DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Viernes, 06 de febrero de 2004 Pág. 1.609

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 28 de enero de 2004 por la que se clasifica como de interés industrial la Fundación Centro Tecnológico do Granito de Galicia.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Centro Tecnolóxico do Granito de Galicia, con domicilio en O Porriño (Pontevedra).

Supuestos de hecho.

1. La fundación formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación Fundación Centro Tecnolóxico do Granito de Galicia, fue constituida en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela el día siete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, ante el notario Manuel Julio Reigada Montoto con número de protocolo tres mil cuatrocientos cuatro, por Joaquín del Moral Crespo, José Manuel Barros González y José Luis de la Hoz Arjones, intervienen el primero por razón de su cargo en representación de la Fundación para o Fomento de Calidade Industrial e Desenvolvemento Tecnolóxico de Galicia, el segundo por razón de su cargo en representación del Ayuntamiento de O Porriño y el tercero en representación de la entidad Federación Gallega del Granito.

3. El objeto de la fundación es según establece el articulo 4 de sus estatutos, destinar y afectar su patrimonio a la realización de fines generales de interés gallego, en el ámbito sectorial y territorial a los que su denominación y fines se contraen.

En general son fines de esta fundación el apoyo al sector granitero en Galicia mediante el desarrollo de la investigación tenológica de procesos y productos y su control de calidad, con el fin de fomentar la actividad, mejorando el rendimiento de las explotaciones situadas en Galicia, de mejorar su competitividad y promocionar su comercialización.

4. El Patronato de la fundación estará integrado por los miembros que se especifican en el artículo 9 de los estatutos.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés industrial de la Fundación Centro Tecnolóxico do Granito de Galicia, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba

el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés industrial y su adscripción a la Consellería de Innovación, Industria y Comercio.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 27 de enero de 2004.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés industrial la Fundación Centro Tecnolóxico do Granito de Galicia, adscribiéndola a la Consellería de Innovación, de Industria y Comercio, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 28 de enero de 2004.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública