Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Copo Ibérica, S.A., con número de código 3600452, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 13-11-2003, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 20-10-2003. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
DISPONE:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 20 de noviembre de 2003.
Joaquín Macías Sánchez
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio colectivo de la empresa Copo Ibérica, S.A.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º.-Ámbito territorial.
El ámbito territorial del presente convenio es para la empresa Copo Ibérica, S.A., situada actualmente en el municipio de Mos.
Artículo 2º.-Ámbito personal.
El presente convenio afecta al personal perteneciente a la plantilla de la empresa, excepto los que desempeñan cargos de consejeros de la empresa y los de la alta gestión en la empresa.
Artículo 3º.-Vigencia.
La vigencia del presente convenio será desde el 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2004.
Bien entendido que dicha vigencia sólo supone retroactividad en los conceptos económicos.
Mientras no se pacte un nuevo convenio se mantendrán en vigor las cláusulas de éste.
Artículo 4º.-Prórroga.
Las partes firmantes hacen constar expresamente que el presente convenio no precisa denuncia previa para su total extinción el 31 de diciembre de 2004.
Este convenio mantendrá el contenido normativo en su totalidad hasta la firma de un nuevo convenio según el artículo 3º.
Artículo 5º.-Condiciones más beneficiosas.
La empresa respetará las condiciones más beneficiosas que viniese disfrutando el personal.
Artículo 6º.-Absorbibilidad.
Tendrán el carácter de absorbibles y compensables en cómputo anual con las condiciones aquí establecidas, las mejoras económicas que puedan estar disfrutando los trabajadores o cualquiera otra que, por disposición legal, durante la vigencia de este convenio pudieran establecerse.
Artículo 7º.-Comisión de seguimiento e interpretación (paritaria).
Durante la vigencia del presente convenio actuará una comisión de seguimiento e interpretación que, sin perjuicio de las atribuciones que en cuestión de vigencia tienen los comités de empresa, tendrá por funciones:
a) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
b) Actuar como órgano de interpretación, arbitraje y conciliación, sin perjuicio de la posibilidad de la reclamación ante la jurisdicción administrativa y contenciosa previstas en la legislación vigente.
c) La comisión estará compuesta por el presidente y el secretario del comité de empresa y dos representantes de la empresa. Los dos representantes de la empresa serán de libre elección, sin que, en ningún caso, puedan exceder a la representación social (1).
Por acuerdo de las dos partes se podrá nombrar un presidente entre los miembros de la comisión.
Las normas de funcionamiento de la comisión las determinará la propia comisión.
Artículo 8º.-Vinculación a la totalidad.
Las condiciones aquí acordadas forman un todo único e indivisible y a efectos de su práctica serán consideradas globalmente.
(1) A pesar de lo anterior, en virtud del acta de conciliación del Juzgado de lo Social número cuatro de Vigo de fecha 11-1-2002, la comisión paritaria estará integrada, dada la actual composición del comité de empresa, por tres miembros de la parte social, de los que 2 corresponderán a la CIG y uno a CC.OO.
TÍTULO II
Condiciones laborales
Artículo 9º.-Cómputo horario anual (anexo I).
El cómputo horario anual de horas a realizar será de 1.752 horas por trabajador para el año 2003 y 1.748 horas para el año 2004.
Para cumplirlo, se podrán utilizar como días de ajuste horario para el año 2003 los indicados a continuación y que constan en el calendario firmado por el comité de empresa y los representantes de la empresa (anexo I), quedando pendiente de negociar los días de ajuste para el año 2004.
-14, 15 y 16 de abril.
-19 y 26 de septiembre.
-31 de octubre.
-22, 23, 26, 29 y 30 de diciembre.
Artículo 10º.-Jornada laboral y turnos.
La jornada laboral de trabajo será de 40 horas semanales de acuerdo con el siguiente cuadro horario:
1 turno: de 6.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes.
2º turno: de 14.00 horas a 22.00 horas, de lunes a viernes.
3 turno: de 22.00 horas a 6.00 horas, de lunes a viernes.
-Turno partido: de 8.00 horas a 13.00 horas y de 14.00 horas a 17.15 horas, de lunes a jueves, y de 8.00 a 15.00 horas los viernes.
El turno partido se aplicará en los departamentos técnicos y administrativos, así como en los nuevos contratos para otras funciones (almacén, etc.). También, y de acuerdo con los interesados, podrá ser aplicado para puestos de nueva creación que lo requieran o en casos de ascensos a puestos con este horario. La hora de la pausa para la comida podrá oscilar, de acuerdo con los afectados, en función de las necesidades del puesto.
Dentro de las 40 horas semanales están computados 17 minutos por parada de bocadillo, diariamente por turnos.
El 1 y 2º turno serán realizados por el personal de la empresa, mediante un sistema rotativo; el tercer turno lo realizará el personal eventual, por trabajadores en plantilla fija desde el 1 de enero de 1995 o por trabajadores en plantilla fija anteriores a dicha fecha que decidan voluntariamente realizarlo. En este último caso, y si posteriormente el trabajador solicitase volver a los turnos diurnos, tendrá derecho a su reintegración inmediata.
Artículo 11º.-Vacaciones (anexo I-calendario laboral).
Las vacaciones serán de 30 días naturales y su disfrute queda fijado para el año 2003 en el calendario laboral anual firmado (anexo I).
Las vacaciones correspondientes al año 2004 quedan pendientes de determinación por la representación de la empresa y de los trabajadores de acuerdo con el cómputo del horario anual establecido en el artículo 9º.
Si antes del disfrute de las vacaciones algún productor estuviese en situación de baja por accidente, disfrutará las vacaciones desde el primer día de situación de alta. Si la baja por accidente durase todo el tiempo vacacional, una vez dado de alta, se pondría de acuerdo con la dirección de la empresa para analizar los días de disfrute de las mismas.
Asimismo, si una trabajadora en situación gestante diese a luz o está disfrutando del permiso de maternidad y el parto coincidiese en el período vacacional, tendrá derecho al disfrute del mismo en el año natural, o bien podrá desplazar las vacaciones para el año siguiente.
Artículo 12º.-Licencias y permisos.
Todo productor, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración del salario base, plus de asistencia y puntualidad, plus de antigüedad y plus de convenio, por alguno de los motivos siguientes y por el tiempo indicado a continuación:
1. Matrimonio: 20 días naturales.
2. Nacimiento de hijo: 3 días laborables.
3. Enfermedad grave o muerte de parientes de 1 grado de afinidad o consanguinidad: 3 días laborables excepto en el caso de fallecimiento de padres, hijos y cónyuge del trabajador que le corresponderán: 5 días naturales o 3 días laborales, a escoger por el trabajador.
4. Enfermedad grave o fallecimiento de parientes de 2º grado de afinidad o consanguinidad: 2 días laborables.
5. Lo mismo que 3 y 4, con necesidad de desplazamiento a más de 160 km del domicilio habitual del trabajador: 2 días laborables además de lo estipulado en los puntos 3 y 4: 4 días laborales.
6. Fallecimiento de tío: 1 día laborable.
6.a) Fallecimiento de parientes de 3 grado: 1 día natural.
7. Traslado de domicilio: 2 días naturales.
8. Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal: por el tiempo indispensable.
9. Para realizar funciones sindicales o de representación de carácter personal: en los términos establecidos legal o convencionalmente.
10. Por lactancia: las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo que podrán dividir en dos fracciones. El/La trabajador/a, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que los dos trabajen.
11. Para estudios: según el artículo 22 de la Ley 1980, el trabajador tendrá derecho al disfrute de permisos para concurrir a exámenes o a una preferencia para elegir turno de trabajo. La empresa concederá reducción de jornada no retribuida a aquellos trabajadores que, previa acreditación de cursos de formación, estudios, etc., soliciten dicho permiso. Dicha reducción no excederá de dos horas diarias.
12. Asistencia a consulta médica: cuando por razón de enfermedad el trabajador necesite asistir a consultorio médico en horas coincidentes con la jornada laboral, la empresa concederá el permiso necesario sin pérdida de la retribución especificada al comienzo del artículo, debiendo justificarse dicho permiso con el correspondiente volante visado por el facultativo. En el mismo, deberá constar hora de consulta, sin tal requisito no se abonará cantidad alguna.
Podrán ejercer derecho a dicho permiso aquellos trabajadores que necesiten asistir con hijos menores de 16años o mayores discapacitados, además de familiares directos (cónyuge, padres, madres, abuelos) mayores de 65 años o discapacitados.
12.a) En los casos de parientes de 1 grado que sin necesidad de estar hospitalizados, tengan que desplazarse a más de 100 km para recibir tratamientos que exijan su acompañamiento, los trabajadores que agotasen el permiso establecido en el artículo 12º.15 y precisasen de más días por este motivo, lo solicitarán previamente a fin de que una vez analizado el caso la empresa acuerde retribuir los días de exceso de dicho permiso.
13. Para asistencia a matrimonio de padres, hijos o hermanos de consanguinidad: 1 día natural.
14. Cuidados a menores o a disminuidos físicos o psíquicos: el trabajador que tenga a su cuidado directo un menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico y siempre que éste no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo de un tercio de su duración con la correspondiente disminución de salario.
15. Los trabajadores podrán disfrutar de cinco días de permiso no retribuidos por motivos personales, para lo cual deben solicitarlo con 48 horas de antelación y debe ser compatible con las necesidades de la empresa.
Se considera desplazamiento todo traslado a localidad distante más de 100 kilómetros del domicilio habitual del trabajador.
Se hace extensivo el disfrute de los permisos anteriormente citados a aquellos trabajadores que legalmente convivan con otra persona y acrediten su situación por medio de un registro de parejas de hecho, con un certificado expedido por el ayuntamiento o por medio del libro de familia.
Definición de los grados de consanguinidad o afinidad:
-Consanguinidad ascendente:
Padres: 1 grado.
Abuelos: 2º grado.
-Consanguinidad descendente:
Hijos: 1 grado.
Nietos: 2º grado.
-Consanguinidad colateral:
Hermanos: 2º grado.
-Afinidad ascendente:
Padres políticos: 1 grado.
Abuelos políticos: 2º grado.
-Afinidad colateral:
Hermanos políticos: 2º grado.
Artículo 13º.-Organización del trabajo.
1. La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en la legislación vigente y en el presente convenio, es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa. El comité de empresa tendrá la función de orientación y elaboración de propuestas e informes en lo relacionado con dicha organización del trabajo.
2. De conformidad con la legislación vigente, el comité de empresa será informado por la empresa de los traslados de puesto, cambios de turno o sección y en todo lo derivado de la movilidad funcional de los trabajadores dentro de la estructura organizativa de la empresa.
3. Los traslados o cambios de puesto no mermarán las condiciones salariales de los trabajadores afectados, excepto los incentivos o complementos inherentes al puesto (prima de producción u otros) que serán los estipulados para dicho nuevo puesto.
4. Ante la implantación de un nuevo sistema de prima de producción, nuevo método de trabajo o nueva actividad, la empresa informará previamente al comité de empresa y estudiará los informes que el mismo pudiera emitir, al objeto de contemplar y negociar sus aportaciónes a la nueva implantación.
5. Cuando la empresa introduzca nuevas tecnologías que supongan para los trabajadores modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo, la empresa comunicará las mismas al comité de empresa, el cual emitirá un informe dando su opinión. La empresa, de acuerdo con el comité, dará la formación que estime necesaria en cada caso, para la formación y adaptación técnica de los trabajadores afectados por dichas tecnologías.
6. Áreas de descanso.
Los trabajadores en período de descanso podrán utilizar las instalaciones de las áreas de descanso, evitando otras zonas por cuestiones de seguridad e higiene. Estas áreas de descanso deberán estar dotadas de los servicios necesarios para aislarla de la zona de trabajo adaptándolas a los requerimientos exigidos legalmente en esta materia. Asimismo, durante la vigencia del presente convenio la empresa se compromete a adecuar el área de descanso del nivel superior aprovechando al antigua zona de semirígido.
7. Cuadrante de turnos y secciones.
Al comienzo de cada año se confeccionará un cuadrante de turnos por trabajador y sección definiendo claramente las necesidades de trabajadores por sección y líneas de producción, analizando y acordando con el comité de empresa qué puestos de trabajo pueden ser cubiertos por contratos indefinidos. El cuadrante de turnos podrá ser modificado por la empresa para garantizar el buen funcionamiento del proceso productivo en concordancia con el apartado 2 del presente artículo.
Artículo 14º.-Condiciones de los contratos.
En razón de las condiciones de los contratos de permanencia al servicio de la empresa, los trabajadores se clasifican en: fijos, contratados por tiempo determinado, contratados a tiempo parcial, en formación o en prácticas. Asimismo, se podrá celebrar cualquier tipo de contrato de trabajo siempre que su modalidad esté recogida en la legislación laboral vigente en cada momento.
Los trabajadores bajo contratos eventuales tendrán los mismos derechos que los demás trabajadores de la plantilla, salvo las limitaciones derivadas de la naturaleza de su contrato y del presente convenio.
Según acuerdo con la empresa, ésta no ejercitará su derecho a utilizar la modalidad de contrato de aprendizaje.
En atención a lo dispuesto en el artículo 15.1º del Estatuto de los trabajadores (texto refundido) las partes firmantes de este convenio acuerdan establecer la facultad empresarial de contratar trabajadores para la realización de obras o servicios determinados, de trabajos suficientemente diferenciados y con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, limitados en tiempo y cuya duración pueda preverse. La empresa dará cuenta al comité del objeto del contrato, especificando, asimismo, el número de trabajadores a contratar. En consecuencia, la empresa se compromete a no suscribir contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal.
A efectos de cubrir las necesidades de la empresa, atendiendo a lo previsto en el párrafo anterior, se confeccionará un listado de trabajadores, por riguroso orden de ingreso, que serán llamados por orden de antigüedad, estableciéndose turnos rotativos de llamada, de tal forma que será requerido el trabajador que figure en el listado en el puesto siguiente a aquel que fue contratado en último lugar.
En caso de realizarse contrataciones eventuales de duración igual o inferior a 5 días, la empresa abonará en la liquidación del trabajador una indemnización equivalente a dos días de salario, plus de asistencia y plus de puntualidad, sin detrimento de lo que marque la legislación vigente en materia de indemnizaciones.
1. Contratas externas de trabajos.
Se acuerda la creación de una comisión con funciones orientativas para la determinación de los tipos de trabajo que puedan desarrollar las contratas exter
nas. Dicha comisión estará compuesta por tres representantes por parte del comité de empresa firmantes de este convenio y tres representantes por parte de la empresa (responsable de gestión de materiales, responsable de prevención de riesgos y responsable de mantenimiento).
La empresa se compromete a facilitar a los representantes del comité de empresa en esta comisión los datos relativos a la empresa contratista o subcontratista, el lugar de ejecución de los trabajos y el número de trabajadores implicados.
Artículo 15º.-Técnicos y cuadros.
1. Jornada laboral: será pactada en el convenio colectivo.
2. Se definirán sus responsabilidades, funciones y objetivos por departamentos.
3. Formación: tendrán derecho a una atención preferente en este aspecto, para la puesta al día en los temas propios de su actividad en la empresa. Todo ello, según el artículo 19º del presente convenio. Se prestará especial importancia a aspectos como formación de su equipo, técnicas de ejercicio de mando, técnicas de trabajo en equipo, participación y toma de decisiones.
4. Información: se potenciará el nivel de información facilitado a estos colectivos para el mejor desarrollo de su función.
5. Participación: se promoverá un mayor nivel de participación en las decisiones y propuestas.
Artículo 16º.-Ascensos y provisión de vacantes.
Los ascensos se efectuarán de acuerdo a lo indicado por el Estatuto de los trabajadores.
La empresa comunicará previamente al comité las necesidades de vacantes a cubrir y establecerá un turno de méritos en base a un sistema de cómputos de los mismos de carácter objetivo, tomando como referencia las siguientes circunstancias: antigüedad en la empresa, conocimiento en el puesto de trabajo, haber desempeñado funciones de superior categoría y nivel de aptitud demostrado en los cursos de formación o captación que realizasen al efecto. Estas consideraciones serán valoradas conjuntamente con el comité de empresa.
Los trabajadores con categoría de peón y ayudante de transformación, una vez cumplido un año al servicio de la empresa, ascenderán automáticamente a la categoría inmediata superior (2).
Todo trabajador que lleve más de 5 años con una categoría tendrá derecho a una revisión de la misma, y se valorará el desarrollo de su trabajo para conseguir la siguiente categoría. Esta medida no menoscaba el derecho de cualquier trabajador a reclamar ante los órganos competentes la categoría que él considere acorde a su puesto de trabajo.
La empresa responderá de forma escrita a cada solicitud de revisión de categoría.
Siendo uno de los objetivos en la vigencia del presente convenio la determinación de un sistema de clasificación profesional más acorde a las necesidades de la empresa, las partes firmantes del presente convenio, y a la firma del mismo, se comprometen a estudiar y negociar un nuevo sistema de clasificación profesional.
Artículo 17º.-Creación de empleo fijo.
A lo largo de la vigencia del presente convenio, la empresa se compromete a convertir en fijas a aquellas personas que estando en situación de temporales cumplan el plazo establecido según la legislación vigente.
Además, generarán un puesto fijo, aquellos puestos que quedasen vacantes por fallecimiento o jubilación del titular.
Igualmento generarán un puesto fijo aquellos que queden vacantes con motivo de prejubilaciones pactadas, siempre y cunado dicho puesto vacante se mantenga ocupado por el período de un año mediante la contratación de un trabajador eventual.
La adquisición del carácter de fijeza está en función de la condición de la posibilidad de trabajar en el tercer turno de la empresa.
La empresa entregará al comité de empresa en los meses de enero y septiembre un informe del número medio de trabajadores fijos de los 7 e 5 meses inmediatamente anteriores.
Cuando, alegando causas tecnológicas o económicas, organizativas o productivas, la empresa tenga intención de recurrir a la rescisión de contratos, cualquiera que sea su número, abrirá un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores.
Artículo 18º.-Capacidad disminuida.
En el supuesto de invalidez permanente parcial, el trabajador afectado tendrá un derecho preferente para ocupar aquel puesto de trabajo que pueda desempeñar con eficacia suficiente en su estado de invalidez. Se oirá en este expediente al comité y al servicio médico de empresa.
Artículo 19º.-Formación.
Se potenciará la política de formación para posibilitar:
-Un mejor desarrollo profesional del puesto de trabajo.
-La adecuación de los recursos humanos a los cambios organizativos y tecnológicos.
-El desarrollo de un mando y una toma de decisiones más participativa.
-La creación de nuevas expectativas de ascenso.
-La adaptación de los nuevos empleados a la empresa.
1. Se continuará con la potenciación de los cursos de formación externos y se comenzarán cursos internos para formación de responsables de área o turno, ampliándolos sucesivamente. La empresa consultará
previamente con el comité de empresa la puesta en marcha de los planes de formación. Asimismo, se fomentará la formación del personal apropiado en lo concerniente al conocimiento de las nuevas tecnologías que se puedan aplicar en la empresa. Se evitará, siempre que los plazos de ejecución o el nivel de conocimientos requerido lo permitan, el desplazamiento profesional del personal actual en beneficio de otro de nueva contratación.
2. La asistencia a los cursos de formación es de carácter voluntario. Tanto los mandos como el comité de empresa, colaborarán en la difusión de las acciones formativas que se promuevan, fomentando la asistencia a los cursos.
No obstante, será obligatoria la asistencia en aquellos casos de convocatorias como antecedente obligado para ciertas promociones, cuando la necesidad de formación sea requerida para el adecuado y seguro desarrollo del contenido del puesto de trabajo.
3. Serán estudiadas por parte de la empresa las peticiones de permisos extraordinarios solicitados por los trabajadores que tengan como fin la formación propia o el reciclaje.
Cuando los cursos se realicen fuera de la jornada laboral, la empresa abanará la cantidad de 9 euros/hora, así como el importe de la comida. La empresa abonará el quilometraje de desplazamiento al centro de impartición de los cursos, bien sea desde la empresa o bien desde el domicilio del trabajador.
Artículo 20º.-Excedencias.
Se estará a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores y leyes complementarias sobre el particular.
Aquellos trabajadores con una antigüedad mínima de cuatro años al servicio de la empresa, tendrán derecho a solicitar una excedencia equivalente a la duración de un curso lectivo y destinado a la formación del solicitante.
Artículo 21º.-Prendas de trabajo.
La empresa facilitará prendas apropiadas de trabajo al personal siguiente:
1. Personal de fábrica, talleres y almacenes: se efectuarán tres entregas anuales de la siguiente forma:
-1ª entrega, del 15 al 31 de marzo: ropa y calzado de verano.
-2ª entrega, del 1 al 15 de julio: ropa de inviemo y calzado de verano.
-3ª entrega, del 15 al 31 de octubre: ropa y calzado de invierno.
Coincidiendo con estas entregas, a los encargados se les entregarán batas y calzado.
2. Al personal de mantenimiento se le facilitará calzado de seguridad (botas en invierno y zapatos en verano).
3. Al personal de laboratorios y departamentos técnicos, se le facilitarán tres batas al año, coincidiendo con las fechas señaladas anteriormente.
Al personal antedicho, que por razones de trabajo lo precisara, se le propocionaría ropa y calzado adecuados.
4. Al personal de nueva incorporación a la empresa comprendido en los grupos de los apartados 1, 2 y 3, se le facilitará una entrega doble de ropa de la época del año que corresponda y un par de tenis. La siguiente entrega sería normal.
5. Por razón del tipo de trabajo habitual (trabajo en exteriores) se podrá facilitar, además, una prenda tipo anorak.
6. A petición individual se podrá cambiar la ropa de verano por un buzo.
7. Para determinadas secciones se podrá facilitar, en lugar del buzo, un conjunto chaquetilla-pantalón, o polo-pantalón.
8. Si alguno de los trabajadores tuviese su prenda de trabajo en malas condiciones, como consecuencia de la actividad que desarrolla, tendrá derecho a su reposición, previa justificación.
9. Todo productor que cause baja por enfermedad o accidente, por un tiempo de ocho meses recibirá una sola entrega. Si la baja fuese por doce meses no tendrá derecho a entrega alguna.
Las prendas de ropa de personal masculino serán polos y los buzos serán 100% algodón.
Las prendas del personal femenino serán las adecuadas, según criterio de ambas partes.
Al personal que realice trabajos sucios se le proporcionarán prendas de protección adecuadas.
A aquellos operarios que lo soliciten se les facilitará un chaleco, en aquellas secciones donde se haga necesario o lo acuerde el comité de salud laboral.
La empresa garantizará en cada momento que el suministro de las prendas de ropa se haga en condiciones óptimas de calidad, mejorando todos los productos y entregando prendas de calidad contrastada, que contengan etiqueta identificativa. Las prendas de trabajo serán en todos los casos de 100% algodón.
10. Tipo de calzado.
-Entrega de verano: tenis o zuecos ortopédicos.
-Entrega de invierno: deportivos con cámara de aire en la de invierno.
11. Todas las prendas entregadas en los distintos plazos de entrega de ropa tendrán que ser homologadas y revisadas por el comité de salud laboral (3).
Artículo 22º.-Salud laboral (anexo III).
Durante la vigencia del presente convenio colectivo seguirán en vigor las normas de seguridad e higiene aprobadas por la dirección de la empresa y la mayoría del comité de empresa en diciembre de 1989 y que figuran como anexo a este convenio colectivo (anexo III).
Se acuerdan además las siguientes cláusulas:
1. El comité de salud laboral hará llegar a la dirección de la empresa, en el mes de septiembre de cada
año, sus propuestas de mejoras en esta materia para su estudio y posible inclusión en el plan de inversión del año siguiente.
2. Se concede a cada uno de los miembros del comité de salud laboral un día libre cada tres meses con el fin de inspeccionar, junto al secretario de dicho comité las instalaciones y los productos. El comité de salud laboral avisará con 48 horas de antelación al responsable de la sección afectada, sobre qué personas tomarán dicho día.
Los integrantes del comité de salud laboral que realicen la inspección confeccionarán un informe por escrito que se enviará a la gerencia y al comité de empresa.
3. Debido a las características de los productos utilizados en la fabricación por la empresa, se aplicará a las trabajadoras en estado de gestación un especial tratamiento, procurando que no esté en contacto con productos que puedan ser considerados nocivos para la salud o para el feto.
Asimismo, esta trabajadora elegirá turno de trabajo a partir del 5º mes de embarazo.
(2) Se acuerda que en el momento de la firma de este convenio colectivo, y sin efectos retroactivos, los trabajadores que en la actualidad tengan categoría de auxiliar administrativo, auxiliar de laboratorio o graduado social ascendan a la categoría inmediata superior.
(3) Durante la vigencia de este convenio las partes se comprometen a negociar en el comité de salud laboral un procedimiento interno para la aprobación de las prendas y calzado de trabajo.
TÍTULO III
Aspectos sociales
Artículo 23º.-Seguro de vida.
La empresa se compromete a suscribir una póliza de seguro a favor de los trabajadores de la empresa, para cubrir las siguientes indemnizaciones y por las siguientes causas:
Muerte: 16.651,11 A.
Invalidez permanente absoluta: 16.651,11 A.
Muerte por accidente: 33.302,22 A.
Muerte por accidente de tráfico: 49.953,33 A.
Las cantidades señaladas sufrirán un incremento equivalente al IPC real+0,75% para el año 2003 e IPC real+1 para el año 2004.
Artículo 24º.-Fondo social (anexo IV).
La dotación del fondo social será de 13.651 euros que seincrementará en el valor de IPC real+0,75 durante el año 2003 e IPC real+1 punto para el año 2004. El fondo social será administrado por una comisión formada por tres miembros del comité de empresa firmantes de este convenio y tres representantes de la empresa.
El ingreso de la cuantía será abonada en el primer día hábil del año, quedando pendiente sólo la diferencia que pudiese existit por el aumento del convenio.
El fin del fondo social es el de atender a las ayudas de carácter social que sean solicitadas por el personal al que afecta el presente convenio.
El fondo social se regirá por las normas de funcionamiento aprobadas por el comité de gestión del fondo social y personal anexo IV).
Artículo 25º.-Seguro complementario de incapacidad profesional total y permanente.
La empresa suscribirá un seguro complementario de incapacidad total y permanente, a favor de todos los trabajadores con un capital asegurado de 16.651,11 A, que se incrementará para el año 2003 en la cuantía del IPC real+0,75 y en la cuantía del IPC real+1 punto para el año 2004.
Este seguro será costeado por las bonificaciones obtenidas del seguro de vida y la diferencia, hasta el coste total, será cubierto por la empresa.
Artículo 26º.-Comedor.
La empresa abonará los gastos de comida originados por necesidades de la misma en la cuantía fija de 11,07 euros por comida, en los casos en que la jornada laboral se alargue en una hora o más. El personal que cubra su puesto de trabajo a turno partido cobrará la cuantía diaria de 8,61 euros por comida, debiendo presentar su justificación con una factura expedida a nombre de Copo Ibérica, S.A.
Artículo 27º.-Anticipos.
El personal tendrá derecho a los anticipos estipulados legalmente (artículo 29 del Estatuto de los trabajadores: anticipos sobre lo ya trabajado). Los anticipos extraordinarios para otros fines serán objeto de un estudio particular por parte de la empresa.
El trabajador que lo solicite podrá pedir un anticipo equivalente al importe total de las gratificaciones extraordinarias de julio, Navidad y paga de beneficios, siendo concedido automáticamente si el trabajador no acumula deudas con la empresa que hicieran inviable este pago al vencimiento de dichas gratificaciones.
Artículo 28º.-Desplazamientos.
Todos los/as trabajadores/as que vayan a hacer uso del artículo 28 del convenio colectivo en los términos que en él se expresan, cumplirán obligatoriamente las legislaciones laborales y civiles de los países donde vayan a desarrollar su trabajo, sin detrimento de las mejoras que puedan substanciarse de la aplicación de la legislación española. Todos los incumplimientos que puedan producir una situación de indefensión legal al trabajador, derivado del trabajo al ir o venir del mismo al domicilio o residencia habitual del trabajador (incluidos los desplazamientos en avión y entrada y salida del país), tendrán que ser cubiertos tanto legal como económicamente por la empresa.
El personal que a petición de la empresa tenga que desarrollar su trabajo fuera de la misma tendrá derecho al reembolso de todos los gastos de transporte, alojamiento y comidas en las que incurra con ocasión de dicho desplazamiento, previa presentación de las facturas correspondientes.
La empresa anticipará dinero en efectivo o facilitará tarjeta de crédito, para cubrir los gastos previstos en cada desplazamiento, con la obligación de posterior justificación y liquidación de los gastos efectivamente habidos.
1. Para desplazamientos superiores a 50 kilómetros y de corta duración, entendiendo por tales los que tengan una duración inferior a 30 días, se establecen las siguientes condiciones:
a) De 1 a 6 días ininterrumpidos, incremento del 35% de la retribución diaria total para todo el tiempo que dure el desplazamiento, exceptuando a los trabajadores con categorías iguales o superiores a responsables de sección, así como aquellos trabajadores que para el normal desarrollo de su actividad en la empresa requieran desplazarse habitualmente.
b) De 7 a 14 días ininterrumpidos, incremento del 35% de la retribución diaria total para todo el tiempo que dure el desplazamiento.
c) De 15 a 21 días ininterrumpidos, incremento del 50% de la retribución diaria total para todo el tiempo que dure el desplazamiento.
d) De 22 a 30 días ininterrumpidos, incremento del 50% de la retribución diaria total para todo el tiempo que dure el desplazamiento, más un día libre retribuido.
A estos efectos, se entenderá por retribución diaria la remuneracióna total percibida por el trabajador, incluyendo, en su caso, las horas extras realizadas durante el desplazamiento.
El desplazamiento se considera ininterrumpido cuando la empresa no se haga cargo de los gastos de viaje a su domicilio habitual en los que pueda incurrir el trabajador durante el período de desplazamiento. Por el contrario, se considerará interrumpido cuando estos gastos sean a cargo de la empresa.
El cómputo de los días de duración efectiva del desplazamiento se calcularán del siguiente modo:
a) Se tomarán las horas desde el inicio hasta el fin del desplazamiento.
b) La cantidad resultante de horas se dividirá entre 24.
c) El resultado se redondeará por exceso siempre que sea mayor o igual a 0,5.
2. Para los desplazamientos superiores a 50 km y de larga duración, es decir, por tiempo superior a 30 días ininterrumpidos, y con un máximo de 90 días, se abonará un incremento del 50% sobre la retribución diaria y se concederán dos días libres retribuidos por cada mes que dure el desplazamiento.
Estos días de vacaciones se disfrutarán al regreso en el domicilio de origen del trabajador.
2.1. Para todos aquellos trabajadores que mantengan un desplazamiento por un espacio de tiempo superior a seis meses, transcurridos dos meses de estancia en un hotel que será costeado por la empresa, en el caso de que quieran hacer uso de una vivienda
de alquiler, la empresa abonará una cantidad a tanto alzado similar al coste medio del alquiler de una vivienda en dicha zona de desplazamiento.
3. Seguros de vida, enfermedad y asistencia en viaje.
La empresa concertará para todos sus trabajadores desplazados por más de 8 días a un país de la Unión Europea y a partir del primer día en caso de desplazamiento fuera de la Unión Europea, y para todo el tiempo que dure el desplazamiento, un seguro de vida 24 horas por un importe de 97.226,03 euros, que se incrementará en el valor del IPC real + 0,75% para el año 2003 e IPC real + 1 punto para el año 2004, y un seguro de enfermedad y asistencia en viaje.
4. El trabajo que presten los trabajadores contratados por la empresa cuando desarrollen su servicio en el extranjero se someterá estrictamente a la legislación española y al presente convenio. En consecuencia, dichos trabajadores tendrán como mínimo los derechos económicos que les corresponderían en caso de trabajar en territorio español. El trabajador y el empresario someterán sus litigios a la jurisdicción laboral española.
Artículo 29º.-Kilometraje.
El importe del kilómetro para desplazamientos con vehículo propio por necesidades de la empresa se fija en 0,27 euros/km brutos. Incluye también los desplazamientos a la mutua de accidentes, tanto por revisión periódica como por asistencia médica por accidente. El importe se incrementará en el valor de IPC real + 0,75% para el año 2003 e IPC real + 1 punto para el año 2004.
Artículo 30º.-Ayuda por hijo disminuido y ayudas para libros escolares.
1. A petición del comité de empresa y para las personas para las que se hubiera solicitado, durante la vigencia del presente convenio, la empresa abonará la cantidad de 233,33 euros mensuales por el cónyuge o por cada hijo disminuido físico o psíquico, reconocido por la Seguridad Social y que esté a cargo del trabajador. Esta cantidad se incrementará en el valor del IPC real + 0,75% para el año 2003 e IPC real + 1% para el año 2004.
2. Durante el presente convenio la empresa subvencionará con un 50% los gastos de libros escolares a todos los trabajadores con familia numerosa, acreditada legalmente por medio de un libro de familia o certificación oficial. Esta subvención será del 15% en el caso de familias con dos hijos, y del 10% en el caso de familiar con un hijo, debiendo aportar para el cobro correspondiente copia de la declaración de la renta donde se indique la composición de la unidad familiar. Este abono se producirá en el mes de octubre y el trabajador tendrá que presentar las facturas, además del recibo de libros pedido por el centro escolar al que asisten los hijos del beneficiario (4).
(4) La gestión administrativa de la ayuda por libros escolares establecida en este artículo será efectuada por la comisión del fondo social.
TÍTULO IV
Aspectos sindicales
Artículo 31º.-Asambleas.
En lo que a esta materia se refiere se estará a lo que establece el Estatuto de los trabajadores sobre el derecho de reunión. La comunicación a la empresa y demás requisitos se efectuarán al menos con 48 horas de antelación.
La empresa, a petición del comité de empresa, autorizará asambleas para tratar asuntos importantes y urgentes.
Artículo 32º.-Acumulación de horas sindicales.
Las horas establecidas para los miembros del comité de empresa (33 horas por miembro) podrán ser acumuladas anualmente para uno o varios miembros de dicho comité, siempre y cuando se indique a la dirección de la empresa la distribución de las mismas. Asimismo, las secciones sindicales constituidas legalmente tendrán todos los derechos y garantías reflejadas en la LOLS (Lei orgánica de libertad sindical). Las secciones sindicales legalmente constituidas tendrán la misma consideración en términos de crédito horario que el comité de empresa en cuanto a acumulación de horas (33 horas por miembro).
Artículo 33º.-Derechos sindicales.
El comité de empresa tendrá derecho a tener conocimiento y control de todos los contratos de trabajo del personal afecto a este convenio, siempre y cuando sean solicitados por el mismo.
1. El comité de empresa tendrá conocimiento con anterioridad de cualquier sanción o despido de un trabajador de la plantilla.
2. En lo referente a derechos sindicales se estará a disposición del Estatuto de los trabajadores y LOLS, así como la legislación concordante.
Artículo 34º.-Tablón de anuncios.
Cada central sindical representada dentro del comité de empresa tendrá derecho a un tablón de anuncios para su uso exclusivo, en cada área de descanso.
TÍTULO V
Conceptos económicos
Artículo 35º.-Retribuciones y masa salarial bruta.
1. El incremento salarial para el año 2003 será igual al IPC real 2003 más 0,75.
Los salarios del personal señalados en la tabla salarial anexa responden a un incremento salarial del 2,75%, como resultado de aplicar el IPC previsto para el año 2003 del 2% + 0,75%, incremento que se revisará al cierre del una vez que sea oficial el dato del IPC real 2003.
La paga consolidada para todo el personal afectado por este convenio se establece en la cantidad de 439,6 euros que se incrementará en el importe de IPC real + 0,75. El incremento de esta paga para el año 2004 será igual al IPC real de dicho año + 1% y se abonará en el mes de junio.
El incremento salarial para el año 2004 será igual al IPC real 2004 más 1%.
2. Masa salarial bruta (MSB).
Para la negociación del presente convenio, se tuvieron en cuenta las siguientes masas salariales de las categorías comprendidas en la tabla salarial anexa al convenio de 2001-2002.
-Salario base individual, por grupos de categorías y totales año.
-Pluses de asistencia y puntualidad individuales, por grupos de categorías y totales año.
-Pluses de antigüedad individuales y plus del convenio 1994, por grupos de categorías y totales año.
(Todas ellas incluyendo las pagas extraordinarias).
-Total abonado por prima de producción año 2002.
-Complementos de puesto de trabajo.
3. En general, la MSB se definió de la siguiente forma:
3.1. Retribuciones salariales brutas.
3.1.1. Salarios bases.
3.1.2. Beneficios y pluses.
3.1.3. Incentivos y primas de producción.
3.1.4. Pagas extraordinarias.
3.1.5. Complementos de puestos de trabajo.
3.2. Otros conceptos económicos.
3.2.1. Comisiones y dietas.
3.2.2. Premios y prestaciones especiales.
3.2.3. Becas.
3.2.4. Subvenciones a comedores.
3.2.5. Viviendas.
3.2.6. Otros beneficios sociales no retribuidos.
3.3. Retribuciones por horas extraordinarias.
3.4. Retribuciones por el plus antigüedad y plus convenio 1994.
Estos conceptos estarán referidos a todos los trabajadores de la empresa, excepto a los que formen parte del staff de la presidencia de la compañía y de las direcciones de la empresa.
Para depurar la MSB definida se excluirán:
-Las cantidades del epígrafe 3.2.
-Las cantidades de carácter asistencial y social (formación profesional, cultural, recreativa, comedores, ayuda familiar, transporte, etc.). Estas cantidades no se excluirán en caso de ser percibidas a tanto alzado por los trabajadores.
-Las cantidades correspondientes al personal de staff de presidencia y direcciones de la empresa.
-Las cantidades del epígrafe 3.4.
-Las cantidades del epígrafe 3.3. se estudiarán, en su caso, por la dirección de la empresa y el comité de empresa.
4. Las agrupaciones de categorías que se consideraron en esta negociación fueron las siguientes:
-Oficiales 1ª mantenimiento.
-Oficiales 1ª fabricación con profesionales 1ª fabricación.
-Oficiales 2ª mantenimiento.
-Oficiales 3ª mantenimiento.
-Oficiales 2ª fabricación con profesionales 2ª fabricación.
-Ayudantes especialistas con especialistas.
-Peones y ayudantes de transformación.
-Oficiales 1ª transformación.
-Oficiales 2ª transformación con profesionales 2ª transformación.
-Oficiales 3ª transformación.
-Contramaestres, encargados, maestros industriales y capataces.
Artículo 36º.-Plus de antigüedad y plus de convenio 1994.
1. Plus de antigüedad.
El plus de antigüedad consistirá en seis trienios del 5% cada uno, calculado sobre el salario mínimo interprofesional aprobado anualmente por real decreto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, incluido el número de pagas extras reflejadas en este convenio que ascienden a 15 por año.
2. Plus de convenio 1994.
Todo el personal fijo a 31 de diciembre de 1993 pasará a tener un plus de convenio 1994, equivalente a la diferencia entre el 30% de su salario base de la tabla salarial vigente en 1993 y el plus de antigüedad mencionado en el apartado 1 de este artículo.
Este plus de convenio tendrá carácter de absorbible en años próximos en la misma cuantía que se incremente el plus de antigüedad.
3. Ahora bien, todo trabajador que el 31 de diciembre de 1993 ya tuviese una antigüedad del 30% el porcentaje mayor por aplicación del plus de antigüedad vigente en 1993, consolidará para 1994 el porcentaje aplicable en 1993 y se incrementará con la parte del porcentaje que correspondiese al 31 de diciembre de 1993 en función del tiempo transcurrido desde el devengo del último quinquenio. Por lo tanto, su plus de convenio será el resultado de aplicar dicho porcentaje sobre la tabla salarial vigente en 1993 minorado por el plus de antigüedad calculado de conformidad con el artículo 36º.1.
Este plus de convenio tendrá carácter de absorbible en la misma cuantía en la que se incremente el plus de antigüedad.
Artículo 37º.-Plus de asistencia y plus de puntualidad.
El importe de estos dos pluses se percibirá en la cuantía fija mensual que figura en la tabla salarial
anexa, actualizándose de acuerdo con lo establecido en el artículo 35º. Estos dos pluses se cobrarán por día efectivo de trabajo.
Los retrasos que se produzcan a la hora de entrada o faltas parciales al trabajo en un día determinado implicarán la pérdida de la parte proporcional del plus de asistencia (siempre que el retraso sea superior a una hora) y del 100% del plus de puntualidad de ese día.
En las faltas al trabajo durante todo el día no se pagará el importe de ambos pluses de dicho día, exceptuando las licencias y permisos contemplados en el artículo 12º del presente convenio (salvo en las que se indique lo contrario), así como las salidas al consultorio médico por razones de enfermedad del trabajador.
Artículo 38º.-Plus de toxicidad.
Este plus está integrado en el salario base que figura en la tabla salarial anexa y constituye un 10% del mismo.
La empresa se compromete a solucionar en el plazo de seis meses aquellos problemas que pudieran provocar que se superasen en un determinado puesto de trabajo los TLV permitidos legalmente.
Artículo 39º.-Plus de nocturnidad.
Este plus será del 30% sobre todos los conceptos salariales, pagándose dicho plus en la jornada comprendida entre las 22.00 horas y las 6.00 horas del día siguiente.
Cuando por necesidades de la empresa, el personal tenga que prolongar su jornada después de las 6 horas, a efectos de cobro será considerado como horas nocturnas.
Artículo 40º.-Bajas por accidente.
En las bajas por accidente se le garantiza al trabajador afectado el 100% de su retribución, incluyendo la prima de producción, si estuviese sujeto a la misma. Para el cálculo de ésta, se tomará como base el importe/hora que ese obtenga en el mes correspondiente, excluyendo las horas de baja por accidente para el cálculo de la misma.
Artículo 41º.-Bajas por enfermedad.
En las bajas por enfermedad, siempre y cuando el afectado necesite hospitalización, la retribución del trabajador será del 100% de la base de cotización del mes anterior, sólo durante el período de baja, sin que dicho período supere los 80 días.
En el resto de las bajas por enfermedad se cobrará a razón de lo siguiente:
-Los 3 primeros días de baja se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
-Del 4º al 20º día el 70% de la base tarifada del mes anterior.
-Del día 21º en adelante se cobrará el 90% de la base tarifada del mes anterior.
Se estudirán aquellas bajas de enfermedad que, previo informe médico y de acuerdo con sus características, pudieran ser merecedoras de cobro del 100% de su retribución.
Artículo 42º.-Gratificaciones extraordinarias.
1. Las gratificaciones extraordinarias de julio, Navidad y beneficios serán abonadas, para todo el personal, en la cuantía de una mensualidad de salario base, plus de asistencia y plus puntualidad, así como el plus de antigüedad y plus de convenio 1994 correspondientes.
Las fechas de pago de las gratificaciones de julio y Navidad serán efectivas los días 15 de julio y 15 de diciembre respectivamente, siendo la de beneficios el 25 de enero del año siguiente. En caso de que alguno de los días fijados para su cobro coincidiese con un día inhábil, se pagarían en el primer día hábil siguiente.
2. Todo productor que a lo largo del año de vigencia del presente convenio no tenga un absentismo superior a seis días laborables, percibirá una gratificación de seis días de salario base, plus de asistencia, de puntualidad, de antigüedad y de convenio 1994, más 77,75 euros. Para el cómputo del absentismo antedicho no se tendrán en cuenta los permisos y licencias recogidos en el artículo 12º de este convenio, así como las bajas por accidente u hospitalización, computándose por lo tanto toda falta total o parcial al trabajo, aunque sea justificada, tales como retrasos, bajas por enfermedad sin hospitalización, etc.
3. En el mes de agosto se acuerda establecer un complemento equivalente al l00% de la prima de producción media de los meses de abril, mayo y junio inclusive, lo cual será efectivo con la mensualidad de agosto.
El reparto de dicha cantidad se efectuará de forma lineal entre todos los trabajadores que perciban actualmente prima de producción. Se computarán, además de las horas reales de presencia, las horas de ausencia de los permisos y licencias contemplados en el artículo 12º del presente convenio y las bajas de accidente.
El personal no sujeto a percepción de la prima de producción, con categoría igual o inferior a jefe de sección cobrará la prima media resultante de lo cobrado por el resto del personal afectado.
4. Se acuerda establecer dos gratificaciones extraordinarias por no absentismo en los meses de julio y diciembre, consistentes cada una en el 55% de la prima de producción media de cada trabajador, calculándose la de julio con la media de la de abril, mayo y junio y la de diciembre con la media de los meses de septiembre, octubre y noviembre.
Para el cómputo de dicho absentismo no se tendrán en cuenta las licencias y permisos recogidos en el artículo 12º del presente convenio, además de las bajas por accidente u hospitalización, computándose por tanto toda falta total o parcial, aún justificada, tales como retrasos, bajas por enfermedad, etc.
Estas gratificaciones extraordinarias se aplicarán a aquellos trabajadores con categoría inferior a jefe de departamento.
Artículo 43º.-Prima de producción.
Durante la vigencia del presente convenio colectivo los valores de la prima de producción serán los siguientes:
Moldeado:
Las fórmulas de cálculo son:
Numerador=((piezas*euros/pieza)+P.min.).
Denominador=(personal norm.*coeficiente)*8 h*días trabajados/mes).
Pesetas/hora=numerador: denominador.
Prima=coeficiente*euros hora*personal real (horas).
Personal normal por turno:
Caliente I Caliente II Noche Mezclas
œ Encargado œ Encargado
1 Encargado 1 Encargado 1 Encargado 1 Encargado
9 Operarios 11 Operarios 3 Operarios 2 Operarios
HR I HR II
4 Operarios 3 Operarios
Moldeado Prod. y horas de referencia
Caliente, frío, acolchados, in-situ, espuma cortada Piezas y horas de caliente y HR
Semirígido Misma que caliente
Transformación Piezas y horas de caliente y HR
Calidad y embalaje Piezas y horas de caliente y HR
Mantenimiento Piezas y horas de caliente y HR
Almacén Piezas y horas de caliente y HR
Encargado almacén Media A/hora de caliente y HR
Encargado transformación Media A/hora de caliente y HR
Encargado preproducción Media A/hora de caliente y HR
Precio pieza (A) Prima mínima
Caliente y HR 0,0346 140,92 A
Transformación 0,0322 262,59 A
Calidad y embalaje 0,0322 262,59 A
Almacén 0,0322 262,59 A
Mantenimiento 0,0322 262,59 A
El incremento en la prima de producción durante el año 2003 será igual al IPC real de final de dicho año más 0,75%. Para el año 2004 el incremento será igual al IPC real de dicho año más 1%.
La prima de producción se incrementará en 3 A lineales por trabajador y mes.
Las partes firmantes del presente convenio, y en relación con lo acordado para el artículo 16º, se comprometen a estudiar y negociar un nuevo sistema de prima de producción.
Artículo 44º.-Horas extraordinarias.
La empresa y el comité acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Horas extraordinarias habituales:
Suspensión.
2. Horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor.
Se entienden como tales las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas.
Realización.
3. Horas extraordinarias estructurales.
Con el fin de clarificar este concepto, se entenderán como tales las necesarias por períodos punta de producción, pedidos imprevistos, cambios de turno, ausencias imprevistas, sustitución de horas sindicales u otras circunstancias de carácter estructural como averías o mantenimiento urgente, todo eso, siempre que no puedan ser sustituidas por contrataciones temporales o a tiempo parcial previstas en la ley.
La empresa con el fin de minimizar la incidencia del absentismo en la realización de horas extras, designará el personal necesario para cubrir el porcentaje de absentismo medio en el año 2000 (para el año 2003) y 2003 (para el año 2004).
La dirección de la empresa entregará al comité de empresa resumen mensual de todas las horas extraordinarias, indicando el nombre del trabajador, sección donde se realizaron, causas de estas y número de ellas. Asimismo, en función de esta información y
con los criterios señalados anteriormente, la empresa y el comité determinarán el carácter y naturaleza de las horas.
Por razones de tipo operativo se acuerda que la comunicación a cada trabajador de las horas extraordinarias realizadas por el mismo, sea mensual.
Las horas extraordinarias realizadas por causa de fuerza mayor y las estructurales, no tendrán el recargo en las cotizaciones a la Seguridad Social a que se refiere el Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, y reales decretos 1858/1981, de 20 de agosto, y 1/1985, de 5 de enero. Para eso se notificarán mensualmente a la autoridad laboral, conjuntamente por la empresa y el comité.
El valor de la hora extraordinaria será el indicado, en cada categoría en la tabla salarial anexa en relación con el artículo 35º.1.
Cláusula adicional.
Para el año 2003 y en todos los aspectos económicos no indicados expresamente se acuerda un incremento igual al IPC real del año 2003 más 0,75%, que será del IPC real + 1% para el año 2004.
TÍTULO VI
Conceptos legales
Artículo 45º.-Legislación aplicable.
En lo que no esté expresamente dispuesto en este convenio colectivo, se estará a lo que determine el Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones concordantes.
Artículo 46º.-Comisión negociadora.
Está constituida por Juan Ibáñez Mateo y Eleuterio Gutiérrez González, Francisco Senén Vázquez López, Rosana Vila Campo, en nombre y representación de la empresa Copo Ibérica, S.A. y el comité de empresa, representante legal de los trabajadores.
Grupo profesional Salario base Plus asistencia Plus puntualidad Total mes Hora extra P. producción
Hábil No hábil
-Personal de fabricación
Oficial de 1ª 897,55 130,68 135,18 1.163,41 16,36 21,26 149.340 21.743 22.492 193.575 2.722 3.537 Sí, 1,1 Profesional de 1ª 884,60 112,80 117,30 1.114,70 15,40 20,00 147.185 18.768 19.517 185.470 2.563 3.327 Sí, 1,1 Oficial de 2ª 866,71 88,94 94,18 1.049,83 14,67 19,08 144.208 14.798 15.670 174.677 2.441 3.175 Sí, 1,1 Profesional de 2ª 866,71 88,94 94,18 1.049,83 14,67 19,08 144.208 14.798 15.670 174.677 2.441 3.175 Sí, 1,1 Especialista 848,30 87,32 90,40 1.026,02 14,67 19,08 141.145 14.529 15.041 170.715 2.441 3.175 Sí, 1,0 Ayudante especialista 802,71 83,87 85,00 971,58 14,67 19,08 133.560 13.955 14.143 161.657 2.441 3.175 Sí, 1,0 Peón 673,95 71,11 74,23 819,29 14,67 19,08 112.136 11.832 12.351 136.318 2.441 3.175 Sí, 0,8
Grupo profesional Salario base Plus asistencia Plus puntualidad Total mes Hora extra P. producción
Hábil No hábil
-Personal de transformación
Oficial de 1ª 830,09 91,41 92,83 1.014,33 14,96 19,44 138.115 15.209 15.446 168.770 2.489 3.235 Sí, 1,1 Oficial de 2ª 783,07 78,87 81,30 943,24 14,67 19,08 130.292 13.123 13.527 156.942 2.441 3.175 Sí, 1,1 Oficial de 3ª 783,07 78,87 81,30 943,24 14,67 19,08 130.292 13.123 13.527 156.942 2.441 3.175 Sí, 1,0 Ayudante de transformación 673,95 71,11 74,23 819,29 14,67 19,08 112.136 11.832 12.351 136.318 2.441 3.175 Sí, 0,8
-Personal de mantenimiento/conservación
Oficial de 1ª 1.172,71 169,31 168,03 1.510,05 17,46 22,71 195.123 28.171 27.958 251.251 2.905 3.779 Sí, 1,2 Oficial de 2ª 969,38 139,34 141,72 1.250,44 15,40 20,00 161.291 23.184 23.580 208.056 2.562 3.327 Sí, 1,1 Oficial de 3ª 866,10 88,92 94,17 1.049,19 14,67 19,08 44.107 14.795 15.669 174.571 2.441 3.175 Sí, 1,0
-Personal técnico y de fabricación
Contramaestre 1.422,75 177,15 174,78 1.774,68 18,88 24,55 236.726 29.475 29.081 295.282 3.141 4.084 Sí, 1,2 Maestro industrial 1.384,90 174,62 172,26 1.731,78 18,88 24,55 230.428 29.054 28.662 288.144 3.141 4.084 Sí, 1,2 Encargado 1.347,43 171,07 168,71 1.687,21 18,88 24,55 224.193 28.464 28.071 280.728 3.141 4.084 Sí, 1,2 Capataz 1.164,89 162,28 160,10 1.487,27 18,05 23,46 193.821 27.001 26.638 247.461 3.004 3.903 Sí, 1,2
-Personal oficina técnica
Delineante de 1ª 1.340,87 168,06 145,88 1.654,81 18,88 24,55 223.102 27.963 24.272 275.337 3.141 4.084 No Delineante de 2ª 1.127,61 120,94 102,82 1.351,37 18,05 23,46 187.619 20.123 17.108 224.849 3.004 3.903 No Delineante de 3ª 860,14 88,56 84,58 1.033,28 14,67 19,08 143.115 14.735 14.074 171.924 2.441 3.175 No
-Personal administrativo y ventas
Oficial de 1ª administrativo 1.176,99 126,21 107,30 1.410,50 18,88 24,55 195.835 20.999 17.853 234.687 3.141 4.084 No Oficial de 2ª administrativo 1.020,74 161,14 143,36 1.325,24 15,40 20,00 169.837 26.811 23.853 220.501 2.563 3.327 No Auxiliar de administrativo 853,42 86,93 73,26 1.013,61 14,67 19,08 141.997 14.464 12.189 168.651 2.441 3.175 No Graduado social 853,42 86,93 73,26 1.013,61 14,67 19,08 141.997 14.464 12.189 168.651 2.441 3.175 No
-Jefes de departamento y servicios generales
Jefe de sección 1.572,05 239,92 213,08 2.025,06 No No 261.568 39.920 35.454 336.941 No No Cronometrador 1.151,96 127,92 109,15 1.389,04 No No 191.670 21.285 18.161 231.116 No No Auxiliar de métodos y tiempos 858,73 87,63 73,97 1.020,33 14,67 19,08 142.881 14.580 12.308 169.768 2.441 3.175 No Programador 1.233,25 231,77 209,26 1.674,28 18,88 24,55 205.195 38.564 34.818 278.577 3.141 4.084 No Auxiliar de programador 858,73 87,63 73,97 1.020,33 14,67 19,08 142.881 14.580 12.308 169.769 2.441 3.175 No Guarda de barrera 796,15 82,58 77,49 956,22 14,67 19,08 132.468 13.740 12.894 159.102 2.441 3.175 No Conductor de 1ª 982,81 134,85 118,20 1.235,87 No No 163.526 22.437 19.667 205.631 No No Conductor de 2ª 866,57 88,82 85,82 1.041,21 No No 144.186 14.778 14.279 173.242 No No Secretaria 1.019,11 97,36 81,28 1.197,74 No No 169.565 16.199 13.523 199.287 No No Limpiadora 776,37 77,99 74,43 928,79 14,67 19,08 129.177 12.976 12.384 154.537 2.441 3.175 Auxiliar limpiadora 673,94 71,11 74,22 819,27 14,67 19,08 112.134 11.832 12.349 136.315 2.441 3.175 Licenciado e ingeniero técnico 932,98 144,13 129,55 1.206,66 No No 155.235 23.981 21.555 200.771 No No
-Personal técnico de laboratorio
Analista 1.176,99 126,22 107,29 1.410,50 18,05 23,46 195.835 21.001 17.852 234.688 3.004 3.903 No Especialista de laboratorio 1.127,91 121,08 102,89 1.351,88 18,05 23,46 187.668 20.146 17.120 224.934 3.004 3.903 No Auxiliar de laboratorio 859,00 87,76 74,03 1.020,79 14,67 19,08 142.926 14.602 12.318 169.845 2.441 3.175 No
ANEXO III
Salud laboral
Normas de seguridad e higiene
El comité de empresa de Copo Ibérica, S.A. y la dirección de la misma suscriben en su totalidad las presentes normas. Dichas normas están redactadas en función de los acuerdos tomados según los productos utilizados en los procesos de fabricación, algunos de los cuales pueden ser considerados como nocivos para la salud.
Al mismo tiempo, estas normas sirven como base para una mayor concienciación, tanto por parte de la empresa como de los trabajadores, comprometiéndose ambas partes en el total cumplimiento de las mismas.
I. Organización del comité de salud laboral.
Artículo 1º.-Composición del comité de salud laboral (CSL).
El comité de salud laboral estará compuesto por tres miembros propuestos por el comité de empresa, que formarán la representación de la parte social, tres miembros designados por la dirección de la empresa, que formarán la representación empresarial y dos miembros como asesores técnicos, que serán los responsables del mantenimiento y el responsable del servicio médico de la empresa.
Los tres miembros propuestos por el comité de empresa de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales, serán designados delegados de prevención y, tal como marca esa misma ley, tendrán la obligación de acudir a un curso de delegado de prevención. La empresa
facilitará los medios necesarios para que el delegado de prevención pueda acudir a ese curso.
Artículo 2º.-Horas de reunión del CSL.
Las reuniones del comité de salud laboral se realizarán dentro de la jornada laboral, debiendo realizarse una reunión al mes.
Artículo 3º.-Derechos y deberes del CSL.
El CSL tendrá todas las atribuciones que la normativa legal prevé. Además, podrán ejercer una labor de vigilancia en aquellos puestos de trabajo que entrañen riesgo para los trabajadores.
Tendrán la obligación de informar periódicamente a los trabajadores de sus actividades, tomando como carácter prioritario, para mejorar las condiciones de trabajo, evitar la generación, emisión y transmisión de los riesgos. En caso de no ser viable, la utilización de los medios de protección hasta que se pueda anular la causa de dichos riesgos. La utilización de los medios de protección personal será excepcional, siempre que ello sea posible.
En el caso de riesgo grave para la salud, se tomarán urgentemente y conjuntamente con la dirección de la empresa, las decisiones sobre las medidas a adoptar, acordando el plan de actuación y la fecha de ejecución, que quedarán reflejadas en un acta.
Artículo 4º.-Principios generales.
El CSL se regirá por los niveles máximos admisibles de sustancias químicas y agentes físicos en el medio ambiente laboral, tomando como referencia los TLV utilizados en la normativa que en esta materia tiene aprobados el Estado español, en su adhesión a la OIT.
Artículo 5º.-Participación del CSL en el plan de inversiones.
El CSL tendrá conocimiento de las inversiones que la empresa vaya a efectuar en las instalaciones para mejorar los puestos de trabajo, pudiendo efectuar su valoración y proponer otras mejoras o modificaciones para su posible inclusión en el plan de inversiones de la empresa, teniendo que pasar al CSL en el mes de septiembre de cada año dichas propuestas.
II. Concreción de la salud laboral en la empresa.
Artículo 6º.-Información sobre productos utilizados y viabilidad de instalaciones de saneamiento.
La empresar informará al CSL sobre los productos utilizados en sus fabricaciones y de los riesgos que pueda ocasionar su manipulación.
La dirección de la empresa negociará con el CSL sobre la viabilidad de instalar equipos de saneamiento y prevención, que serán propuestos por los representantes del CSL.
Artículo 7º.-Entrega de información.
La empresa facilitará al CSL copia de los informes o estudios que se realicen sobre el ambiente del centro de trabajo.
Los resultados de las revisiones médicas que envía la mutua, serán recibidos por el médico de la empresa, que expondrá una lista con los nombres de quienes se hubiese recibido algún informe médico, y así poder, quien lo desee, acudir al servicio médico de la empresa en busca de información sobre su estado físico, de acuerdo con dichos resultados clínicos. Estos resultados clínicos serán confidenciales, pudiendo además el interesado solicitar dichos resultados para entregar al médico de cabecera, si lo considera necesario.
De existir alguna persona con resultados clínicos o problemas especiales fuera de lo normal, será citada personalmente para informarla de su situación.
Artículo 8º.-Medidas especiales de vigilancia.
El CSL podrá exigir medidas especiales de vigilancia en aquellos puestos de trabajo en que se demuestre que existen riesgos para la salud.
Artículo 9º.-Actualización de la legislación laboral en salud laboral.
Hasta que no se actualice la legislación en la materia, se considerarán como valores máximos admisibles de sustancias químicas o agentes físicos en el ambiente laboral, el umbral de valores límites en su versión más actualizada.
Artículo 10º.-Registros periódicos y mediciones ambientales.
En aquellos puestos de trabajo en que existan riesgos ambientales se llevará un registro anual de los datos relativos al mismo.
Artículo 11º.-Accidentes laborales.
En todo accidente laboral, la empresa redactará un informe que será presentado al comité de empresa.
Artículo 12º.-Prendas de protección.
La empresa negociará con los representantes del CSL sobre las prendas de protección que el CSL, asesorado por el médico de la empresa, considere necesario implantar.
Artículo 13º.-Reconocimiento médico.
Todos los trabajadores de la empresa tendrán derecho a una revisión médica anual en un centro especializado designado a tal efecto.
Aquellos trabajadores que, por el desarrollo de su trabajo estuviesen expuestos a un mayor riesgo, podrán tener derecho a más revisiones médicas de carácter específico.
La amplitud de las diferentes revisiones médicas serán acordadas dentro del CSL, con el asesoramiento del médico de la empresa.
Artículo 14º.-Cambios de puesto de trabajo.
Siempre que sea posible, y de acuerdo con el CSL, se podrán trasladar del puesto de trabajo a aquellas personas con problemas de salud que puedan ser agravados en su puesto habitual de trabajo, con la variación de sus percepciones económicas que origine el nuevo puesto.
De no ser posible dicho cambio, la empresa informará al CSL de los motivos que impiden efectuarlo, tomando entre ambas partes una decisión, una vez estudiados los motivos aducidos.
Artículo 15º.-Protección a la maternidad.
Las trabajadoras embarazadas, cuando existan condiciones ambientales nocivas para su salud o la del feto, podrán solicitar cambio de puesto de trabajo.
De no ser posible dicho cambio, la empresa informará al CSL de los motivos que impiden efectuarlo, tomando entre ambas partes una decisión, una vez estudiados los motivos aducidos.
Artículo 16º.-Prevención de riesgos.
Todo accidente de trabajo, enfermedad profesional u otro tipo de daño para la salud del trabajador, derivado del trabajo, hará que se tomen las medidas necesarias para evitar la repetición de dicho daño.
III. Control y prevención en la empresa.
Artículo 17º.-Medición por encima de los TLV.
En todo puesto de trabajo en que los muestreos de mediciones den niveles superiores a los TLV, se tomarán las medidas necesarias para subsanar en el menor plazo posible las causas de dichos niveles elevados. Mientras tanto, se adoptarán medidas de protección personal encaminadas a eliminar el riesgo para la salud de las personas. Será obligatorio hacer rotaciones frecuentes entre el personal, de acuerdo a lo que en reunión extraordinaria el CSL haga para cada caso. Este puesto de trabajo tendrá la consideración de penoso.
En caso de riesgo grave para la salud, se tomarán urgente y conjuntamente con la dirección de la empresa, las decisiones sobre las medidas a adoptar, acor
dando el plan de actuaciones y la fecha de las ejecuciones. Estas medidas quedarán reflejadas en un acta extraordinaria.
Artículo 18º.-Tecnología y organización del trabajo.
De lo que el CSL estará informado de los productos peligrosos utilizados en la fabricación, podrá solicitar la empresa su sustitución por otros similares más inocuos, si es posible técnicamente. Las nuevas tecnologías tendrán en cuenta la posibilidad de utilizar un producto menos peligroso en las mismas garantías de fabricación.
Artículo 19º.-Mapa de riesgos en la empresa.
Dentro del CSL se confeccionará un mapa de riesgos del centro de trabajo, dividido por áreas y secciones.
El mapa final se tomará como base para la realización de un plan de prevención, tomándose como referencia las áreas y secciones establecidas en ese mapa de riesgos.
El plan de prevención estará a lo dispuesto en la Ley de prevención de riesgos laborales 31/1995.
Artículo 20º.-Incendios.
En el caso de incendios que generen humos, en cantidades estimadas peligrosas para la salud, se permitirá la salida del recinto de aquellas personas que según las normas de organización contra incendios, no estén asignadas en ninguna brigada antiincendio, ni tengan un cometido asignado a estos casos.
En el caso de incendio en las cadenas de fabricación, quedará el personal imprescindible para poder desmoldear y evacuar las espumas en ambas líneas de producción. A este fin se instalarán medios específicos de protección en su proximidad dentro de un armario sellado y destinado únicamente a tal efecto. Este armario contendrá entre otros medios antiincendio y de protección personal, mascarillas panorámicas buconasales.
Para este artículo en concreto, la empresa hará una propuesta de normas contra incendios con la designación de las personas que integrarán las brigadas contra incendios. La empresa desarrollará también a través del CSL las pautas de actuación en cada caso.
Tales normas formarán un anexo a estas normas de seguridad e higiene.
Artículo 21º.-Prohibición de fumar o encender fuego.
Existe en la empresa la prohibición de fumar o encender fuego en todos los lugares no autorizados, bajo la sanción oportuna, según la gravedad del caso, al infractor de este artículo. La empresa podrá conceder permisos expresos para la realización de trabajos tales como soldaduras, etc.
Artículo 22º.-Normas de seguridad e higiene a personal de empresas auxiliares.
Todas las empresas contratadas para realizar trabajos en el recinto de Copo Ibérica, S.A. deberán suscribir todas las normas de seguridad e higiene, así como las referentes a seguridad contra incendios exis
tentes en la empresa. La empresa facilitará copia de ambas normas mediante documento. Asimismo, para trabajos específicos, se podrán estipular otras medidas que se comunicarán a dichas empresas.
Disposición adicional:
Desde la entrada en vigor de la Ley de prevención de riesgos laborales 31/1995, la empresa Copo Ibérica, S.A. y el comité de salud laboral (anteriomente comité de seguridad e higiene) suscriben esa ley en su totalidad y las normas aquí recogidas vienen a suponer un afianzamiento en el cumplimiento de dicha ley, ya que superan, para mejorarlas, ciertas especificaciones.
En las reuniones mantenidas en el seno del comité de salud laboral se estará siempre al tanto de las últimas leyes en materia de salud laboral y siempre se aplicará la condición más beneficiosa para la seguridad del trabajador.
ANEXO IV
Fondo social
Capítulo I
Normas básicas de funcionamiento
Artículo 1º
Por acuerdo entre el comité de empresa y la empresa Copo Ibérica, S.A., se constituye el fondo social, con el fin de atender las ayudas de carácter social que sean solicitadas por el personal afectado por el presente convenio.
Artículo 2º
El objeto del fondo social es el de atender todas las obras sociales, profesionales, benéficas y de infortunio a favor de todos los trabajadores de la empresa Copo Ibérica, S.A.
Artículo 3º
Los fondos económicos del fondo social estarán integrados según la cantidad establecida en el convenio colectivo en su artículo 24º. La empresa pondrá a disposición del fondo social los fondos correspondientes según lo acordado en convenio y en la firma del mismo.
Artículo 4º
El fondo social será administrado por una comisión formada por tres miembros del comité de empresa y tres representantes designados por la empresa.
Artículo 5º
El domicilio social de esta comisión será el de Copo Ibérica, S.A.
Artículo 6º
La duración de dicha comisión será de 4 años.
Artículo 7º
Estas normas entrarán en vigor una vez aprobadas por la comisión del fondo social y el comité de empresa.
Artículo 8º
Estas normas podrán ser modificadas o sustituidas por acuerdo de la comisión del fondo social y de formación con el visto bueno de la dirección de la empresa y del comité de empresa.
Capítulo II
Obligaciones y derechos del personal
Artículo 9º.-Obligaciones de los trabajadores.
a) Cumplir las normas y observar las formalidades en ellas previstas.
b) Cumplir los acuerdos y las resoluciones de la comisión del fondo social.
c) Prestar su colaboración personal para el mejor cumplimiento del fondo.
d) No defraudar o abusar del fondo social y de formación.
e) No destinar los fondos otorgados a otro fin distinto del solicitado.
Artículo 10º.-Derechos de los trabajadores.
a) Percibir del fondo social los beneficios y auxilios que le correspondan de conformidad con lo establecido en las presentes normas.
b) Intervenir en la administración y modificación de las normas del fondo social a través de sus representantes.
Artículo 11º
La comisión del fondo social podrá imponer a los trabajadores, en los casos de incumplimiento de sus obligaciones las sanciones siguientes:
a) Privación de recibir los beneficios del fondo social.
b) Las sanciones que considere oportuno aplicar la comisión deberán comunicársele por escrito, con expresión de los motivos que la ocasionan. Dentro de los 10 días siguientes a esta comunicación, el interesado puede elevar un pliego de descargos a dicha comisión, que una vez examinado resolverá definitivamente según proceda.
Capítulo III
Organización y funcionamiento
Artículo 12º
Son órganos de gobierno del fondo social:
a) Comité de empresa.
b) Comisión del fondo social.
Artículo 13º
El comité se reunirá reglamentariamente una vez al año para decidir sobre las siguientes cuestiones:
1. Aprobar el balance y memoria anuales.
2. Aprobar los presupuestos anuales.
3. En general, cualquier modificación de los estatutos.
a) La convocatoria se llevará a cabo por la comisión del fondo social, el texto de la convocatoria y el orden del día será entregado al secretario del comité de empresa y publicado en los tablones de anuncios de la empresa.
b) El comité entregará a la dirección de empresa una copia de la convocatoria de dicha reunión.
c) Tendrán derecho de asistencia todos los miembros del comité de empresa y de la comisión con voz y voto.
Artículo 14º
De entre los miembros del fondo social se elegirá a un presidente y a un secretario.
Artículo 15º
La comisión del fondo social se reunirá una vez al mes como mínimo.
Artículo 16º
Existirá un fondo de reserva de al menos un 15% del total.
Artículo 17º
Los acuerdos que tome la comisión del fondo social, para su validez, deberán ser aprobados por mayoría de votos entre los presentes. En caso de empate decidirá el voto del presidente.
Artículo 18º.-Facultades del presidente.
a) El presidente de la comisión del fondo presidirá las reuniones que se celebren. Dirigirá las mismas, las convocará y vigilará la ejecución de los acuerdos que en las mismas se tomen.
b) En caso de ausencia será sustituido por un vocal que designen los demás miembros.
Artículo 19º.-Facultades del secretario.
a) El secretario de la comisión del fondo social extenderá y levantará actas de todas las reuniones, que serán firmadas por él mismo y llevarán el visto bueno del presidente.
b) En caso de ausencia, será sustituido por el vocal que designe la comisión.
c) Los vocales de la comisión del fondo social colaborarán en las funciones asignadas a dicha comisión emitiendo su voto en todos los asuntos que se formulen y aportando las sugerencias que estimen convenientes.
Artículo 20º.-Facultades de la comisión del fondo social y de formación.
a) Representar al fondo social en todos los ámbitos y ejercer todas las acciones y derechos que competan a la misma, así como delegar esta representación para casos concretos en la persona que estime conveniente.
b) Aprobar las normas de aplicación de los servicios y prestaciones del fondo social.
c) Aprobar con carácter previo a los presupuestos anuales, balance, memoria; en general, cualquier acuerdo que deba ser sometido al comité de empresa.
d) Acordar con carácter excepcional, la realización de gastos que no tengan consignación en los presupuestos anuales, dando cuenta en la primera reunión del comité de empresa.
e) Acordar la realización de prestaciones extraordinarias.
f) Aprobar la apertura de cuentas en entidades bancarias y designar a las personas que puedan utilizarlas. A estos efectos será necesaria la firma conjunta del presidente, el secretario y un vocal.
g) La organización y administración del fondo social.
h) Resolución de todas las pretensiones de todos los trabajadores en relación con los presentes estatutos.
i) Resolver las reclamaciones que puedan formularse en relación con las prestaciones de la comisión del fondo.
j) Velar por el cumplimiento de sus estatutos.
k) Gestionar administrativamente los expedientes de solicitud de ayuda por libros escolares recogida en el artículo 30º.2 del presente convenio colectivo.
Capítulo IV
Prestaciones
Artículo 21º.-Prestaciones del fondo social.
1. Préstamos con devolución a pactar según el caso.
2. Sin devolución.
a) Las solicitudes para dichas prestaciones deberán ir debidamente acompañadas con la documentación en que se basa la petición, y las causas que motivaron la solicitud.
b) Las solicitudes serán presentadas a la comisión del fondo social para su estudio, la cual responderá al solicitante de su decisión.
c) No será posible la concesión de una nueva prestación, en lo referente a los préstamos, en tanto exista saldo pendiente de amortizar de un préstamo anterior.
d) Se podrá solicitar ayudas para otros fines no relacionados con la prestación de ayudas económicas o similares.
Capítulo V
Anexos, modos de funcionamiento aprobados en el seno del comité de fondo social y posteriormente por el comité de empresa
Artículo 22º
a) Queda eliminado en toda esta normativa de funcionamiento... y de formación, ya que esta comisión entiende que existen ahora muchos cursos financiados por el Forcem y por la propia empresa, lo que hace que la formación continua tenga otras vías de financiación.
b) En esta misma línea y en concordancia con la política de becas existente actualmente no se abonará cantidad alguna para estudios.
c) Asimismo, todos los gastos que sean abonados por la Seguridad Social quedan excluidos de este fondo.
d) Se pueden solicitar ayudas para rehabilitaciones bajo prescripción facultativa que no estén subvencionados por la Seguridad Social. Es de obligatorio cumplimiento que sea entregado un informe médico en el que indique su continuidad.
Artículo 23º
Las facturas presentadas a este comité de fondo social tienen una validez de tres meses a partir de la fecha de su emisión, descontando de ellas los períodos vacacionales. Una vez entregadas a un miembro de la comisión del fondo social y estando en los tres meses reglamentarios, no tienen caducidad aunque se sobrepase este tiempo en el intervalo comprendido entre su entrega y la fecha de la reunión mensual del fondo social.
Artículo 24º
Para un mejor y equitativo reparto de las subvenciones otorgadas por este fondo social se tendrá en cuenta la cifra en euros para calcular el tanto por cien aplicable. Se dividirá en tramos de 99.999 y a toda la cantidad comprendida en ese tramo se le calculará el % indicado a continuación:
De 1 a 99.999 se subvenciona: 50%.
De 100.000 a 199.999 se subvenciona: 40%.
De 199.000 a 299.999 se subvenciona: 30%.
De 299.000 a 399.999 se subvenciona: 20%.
De 399.999 a 499.999 se subvenciona: 10%.
De 499.999 en adelante se subvenciona: 10%.
La comisión de fondo social, en busca de un reparto equitativo, excepcionalmente si la cantidad de facturas supera la cantidad de dinero en el fondo, podrá repartir tal cantidad rebajando los porcentajes a aplicar en cada caso.
Artículo 25º.-Antigüedad de los trabajadores con peticiones.
Para fomentar el reparto de las cuantías del fondo social entre todos los trabajadores con derecho a prestación del mismo se establece el siguiente:
La vida natural de una factura, una vez subvencionada, es de cuatro años. Es decir, todas las facturas que se presenten en un período de cuatro años acumularán su cantidad para hacer el cálculo porcentual reflejado en el artículo 24º.
Una vez transcurridos estos cuatro años de vida de una factura automáticamente será descontada esta cantidad de cara a calcular el porcentaje a aplicar en la próxima petición por trabajador.
Artículo 26º.-Abono de ayudas.
Los trabajadores de Copo Ibérica, S.A. tienen automáticamente, salvo sanciones impuestas por el propio comité de fondo social, derecho a percibir las ayudas estipuladas por el mismo de acuerdo al artículo 10º del presente anexo.
Sin menoscabo de los derechos que les corresponden a los trabajadores contratados según el artículo 14º del convenio colectivo de Copo Ibérica, S.A. tendrán que tener una antigüedad mínima de tres meses para solicitar ayudas a este fondo social.
Artículo 27º.-Abono a personal ausente.
El personal eventual que, cumpliendo el requisito del artículo 26º, una vez cumplimentados todos los requisitos para percibir una ayuda, no se encuentre trabajando en la empresa, tendrá derecho a percibir la cuantía que se le atribuyó. Los modos de aviso podrán ser:
a) Por medio de un familiar o amigo que le avise para que venga a recogerlo.
b) Si no existe la posibilidad de utilizar el modo a) para comunicarle la existencia de esta ayuda aprobada, el secretario del comité de fondo social solicitará al departamento de personal que haga esta gestión en nombre del comité de fondo social o que le sea facilitado su número de teléfono o su dirección para ponerse en contacto con el. Los datos que se entreguen para hacer esta gestión serán conocidos exclusivamente por el secretario del fondo social y una vez cumplido su propósito serán destruidos, sin que quede constancia alguna.

