DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Martes, 10 de febrero de 2004 Pág. 1.717

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 29/2004, de 29 de enero, por el que se modifican los estatutos de la Sociedade de Imaxe e Promoción Turística de Galicia, S.A.

La Sociedade de Imaxe e Promoción Turística de Galicia, S.A. (Turgalicia) es una sociedad pública, constituida el día 22 de septiembre de 1992, como instrumento primordial de la política del turismo en Galicia, encargada de realizar una adecuada promoción de los recursos turísticos de nuestra Comunidad Autónoma.

Para llevar a cabo estas actuaciones, se dotó a Turgalicia de un amplio objeto social que le permitía la realización de toda clase de tareas de promoción, fomento e impulso del turismo, pero no se contemplaba la función de información turística ni a nivel nacional ni internacional, que seguía siendo propia de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

En este momento y siendo la actividad de información turística una de las labores más importantes que se pueden desarrollar desde una sociedad como Turgalicia, se hace preciso modificar los estatutos de la Sociedade de Imaxe e Promoción Turística de Galicia, S.A., aprobados por el Decreto 198/1991, de 27 de marzo.

Por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el artículo 111 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla, y a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia, en su reunión del día veintinueve de enero de dos mil cuatro,

DISPONGO:

Artículo único.-El artículo 2 de los estatutos de la Sociedade de Imaxe e Promoción Turística de Galicia, S.A. (Turgalicia), aprobados por el Decreto 198/1991, de 27 de marzo, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 2º

Constituye el objeto de la sociedad la realización de las siguientes actividades:

a) La promoción de la oferta turística de Galicia en los mercados nacionales e internacionales.

b) La coordinación, el impulso, la gestión y la ejecución de las actividades de promoción turística interior y exterior.

c) El fomento e impulso de las actividades del sector turístico para la promoción del turismo gallego.

d) Las labores de información turística tanto a nivel nacional como internacional.

e) El establecimiento de convenios y conciertos con instituciones públicas y privadas para la creación, coordinación y desarrollo de acciones encaminadas a la información y promoción turística interior y exterior.

f) Desarrollo y gestión de planes de calidad para aplicar en destinos y/o establecimientos turísticos.

g) Editar folletos, libros y producir vídeos promocionales o material audiovisual.

h) Todas las operaciones que sean preparatorias, auxiliares o complementarias de las mencionadas.

También constituye el objeto de la sociedad, sin perjuicio de las competencias que corresponden en materia de educación y enseñanzas turísticas a los órganos correspondientes de la Administración central y Xunta de Galicia, la creación y funcionamiento de un Centro Superior de Hostelería que llevará a cabo las siguientes actividades:

1) Reciclaje de profesionales del sector turístico.

2) Formación teórica y práctica de alumnos en el campo de la hostelería, restauración, turismo y actividades complementarias.

3) Organización y gestión de seminarios, conferencias, banquetes, catering y actividades similares.

4) Gestión y explotación de establecimientos de hostelería, restauración y bebidas abiertos al público.

5) Actividades de asesoramiento y consultoría al sector turístico.

Asimismo, será objeto de la sociedad la creación y funcionamiento de una central de reservas que atienda debidamente a la demanda turística en Galicia, fundamentalmente en el sector del turismo rural».

Disposición final

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintinueve de enero de dos mil cuatro.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda