La gestión eficaz de los recursos marinos vivos y la consecución de un desarrollo responsable y sostenible de la pesca que contribuya a mantener unos ecosistemas marinos saludables, exige la constante adopción de medidas cuyo contenido técnico ha de ser suficientemente evaluado y que necesitan apoyo científico sólido para garantizar su acierto.
Asimismo, la experiencia adquirida en el funcionamiento de las distintas administraciones ha puesto de manifiesto la utilidad de los órganos especializados de consulta y asesoramiento, cuya actuación ha permitido a aquéllas llevar a cabo iniciativas complejas por su carácter eminentemente técnico.
Se enmarca así el presente decreto en la línea de otros organismos consultivos especializados, como es, a nivel europeo, el comité científico, técnico y económico de la pesca de la comisión europea que tienen por finalidad aportar y analizar la información científica que permita adoptar medidas sobre los recursos pesqueros.
En la línea expuesta y para un desarrollo más eficaz de las funciones de ordenación de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura que el ordenamiento jurídico atribuye a la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, resulta necesario crear un comité científico, integrado por investigadores especializados en la materia y expertos de reconocido prestigio que analicen científicamente las medidas a adoptar sobre los recursos pesqueros de suerte que las mismas tengan un sólido y objetivo fundamento técnico .
Como órgano científico independiente, el Comité Científico Gallego de la Pesca servirá, asimismo, de complemento necesario al Consejo Gallego de Pesca, órgano consultivo de la consellería en los asuntos de pesca, marisqueo y acuicultura, cara a su función de propuesta a la consellería de reglamentaciones que en materia pesquera se consideren necesarias, reglamentaciones que vendrán así respaldadas científica y objetivamente.
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.1º del Estatuto de autonomía de Galicia conforme al cual corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de organización de sus instituciones de autogobierno, así como de acuerdo con el artículo 27.15º que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca en las rías y demás aguas costeras, el marisqueo y la acuicultura, a propuesta del conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintinueve de enero de dos mil cuatro,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Creación y adscripción.
Se crea el Comité Científico Gallego de la Pesca como órgano colegiado de consulta y de asesoramiento y dependiente de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.
Artículo 2º.-Funciones.
1. El Comité Científico Gallego de la Pesca tendrá como funciones asesorar científica y técnicamente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia en aquellos asuntos relacionados con la gestión de los recursos naturales vivos de las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. En particular corresponde al Comité Científico Gallego de la Pesca:
-Elaborar un informe anual sobre el estado de los recursos objeto de interés para la flota gallega.
-Ser consultado, elaborar informes y dictámenes sobre el estado de los recursos objeto de la actividad pesquera y sobre las medidas de conservación a adoptar.
-Evaluar científicamente las medidas de gestión de los recursos marinos que sean sometidas a su consideración.
-Asesorar científicamente a los órganos superiores y directivos de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos en aquellos asuntos que se le propongan.
-Asesorar sobre las áreas prioritarias de investigación marina que deban acometerse en cada momento.
Artículo 3º.-Composición.
1. El Comité Científico Gallego de la Pesca estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidente, que será el director general competente en materia de investigación marina.
b) Vicepresidente, cuyo nombramiento recaerá en una persona de acreditada experiencia en el ámbito de la investigación marina, de entre los vocales del comité.
c) Un máximo de 11 vocales designados entre:
-Personal adscrito a la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, que preste servicios en unidades con competencia en materia de investigación pesquera.
-Personal adscrito a centros u organismos de investigación o universidades que desarrollan su actividad en el ámbito pesquero con los que la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos haya formalizado el oportuno convenio de colaboración.
-Aquellos profesionales que sean designados en atención a su acreditada experiencia, especialización y calificación técnica, en el terreno de la investigación marina.
d) Un secretario, con voz pero sin voto, que será un funcionario de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, con nivel mínimo de jefe de servicio.
2. Asimismo, podrán participar en las reuniones del Comité Científico Gallego de la Pesca, expertos independientes, en función de las materias a tratar, actuando con voz y sin voto.
Artículo 4º.-Funcionamiento .
1. El Comité Científico Gallego de la Pesca será convocado por su presidente con la frecuencia necesaria para el cumplimiento de sus fines y, al menos, dos veces al año.
2. El Comité Científico Gallego de la Pesca actuará a instancia de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos o a iniciativa propia, mediante la evacuación de las consultas que se le formulen y la emisión de dictámenes que no serán vinculantes.
3. Los dictámenes del Comité Científico Gallego de la Pesca se fundamentarán en la mejor información científica disponible y se adoptarán por consenso de sus miembros.
4. En el seno del Comité Científico Gallego de la Pesca se podrán constituir comisiones o grupos de trabajo para el análisis y estudio de temas concretos.
Artículo 5º.-Nombramiento.
1. Los miembros del Comité Científico Gallego de la Pesca son nombrados por el conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos, a propuesta del titular de la dirección general competente en materia de investigación marina.
2. El vicepresidente del Comité Científico Gallego de la Pesca será nombrado, de entre y a propuesta de sus vocales, por el conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos.
3. La duración del nombramiento de los miembros del Comité Científico Gallego de la Pesca será de dos años, prorrogables por períodos de igual duración, de no mediar resolución en contra.
Artículo 6º.-Régimen de funcionamiento.
El funcionamiento del Comité Científico Gallego de la Pesca se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo dicho órgano dotarse de su propio reglamento de régimen interno.
Artículo 7º.-Indemnizaciones.
Los miembros del Comité Científico Gallego de la Pesca y aquellas personas que sean invitadas ocasionalmente para asistir a sus reuniones percibirán por su concurrencia efectiva a las mismas las indemnizaciones que en concepto de dietas, gastos de desplazamientos y asistencias prevé la normativa autonómica sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Disposición derogatoria
Queda derogado el Decreto 427/1993, de 17 de diciembre, por el que se regulan los órganos asesores y consultivos de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, en su regulación del Comité Científico y Técnico de la Pesca, el Marisqueo y Acuicultura
y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto.
Disposiciones finales
Primera.-Desarrollo y ejecución.
Se faculta al titular de la consellería competente en materia de pesca para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente decreto, y, en especial, las normas de régimen interior que regulen su funcionamiento.
Segunda.-Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, veintinueve de enero de dos mil cuatro.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Enrique César López Veiga
Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos
CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN
LOCAL

