DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Viernes, 06 de febrero de 2004 Pág. 1.610

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

ORDEN de 28 de enero de 2004 por la que se otorga la aprobación definitiva a la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Friol para el nuevo emplazamiento del parque empresarial en las zonas de A Baiuca y Monte de A Gándara.

El Ayuntamiento de Friol cuenta con unas normas subsidiarias de ámbito municipal aprobadas definitivamente el 19 de septiembre de 1990. El 14 de septiembre de 1994 fueron aprobadas modificaciones puntuales de las mencionadas normas en zonas afectadas por el presente proyecto.

La documentación remitida consta de expediente administrativo y proyecto técnico de la modificación puntual.

El objeto de la modificación planteada es posibilitar la implantación de un parque empresarial en el monte de A Gándara, con un cambio en la ubicación planteada en el planeamiento vigente en la zona de A Baiuca, justificado en la necesidad de facilitar la comunicación rodada del mismo con las carreteras principales que atraviesan el ayuntamiento y que supone un cambio de clasificación y calificación. Así, la zona del monte de A Gándara, clasificada como suelo urbano, zona verde y zona de uso residencial, pasa a tener la clasificación de suelo urbanizable industrial y la zona de A Baiuca, en la que la clasificación de suelo urbanizable industrial pasa a la clasificación de suelo urbano, zona verde.

El objeto de la modificación da cumplimiento al articulo 94 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, respecto de los fundamentos de las modificaciones de planeamiento urbanístico.

De conformidad con lo señalado en el artículo 93.4º de la Ley 9/2002, las modificaciones de cualquiera de los elementos de los planes, proyectos, normas

y ordenanzas se sujetarán a las mismas disposiciones enunciadas para su tramitación y aprobación.

Terminada la fase de elaboración de la modificación puntual, e inmediatamente antes de su aprobación inicial, el ayuntamiento remitió el expediente a informe preceptivo de esta consellería, que fue emitido en fecha 19 de febrero de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1º de la Ley 9/2002.

Por afectar a zonas verdes calificadas en el planeamiento vigente, el proyecto fue sometido a la Comisión Superior de Urbanismo que, en su sesión de 18 de febrero de 2003, emitió informe favorable en lo que atañía a las mismas.

El Pleno del Ayuntamiento en su sesión de 6 de febrero de 2003 acordó su aprobación inicial, publicada en prensa los días 4 y 5 y 9 y 10 de abril de 2003 y en el DOG nº 59, del 8 de abril de 2003, con el resultado de la fase de información pública que consta en el expediente.

Constan en el expediente informes favorables, en el ámbito de sus competencias, del Servicio Provincial de Carreteras de Lugo de 14 de abril, de la Diputación Provincial de Lugo de 28 de abril de 2003 y de la Consellería de Cultura de 31 de julio de 2003. Asimismo, consta el informe, en el ámbito de sus competencias, de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales de la Consellería de Medio Ambiente de 9 de enero de 2004 en el que se indica que la citada consellería procederá a la tramitación de la declaración de la prevalencia del interés social del parque empresarial sobre el de monte vecinal, ya que no constan circunstancias que impidan la citada declaración.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1º de la Ley 9/2002, la competencia para la aprobación definitiva del planeamento general le corresponde al conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia y con los informes jurídico y técnico del Servicio Provincial de Urbanismo e Inspección Territorial de Lugo y la propuesta de la Dirección General de Urbanismo,

DISPONGO:

Artículo 1º

Aprobar definitivamente la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento municipal para el nuevo emplazamiento del parque empresarial en las zonas de A Baiuca y monte de A Gándara en el ayuntamiento de Friol.

Artículo 2º

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente en el BOP de Lugo.

Disposición final

Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 28 de enero de 2004.

Alberto Núñez Feijóo

Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas

y Vivenda