Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Sociedade Galega do Medioambiente, S.A.,(código convenio 1504112) que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 23-12-2003, suscrito en representación de la parte económica por Sogama y de la parte social por la delegada de personal el día 15-12-2003 de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, del 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el Libro Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 9 de enero de 2004.
Elisa Madarro González
Delegada provincial de A Coruña
Convenio colectivo de la empresa Sociedade Galega do Medioambiente, S.A.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1º.-Ambito.
El presente convenio colectivo es de obligatoria aplicación y por él se regulan las relaciones laborales entre la compañía Sociedade Galega do Medioambiente y los trabajadores del edificio oficinas del CMC, de la plantilla aprobado por el órgano superior de dirección contratados según lo establecido en la Ley 10/1996 de 5 de noviembre.
Artículo 2º.-Vigencia y denuncia.
2.1. El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su publicación, pero retrotraerá sus efectos al día 1 de enero de 2003 y tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2012.
2.2. El presente convenio se entiende denunciado expresamente al final de su vigencia, sin necesidad de realizar comunicación alguna, debiendo iniciarse las negociaciones del siguiente convenio dentro del último mes de su vigencia.
Artículo 3º.-Comisión paritaria.
3.1. Para la vigilancia de todo lo pactado en este convenio colectivo, se constituye una comisión paritaria, compuesta por un representante de la empresa y un representante de los trabajadores, atendiendo al principio de proporcionalidad. Será convocada mediante comunicación de la dirección de la empresa o de la parte laboral a la otra parte, con cuarenta y ocho horas de antelación al inicio de la sesión y fijando los asuntos a tratar.
3.2. La comisión paritaria tendrá las siguientes funciones:
-Interpretación del convenio en su aplicación práctica.
-Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto a cualquiera de las condiciones establecidas en el presente convenio.
-Vigilancia del cumplimiento de lo acordado en el presente convenio.
-Aplicación de la cláusula de revisión salarial.
3.3. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta, se reflejarán en acta que firmarán todos los presentes y tendrá carácter vinculante para ambas representaciones y para el ámbito general del convenio.
Artículo 4º.-Remisión.
4.1. En todo lo no estipulado en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el convenio general del sector de limpieza pública viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado.
4.2. Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
4.3. Las condiciones más beneficiosas que venga disfrutando cada trabajador a la entrada en vigor de este convenio, le serán respetadas en su totalidad.
Capítulo II
Jornada laboral, vacaciones y permisos retribuidos
Artículo 5º.-Jornada laboral.
5.1. La jornada máxima legal será la establecida en el Estatuto de los trabajadores y en virtud de la misma están calculadas las tablas salariales. Serán consideradas como horas extraordinarias las que se realicen en exceso de la jornada máxima legal.
5.2. La jornada operativa será de 1.810 horas anuales de trabajo efectivo durante toda la vigencia del convenio. Los trabajadores tendrán derecho al abono íntegro de su salario base una vez completadas las horas de la jornada operativa.
5.3. La diferencia de horas entre la jornada máxima legal y la jornada operativa, serán consideradas como horas de disponibilidad de la empresa. El exceso de horas sobre la jornada máxima legal será considerado como horas extraordinarias.
5.4. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al inicio como al final de la jornada, el trabajador se encuentre en disposición de realizar su labor.
5.5. La jornada pactada a realizar durante la vigencia del convenio, figurará en el calendario laboral, y su distribucion será la prevista en dicho documento que se elaborará anualmente y estará expuesto en el tablón de anuncios y que se incorpora como anexo II para el año 2004.
Los trabajadores en ambas jornadas disfrutarán de los descansos reglamentariamente establecidos en el Estatuto de los trabajadores.
No serán laborables los siguientes días: día 24 de diciembre (todo el día) y 31 de diciembre (todo el día).
5.6. La jornada operativa se distribuirá de lunes a viernes.
Artículo 6º.-Vacaciones.
Todo el personal tendrá derecho a 22 días laborables de vacaciones. A partir del año 2004 las vacaciones serán de 23 días laborables año.
El disfrute de vacaciones anuales podrá dividirse como máximo en dos períodos.
La programación de las vacaciones se realizará por la empresa durante el primer semestre del año y se tendrán en cuenta para ello las necesidades productivas y de servicio y, en la medida de lo posible, preferencias de los trabajadores.
Cuando por necesidades de la empresa un trabajador no hubierra podido disfrutar las vacaciones en el año natural correspondiente, podrá hacerlo con carácter excepcional en el primer trimestre del año siguiente.
El trabajador percibirá durante este período una retribución igual a la devengada por todos los conceptos salariales en jornada ordinaria conforme a su nivel salarial durante el mismo período de tiempo.
Artículo 7º.-Permisos retribuidos.
Todo trabajador, avisando con la suficiente antelación y posterior justificación, tendrá derecho a los siguientes permisos, retribuidos a razón del salario total:
A) Quince días naturales por matrimonio.
B) Tres días naturales por fallecimiento de cónyuge, o parientes hasta el segundo grado (padres, hijos y hermanos, incluidos los políticos). Si el hecho ocurriera fuera de la provincia o a más de cien kilómetros el permiso se ampliará en dos días más.
C) Un día natural por fallecimiento de parientes hasta el tercer grado (sobrinos y tíos). Este permiso se aumentará hasta dos días más si el hecho ocurriera fuera de la provincia o a más de cien kilómetros.
D) Tres días naturales por nacimiento de hijo o enfermedad grave del cónyuge o de pariente en primer grado. Si ocurriera fuera de la provincia o a más de cien kilómetros, el permiso se ampliará en dos días más.
E) Un día natural por matrimonio de padres, hijos o hermanos. Si el matrimonio se celebrara fuera de la provincia o a más de cien kilómetros se aumentaría un día más. También se ampliará a dos días si el trabajador está a jornada nocturna.
F) Se concederán los permisos necesarios para la realización de exámenes de perfeccionamiento profesionales y/o académicos, así como por renovación del permiso de conducir a los conductores de la empre
sa, no superando tres jornadas de trabajo, dentro del año natural.
G) Un día laborable por traslado del domicilio habitual o por divorcio o separación matrimonial.
H) Se concederán los días necesarios o por el tiempo indispensable en fracciones de día, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico y personal.
I) Se concederán permisos para asistencia a consulta médica o de especialistas, de forma fraccionada, hasta un máximo de dieciséis horas anuales.
J) Dos días naturales en caso de enfermedad grave de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
Dichos permisos y vacaciones (artículo 6º), serán solicitados por el interesado conforme a lo establecido en el procedimiento específico de permisos y vacaciones. En caso de no ser así se considerará como falta injustificada al puesto de trabajo.
Artículo 8º.-Excedencias.
11.1. Será de aplicación en materia de excedencias lo establecido en el ET, sin perjuicio de las siguientes especialidades:
Para el caso de excedencia voluntaria, la empresa al rematar el período de excedencia mínimo concedido, estará obligada a readmitir al trabajador al puesto que dejó vacante siempre que dicho puesto se encuentre vacante o no haya sido amortizado, debiéndose cursar la solicitud de reincorporación tres meses antes del vencimiento de la excedencia. Las condiciones de trabajo serán iguales o similares a las que se tenían en el momento de pedir la excedencia, no computándose en todo caso, a efectos de antigüedad el período de la misma.
Capítulo III
Estructura retributiva
Artículo 9º.-Retribuciones.
12.1. Las retribuciones del personal afectado por este convenio, están compuestas por salario base y complementos del mismo, y serán satisfechos por liquidaciones de períodos mensuales.
Artículo 10º.-Salario base.
Es la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo (jornada máxima legal). Su cuantía será igual para todos los trabajadores pertenecientes al mismo grupo de clasificación según se detalla en la tabla salarial, anexo I. El salario base fijado en el mencionado anexo, se dividirá en 14 pagas iguales dos de las cuales tendrán el carácter de extraordinarias y se abonarán según se establece en el artículo 11º.
Artículo 11º.-Gratificaciones extraordinarias.
a) Paga de verano: abonable con la nómina de junio y devengada durante el primer semestre del año.
b) Paga de Navidad: abonable antes del 20 de diciembre y se devengará en el segundo semestre del año.
Artículo 12º.-Otras retribuciones aplicables a todo el personal.
A) Complementos personales.
A).1. De antigüedad:
Se establecen dos regímenes de prima de antigüedad.
Un 5 por 100 sobre el salario base al cumplirse los cinco años de servicio efectivo en la empresa.
Un 10 por 100 sobre el salario base al cumplirse los diez años de servicio efectivo en la empresa.
Un 15 por 100 sobre el salario base al cumplirse los quince años de servicio efectivo en la empresa.
B) Indemnizaciones y suplidos.
B).1. Kilometraje:
El precio del kilómetro queda establecido por la normativa fiscal en cada momento.
B).2. Media dieta.
Si por necesidades del servicio algún trabajador tuviera que desplazarse fuera del centro de trabajo teniendo que realizar por este motivo la comida de medio día fuera de su domicilio se le abonará en concepto de media dieta 12,02 euros. Dicha cantidad se actualizará anualmente de acuerdo con el IPC.
B).3. Dieta completa.
Si por necesidades del servicio algún trabajador debiera pernoctar fuera de su domicilio se le abonará en concepto de dieta completa la cantidadde 60 euros día. Dicha cantidad se actualizará anualmente de acuerdo con el IPC.
Artículo 13º.-Horas extraordinarias.
A las horas extraordinarias se aplicará lo dispuesto en el art. 35 del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 14º.-Revisión salarial.
17.1. Se acuerda un incremento salarial anual equivalente al incremento del personal funcionario de la Xunta de Galicia, según lo establecido en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para cada año.
Capítulo IV
Condiciones sociales y profesionales para todos los trabajadores
Artículo 15º.-Complemento por incapacidad temporal transitoria por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
En caso de incapacidad temporal transitoria por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador percibirá el cien por cien de su salario real mientras permanezca en situación de incapacidad temporal.
El salario real a abonar por la empresa estará determinado por la retribución bruta mensual que correspondería al trabajador en situación de incapacidad temporal en su puesto de trabajo y jornada ordinaria, por los conceptos retributivos que le sean de aplicación. Las gratificaciones extraordinarias en caso de IT también se complementarán hasta el 100%.
A los efectos de este título se considera accidente de trabajo o enfermedad profesional el sufrido con ocasión de la prestación de los servicios para la empresa, incluyendo cuando se produzca in itinere.
Se considera accidente in itinere, aquel que se produce durante el desplazamiento entre el domicilio habitual al centro de trabajo siempre y cuando el accidente que derive el hecho causante, se produzca en tiempo inmediato o razonablemente próximo a la hora de entrada y salida del trabajo, y que haya empleado el trayecto adecuado, usual o habitualmente utilizado junto con un medio de transporte racional y adecuado.
En caso de incapacidad temporal debida a enfermedad común la empresa complementará hasta el 100% del salario real hasta un tope de seis meses como máximo.
Artículo 16º.-Ayudas sociales.
16.1.) Con independencia de las indemnizaciones obligatorias de la Seguridad Social, mediante la concertación de póliza de cobertura con entidad aseguradora, la empresa garantizará a sus trabajadores ó, en su caso, a sus herederos, y en los supuestos que se especifican, las siguientes indemnizaciones:
A) Contingencias comunes:
Muerte natural: 3.900 euros.
Incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez: 3.900 euros.
B) Contingencias profesionales.
Muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 24.040 euros.
En el caso de incapacidad permanente parcial o total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 24.040 euros.
En el caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 30.050 euros.
La muerte natural se acreditará por certificación literal de la inscripción en el Registro Civil. En los restantes casos la existencia del hecho causante de la indemnización deberá estar reconocida o declarada en resolución administrativa o sentencia judicial firme, entendiéndose, no obstante, que el hecho causante ha ocurrido, a los efectos de la cuantía indemnizatoria y contrato de seguro que lo ampare, en la fecha de la muerte natural, en la fecha en que se manifieste la enfermedad profesional y en la fecha en que se produjo el accidente de trabajo o el accidente no laboral.
Salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado, en los supuestos de muerte la indemnización se hará efectiva a la viuda y los herederos del causante de la misma.
El pago de la prima corresponderá a la empresa, alcanzando esta obligación solamente durante la existencia de vinculación laboral con el trabajador.
16.2) Por ayuda escolar, 100 euros anuales por cada hijo menor de 18 años, que integre la unidad familiar del trabajador y que esté realizando estudios de enseñanza oficial reglada, a abonar con la nómina del mes de agosto.
Capítulo V
Condiciones, derechos y garantías sindicales
Artículo 17º.-Derechos de los trabajadores.
1. Realización de asambleas fuera de las horas de trabajo y en locales propiedad de Sogama.
a) Asamblea de carácter general.
Para su realización deberá mediar un preaviso de 48 horas y podrán ser convocadas por el comité de empresa o delegados de personal.
2. Realización de asambleas dentro de las horas de trabajo.
a) Las asambleas se realizarán con media hora de antelación al término de la jornada laboral, considerándose esta media hora como no recuperable y a cargo de la empresa. Se realizarán como máximo cuatro asambleas anuales.
b) Las condiciones de convocatoria serán las mismas previstas en la legislación vigente.
3. Cuando en la celebración de la asamblea se vean afectados puestos de trabajo que se consideren indispensables para la continuidad de la actividad de la empresa, ésta podrá determinar aquellos puestos a los que no les afecte lo dispuesto en el apartado 2.a) anterior.
4. Los trabajadores tendrán derecho, si así lo solicitan, a que se descuente en su nómina el importe de la cuota sindical.
Capítulo VI
Seguridad e higiene
Artículo 18.º-Seguridad e higiene en el trabajo.
1. El trabajador tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente. Tiene, asimismo, el derecho a participar en la formulación de la política de prevención en su centro de trabajo y en el control de las medidas adoptadas en desarrollo de las mismas a través de sus representantes legales.
2. La empresa Sogama está obligada a promover, formular y poner en práctica una adecuada política de seguridad e higiene en sus centros de trabajo, así como facilitar la formación práctica adecuada a los
trabajadores cuando cambien los puestos de trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos y materiales que puedan ocasionar riesgos para el propio trabajador o para sus compañeros o terceros. El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas que se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas, con descuento, en este último caso, del tiempo invertido en las mismas de la jornada laboral.
3. A los efectos antedichos y cuando el Estatuto de los trabajadores así lo indique, se constituirán comités de seguridad y salud cuya composición será paritaria, siendo la de los trabajadores designada por el comité de empresa, órgano éste al que corresponde la representación y la defensa de los intereses de los trabajadores, también en materia de seguridad e higiene y las competencias reconocidas en el artículo 64, párrafos 1.7, 1.8 y 2.11 del Estatuto de los trabajadores, así como las previstas en el art. 19.5 del mismo.
Artículo 19º.-Reconocimientos médicos.
Los reconocimientos médicos serán específicos al riesgo expuesto, y se solicitará a la mutua patronal que cubra el riesgo de accidentes con carácter anual para todo el personal.
Artículo 20º.-Formación en salud laboral y condiciones de trabajo.
La formación ocupa un lugar entre las actividades preventivas. Por ello, la empresa organizará o facilitará a los trabajadores la formación en salud laboral que sea necesaria, sobre aquellos riesgos a que se encuentren sometidos en su puesto de trabajo. Esta formación se impartirá siempre que haya un cambio tecnológico en los procesos productivos que realiza la empresa.
La formación se impartirá o facilitará en jornada de trabajo y a todos los trabajadores delegados de prevención y delegados sindicales de salud y seguridad, para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas.
Capítulo VII
Empleo
Artículo 21º.-Retirada del permiso de conducir.
A todo trabajador que, conduciendo un vehículo de la empresa, le fuera retirado temporalmente el permiso de conducir por incidente no temerario, se le asegura una ocupación lo más acorde posible con su profesión habitual, así como el salario y la categoría que tenga reconocida, hasta que el procedimiento legal sea firme.
Una vez que exista resolución firme, si es favorable, éste volverá a desempeñar su trabajo habitual; si es contraria, sus consecuencias serán analizadas por la empresa y el comité o delegados de personal.
En aquellos supuestos que se produjesen accidentes o incidentes durante y a consecuencia de la prestación del servicio y que no sean debidos a dolo o negligencia grave del trabajador, la empresa asumirá la defensa jurídica de los trabajadores.
Capítulo VIII
Código de conducta
Artículo 22º-Principios ordenadores.
Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 23º.-Graduación de faltas.
Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leve, grave y muy grave.
Artículo 24º.-Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) De una a tres faltas de puntualidad sin justificación.
b) No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las 24 horas siguientes a la falta, salvo caso de fuerza mayor, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
c) El abandono del servicio sin causa justificada, aún por breve tiempo, si como consecuencia del mismo, se organizase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
d) Pequeños descuidos en la conservación del material.
e) Faltas de aseo o limpieza personal.
f) No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
g) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
h) Discutir violentamente con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.
i) Faltar al trabajo un día sin causa justificada.
Artículo 25º.-Faltas graves.
a) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo.
b) Falta de 1 a 3 días al trabajo sin causa que lo justifique. Bastará una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando como consecuencia de la misma se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa.
c) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a los efectos fiscales. La falsedad en los datos se considerarán como falta muy grave.
d) Entregarse a juegos durante la jornada de trabajo.
e) La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
f) Simular la presencia de otro al trabajo, firmando o fichando por él.
g) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
h) La imprudencia en acto de trabajo. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros, o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave. En todo caso se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio.
i) Realizar sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo, para usos propios, de herramientas de la empresa.
j) La reincidencia en falta leve, (excluida la puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza.
Artículo 26º.-Faltas muy graves.
Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:
a) Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad.
b) Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
d) Los delitos de robo, estafa, malversación, cometidos fuera de la empresa o cualquier otra clase de delito común que pueda implicar para ésta desconfianza hacia su autor, salvo que haya sido absuelto.
e) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que exista falta cuando un trabajador en baja por tales motivos realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
f) La continuidad y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole, que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
g) La embriaguez y el estado derivado del consumo de drogas durante el trabajo.
h) Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la empresa, o revelar a extraños a esta, datos de reserva obligada.
i) Realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
j) Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a sus jefes o a sus familiares, así como a sus compañeros y subordinados.
k) Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia.
l) Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad, sin previo aviso.
m) La disminución no justificada en el rendimiento del trabajo.
n) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza.
Artículo 27º.-Régimen de sanciones.
Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente convenio.
La sanción de faltas graves y muy graves, requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y hechos que la motivaron.
La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores de toda sanción por falta grave o muy grave que se imponga.
Artículo 28º.-Sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en las faltas serán las siguientes:
a) Por faltas leves.
-Amonestación verbal.
-Amonestación por escrito.
b) Por faltas graves.
-Amonestación por escrito.
-Suspensión de empleo y sueldo de dos a 20 días.
c) Por faltas muy graves.
-Amonestación por escrito.
-Suspensión de empleo y sueldo de 20 a 60 días.
-Despido.
Artículo 29º.-Prescripción.
Faltas leves: 30 días.
Faltas graves: 60 días.
Faltas muy graves: 90 días.
Todas ellas a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Capítulo IX
Clasificación profesional
Artículo.-Grupos de categorías profesionales.
Grupo I.-Técnicos.
1. Titulado de grado superior.
Es el trabajador que, en posesión del título correspondiente emitido por escuela técnica superior, facultad universitaria o reconocido como tal, se encarga de dirigir, ejecutar y desempeñar las funciones propias del servicio o del departamento al que esté asignado en cada momento, realizando funciones para las que expresamente lo faculte dicho título.
2. Titulado de grado medio.
Es el trabajador que, en posesión del título correspondiente expedido por escuelas universitarias o reco
nocido como tal, se encarga de dirigir, ejecutar y desempeñar las funciones propias del servicio o del departamento al que esté asignado en cada momento, realizando funciones para las que expresamente lo faculte dicho título.
Grupo III.-Administrativos.
Oficial 1ª administrativo.
Es el trabajador que actúa a las órdenes de un jefe administrativo, si lo hubiere, y tiene a su cargo un servicio determinado dentro del cual, con iniciativa propia y responsabilidad, realiza trabajos que requieren cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas.
Oficial 2ª administrativo.
Es aquel trabajador que integrado dentro de un equipo, realiza con dedicación, profesionalidad, aprovechamiento y rendimiento, con iniciativa propia cualquier tipo de labor administrativa propia de una oficina. Tiene conocimientos a nivel de usuario para operar con todo tipo de máquinas administrativas y de ofimática de todos los programas de que disponga la empresa, pudiendo atender el teléfono. Realiza cualesquier operación administrativa que requieran cálculos o estudios sencillos y labores organizativas en coordinación con los distintos servicios y departamentos de la empresa.
Auxiliar administrativo.
Es el trabajador que, dedica su actividad a operaciones administrativas mecánicas elementales, operando con los ordenadores con conocimientos informáticos como usuario de procesador de textos, hoja de cálculo y base de datos, empleando todo tipo de maquinaria de oficina y de máquinas auxiliares (como fotocopiadora, fax, destrucción de papel, impresora, multicopista, etc.), atendiendo los teléfonos, recibiendo llamadas y distribuyéndolas a sus destinatarios, con uso adecuado de los medios puestos por la empresa, y en general cuantas demás labores mecánicas demande el funcionamiento de las oficinas (archivo de documentación y otros), y que se contrata para la realización de los cometidos en atención a las circunstancias en que se desarrolla su puesto de trabajo. Actuará bajo la supervisión y dirección, a las órdenes de un oficial administrativo o del técnico a cuyo departamento esté adscrito.
Grupo IV.-Operarios.
Oficial de oficio de primera.
Es aquel trabajador que, posee los conocimientos del oficio y lo practica con el mayor esmero y delicadeza y pleno rendimiento.
ANEXO I
A) Tabla salarial.
Cuerpo técnico (titulado superior).
17.429,35 euros (2.900.000 ptas.) y hasta un 20% de incentivos en concepto de retribución variable 3.485,87 euros (580.000 ptas.).
Cuerpo técnico (titulado medio).
15.025,53 euros (2.500.000 ptas.) y hasta un 20% de incentivos en concepto de retribución variable 3.005,06 euros (500.000 ptas.).
Secretaria de dirección.
14.424,29 euros (2.400.000 ptas.) y hasta un 20% de incentivos en concepto de retribución variable 2.884,86 euros (480.000 ptas.).
Oficiales administrativos 1ª.
12.621,25 euros (2.100.000 ptas.) y hasta un 20% de incentivos en concepto de retribución variable 2.524,25 euros (420.000 ptas.).
Oficial conductor.
12.621,25 euros (2.100.000 ptas.) y hasta un 20% de incentivos en concepto de retribución variable 2.524,25 euros (420.000 ptas.).
B) Tabla de salarios de personal adscrito a niveles de retribución.
Nivel salarial Salario desde Salario hasta Incentivo máx. hasta
1 43.912,46 48.791,62 9.015,18
2 32.528,98 35.780,40 6.010,12
3 22.769,42 26.022.16 6.010,12
C) Retribución del personal de acceso.
A las contrataciones de personal que se produzcan a partir de la entrada en vigor del presente convenio, en atención a la experiencia que puedan acreditar, se les podrá aplicar una asignación salarial, tanto en los supuestos del apartado A) como en el del apartado B) del presente anexo en la que el salario de partida de la categoría o nivel, como parte fija del salario, sea inferior en un 20% al importe previsto como salario fijo o salario desde para cada una de las categorías o niveles a que se refieren dichos apartados. El incentivo, como retribución variable, por su parte, podrá llegar hasta el 20% del salario de partida de la categoría o nivel.
ANEXO II
Sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos 5.2 y 5.3 del convenio, la jornada pactada para el calendario laboral del año 2004 y su distribución será la siguiente:
Jornada ordinaria: de lunes a jueves de 9.00 a 14.00 horas y de 15.00 a 18.30 horas, viernes de 8.30 a 14.45 horas.
Jornada intensiva: de lunes a viernes de 8.30 a 14.45 horas, durante los meses de julio y agosto.

