DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Jueves, 12 de febrero de 2004 Pág. 1.835

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 6 de febrero de 2004 por la que se anuncia la convocatoria para presentar proyectos de fomento del uso del gallego y de formación para los trabajos de los equipos de normalización lingüística de los centros públicos de educación infantil, especial, de adultos, primaria, secundaria, bachillerato y formación profesional, adscritos a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

La Administración educativa de Galicia garantiza que los alumnos, a medida que van acabando cada ciclo en el que la enseñanza del gallego es obligatoria, vayan alcanzando un dominio, oral y escrito, similar de los idiomas gallego y castellano, tal y como determina el artículo 14.3º de la Ley 3/1983, de normalización lingüística.

Para poder conseguir esto, esta misma ley encomienda a la Xunta de Galicia la reglamentación en la enseñanza del uso de las dos lenguas oficiales en Galicia. Esa reglamentación está establecida en los decretos 247/1995 y 66/1997.

Como órgano impulsor y dinamizador de las medidas necesarias para llevar a cabo lo que disponen esos decretos y, consecuentemente, para conseguir que los alumnos alcancen el dominio del gallego que establece la Ley de normalización lingüística, cada centro tiene que constituir un equipo de normalización lingüística. Este equipo es el que recogen el Decreto 324/1996, de 26 de julio (DOG del 9 de agosto) y el Decreto 374/1996, de 17 de octubre (DOG del 21 de octubre), por los que se aprueban los reglamentos orgánicos de los institutos de educación secundaria y de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, respectivamente, decretos que fueron desarrollados, también respectivamente, por las órdenes de 22 de julio y 1 de agosto de 1997 (publicadas en el DOG del 2 de septiembre).

En el año 2004, la Administración educativa gallega, aparte de mantener este proyecto de fomento del uso del gallego en los centros educativos, contempla la posibilidad, a través de una partida adicional presupuestaria de complementar los incentivos a aquellos centros que cumpliendo los objetivos que regulan los decretos 247/1995 y 66/1997, que regulan el uso del gallego en la enseñanza, destacan por extender su uso a otras áreas curriculares.

Por todo ello, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Primero.

1. La presente orden tiene por objeto financiar proyectos de fomento del uso del gallego y de formación

en régimen de concurrencia competitiva destinados a los equipos de normalización lingüística de los centros públicos que imparten enseñanzas de educación infantil, especial, de adultos, primaria, secundaria, bachillerato y formación profesional de Galicia, adscritos a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, durante el año 2004.

2. Los centros educativos incluidos en el epígrafe anterior podrán solicitar incentivos a través de dos modalidades no excluyentes:

Modalidad A: para todos los centros educativos, que como en años anteriores, presenten proyectos y trabajos para los que se soliciten incentivos con arreglo a los contenidos establecidos en la programación anual de actividades elaboradas y aprobadas por cada centro para alcanzar los objetivos contemplados en los planes específico y general para el uso del idioma gallego (artículos 83 y 64 de los decretos 324/1996 y 374/1996, respectivamente).

Modalidad B: en este grupo sólo podrán participar aquellos centros que, además de participar en la modalidad A y de cumplir los mínimos establecidos en los decretos 247/1995 y 66/1997, que regulan el uso del gallego en la enseñanza, realicen otros objetivos más ambiciosos y que sus actividades destaquen por encima de las previstas y exigidas por la legislación vigente; hecho que deberán constatar cumplimentando el anexo II de esta orden y la certificación que figura junto al modelo de solicitud.

Segundo.

En los proyectos de fomento del uso del gallego y de formación se atenderá preferentemente:

En la modalidad A:

1. A satisfacer los gastos de adquisición y/o elaboración de material didáctico, bibliográfico, fonográfico, videográfico e informático en gallego.

2. A organizar programas y actividades, que tengan como finalidad el fomento del uso de la lengua propia de Galicia entre los distintos componentes de la comunidad educativa del centro.

En la modalidad B: además de los previstos en los epígrafes uno y dos de este artículo, a la realización de proyectos de carácter excepcional que impliquen una financiación complementaria.

Tercero.

Los proyectos de fomento y formación del uso del gallego de las modalidades A y B se financiarán con cargo a la partida 07.06.353E.640.4 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Gali

cia para el año 2004, aprobados por la Ley 8/2003, de 23 de diciembre, por una cuantía máxima de 580.000 A (quinientos ochenta mil euros), para la modalidad A y por una cuantía máxima de 100.000 A (cien mil euros) para la modalidad B.

Cuarto.

La cuantía concedida a cada proyecto, en la modalidad A, no podrá superar la cantidad máxima de 2.000 A (dos mil euros); en la modalidad B, no podrá superar la cantidad máxima de 1.000 A (mil euros); y, en el caso de concurrir en ambas modalidades, no podrá superar la cantidad máxima de 2.300 A (dos mil trescientos euros).

Quinto.

1. Para acceder a estos incentivos será necesario que el equipo de normalización lingüística esté formalmente constituido según lo dispuesto en los artículos 82 del Decreto 324/1996 y 63 del Decreto 374/1996, y que su programa de actividades haya sido aprobado por el centro y enviado junto con la programación general anual a la Inspección Educativa, siendo este órgano el encargado de presentar a la correspondiente comisión evaluativa el informe relativo a cada centro.

2. No podrán ser dotados de asignación económica alguna aquellos centros que no hayan justificado debidamente las ayudas que les hayan sido concedidas para el año académico 2002/2003 al amparo de la Orden de 30 de enero de 2003 (DOG del 17 de febrero), o que no cumplan lo señalado en el epígrafe 6º.4 de esta orden, correspondiendo emitir los debidos informes sobre este punto, al/a la jefe/a del Gabinete de Normalización Lingüística.

Sexto.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 40 días naturales siguientes al de la publicación de esta orden en el DOG.

2. Las solicitudes para participar en ambas modalidades se realizarán utilizando los formularios que figuran como anexos a esta orden. Irán firmadas por el coordinador del equipo de normalización lingüística, con el visto bueno del director del centro, y se enviarán a la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria correspondiente, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Junto con la solicitud, bien de la modalidad A, bien de la modalidad B, o de las dos, se presentará un proyecto, firmado por el coordinador del equipo de normalización lingüística, con el visto bueno del

director del centro, en el que se especifiquen, englobándolas en el punto correspondiente del artículo 2º, las actividades previstas para alcanzar los objetivos que figuran en los planes específico y general para el uso del gallego. Con cada una de las acciones tendrá que figurar su cuantificación económica. Por lo que se refiere a las actividades de prensa escolar, se considera como mérito preferente el hecho de que esas actividades se hayan llevado a cabo también en años anteriores. Si se da esa circunstancia, se deberá aportar junto con la solicitud un ejemplar del último número editado.

4. Las actividades previstas en el proyecto se harán necesariamente según lo establecido en la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística (disposición adicional) y en el Decreto 173/1982, de 17 de noviembre, sobre normativización de la lengua gallega.

5. Si se observa alguna falta en la documentación, antes de realizar la propuesta de resolución, se comunicará a los solicitantes, para que, en el plazo de diez días, puedan alegar y presentar los documentos que estimen pertinentes.

Séptimo.

Para el examen y la evaluación de las solicitudes se constituirá en cada delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria una comisión integrada por:

-El/la delegado provincial, que la presidirá.

-Un/una representante del Servicio de Planes y Programas de la Enseñanza de la Lengua Gallega, de la Dirección General de Política Lingüística.

-Un/una representante de la Inspección Educativa.

-El/la jefe/a del Gabinete de Normalización Lingüística.

-Un funcionario o funcionaria de la delegación provincial, que actuará de secretario.

Octavo.

Una vez examinadas y evaluadas las solicitudes, las comisiones presentarán las propuestas de asignación de cuantías al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, el cual resolverá.

Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento

administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Las solicitudes se entenderán desestimadas de no recaer resolución expresa en el plazo de seis meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el DOG.

Noveno.

1. Para la concesión de incentivos a los proyectos de fomento del uso del gallego las comisiones de selección tendrán en cuenta la calidad del proyecto y el número de alumnos del centro, en ambas modalidades. La calidad del proyecto será evaluada en tres tramos, de mayor a menor, A, B, C, en función de:

-Nº de actividades previstas por el centro para fomentar el uso de la lengua gallega.

-Repercusión de las actividades en el incremento del uso de la lengua gallega.

-Coste y dificultad de la actividad.

El número de alumnos se valorará en cinco tramos, de mayor a menor, A: más de 600 alumnos; B: de 400 a 600 alumnos; C: de 200 a 400 alumnos; D: de 100 a 200 alumnos; E: menos de 100 alumnos.

2. Se excluirán aquellas solicitudes que no se han recibido dentro de plazo.

Décimo.

Antes del 31 de diciembre de 2004, cada equipo, con la conformidad de la dirección del centro, tendrá que remitir a los gabinetes de normalización lingüística de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la siguiente documentación:

1. Una memoria de las actividades realizadas durante el año 2004 para las que se le ha concedido la asignación económica.

2. Facturas originales, expedidas a nombre del propio centro educativo, correspondientes a las actividades programadas y los gastos totales de material de las mismas.

3. Certificación original en la que consten los datos bancarios, sellada y firmada por la entidad financiera correspondiente.

Undécimo.

1. El pago de los incentivos concedidos lo hará la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a través de sus delegaciones provinciales, previa justificación de los interesados, tal y como se indica en el epígrafe 10.

2. El importe de los incentivos no será superior al 100% de los gastos, que conlleve la realización del proyecto.

Duodécimo.

El seguimiento y la evaluación de la realización de los proyectos de fomento de la lengua gallega que presenten los equipos y la verificación del cumplimiento de lo establecido en los planes específico y general para el uso del gallego en los centros los llevará a cabo la Inspección Educativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 247/1995.

Decimotercero.

1. La no entrega de las memorias y de los justificantes de gasto, a los que hace referencia el epígrafe 10, en el plazo señalado podrá ser causa de revocación del incentivo concedido y producirá como efecto la denegación del mismo para el año siguiente, procediendo el centro al reintegro de la cantidad percibida, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan exigir.

2. El incumplimiento total o parcial de los proyectos podrá anular o modificar la cuantía del incentivo concedido.

3. Toda alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para su concesión, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Política Lingüística para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de febrero de 2004.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria