DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Viernes, 06 de febrero de 2004 Pág. 1.612

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 28 de enero de 2004 por la que se hace público el procedimiento de asignación directa de cuota láctea integrada en la reserva nacional y procedente de los programas autonómicos de abandono de la producción lechera.

El Real decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de la cuota láctea, establece en su capítulo III que en la reserva nacional se integran, con carácter general, las cuotas que no se encuentran asignadas a los productores. Así en este real decreto, se recogen en la letra a) del artículo 14, las correspondientes convocatorias de asignación directa como una de las formas de asignación de cuotas integradas en la reserva nacional.

Por otra parte, con el objetivo de incrementar la competitividad del sector lácteo gallego, la Orden de 17 de agosto de 1994 (DOG del 24 de agosto) estableció un plan de abandono indemnizado de la producción lechera. Fruto de este abandono se liberaron 35.000 tm de cuota de leche que fueron posteriormente reasignadas según la Orden de 9 de agosto de 1995 por la que se establecían las normas para la asignación de estas cantidades de cuota. Una vez asignadas dichas cantidades, muchas de ellas se integraron de nuevo en la reserva nacional debido a que por parte de sus asignatarios se liberaron estas cuotas por distintos motivos.

De estas cantidades que se integraron en la reserva nacional y que procedían de cantidades recuperadas mediante un plan de abandono indemnizado con cargo a los presupuestos de la Xunta de Galicia, se hace necesario establecer el procedimiento de asignación directa de las mismas a los productores de leche de Galicia.

La Orden APA/2776/2003, de 3 de octubre, por la que convoca la asignación directa de cuotas lácteas integradas en la reserva nacional para el período 2003/2004, establece el procedimiento de asignación directa de cuotas integradas en la reserva nacional para el período 2003/2004. Una vez finalizado el período de presentación de solicitudes y resueltas estas por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, resultarán una serie de productores, entre ellos los de nuestra comunidad autónoma, que, reuniendo los requisitos exigidos en la referida orden,

no alcancen la puntuación suficiente par acceder a la asignación de las cuotas lácteas afectadas.

El procedimiento escogido por esta comunidad autónoma, para la asignación directa de cuota láctea procedente del programa de abandono citado, supone acudir a aquellos productores de nuestra comunidad autónoma que, reuniendo los requisitos exigidos en la Orden APA/2776/2003 y por orden de la puntuación obtenida en función de los referidos requisitos, no pudieron acceder a la asignación de esas cuotas procedentes de la reserva nacional ofertadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, y en el Decreto 50/2002, de 14 de febrero,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto hacer público el procedimiento de asignación directa de determinadas cantidades de cuota láctea integradas en la reserva nacional, y que proceden de cantidades liberadas de un plan de abandono indemnizado de la producción de leche financiado con fondos de la Comunidad Autónoma de Galicia en el año 1994.

Artículo 2º.-Cantidades existentes y validez de la asignación.

1. La cantidad existente para realizar la asignación directa por la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural es de un máximo de 3.345 tm.

2. Las cantidades que se asignen al amparo de la presente orden tendrán validez, a efectos de liquidación de la tasa suplementaria, para el período en curso 2003/2004.

Artículo 3º.-Solicitudes y tramitación.

1. Las cantidades de cuota integradas en la reserva nacional objeto de esta orden, se asignarán a los productores de leche que, habiendo presentado la solicitud en el marco de la Orden APA/2776/2003, de 3 de octubre, por la que convoca la asignación directa de cuotas lácteas integradas en la reserva nacional para el período 2003/2004, cumplan los requisitos establecidos en dicha orden, no obtengan en su momento la asignación solicitada y se ratifiquen en su solicitud previa comunicación de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrrollo Rural una vez hecha la preasignación, de acuerdo con los párrafos 2 y 3 de este artículo.

2. Esta asignación directa se regirá por lo dispuesto en los artículos 16 a 23 del Real decreto 347/2003 en lo relativo a requisitos, baremo de puntuación, procedimiento de asignación, limitaciones aplicables y renuncias.

3. No obstante lo anterior, con independencia de la cuota láctea del ganadero, no se asignarán cantidades superiores a 20.000 kilos.

Artículo 4º.-Resolución.

La Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria propondrá al conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural las aprobaciones de las solicitudes para que dicten las correspondientes resoluciones, que se notificarán a los interesados en el plazo de dos meses contados a partir del día de entrada en vigor de la presente orden. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase y notificase la correspondiente resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

2. Contra las resoluciones que, en aplicación de la presente orden, dicte el conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural se podrán interponer los recursos contemplados en el artículo 7º de la presente orden.

Artículo 5º.-Falsedad de datos.

La falsedad de los datos consignados en la solicitud o en la documentación presentada dará lugar a la anulación de la asignación y será sancionada de acuerdo con la normativa vigente, sin perjuicio de las responsabilidades de todo tipo que se pudiesen derivar, especialmente las derivadas del régimen de la tasa suplementaria.

Artículo 6º.-Inspección y control.

1. La Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria podrá solicitar la documentación complementaria y realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos con el fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada.

2. El productor deberá colaborar en dichas inspecciones, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.

Artículo 7º.-Recursos administrativos.

Las resoluciones, expresas o presuntas, de los expedientes tramitados en aplicación de esta orden, agotan la vía administrativa y, contra ella, cabe interponer los siguientes recursos:

1. Potestativamente, recurso de reposición ante el conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquél en el que se produzca el acto presunto, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999.

2. Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, si es expresa; o de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquél en el que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo previsto en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposiciones finales

Primeira.-Se faculta al director general de Producción y Sanidad Agropecuaria para dictar las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de enero de 2004.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Política Agroalimentaria

y Desarrollo Rural