DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Miercoles, 14 de enero de 2004 Pág. 637

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Astilleros Armón Vigo, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Astilleros Armón Vigo, S.A., con nº de código 3603311, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 13-11-2003, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 10-7-2003. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 20 de noviembre de 2003.

Joaquín Macías Sánchez

Delegado provincial de Pontevedra

Reunidos Laudelino Alperi Baragaño, con DNI nº 10582403-B, en nombre y representacion de Astilleros Armón Vigo, S.A. y por otra parte Carlos Gómez Parente con DNI nº 36017619-X, Julio López Comesaña con DNI nº 35989113-R, J. Carlos Garcia Lago con DNI nº 36085140-A, Fernando Iglesias Serantes con DNI nº 35993783-W y José E. Crispín Otero con DNI nº 36019562-K en calidad de representantes del comité de los trabajadores de Astilleros Armón Vigo, S.A.

Convenio entre la empresa Astilleros Armón Vigo, S.A. y una comite de los trabajadores de la citada empresa

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio regulará a partir de su entrada en vigor las relaciones laborales y económicas entre la dirección de la empresa Astilleros Armón Vigo, S.A. y su personal.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El convenio será de aplicación a todo el personal técnico, administrativo, obrero y subalterno, que actualmente presta sus servicios en la empresa.

Artículo 3º.-Vigencia, duración y prórroga.

El presente convenio tendrá una duración de tres años, desde el 1 de enero de 2003, expirando su vigencia el 31 de diciembre de 2005, entendiéndose prorrogado por períodos anuales, siempre que no haya sido denunciado por cualquiera de las partes.

Artículo 4º.-Denuncia.

La denuncia del convenio habrá de ser formulada por escrito con una antelación mínima de tres meses, respecto a la fecha de los sucesivos vencimientos, dándose traslado de la misma a la otra parte a través del comité de empresa.

Artículo 5º.-Compensacion de mejoras.

Las condiciones establecidas en el presente convenio forman un todo orgánico, por tanto, cualquier disposición legal, convencional y obligatoria que en un futuro se establezcan, tan sólo será de aplicación si en su conjunto y en cómputo anual resultare superior a las condiciones laborales aquí pactadas; en su consecuencia serán absorbidos y compensados hasta donde alcance.

Artículo 6º.-Jornada laboral y horario de trabajo.

La jornada normal de trabajo efectivo para todo el personal, para los años 2003, 2004 y 2005 será de: 1.730 horas/año y de acuerdo con el siguiente horario.

a) Lunes a viernes: de 8.00 h a 13.00 h y de 14.30 h a 17.30 h.

b) Excepto los meses de junio, julio y agosto que será de: 7.00 h a 15.00 h.

Los horarios de trabajo u otros cualesquiera que en el futuro puedan establecerse quedarán acogidos en los correspondientes cuadros horarios que deberán hallarse expuestos permanentemente a la vista del personal y para cuyas modificaciones será preceptivo el informe previo y por escrito del comité de empresa.

En los meses de junio, julio y agosto sera jornada real de trabajo (excluidos los descansos).

Artículo 7º.-Revisión de categorías.

Se revisaran las categorías dentro de los tres primeros meses de cada año, a partir del año 2003. Para ello se formará una comisión compuesta por una representación de la empresa y el comité de empresa, para estudiar la revisión de categorías o propuesta de los mandos intermedios; siempre y cuando se mantenga una plantilla compensada.

Artículo 8º.-Prima de producción.

Se articula en 33,13 euros/mes como máximo, en catorce pagas para el personal directo de producción (excluidos oficina administrativa, oficina técnica, mandos intermedios, gruistas, personal de mantenimiento, almacén, etc.) en función del rendimiento

obtenido en la elaboración de su trabajo o en su asistencia y puntualidad en el mismo.

Esta prima se reducirá o cancelará de la forma siguiente:

8.1. Reducción de 6,62 euros/mes por:

8.1.1. Tres faltas de puntualidad cualquiera que sea en el trabajo.

ó

8.2.2. Dos faltas de asistencia al trabajo injustificadas.

8.2.

8.2.1. Se cancelará por 4 o más faltas de puntualidad cualquiera en su trabajo.

8.2.2. Tres ó más faltas injustificadas en el mes.

La adaptación de este sistema no presupone la no variación, modificación o sustitución del mismo, siendo facultativo de la empresa el así hacerlo.

Artículo 9º.-Vacaciones.

Todo el personal afectado por este convenio tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones anuales comprendido en julio y agosto preferentemente.

Cuando en periodo de disfrute de vacaciones, un trabajador cause baja por enfermedad u accidente, éstas serán interrumpidas, reaunudándose una vez dado de alta.

El personal que al inicio de la fecha pactada para las vacaciones, se encontrase en situación IT derivada de un accidente de trabajo o enfermedad común, podrá disfrutar de un periodo de vacaciones de igual duración al pactado en el convenio, dentro del año natural y siempre antes del 30 de octubre del citado año.

Artículo 10º.-Permisos y licencias.

Previo aviso o solicitud según proceda de los trabajadores afectados, se concederán licencias retribuidas por las circunstancias y tiempo, de acuerdo al Estatuto de los trabajadores y tiempo que a continuación se señala:

4 días naturales máximo, en caso de fallecimiento de padres, hijos y cónyuge. E igual número de días naturales en caso de nacimiento de hijos, intervención quirúrgica y enfermedad grave de esposa o internamiento en un centro hospitalario.

3 días naturales máximo, en caso de fallecimiento de abuelos, nietos, hermanos y padres políticos que convivan con el trabajador, así como intervención quirúrgica y enfermedad grave de padres, hijos y padres políticos que convivan con el trabajador, así como enfermedad grave de hermanos. Cuando con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la provincia, el plazo será de 4 días naturales.

2 días naturales en caso de enfermedad o intervención quirúrgica grave de abuelos y abuelos políticos, así como por fallecimiento, intervención quirúrgica o enfermedad grave de padres políticos, hermanos políticos e hijos políticos. Cuando con tal moti

vo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la provincia el plazo será de 4 días.

1 día natural por el traslado de su domicilio habitual.

1 día natural en caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos, así como en caso de fallecimiento de tíos y sobrinos consanguíneos.

15 días naturales en caso de matrimonio ampliado hasta 20 días naturales a petición del trabajador y con la conformidad de la empresa, pero sin retribución los que excedan de los 15 primeros.

Cuando existan varios miembros de una misma familia, empleados de esta empresa, y se dé el caso de intervención quirúrgica o enfermedad grave de parientes hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, el disfrute de los días que correspondan en cada caso se podrán disfrutar dentro de un periodo de 10 días naturales posteriores al hecho causante según las indicaciones previas que por ellos se formulen.

De lactancia: 1 hora de permiso retribuido al comienzo o finalización de la jornada, durante los primeros 9 meses desde el nacimiento. En caso de lactancia artificial, este permiso podrá ser utilizado por el padre.

Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta medica de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de trabajo con el de la consulta, se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador a la empresa el volante justificativo de la referida prescripción medica. En los demás casos, como asistencia a consulta del medico de cabecera de la Seguridad Social o asistencia prestada por la medicina pública o privada, hasta el límite de 20 horas al año retribuidas, que deberán ser, asimismo, justificadas.

Las visitas a especialistas particulares, cuando se realizan con motivo de conseguir un embarazo con técnicas de fecundación asistida, tendrán la misma consideración que si fuesen a especialistas de la Seguridad Social.

Para asistencia a consulta médica con hijos/as menores de 12 años: 20 horas al año. Si los hijos/as fueran disminuidos psicofísicamente: 1 día laborable para consulta de especialistas.

Para asistencia a exámenes: de acuerdo con el Estatuto de los trabajadores

Por citación judicial: de acuerdo con el Estatuto de los trabajadores

Para asistencia a congresos sindicales: de acuerdo con el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 11º.-Permisos sin retribuir.

El trabajador/a con hijos menores de 9 años, familiares enfermos hasta segundo grado de consanguinidad o que cursen estudios académicos podrán obtener una reducción de su jornada laboral diaria o semanal, de hasta un máximo del 50%, con un descuento salarial proporcional a la reducción de jornada obtenida.

En caso extraordinario, debidamente acreditado, se podrán conceder licencias por el tiempo que sea preciso sin percibo de haberes con el descuento del tiempo de licencia a efectos de antigüedad.

Artículo 12º.-Prendas de trabajo.

La empresa dotará a su personal de adecuadas prendas de trabajo.

La empresa dotará a cada trabajador de dos fundas o prenda similar al año, entregando una cada semestre.

Cuando la índole nociva de la actividad de los trabajadores así lo requiera, serán dotados de las prendas que sean necesarias, según determinación del Comité de Salud Laboral.

Artículo 13º.-Reconocimientos médicos.

La empresa estará obligada a realizar un reconocimiento medico anual como mínimo para todo el personal. El tiempo empleado en el reconocimiento será abonado por la empresa.

Artículo 14º.-Salud laboral.

El Comité de Salud Laboral determinará las medidas a tomar en los puestos susceptibles de trabajos nocivos o de evidente riesgo para la integridad física del trabajador.

En tales casos, la empresa dotará al personal de los necesarios elementos de seguridad que serán fijados por el comité de seguridad y cuyo uso será obligatorio para todos los trabajadores afectados. Se estará a lo dispuesto en la Ley de prevención de riesgos laborales.

Artículo 15º.-Puesto de trabajo de la mujer embarazada.

En los casos de embarazo, si las condiciones de trabajo pudieran incrementar el riesgo de aborto o malformación, la trabajadora tendrá derecho a cambiar el puesto de trabajo que no implique riesgo para la salud de la madre ni para el feto, tomando en consideración las posibilidades técnicas y organizativas de la empresa. Igualmente, tendrá derecho a acumular los periodos de descanso pre y post-parto que legalmente le correspondan.

Artículo 16º.-Traslados de puestos de trabajo.

Cuando las necesidades de organización o producción lo exijan, la dirección podrá ordenar los correspondientes traslados, previa información al comité de empresa.

Quienes como consecuencia de una disminución de sus aptitudes físicas o cualquier otra circunstancia por incapacidad parcial que motive la percepción de una pensión, la empresa podrá deducir de su salario el importe de lo que perciba como renta de tal incapacidad.

En los casos de trabajo de categoría inferior, estos no podrán ser vejatorios ni perjudicar la formación profesional del trabajador y por tal motivo, quien se considere afectado por dichas circunstancias deberá ponerlo en conocimiento del comité de empresa, cuyo dictamen será comunicado a esta para que resuelva en consecuencia.

En los demás casos, aun cuando el trabajador realice trabajos de inferior categoría, conservará el salario correspondiente a su categoría anterior.

Traslado fuera de la provincia: según Estatuto de los trabajadores.

Condiciones económicas

Artículo 17º.-Incremento salarial.

Para el año 2003/2004/2005 se establece un aumento salarial del IPC previsto por el Gobierno sobre el establecido en el año anterior, que para el año 2003 es el 2%, para todo el personal operativo en ese momento, de acuerdo con la tabla salarial adjunta, que será de aplicación para el personal que se encuentre de alta al día de la fecha de firma de este convenio.

Para los años 2003, 2004 y 2005 se establece una cláusula de revisión salarial una vez se conozca el IPC real del Gobierno de forma que el aumento salarial se incremente en el IPC real para los citados años. Esta cantidad se aplicará con carácter retroactivo desde el mes en que se supere el IPC previsto.

Este ajuste positivo o negativo se realizará en un solo pago dentro de los 4 meses de conocer la información definitiva.

Este aumento salarial afectará a los siguientes conceptos:

a) Tabla salarial (salario convenio día natural, plus asistencia al trabajo, plus de incentivo, plus de cumplimiento y las pagas extras de verano y Navidad).

b) Horas extras.

c) Tóxico, penoso y peligroso.

d) Complemento personal.

e) Plus de producción.

f) Ayuda social.

g) Antiguedad.

Los demás conceptos no indicados en este apartado permanecen igual que los pactados en el acuerdo firmado para el año 2000.

Artículo 18º.-Antigüedad.

Para el personal que está de alta al día de hoy, el valor del quinquenio será de 0,465 euros/día para todas las categorías y para el personal de nueva incorporación de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 19º.-Incentivos.

Como compensación a la prima de producción para el año 2003, se establecen los siguientes incentivos para los trabajadores, siempre y cuando desarrollen su actividad de forma normal:

a) Una cantidad fija de 100,52 euros, a percibir por todos los trabajadores que se perderá en 0,628 euros horas de no presencia para el año 2003.

b) La cantidad de 1,244 A por cada hora extra para todos los trabajadores. En el año 2004 el aumento sera de 0,616 A y para el 2.005 exclusivamente el IPC sobre el importe del año 2004.

Artículo 20º.-Gratificaciones extras.

Las pagas extraordinarias de julio y diciembre se abonaran en cuantía de 30 días cada una de ellas para todo el personal, a razón del salario base convenio + antigüedad si la hubiera, prima cumplimiento, incentivo fijo y la prima de asistencia en la medida individual obtenida también por cada uno de los trabajadores en los últimos seis meses. (Excluido las horas extras, plus de destajo).

Cuando el trabajador esté de baja por incapacidad temporal, derivada esta de enfermedad común, no se le practicará deducción de las partes proporcionales de estas gratificaciones extraordinarias, por los periodos superiores a 15 días de duración de cada una de estas bajas.

Cuando el trabajador esté de baja por incapacidad temporal, derivada esta de accidente de trabajo, no se le practicará deducción alguna, de cada una de estas bajas.

Artículo 21º.-Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias motivadas por causa de fuerza mayor y las estructurales aquí contempladas o que puedan pactarse se notificarán mensualmente a la autoridad laboral conjuntamente por empresa y comité a los efectos de obtener la reducción de recargos de cotización.

A fin de clarificar el concepto de horas extraordinarias estructurales, se entenderán como tales las necesarias para cubrir periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, mantenimiento o trabajos urgentes derivados de buques, botaduras y otros supuestos similares.

Artículo 22º.-Comidas y cenas.

De acuerdo con el estatuto de los trabajadores.

Artículo 23º.-Prima de asistencia.

Esta prima de asistencia queda fijada en 1,697 euros día de trabajo y será percibida en vacaciones y en las pagas extraordinarias de acuerdo con el artículo 19º de este convenio.

Artículo 24º.-Prima de cumplimiento.

Esta prima queda fijada en 25,628 euros/mes; que se perderán en la cuantía de 5,12 euros cuando se cometan dos faltas tipificadas en el Estatuto de los trabajadores, asimismo se perderá en la cuantía de 13,2 euros en el supuesto de tres faltas e íntegramente, con cuatro faltas, todo ello dentro del período de 30 días, estos importes se actualizarán con los aumentos del convenio.

Se establecen también como faltas el abandono temporal del puesto de trabajo, y la no presencia en dicho puesto de trabajo después del toque de sirena para el inicio de la jornada y abandono del mencionado puesto de trabajo antes del aviso para su terminación.

Los expresados 25,628 euros serán abonados en el período de vacaciones y pagas extraordinarias, de no haber sido perdida la prima en ninguno de los últimos seis meses. En el supuesto de incapacidad temporal,

se abonará en la parte proporcional de los días trabajados de cada mes.

Artículo 25º.-Trabajos tóxicos, penosos y peligrosos.

Se establece un solo supuesto de 0,2162 euros./hora para los siguientes trabajos que serán aprobados por el mando correspondiente:

-Una vez construido el casco los trabajos que se realicen en los siguientes espacios del interior del buque, cámara de maquinas, bodega, pique de proa, local del servo.

-Trabajo en tiempo real de soldadura normal/con galvanizado.

-Trabajo en alturas superiores a 4 metros correspondientes (excepto los trabajos en cubierta).

-Instalación de tubería stay o pesada en tanques y doble fondo.

-Trabajos en chaflanar con arco/aire y esmerilar.

-Para los trabajos realizados en el interior de los tanques, dobles fondos, cofferdams y sentinas se incrementara el coeficiente en 1,4.

-Trabajos de inoxidable y aluminio.

Artículo 26º.-Premios de jubilación.

La empresa premiará a sus productores a partir del año 2000, que en el momento de su jubilación pertenezcan a su cuadro laboral con el importe de un día de salario convenio, más la antigüedad si la hubiese por cada año de servicio en la empresa. El cómputo de estas anualidades finalizará cuando el trabajador cumpla 65 años de edad. También alcanzarán este beneficio quienes hubieran de cesar en la empresa por incapacidad absoluta. Cuando el productor fallezca antes de la jubilación, se otorgara idéntico importe por cada año de servicio a sus derechohabientes.

Artículo 27º.-Puestos de nueva creación.

Siempre que sea necesario contratar personal a efectos de formación laboral, se dará absoluta prioridad a los hijos de los productores de esta empresa que reúnan las condiciones necesarias para ello y a criterio de la dirección, comunicándolo al comité de empresa.

Artículo 28º.-Ayudas sociales.

1. A todos los trabajadores de esta empresa que tengan hijos en edad escolar (de 3 a 18 años), acreditándolo mediante certificación escolar, la empresa les concederá 43,5 euros por cada uno de ellos en concepto de becas, en el mes de octubre. El límite de edad se ampliará a 25 años en el caso de estudios universitarios o profesionales.

2. La empresa contratará un seguro de vida colectivo para todos sus trabajadores que cubra los riesgos de muerte e invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional, que cubra las siguientes indemnizaciones:

Accidente laboral o común con resultado de muerte: +9.015,20 euros.

Accidente laboral o común con resultado de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez: +12.000 euros.

Artículo 29º.-Derechos sindicales.

Los miembros del comité de empresa dispondrán de un número de horas retribuidas para utilizarlas en sus funciones que se fijan de acuerdo al Estatuto de los trabajadores y normativa legal vigente.

-Disposición de un tablón de anuncios.

-Disposición de un local, siempre que sea posible.

-Descuento en nómina de la cuota sindical, previa petición expresa de los trabajadores.

-Reunión en locales de la empresa y fuera de horas de trabajo, de los trabajadores afiliados de acuerdo con la normativa vigente.

Todo ello sin perjuicio del mantenimiento de otras condiciones iguales o más beneficiosas que puedan existir en la actualidad.

En lo aquí expresado se estará a lo dispuesto en la ley vigente.

Artículo 30º.-Acumulación crédito horas sindicales.

Los miembros de comité de empresa pertenecientes a un mismo sindicato podrán ceder un determinado número de horas mensuales retribuidas que le correspondan legalmente a favor de uno o más miembros del comité, afiliados al mismo sindicato. Para ello los cedentes lo pondrán en conocimiento de la dirección mediante autorización suscrita por ellos mismos anualmente.

Artículo 31º.-Comisión paritaria.

Se constituirá una comisión paritaria compuesta por dos miembros de la parte empresarial y dos de la parte social.

Artículo 32º.-Partes firmantes del acuerdo:

El presente acuerdo ha sido negociado y aprobado en representación de la parte social, por el comité de empresa y en representación de la empresa, por la dirección.

Otras disposiciones

Primera.-Las partes, empresa y representantes de los trabajadores consideran necesario y se comprometen a adoptar cuantas medidas sean posibles que conduzcan a mantener un clima de normalidad laboral tendente a mejorar la producción y a reducir el absentismo, especialmente ayudando a controlar las ausencias por IT, disminuyendo el porcentaje actual y eliminando las causas que puedan generarlo.

Segunda.-En defecto de normas aplicables al presente convenio y en todas aquellas materias no previstas en el mismo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones vigentes que sean de aplicación al presente convenio.

Tercera.-Los trabajadores seguirán durante estos tres años manteniendo la situación de polivalencia, para hacer frente a las necesidades de producción.

En Vigo, 10 de julio de 2003.

-Astilleros Armón Vigo, S.A.:

Laudelino Alperi Baragaño.

-Comité de trabajadores:

Carlos Gómez Parente.

Julio López Comesaña.

J. Carlos Garcia Lago.

Fernando Iglesias Serantes.

José E. Crispín Otero.

Actualización del 2% en 2003.

Personal técnicoMensualC. asistenc.

A/día

C. cumplim.

A/mes

Incentivo

A/mes

H. extras

Ingeniero1.683,2911,69725,628100,529

Encargado1.593,5761,69725,628100,5299,690(1)

Encargado verificador1.250,1021,69725,628100,5299,690(1)

Verificador encargado1.161,3761,69725,628100,5299,690(1)

Delineante 2ª1.117,1121,69725,628100,52912,252(2)

Oficial 1ª especial1.211,6501,69725,628100,52911,816(3)

Oficial 2ª1.117,1121,69725,628100,52911,880(4)

Personal técnicoDiarioC. asistenc.

A/día

C. cumplim.

A/mes

Incentivo

A/mes

H. extras

Oficial 1ª32,9491,69725,628100,5299,626(5)

Oficial 2ª32,2551,69725,628100,5299,221(6)

Oficial 3ª31,5621,69725,628100,5298,926(7)

Especialista29,9181,64724,83297,4217,776(8)

Peón29,5261,64724,83297,4217,648(9)

Nota:

Las partidas de mensual (para el personal técnico) y diario (para el personal obrero) se incrementarán en los importes detallados a continuación para los períodos indicados:

Año 2003:Personal técnico:25,00 A/mes.

Personal obrero:0,821 A/día.

Cantidades no sujetas a revisión salarial en 2003, pero si para el 2004 y 2005 sobre el IPC.

Año 2004:Personal técnico:25,00 A/mes.

Personal obrero:0,821 A/día.

Cantidades no sujetas a revisión salarial en 2004, pero si en 2005 sobre el IPC.

Año 2003:Personal técnico:30,00 A/mes.

Personal obrero:0,986 A/día.

Cantidades no sujetas a revisión salarial en 2005.

(1)(9,5 + 0,616) * 1,02 + 1,10 = 11,418

En 2004 el incremento será de 1,10 A. Siguientes el IPC.

(2)(12,012 + 0,616) * 1,02 = 12,880

En 2004 y siguientes sólo se incrementa el IPC.

(3)(11,584 + 0,616) * 1,02 = 12,440

En 2004 y siguientes sólo se incrementa el IPC.

(4)(11,647 + 0,616) * 1,02 = 12,508

En 2004 y siguientes sólo se incrementa el IPC.

(5)(9,437 + 0,616) * 1,02 + 0,66 = 10,91

(6)(9,040 + 0,616) * 1,02 + 0,66 = 10,509

(7)(8,751 + 0,616) * 1,02 + 0,66 = 10,214

(8)(7,627 + 0,616) * 1,02 + 0,66 = 9,06

(9)(7,497 + 0,616) * 1,02 + 0,66 = 8,93

IPC año 2001 = 2,7 + 0,5 = 3,200

IPC año 2000 = 4,0 + 0,75 = 4,750

Horas trabajo para el año 2003 en Astilleros Armón Vigo, S.A.: 1.730 horas/año.

Enero:21 días

Febrero:20 días

Marzo:20 días

Abril:20 días

Mayo:21 días

Junio:21 días

Julio:22 días

Agosto:20 días

Septiembre:22 días

Octubre:23 días

Noviembre:20 días

Diciembre:21 días

Total (A):251 días

Sábados:48 días

Domingos:52 días

Festivos:12 días

Fiestas locales:2 días

Total (B):114 días

(A) + (B):365 días

251 días laborables - 22 días vacaciones = 299 días

229 días x 8 h/día = 1.832 horas

Horas s/convenio año 2003 = 1.730 horas

Diferencia (sobran) = 102 horas

Vacaciones todo el mes de agosto: 20 días

Vacaciones: 24-12 e 31-12-2003: 2 días

Aplicación horas sobrantes:

2-5-2003: 8 horas.

22, 23, 26, 29 y 30-12-2003: 40 horas.

19-12-2003 (comida): 3 horas.

Vacaciones: 32 horas (28, 29, 30 y 31-7-2003)

Pendientes aplicación: 19 horas.

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA