La Ley 1/1989, de 2 de enero, de creación del Servicio Gallego de Salud, en su artículo 4, regula las competencias que corresponden a la Consellería de Sanidad y, entre ellas, en la letra m) le atribuye la inspección sanitaria del Sergas, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.
El Decreto 126/1992, de 14 de mayo, sobre ordenación de las funciones de Inspección de la Comunidad Autónoma de Galicia refrenda dichas atribuciones y establece:
El desarrollo de las actividades encomendadas a la Inspección Sanitaria por la legislación vigente en materia de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incapacidad temporal, empresas colaboradoras con la Seguridad Social, mutuas aseguradoras, botiquines, servicios médicos de los servicios de prevención de las empresas.
La necesidad de evaluar la actuación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios tanto desde el punto de vista de la calidad de la asistencia prestada, como del gasto realizado y del grado de cumplimiento de los objetivos que se les marquen a los centros.
El ejercicio de la tutela, control y evaluación eficiente sobre todo los centros, servicios y establecimientos y prestaciones sanitarias de titularidad pública o privada de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La inspección y control de todos aquellos aspectos de atención sanitaria recogidos como derechos de los usuarios en la Ley general de sanidad.
El Decreto 44/2002, de 8 de febrero, estipula que a la Inspección Sanitaria le corresponde el ejercicio de las actuaciones de Inspección en lo relativo a los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos y privados que desempeñen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como, en este contexto, la evaluación de sus actividades con especial atención a las prestaciones del sistema sanitario público.
Dicho decreto establece asimismo que a la Inspección Sanitaria le corresponde la acreditación de centros, establecimientos y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Teniendo en consideración lo expuesto, y que para llevar a cabo las actividades de inspección es imprescindible disponer de los recursos humanos suficientes y con formación adecuada, se utilizarán de manera integral y coordinadamente todos los efectivos de los que pueda disponer la Consellería de Sanidad con el fin de cumplir adecuadamente los objetivos fijados.
El Plan de Inspección Sanitaria para el año 2004 se ha elaborado siguiendo una línea continuista y de consolidación de las actividades reflejadas en los planes de inspección sanitaria de los últimos años. Igualmente se han tenido en cuenta los cambios producidos y las nuevas tendencias que surgen en el ámbito de
la actividad sanitaria, orientándose asimismo hacia un papel incentivador y de colaboración al mismo tiempo respecto a los cometidos de gestión que competen al Servicio de Salud.
Las actividades de la Inspección Sanitaria de forma global deben contemplarse como garantía de la eficacia-eficiencia del sistema sanitario.
En la actualidad continúa teniendo una importancia y relevancia trascendentales la lucha contra el fraude centrada especialmente en el control de la incapacidad temporal y en la prestación farmacéutica, evitando de ese modo las posibles desviaciones que puedan producirse en dichas prestaciones básicas. Asimismo, en este apartado y por la creciente tendencia alcista producida en los últimos años, procede incrementar las actuaciones específicas de control y seguimiento de la incapacidad temporal en los colectivos de personal de los centros propios del Sergas y de la Xunta de Galicia.
Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 44/2002, de 8 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consellería de Sanidad, y con el objeto de conformar un marco general aplicable a toda las funciones de inspección atribuidas a dicha consellería, resulta conveniente seguir incluyendo, tal y como ya se hizo en los cinco últimos años, en la presente orden, un apartado específico dedicado a la inspección en el ámbito de la salud pública.
Por todo eso, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 126/1992, de 14 de mayo, sobre ordenación de las funciones de Inspección de Servicios Sanitarios y en el artículo 10 del Decreto 44/2002, de 8 de febrero, a propuesta del secretario general,
DISPONGO:
Artículo único.-Se aprueba el Plan de Inspección Sanitaria para el año 2004, que figura como anexo a la presente orden.
Los servicios de Inspección Sanitaria de las direcciones provinciales del Sergas remitirán, antes del 31 de enero del año 2005 a la Secretaría General de la Consellería de Sanidad, la memoria anual de las actividades de sus respectivos ámbitos competenciales; dicha memoria anual de actividades de la Inspección Sanitaria correspondiente al año 2004 se confeccionará de acuerdo con los resultados obtenidos respecto de las actuaciones incluídas en el Plan que se aprueba.
Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2003.
José María Hernández Cochón
Conselleiro de Sanidad
ANEXO
I. Ámbito de la incapacidad temporal (IT) y de la salud laboral.
Actuaciones incluidas en el Programa específico de reducción de la tasa global de absentismo por IT (T.G.A.) del personal de centros propios del Sergas,
y aplicación, adecuación y seguimiento de las medidas de optimización de dicho programa.
Optimización y consolidación del sistema de información del aplicativo de IT en lo relativo al mantenimiento correctivo y evolutivo de las aplicaciones de soporte operacional del sistema de análisis complejo implementando informes predefinidos, informes dinámicos y consultas en las explotaciones del aplicativo de IT.
Seguimiento de la implantación gradual del proceso de informatización de la cumplimentación por los prescriptores de los partes de baja/alta/confirmación, con funcionalidades para seguimiento de los procesos en los centros de salud, de comunicación con Inspección, y de remisión on-line de partes de baja/alta al INSS.
Control y seguimiento de la adecuada cumplimentación por los prescriptores de los partes de baja/alta/confirmación y de los informes trimestrales reglamentarios, y seguimiento y control de la transmisión telemática de partes de baja/alta al INSS.
Consolidación del desarrollo de las actuaciones de seguimiento derivadas de las funciones de los coordinadores de IT de las Gerencias de Atención Primaria y potenciar la colaboración con dichos coordinadores por parte de las Unidades de Salud Laboral del Sergas.
Establecer conjuntamente con las Gerencias de Atención Primaria, los sistemas de control y gestión documental de la IT por parte de los facultativos prescriptores.
Realización de cursos de formación dirigidos a médicos de Atención Primaria para la actualización en la gestión, seguimiento y control de la incapacidad temporal (6ª fase-53 ediciones, 530 facultativos).
Aplicación y seguimiento del Convenio de control sanitario de IT, suscrito por la Comunidad Autónoma con el INSS, en el marco de la financiación de los servicios sanitarios.
Subprograma específico de reducción de la tasa global de absentismo (T.G.A.) del personal de la Xunta de Galicia.
Subprograma de reducción de la tasa global de absentismo (T.G.A.) de la población en general.
Desarrollo de actividades dirigidas a la optimización de la prescripción, en lo relativo a la cumplimentación de la documentación clínico-laboral e indicadores mediante entrevistas y remisión de información a los facultativos de Atención Primaria, priorizándose las entrevistas con los facultativos que presenten desviaciones en sus indicadores.
Responder en los plazos legales establecidos al 100% de las propuestas de alta emitidas por las entidades gestoras y al 100% de las intenciones de alta regulados en el R.D. 1117/1998.
Tramitación y contestación del 100% de las reclamaciones de empresas relacionadas con los procesos de IT de sus trabajadores.
Selección y revisión de todos los procesos de IT al alcanzar la duración estándar y revisión e informe de todos los procesos en los plazos reglamentariamente establecidos.
Seguimiento de la cartera de servicios que en el futuro se concierte con las mutuas u otras entidades interesadas en el control de la IT.
Seguimiento y canalización de los acuerdos que se suscriban entre el Sergas y el INSS para la realización de pruebas diagnósticas e informes médicos.
Verificación del mantenimiento de las condiciones de autorización sanitaria en los servicios de prevención de las empresas que tienen concedida la asistencia médico-farmacéutica.
Estudio, diseño e implantación de un sistema de información y análisis de los informes y memorias de absentismo por contingencias comunes de los servicios de prevención de las empresas.
Inspección de los servicios asistenciales y de las condiciones de funcionamiento de todos los servicios sanitarios de las mutuas de accidente de trabajo y enfermedad profesional de la Seguridad Social de la Comunidad Autónoma destinadas a atender a los pacientes accidentados o enfermos por contingencias de tipo laboral. Elaboración de un protocolo unificado para la Comunidad Autónoma para llevar a cabo estas inspecciones.
Inspección de los servicios asistenciales de las empresas colaboradoras de la Seguridad Social.
Consolidación del Programa de inspección y evaluación en materia de prevención de riesgos laborales en la especialidad de medicina del trabajo:
e) Servicios de prevención ajenos (tanto mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales como otras entidades).
Verificación del mantenimiento de las condiciones de autorización sanitaria.
Evaluación de la actividad sanitaria desarrollada.
Subprograma especial de verificación de la no subcontratación de la actividad sanitaria básica.
f) Servicios de prevención propios.
Continuación y finalización de la elaboración de un censo de servicios de prevención propios existentes en la Comunidad Autónoma, con la colaboración de la Inspección de Trabajo.
Verificación del mantenimiento de las condiciones de autorización sanitaria.
Evaluación de la actividad sanitaria desarrollada.
Evaluación de las correspondientes auditorías preceptivas que tienen que ser realizadas para su aprobación, en estos servicios de prevención y que cuenten con la especialidad de Medicina del Trabajo (vigilancia de la salud).
g) Realización de las inspecciones e informes de actividades sanitarias de los servicios de prevención, tanto propios como ajenos, para su autorización sani
taria. Se fija en 15 días como máximo el plazo para emitir estes informes por parte de las Unidades de Salud Laboral.
h) Establecer sistemas de gestión y coordinación de los servicios de prevención con la red asistencial pública: registro de servicios, dotación de los servicios, sistema de información sanitaria de los servicios y coordinación de los mismos con la Administración sanitaria y Sergas.
II. Ámbito de la prestación farmacéutica.
Inspección y control de las recetas oficiales facturadas por los colegios oficiales de farmacéuticos de Galicia, en ejecución del concierto vigente para la prestación farmacéutica entre el Servicio Gallego de Salud y las oficinas de farmacia legalmente establecidas en la Comunidad Autónoma.
Verificación de la presencia y actuación profesional de personal farmacéutico en las oficinas de farmacia abiertas al público, tanto en horario ordinario, como en horario ampliado y servicios de urgencia.
Comprobación de la adaptación de las oficinas y servicios de farmacia a los niveles de elaboración establecidos de acuerdo con las normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales, así como inspección de las oficinas y servicios de farmacia que soliciten autorización para la elaboración y control de calidad por terceros.
Comprobación del funcionamiento de los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos de centros hospitalarios y de asistencia social privados.
Inspección y control de las normas de correcta fabricación industrial de medicamentos de uso humano y de las prácticas de correcta distribución, en los laboratorios farmacéuticos y centros de distribución de medicamentos y productos sanitarios instalados en Galicia.
Participación en las campañas de control de calidad de medicamentos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, para la verificación de los estándares de calidad fijados en la autorización de comercialización de las especialidades farmacéuticas.
Participación en las actividades programadas por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, en relación con la inspección de buenas prácticas clínicas, de farmacovigilancia y laboratorio.
Control y seguimiento del 100% de las recetas de dosis unitaria.
Control y seguimiento del 100% de las recetas correspondientes a la formulación magistral con el objeto de verificar la concordancia entre el nivel de elaboración y la fórmula facturada.
Control y seguimiento de las entregas de talonarios a los facultativos médicos de la Seguridad Social con el objeto de que éstas sean ajustadas a los cupos establecidos.
Simplificación de los trámites administrativos en relación con la tramitación de los expedientes de reintegro de gastos de productos farmacéuticos , en especial de aquellos que tengan carácter reiterado.
Elaboración de procedimientos normalizados de trabajo de «Distribución de talonarios de recetas», «Revisión de recetas y tramitación de las diferencias detectadas» y «Tramitación de expedientes de reintegro de gastos de productos farmacéuticos».
Revisión y adaptación de la Circular 5/2001, del 3 de octubre, de autorización de uso de recetas oficiales del Sergas.
Estudio y evaluación de la situación actual del reintegro de gastos de productos farmacéuticos (Circular del 6 de septiembre de 2000, de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad).
III. Ámbito de conciertos.
Realización en una muestra de centros concertados de un informe sobre el cumplimiento de la Ley 41/2002, sobre el contenido de la historia clínica de pacientes enviados a centros concertados.
Puesta en marcha y seguimiento de un sistema de información sobre la actividad realizada en los centros concertados.
Estudio retrospectivo de las derivaciones realizadas en el año 2003 por centro de origen, servicio, hospital de destino y servicio, en las cuatro provincias de la Comunidad Autónoma.
Puesta en marcha del dispositivo necesario para la apliación de la Circular 6/2003, en las cuatro provincias de la Comunidad Autónoma.
Control y seguimiento de la prestación de servicios socio-sanitarios concertados en las Áreas de Salud de Pontevedra y Vigo.
Control y seguimiento de los conciertos establecidos en el Área de Salud de Pontevedra para:
Realización de procesos asistenciales médico-quirúrgicos derivados del Complejo Hospitalario de Pontevedra.
Realización de procesos asistenciales médicos en pacientes del Complejo Hospitalario de Pontevedra.
Control y seguimiento de los conciertos establecidos en el Área de Salud de Pontevedra Sur para la realización de procesos asistenciales médico-quirúrgicos a pacientes de la Seguridad Social protegidos por el Servicio Gallego de Salud.
Control y seguimiento de la actividad y facturación de las prestaciones sanitarias derivadas a centros concertados para tratamientos de fisioterapia, logopedia, atención temprana y a discapacitados por enfermedades neurológicas, hemodiálisis y diálisis peritoneal ambulatoria continua, terapia respiratoria a domicilio en la provincia de Pontevedra.
Evaluación de la calidad asistencial en los centros concertados de la provincia de Pontevedra a través del análisis de la historia clínica y estudio de la formalización del consentimiento informado.
Control y seguimiento del contrato-programa entre el Servicio Gallego de Salud y la Fundación Pública Hospital do Salnés para la prestación de asistencia sanitaria a beneficiarios de la Seguridad Social.
Control y seguimiento del convenio entre el Servicio Gallego de Salud y la Sociedad Pública Autonómica Instituto Gallego de Medicina Técnica (Medtec).
Control y seguimiento del Concierto Singular de 29 de diciembre de 2000, establecido entre el Servicio Gallego de Salud y el Policlínico Vigo, S.A. (Povisa), para la prestación de asistencia sanitaria especializada a los beneficiarios de la Seguridad Social.
Organización de las listas de espera y control de calidad en la prestación de logopedia y cirugía maxilofacial concertada en la provincia de Ourense.
Control y seguimiento de las derivaciones, demoras e intervenciones realizadas por los especialistas de cupo en los centros concertados de POLUSA y NSOG.
Estudio de las derivaciones de pacientes desde el Servicio de Urgencias del Complejo Hospitalario Xeral-Calde a centros concertados de Lugo durante el primer trimestre del año.
Seguimiento y control de la calidad de los servicios prestados en centros concertados de la provincia de Ourense en lo que respecta a la inclusión del consentimiento informado en la historia clínica, a la codificación de los informes de alta y en la inclusión en la historia clínica del protocolo de seguimiento de las úlceras de presión.
Programa especial de seguimiento de los siguientes conciertos singulares:
Fundaciones públicas.
Povisa.
Medtec.
Hospital General de Ferrol.
Centro Oncológico de Galicia.
Incluyendo de forma específica la designación de un responsable de las unidades de conciertos de las direcciones provinciales del Sergas para efectuar dicho seguimiento y el diseño de protocolos para la evaluación y seguimiento de los contratos-conciertos.
IV. Ámbito de las prestaciones sanitarias, incluyendo la tutela de los derechos de los usuarios y la mejora de la calidad asistencial.
Continuar el programa especial de inspecciones periódicas de los vehículos de ambulancias, incluidas en el nuevo modelo de transporte sanitario programado, con objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos contenidos en la normativa vigente. Análisis de los resultados obtenidos tras las inspecciones realizadas.
Realización de un programa de inspección específico del transporte sanitario no urgente que incluya las siguientes actuaciones:
Inspección de los vehículos de transporte sanitario a su llegada a los centros sanitarios registrando la hora de llegada.
Identificación del vehículo y registro de si lleva ayudante de conductor y relación de personas trasladadas.
Identificación de la persona trasladada y para cada una de ellas si lleva acompañante, condiciones en las que llega (en camilla, silla de ruedas, con soporte terapéutico, no deambula autosuficientemente, deambula autosuficientemente aunque utilice muletas) y a juicio del inspector si la persona requiere transporte sanitario según los preceptos de la normativa vigente.
Finalizar la puesta en funcionamiento del programa informático de transporte sanitario programado. Implicar a las empresas de transporte sanitario programado y a los centros sanitarios en la implantación de dicho programa informático, en el transcurso del primer semestre del año 2004.
Evaluación de la calidad del transporte sanitario no urgente, tanto individual como colectivo, mediante la explotación de los datos recogidos en el programa informático, verificando la correcta cumplimentación y correspondencia de los datos y posterior análisis de los mismos.
Evaluación de la calidad del transporte sanitario no urgente, mediante la realización de encuestas a los usuarios y visitas de inspección, para verificar el cumplimiento de la prescripción en cuanto a horarios y tipo de transporte.
Continuar el contacto periódico con los servicios y médicos prescriptores del transporte sanitario programado para el óptimo cumplimiento de la programación del servicio.
Continuar con la evaluación del grado de cumplimiento a lo largo del año 2004 de la nueva circular de transporte sanitario no urgente (Circular 4/2002).
Control y seguimiento por parte de todas las direcciones provinciales del Sergas de las facturaciones de los servicios de transporte sanitario.
Consolidación de los protocolos de actuación elaborados durante el año 2003 conjuntamente por parte de la Inspección Sanitaria-Servicios de Neumología y hospitalización a domicilio de los hospitales del Sergas para control de los pacientes con terapias respiratorias domiciliarias en la provincia de Pontevedra.
Continuación y seguimiento del programa de control del grado de cumplimiento por parte de los pacientes de los tratamientos domiciliarios con terapias respiratorias en la Comunidad Autónoma. Desarrollo de un programa informático para la base de datos de pacientes con terapias respiratorias domiciliarias.
Análisis del gasto en terapias respiratorias, comprobando el grado de adecuación en los criterios de indicación en oxigenoterapia domiciliaria.
Establecer un calendario de reuniones periódicas con las gerencias de primaria y especializada con el fin de solventar los problemas que puedan surgir en relación con las prestaciones complementarias, en las direcciones provinciales del Sergas de la Comunidad Autónoma.
Continuación y finalización del estudio y análisis funcional, sanitario económico de las prótesis quirúrgicas fijas en todos los hospitales, tanto los propios del Sergas como los concertados.
Continuación de la puesta en marcha en la Comunidad Autónoma de un protocolo de procedimiento de tramitación de reclamaciones asistenciales.
Registro de las reclamaciones verbales presentadas en las direcciones provinciales del Sergas, tratamiento de las mismas por materias y motivo que las originó.
Contestar el 100% de las reclamaciones asistenciales presentadas en las direcciones provinciales del Sergas en un plazo de tiempo no superior a 15 días.
Formación de un grupo de trabajo de ámbito provincial, con la participación de todos los centros hospitalarios, así como de Gerencia de Atención Primaria, con el objetivo de elaborar e implantar protocolos homogéneos de actuación en la gestión de las reclamaciones asistenciales, en las cuatro direcciones provinciales del Sergas de la Comunidad Autónoma.
Evaluación y seguimiento del gasto y de la prescripción de la prestación ortoprotésica en los diferentes centros sanitarios en las cuatro direcciones provinciales del Sergas.
Continuación del Programa especial de redistribución a los usuarios de sillas de ruedas devueltas.
Continuar con la agilización de la conformación de las facturas de la prestación ortoprotésica hasta alcanzar su actualización mensual y mantener dicha actualización a lo largo de todo el año 2004.
Completar el diseño de un manual de organización y funcionamiento de los servicios de inspección y asistencia sanitaria en el que se contengan las tareas, protocolos y procedimientos de actuación en las funciones del servicio y unidades dependientes; comenzando en el año 2004, por las actividades propias del servicio: gestión de las reclamaciones asistenciales y tramitación de las reclamaciones patrimoniales, informaciones previas, autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios y reintegros de gastos por la asistencia sanitaria en la medicina privada.
Completar el diseño de circuitos y pautas de actuación uniformes para la atención de los usuarios que acudan a las instalaciones dependientes del Servicio de Inspección y Asistencia Sanitaria de las direcciones provinciales del Sergas a solicitar información, actuaciones, o presentar alguna queja oral, al objeto de garantizar sus derechos.
Valoración de la procedencia de elaborar nuevos instrumentos legales y normativos para el ejercicio de potestad disciplinaria de la Administración sanitaria autonómica sobre el personal estatutario, teniendo en cuenta la reciente entrada en vigor de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del «Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud», y del Decreto 351/2003, de 11 de septiembre, de regulación de la duración de los procedimientos dis
ciplinarios al personal estatutario que presta servicios en el Servicio Gallego de Salud. Elaboración de la normativa que proceda, en su caso.
V.-Ámbito de la acreditación sanitaria y de la autorización y evaluación de centros sanitarios.
Continuar con la consolidación del programa especial de acreditación sanitaria de centros hospitalarios tanto públicos y concertados como privados en la Comunidad Autónoma de Galicia. Realización de auditorias.
Continuación de las reuniones del grupo de trabajo constituido en el año 2003, para proceder a la revisión y actualización de los criterios y estándares del Protocolo de Acreditación Hospitalaria.
Realización de inspecciones de los centros sanitarios públicos y privados de reproducción humana asistida.
Evaluación de la cartera de servicios de todos los centros del Sergas tanto de Atención Primaria como de Atención Especializada, tras la aprobación por parte del Sergas para las gerencias de dichas carteras de servicios.
Continuar con la evaluación protocolizada de los servicios asistenciales donde se detecta una mayor problemática, de acuerdo con el contenido de las reclamaciones asistenciales y patrimoniales: servicios de cirugía general, plástica y maxilofacial; servicios de traumatología y ortopedia; servicios de reumatología; servicios de urgencia.
Valoración de la actividad de pruebas diagnósticas y terapéuticas de los hospitales y centros de especialidades de la Comunidad Autónoma y análisis de las agendas en relación con las listas de espera.
Continuación y finalización de la evaluación y estudio sanitario y económico de la actividad en RMN y TAC en todos los hospitales del Sergas y en Medtec.
Continuación y finalización de la evaluación de la actividad de telerradiología en todos los centros del Sergas en los que esté implantada y desarrollen dicha actividad.
Inspecciones de los centros sanitarios públicos y privados en materia de extracción e implante de órganos y tejidos.
Continuación de las inspecciones a las oficinas de farmacia que suministran la solución de metadona a algunas UADs de la red de PGD.
Puesta en marcha de un nuevo programa informático en la Consellería de Sanidad de registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios, estudiando su posible utilización para la tramitación de los expedientes de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios mediante una aplicación on-line.
Protocolización de los procedimientos de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Continuación de las reuniones del grupo de trabajo, constituido en el año 2003 para la elaboración de los protocolos.
Estudiar la repercusión de la normativa básica de reciente publicación sobre centros, servicios y establecimientos sanitarios, y realizar, si fuese el caso, las adaptaciones necesarias de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, en esta temática de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, realizar una revisión de la normativa sanitaria vigente, con base en la experiencia acumulada, con vistas a su perfeccionamiento, simplificación y homogeneización de sus procedimientos.
Programa de inspecciones de seguimiento y control a diferentes centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma. Subprograma especial de promoción de legalización administrativa de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma. Subprogramas especiales de inspecciones y controles a establecimientos de óptica y de ortopedia.
Continuación de los programas anuales de inspecciones a establecimientos balnearios.
(Actuación conjunta que se llevará a cabo mediante programa de colaboración entre la Inspección de Servicios Sanitarios y la Inspección de Salud Pública).
Continuación del programa especial de análisis, evaluación y estudio de las MIPSE producidas durante el año 2003 en los centros hospitalarios propios y concertados con el Sergas.
(Actuación incluida en el marco de especial colaboración entre la Inspección de Servicios Sanitarios y la Dirección General de Salud Pública).
Programa especial de auditorias del Plan de minimización de riesgos microbiológicos en los hospitales del Sergas.
(Actuación incluida en el marco de especial colaboración entre la Inspección de Servicios Sanitarios y la Dirección General de Salud Pública).
VI. Ámbito de salud pública.
Plan de protección de la salud frente a riesgos específicos:
Inspección higiénico-sanitaria del 100% de los campamentos públicos de turismo (cámpings) y campamentos juveniles, tras su autorización por parte de las consellerías de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y de Familia, Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, respectivamente.
Inspección higiénico-sanitaria del 100% de los centros escolares de infantil y primaria de los centros de atención a la primera infancia que se encuentren autorizados por las consellerías de Educación, y de Familia, Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, respectivamente.
Inspección y control higiénico-sanitario del 100% de los establecimientos de restauración colectiva de riesgo alto y medio.
Inspección y control higiénico-sanitario del 20% de los establecimientos de restauración colectiva de riesgo bajo.
Inspección del 100% de los abastecimientos públicos de prioridad alta de agua de consumo humano.
Inspección del 50% de los abastecimientos públicos de prioridad media de agua de consumo humano.
Inspección del 33% de los abastecimientos públicos de prioridad baja de agua de consumo humano.
Inspección y control higiénico-sanitario del 100% de las piscinas de uso colectivo autorizadas conforme a la reglamentación aplicable.
Inspección y muestreo de agua del 100% de las zonas de baño marítimas y continentales habilitadas en el año 2004, conforme a lo establecido en el Decreto 240/2000, de 13 de septiembre, por el que se regula la declaración de zonas de baño habilitadas en la Comunidad Autónoma y demás normativa aplicable.
Inspección y control higiénico-sanitario de las instalaciones de riesgo de contaminación por legionella, censadas en la Dirección General de Salud Pública.
Inspección del 100% de establecimientos y servicios de plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria, registrados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Tramitación del 100% de las redes de alerta a través del sistema de intercambio rápido de información sobre productos químicos.
Plan de protección de la salud frente a riesgos generales:
Inspección del 100% de las industrias alimentarias sujetas a la obligación de inscripción en el Registro Sanitario de Alimentos, para el control de instalaciones, documental, higiene y manipulación.
Control documental diario, siempre que tengan actividad, del 100% de las salas de despiece de carnes.
Control documental semanal del 100% de los almacenes frigoríficos de carne.
Control documental trimestral en centros de depuración y/o expedición y cocederos de moluscos bivalvos.
Toma de muestras y análisis de productos en mercado según programa de control sanitario de industrias de alimentación.
Toma de muestras y análisis en depuradotas y cocederos, tanto de bivalvos como de crustáceos, según programa de control sanitario de industrias de alimentación.
Evaluación del 100% de las alertas comunicadas a través del Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información (SCIRI), y tramitación de las que procedan.
Cumplimiento del 100% de los muestreos y análisis del Plan nacional de investigación y residuos.
Inspección anual de seguimiento de cementerios, sanatorios, velatorios, crematorios y empresas funerarias.

