A la Consellería de Justicia, Interior y Administración local, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 226/2003, de 11 de abril,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local le compete, entre otras materias, lo relativo a las relaciones con las corporaciones locales, relaciones que al amparo de los artículos 194 y 195 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, podrán ser de colaboración y cooperación económica y revestir las formas de suscripción de convenios y concesión de subvenciones.
Teniendo en cuenta esto, la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local pretende continuar con su labor de colaboración con las entidades locales de Galicia en la mejora de la calidad de la vida local, regulando, por medio de la presente orden, los requisitos y el procedimiento que se seguirá para la concesión de ayudas económicas destinadas a la realización de obras de construcción, adaptación, mejora y equipamiento de las sedes de las entidades locales.
Por todo ello,
DISPONGO:
Artículo 1º
1. Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la realización de obras de construcción, adaptación, mejora y equipamiento de las sedes de las entidades locales de Galicia, en los edificios donde se ubica la casa consistorial, o bien en aquellos que aún tratándose de inmuebles anexos o incluso independientes de éste se dediquen a la prestación de servicios competencia de las entidades locales, así como a adquisición de terrenos e inmuebles dedicados a estos fines.
2. Podrán ser beneficiarios de esta subvención aquellas entidades locales de Galicia que tengan menos de 30.000 habitantes, circunstancia que se acreditará de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de esta orden.
3. Se podrán subvencionar:
1. Obras:
a) Obras de construcción de nueva planta de sedes de casas consistoriales.
b) Obras que supongan la rehabilitación integral de edificios que vayan a ser dedicados a sede de la entidad local.
c) Obras de adaptación, mejora, así como obras complementarias y menores dentro de las sedes de casa ya existentes.
En estos supuestos podrán ser objeto de subvención los honorarios facultativos de redacción y dirección de obra, y otros gastos derivados de la ejecución de la obra.
2. Compra de inmuebles o terrenos para ser dedicados a la ampliación o construcción de la sede de la entidad local.
3. Equipamiento mobiliario, de oficina e informático.
Artículo 2º
Estas subvenciones se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.123.A.760.0, programa 123.A, correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2004, hasta una cuantía máxima de 1.700.000 A.
La ayuda económica que se conceda podrá alcanzar como máximo el 80% del total del presupuesto presentado, en función de las solicitudes presentadas y de la disponibilidad de crédito.
Artículo 3º
En el caso de obras que tengan carácter plurianual, la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local podrá comprometerse a subvencionar fases de ejecución de la obra con sujeción a las limitaciones contenidas en el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, hasta una cuantía máxima en cada una de las anualidades siguiente de:
2005: 640.531 A.
2006: 1.290.355 A.
2007: 2.786.097 A.
2008: 2.876.097 A.
Artículo 4º
1. Las entidades locales que deseen acogerse al beneficio de esta orden presentarán instancia dirigida al conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local, según modelo que figura como anexo I de esta orden, en el registro general de las delegaciones provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, en el de la propia consellería o por cualquier otro de los medios a que se refiere el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de cuarenta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Igualmente, los ayuntamientos interesados y que tengan firmado el correspondiente convenio de colaboración para la implantación del Portal dos Concellos Eido Local, podrán presentar sus solicitudes a través de medios telemáticos, manifestando esta opción de forma expresa en su solicitud, mediante la cumplimentación de los modelos normalizados que se ponen a la disposición de los interesados en el Portal dos Concellos Eido Local (http://www.eidolocal.es), según el procedimiento que se recoge en las instrucciones disponibles en esta web y en el mismo plazo que el estipulado para la tramitación telemática.
Asimismo, y de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 200/2003, de creación del Registro Telemático de
la Xunta de Galicia, los modelos normalizados para la presentación de solicitudes por vía telemática estarán igualmente disponibles en la dirección http://www.xunta.es/servicios, de forma que todos los interesados podrán presentar, igualmente, sus solicitudes vía Internet a través de esta web, si bien el resto de la tramitación transcurrirá por la vía ordinaria.
2. La entidad local peticionaria adjuntará con la solicitud, tanto si ésta se remite por vía ordinaria como telemáticamente, la siguiente documentación:
2.1. En el supuesto de obras
a) Certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad local por la que se aprueban las obras o actuaciones que se van a realizar y se aceptan las condiciones de financiamiento y demás requisitos establecidos en la presente orden.
b) Memoria justificativa de la necesidad de las obras para las que se solicita subvención.
c) En el supuesto de construcción de un nuevo edificio el proyecto de obra que se va a realizar y certificación del secretario general de la entidad local, referida a la titularidad y disposición de la entidad local sobre el terreno donde se pretende construir la nueva sede de la entidad local.
d) Si la obra a subvencionar es objeto de contratación al amparo de los artículos 56 y 121 del Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas únicamente será exigible el presupuesto detallado, sin perjuicio de la existencia de proyecto cuando las normas específicas así lo requieran.
e) Certificación del secretario general de la entidad local, con el visto bueno del presidente, en la que se haga constar la población de derecho a 31 de diciembre de 2003, según los datos del último padrón de habitantes de la entidad local; asimismo, se hará constar que esta cifra no supera el límite máximo establecido en el artículo 1º de esta orden.
f) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto o actividad, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos (anexo III de esta orden).
2.2. En el supuesto de compra de inmuebles o terrenos:
a) Certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad local por la que se aprueban las actuaciones que se van a realizar y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la presente orden.
b) Memoria justificativa de la necesidad de las adquisiciones para las que se solicita subvención, acompañada de la correspondiente valoración motivada del bien o terreno.
c) Certificación del secretario general de la entidad local, con el visto bueno del presidente, en la que se haga constar la población de derecho a 31 de diciembre de 2003, según los datos del último padrón de habitantes de la entidad local; asimismo, se hará constar que esa cifra no supera el límite máximo establecido en el artículo 1º de esta orden.
d) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto o actividad, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos (anexo III de esta orden).
2.3. En el supuesto de equipamiento:
a) Certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad local por el que se aprueba el equipamiento que se va a realizar y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la presente orden.
b) Memoria justificativa de la necesidad del equipamiento para el que se solicita subvención.
c) Presupuesto detallado del equipamiento para el que se solicita subvención.
d) Certificación del secretario general de la entidad local, con el visto bueno del presidente, en la que se haga constar la población de derecho a 31 de diciembre de 2003, según los datos del último padrón de habitantes de la entidad local; asimismo, se hará constar que esta cifra no supera el límite máximo establecido en el artículo 1º de esta orden.
e) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto o actividad, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos (anexo III de esta orden).
3. Si alguna documentación de las solicitadas en el presente artículo ya obrase en poder de la Dirección General de Administración Local, y no se hubiera producido desde el momento en que fueron presentadas variación que afectara al contenido o a la vigencia de la misma, no será necesario aportarlas nuevamente, sin prejuicio de que esta dirección general reclame del solicitante la documentación que, en su caso, estime oportuna.
4. El defecto en la solicitud les será notificado a los interesados por la Dirección General de Administración Local de esta consellería, y se les concederá un plazo de diez días para corregir los errores u omisiones. Si transcurrido ese plazo no se produjese la corrección, las peticiones serán archivadas conforme a lo dispuesto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La notificación a los interesados podrá practicarse, asimismo, por medios telemáticos, a través del Portal dos Concellos Eido Local, a los interesados cuando aquellos así lo manifestasen expresamente, indicando el medio telemático como preferente para la recepción de notificaciones en su solicitud.
Cuando, existiendo constancia de la recepción de la notificación por vía telemática, transcurriesen diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada, con los efectos previstos en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Únicamente cuando concurran causas técnicas justificadas, el interesado podrá requerir a la Dirección General de Administración Local que las notificaciones sucesivas no se practiquen por medios telemáticos, según el artículo 12.4º del Real decreto 263/1999, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración general del Estado.
Artículo 5º
1. Recibidas las solicitudes de subvención y su documentación, serán analizadas por una comisión de valoración presidida por el director general de Administración Local y de la que formarán parte el subdirector general de Gestión, Cooperación y Régimen Jurídico y los delegados provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local. Actuará como secretario un funcionario de la Dirección General de Administración Local con nivel mínimo de jefe de servicio. Una vez elaborada la correspondiente propuesta mediante acta motivada, se elevará al director general, quien elevará propuesta de resolución al conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local, quien resolverá.
Estas ayudas podrán también formalizarse a través de convenios de colaboración con las entidades locales beneficiarias.
Artículo 6º
En la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes aspectos; de acuerdo con los porcentajes señalados a continuación:
-La necesidad de las obras o adquisiciones que se van a realizar, apreciándose especialmente su estado material y su adecuación a las necesidades de servicio que se plantean en la entidad local solicitante: 35%.
-Realización de obras de adaptación que supongan una racionalización del espacio disponible: 20%.
-Proyectos tendentes a lograr la accesibilidad y la supresión de barreras, así como a la mejora de las condiciones de seguridad y a higiene en las que la plantilla de personal de la entidad local desarrolle su trabajo: 10%.
-Las cantidades que la entidad local aporta, ya sea con cargo a fondos propios o procedentes de otras administraciones para la ejecución de las obras respecto de las que solicita en la subvención, o a adquisición o renovación del equipamiento que supongan una mejora evidente en la calidad del desarrollo en el servicio al que van destinados: 15%.
-Adquisición de equipamientos que racionalicen y optimicen las condiciones laborales de los trabajadores municipales: 10%.
-Aumento de servicios prestados por el ayuntamiento: 10%.
Artículo 7º
1. La resolución les será notificada a todos los beneficiarios de la subvención, en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de no notificarse resolución en el plazo de seis meses contados desde la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo esto sin perjuicio de lo establecido en los artículos 42 y 43 de la citada ley.
Asimismo, la notificación de la resolución de la consellería podrá realizarse a través del Portal dos Concellos Eido Local, siempre que los ayuntamientos interesados hayan señalado en la solicitud la opción telemática como medio de notificación.
2. Contra esta resolución, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
3. Asimismo el órgano competente para la concesión de estas ayudas podrá acordar la modificación de la resolución por instancia del beneficiario, debiendo cumplirse, en todo caso, los requisitos recogidos en el artículo 12.2º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desenvuelve el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 8º
1. El presidente de la entidad local beneficiaria dispondrá de un plazo de quince días, contados a partir de la recepción de la resolución, para comunicar la aceptación de las condiciones contenidas en ella.
La aceptación podrá realizarse por vía telemática, cuando los interesados así lo manifestasen expresamente, a través del Portal dos Concellos Eido Local, según procedimiento que se recoge en las instrucciones disponibles en esta web, en el mismo plazo que el estipulado para la tramitación ordinaria.
2. Transcurrido este plazo sin que se comunique dicha aceptación, de no justificarse suficientemente la concurrencia de circunstancias excepcionales que impidan hacerlo, la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local podrá anular la resolución.
Artículo 9º
La tramitación y adjudicación de las obras será realizada por las entidades locales conforme a su propia normativa, dándole cuenta de este acto a la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, mediante certificación expedida por el secretario general de la entidad local.
Artículo 10º
1. Los beneficiarios de las subvenciones, una vez aceptadas éstas, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidos. La Dirección General de Administración Local podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de los proyectos subvencionados.
2. La justificación podrá llevarse a cabo de dos modos, según el tipo de tramitación por el que se opte, ordinario o telemático:
2.1. Procedimiento ordinario:
Las entidades locales beneficiarias de la subvención, presentarán inexcusablemente, en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local (Dirección General de Administración Local), las justificaciones originales o copias cotejadas, por triplicado, antes del 15 de octubre de 2004 mediante certificación de obra en el modelo oficial que se publica como anexo II de esta orden, con relación valorada, tramitada conforme al procedimiento que rige para la Administración local, acompañada de la correspondiente certificación, relativa al acuerdo de aprobación por la entidad expedida por el secretario de la misma.
En el caso de que la obra sea objeto de contratación al amparo de los artículos 56 y 121 del Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas sólo será exigible la remisión de la factura correspondiente, acompañada de la correspondiente certificación, relativa al acuerdo de aprobación por la entidad expedida por el secretario de la misma.
En el caso de equipamiento, facturas originales o fotocopias cotejadas del gasto, acompañadas de la correspondiente certificación, expedida por el secretario de la entidad local, relativa al acuerdo de la aprobación por la misma.
En el caso de adquisición de inmuebles o terrenos, escritura de compraventa, acompañada de la correspondiente certificación, expedida por el secretario de la entidad local, relativa al acuerdo de la aprobación de la misma.
Asimismo, en el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de las sus entidades vinculadas o dependientes.
2.2. Procedimiento telemático:
Las justificaciones podrán ser remitidas, en el mismo plazo que el estipulado para la tramitación ordinaria, por vía telemática a través del Portal dos Concellos Eido Local, mediante certificación del secretario-interventor o del secretario e interventor, en la que se acredite, para el caso de obras, aprobación de la certificación de la obra o factura, y los datos referidos a la misma, indicando la entidad emisora, fecha de emisión, número de factura o certificación de obra, objeto e importe; para el caso de equipamiento, aprobación de la certificación de la factura y los datos referidos a la misma, indicando la entidad emisora, fecha de emisión, número de factura, objeto e importe; y para el caso de adquisición de terrenos e inmuebles, certificación del acuerdo de adquisición y datos referidos a la escritura de compra-venta.
Asimismo, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes, según modelo normalizado disponible en el Portal dos Concellos Eido Local.
3. La Dirección General de Administración Local, de encontrar conforme los justificantes, propondrá el libramiento dos fondos; que en ningún caso superará el 80% del importe de los justificantes presentados.
4. El beneficiario tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
5. Las cantidades que resultasen sobrantes por causa de renuncia expresa o no presentación de las justificaciones correspondientes por parte de las entidades locales beneficiarias, podrán dedicarse a subvencionar a otras entidades locales que presentaron, en plazo, solicitud de subvención al amparo de la presente orden.
6. Transcurrido el plazo establecido en el párrafo 2º sin haber presentado las correspondientes justificaciones se podrá anular la concesión de la subvención a esa entidad local, pudiendo esta consellería utilizar dicho crédito en beneficio de otros posibles beneficiarios.
Artículo 11º
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, tal y como se establece en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 12º
En el caso de que el beneficiario de la ayuda incumpliese alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local anulará los beneficios concedidos, y conforme a lo dispuesto en el artículo 78.5º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, solicitará la devolución de las cantidades percibidas, si las hubiese, junto con los intereses de demora que deba aquel, según el procedimiento que establece el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia; y, si procede, instruirá expediente sancionador, conforme a lo previsto en el citado decreto.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director general de Administración local para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.
Segunda.-En todo lo no previsto en esta orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Tercera.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 29 de enero de 2004.
Jesús Carlos Palmou Lorenzo
Conselleiro de Justicia, Interior y Administración
Local
CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES
LABORALES

