Visto el expediente de clasificación de la Fundación Caixanova, con domicilio en Vigo.
Supuestos de hecho.
1. La fundación formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.
2. La Fundación Caixanova fue constituida en escritura pública otorgada en Vigo el día diecinueve de diciembre de dos mil tres, ante el notario José Piñeiro Prieto, con número de protocolo mil cuatrocientos veintiuno, por Julio Fernández Gayoso que interviene en nombre y representación de la Caixa de Aforros de Vigo, Ourense e Pontevedra, Caixanova.
3. El objeto de la fundación, según establece el artículo 6 de los estatutos, es el impulso, gestión y desarrollo de aquellas actuaciones culturales, cívicas, didácticas y educativas, científicas, socio-económicas y demás análogas de interés general que, a iniciativa propia o a propuesta de otras instituciones, fundaciones u organismos, estime necesarios o convenientes para el desarrollo sociocultural y económico de Galicia
4. El patronato de la fundación estará integrado por Julio Fernández Gayoso como presidente, José Luis Pego Alonso como vicepresidente, y Guillermo Brea Vila como vocal.
5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública propuesta de clasificación como benéfico social la Fundación Caixanova, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como benéfico social y su adscripción a la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.
Fundamentos de derecho.
1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.
3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 27 de enero de 2004.
Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en
la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.
En su virtud,
DISPONGO:
Clasificar como benéfico social la Fundación Caixanova adscribiéndola a la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.
Santiago de Compostela, 28 de enero de 2004.
Jaime Pita Varela
Conselleiro de la Presidencia, Relaciones
Institucionales y Administración Pública
CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS
Y VIVIENDA

