Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta Comunidad Autónoma ha asumido las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través de los decretos 8/2003, de 18 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, 23/2003, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia y el Decreto 212/2003, de 3 de abril, por el que se establece su estructura orgánica, la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales asume el ejercicio de las competencias y funciones que hasta el momento correspondían a la Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud, entre otras materias, en lo relativo a políticas activas de empleo.
Corresponde ahora a esta consellería la gestión de las subvenciones y ayudas públicas de las políticas activas de empleo, entre las que están el programa de promoción de empleo en el ámbito de la colaboración con entidades locales, con órganos de la Administración general del Estado y sus organismos autónomos, comunidades autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, para la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés general y social y el de contratación de técnicos locales de empleo.
Estas medidas de promoción de empleo público se agrupan, ya en el ámbito competencial de la Administración autonómica, bajo la rúbrica de programas de cooperación, respetando, en todo caso, las líneas maestras de los programas estatales o comunitarios de los que traen causa.
Los programas de cooperación se conciben además como medida de promoción de empleo a través de la adquisición de experiencia profesional de los trabajadores desempleados participantes en la realización de las obras o servicios, de modo que, con la mejora de su empleabilidad, puedan situarse en mejo
res condiciones para acceder a un puesto de trabajo, una vez finalizada su participación en ellos.
Por otra parte el Decreto 148/2002, de 18 de abril (modificado por el Decreto 26/2003, de 16 de enero), establece en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia el Programa Labora: juventud con experiencia, concebido como una iniciativa innovadora y ambiciosa con la que se persigue garantizar un contrato de trabajo de 12 meses de duración mínima a todos nuestros jóvenes desempleados que carezcan de experiencia laboral, de modo que estos puedan adquirir la práctica que les falta, mediante una prestación laboral efectiva, y puedan posteriormente integrarse de forma definitiva al mercado laboral. Efectivamente, los jóvenes menores de 30 años siguen constituyendo uno de los grupos sociales con más dificultades para acceder a un puesto de trabajo, lo que representa un grave problema, no sólo desde el punto de vista cuantitativo sino también porque el fenómeno del desempleo juvenil lleva implícita una infrautilización de recursos humanos en el momento de su mayor potencialidad
productiva, y al mismo tiempo, en el caso de los titulados sin trabajo, un desaprovechamiento de la inversión pública realizada en su formación.
Asimismo, la orden de esta Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales de 5 de junio, modificada por la de 29 de septiembre de 2003, establece un Programa de promoción de la inserción laboral de las mujeres víctimas de violencia doméstica con una doble finalidad, por un lado, la psicosocial, de recuperación de la propia identidad y autoestima y de proporcionar unos medios de subsistencia y, por otro lado, la de ser un primer paso hacia su incorporación o reincorporación al mercado de trabajo.
Consecuentemente, procede, ahora, su desarrollo a través de esta orden de convocatoria para articular la concesión de ayudas y subvenciones a las entidades locales para la contratación de los beneficiarios incorporados a dichos programas, convocatoria que, en otro orden de cosas, se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de las ayudas y subvenciones.
De acuerdo con lo previsto en el citado texto refundido, la financiación de las ayudas previstas en esta orden se realizará con fondos finalistas transferidos por la Administración del Estado y con fondos propios libres de la comunidad autónoma, con cargo a los créditos que figuran en las aplicaciones presupuestarias 16.04.241A.460.0 y 460.1 de la Ley 8/2003, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004, por un importe de 11.040.310 A.
Dichos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los pro
gramas de promoción de empleo, con las limitaciones que establezcan la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
Consecuentemente con todo lo anterior, informado el Comité Autonómico de Empleo, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, tras el informe favorable de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios, de la Inspección General de Servicios y de la Intervención Delegada, y, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1º.- Finalidad y financiación.
1. Esta orden tiene por finalidad la definición, regulación y convocatoria para el año 2004, por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, de las ayudas y subvenciones que, bajo la rúbrica general de programas de cooperación, están destinadas a la financiación de acciones de promoción de empleo por parte de las entidades locales que contraten para la realización de obras y servicios de interés general y social:
a) Beneficiarios del Programa Labora: juventud con Experiencia.
b) Beneficiarias del Programa de promoción de la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia doméstica.
2. La distribución de créditos para la financiación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden se realizará a través de la articulación conjunta y ponderada de los siguientes criterios:
a) Los beneficiarios incorporados a los programas señalados en el párrafo anterior.
b) La evolución de la población.
c) La densidad de población.
d) El PIB por habitante.
3. Las ayudas previstas en esta orden se financiarán con cargo a las aplicaciones 16.04.241A.460.0 y 460.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2004.
Artículo 2º.-Subvenciones.
Las subvenciones consistirán en la financiación de una cuantía equivalente a los costes salariales y de Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 4º de la presente orden, de los trabajadores contratados al amparo de esta orden, así como del incentivo a la movilidad geográfica de aquellos que reúnan los requisitos para percibirlo.
Artículo 3º.-Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, las entidades locales o entidades dependientes o vinculadas a una Admi
nistración local que dispongan de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución de los correspondientes proyectos y realicen la contratación en los términos dispuestos en el artículo 16º de esta orden.
Artículo 4º.-Cuantía.
La cuantía de la subvención que percibirán las entidades beneficiarias, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional séptima, será:
a) A efectos salariales, la equivalente a la base mínima del grupo de cotización al que corresponda la categoría profesional desempeñada por el trabajador contratado, además de la cotización empresarial a la Seguridad Social, derivada de dicho salario, todo esto con independencia de la retribución que finalmente perciba el trabajador.
b) A efectos de incentivo a la movilidad geográfica, será de 180 A mensuales por cada beneficiario de los programas contratados, que reúna los requisitos para percibirlo.
Artículo 5º.-Solicitudes, documentación y plazo.
1. Las entidades locales que pretendan beneficiarse de estas subvenciones deberán formalizar la correspondiente solicitud, en los modelos que se publican como anexos a esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que estarán a su disposición en las oficinas de empleo y en las delegaciones provinciales de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.
2. Las solicitudes, que se publican como anexo I, que en todo caso, deberán ser subscritas por el titular o representante legal de la entidad local, debidamente acreditado, deberán ir acompañadas, en duplicado ejemplar, de la siguiente documentación:
a) Certificación del secretario de la entidad local en la que consten los siguientes extremos:
-La representación que desempeña la persona que firma la solicitud.
-La aprobación de la solicitud de subvención.
-La disposición de financiación para las partidas presupuestarias que sean financiadas por aquélla.
b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad local.
c) Ficha de transferencia bancaria, en el modelo que se publica como anexo IV.
d) Memoria explicativa, elaborada por el técnico local de empleo, si lo hay, en la que necesariamente debe figurar la vinculación de las obras o servicios solicitados con perfil de los beneficiarios adheridos al Programa Labora de su ámbito territorial o con titulaciones con menor índice de colocación o, según el caso, justificativa de la contratación de beneficiarias del Programa de promoción de la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia doméstica.
e) Una memoria de cada obra o servicio, en el modelo que se publica como anexo II, junto con el proyecto y planos cuando el tipo de obra así lo exija.
f) Una declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes, en el modelo que se publica como anexo III.
3. A efectos de lo previsto en el párrafo d) del parágrafo anterior y con carácter previo a la presentación de las solicitudes, las entidades locales interesadas en participar en la presente convocatoria, podrán recabar de la respectiva delegación provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales información sobre el número y el perfil de los incorporados a los programas correspondientes a su ámbito territorial, así como sobre las titulaciones con menor índice de colocación, con el fin de diseñar las obras o servicios a solicitar.
4. Las solicitudes se dirigirán a las delegaciones provinciales de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5. Las solicitudes de ayudas y subvenciones que se concedan al amparo de esta norma para la contratación de beneficiarios del Programa Labora, podrán presentarse:
-Hasta el 31 de marzo, inclusive, para los proyectos que tengan previsto su inicio antes del 31 de mayo de 2004.
-Hasta el 31 de julio, inclusive, para los proyectos que se inicien hasta el 30 de noviembre de 2004.
6. Las solicitudes de ayudas y subvenciones para la contratación de beneficiarias del Programa de promoción de la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia doméstica, podrán presentarse a lo largo de todo el año.
Artículo 6º.-Procedimiento.
1. En el caso de que la solicitud no cumpla los requisitos en cada caso exigidos o la documentación que se adjunta contuviese errores o sea insuficiente, la delegación requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se tendrá por desistido de su petición, tras la correspondiente resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42º de la misma ley.
2. Revisados los expedientes y completados, en su caso, se remitirán a la comisión de valoración para su estudio y propuesta de resolución.
3. Para los efectos previstos en esta orden la comisión de valoración estará compuesta por el secretario provincial, que la presidirá, y serán vocales el jefe de Servicio de Promoción de Empleo y un jefe de sección de dicho servicio, actuando este último como secretario.
Artículo 7º.-Resolución.
1. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver, tras el informe de la comisión de valo
ración y fiscalizada la propuesta por la respectiva Intervención Territorial, el delegado provincial, por delegación de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, dictará la resolución que proceda, debiendo ser notificada a los interesados. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.
2. La resolución que ponga fin al expediente de solicitud contendrá, como mínimo, los siguientes elementos:
a) Denominación de la obra o servicio aprobado.
b) Duración y fecha de inicio.
c) Cuantía de la subvención que se va a otorgar a efectos salariales y de Seguridad Social.
d) Categoría profesional y grupo de cotización de los trabajadores que se van a contratar.
e) Localización geográfica de la realización de la obra o servicio.
f) Código que se va a incluir en los contratos para su posterior mecanización a efectos estadísticos.
g) Referencia a la cofinanciación por el Fondo Social Europeo de la subvención concedida.
h) La modalidad contractual, cuando se trate de la subvención de la contratación de beneficiarias del Programa de inserción laboral de mujeres víctimas de violencia doméstica.
3. La determinación de la cuantía de la subvención correspondiente al incentivo a la movilidad geográfica de los beneficiarios que reúnan los requisitos para percibirlo, se realizará mediante resolución complementaria, de acuerdo con previsto en el artículo 10º de esta orden.
4. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en esta orden agotan la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si fuese expresa; si no lo fuese, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, excepto en los casos en que proceda el requerimiento regulado en los tres primeros apartados del artículo 44º de dicha ley, en los que el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda
presuntamente denegado.
Artículo 8º.-Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos
o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 9º.- Justificación y pago.
1. El pago de la subvención se hará efectivo una vez cumplido el objeto para el que fue concedida, lo que se justificará mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.
b) Originales o copias compulsadas de los contratos de trabajo formalizados y debidamente comunicados y de los partes de alta en la Seguridad Social.
c) La certificación prevista en el artículo 16º.3 de esta orden, relativa a la selección y contratación de los trabajadores.
d) Un certificado del secretario de la entidad local en el que consten las retribuciones de los trabajadores, en cómputo mensual, desglosadas por conceptos, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social.
2. El pago de la subvención correspondiente al incentivo a la movilidad geográfica de los trabajadores contratados, previsto en el artículo 10º, se hará efectivo una vez comprobado el número de beneficiarios contratados que reúnan los requisitos para acceder a él y dictada la correspondiente resolución complementaria de concesión de subvención, tras la fiscalización de la propuesta por la Intervención Territorial.
3. La documentación justificativa deberá remitirse a la respectiva delegación provincial en el plazo de un mes desde el inicio de la obra o servicio y, en todo caso, como fecha límite el 15 de diciembre de 2004, excepto autorización expresa de ampliación del mismo por aquélla, tras la solicitud motivada de la entidad beneficiaria.
Artículo 10º.-Incentivo a la movilidad geográfica.
1. Los beneficiarios de los programas que resulten seleccionados y contratados percibirán un incentivo a la movilidad geográfica siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo 7.3º del Decreto 148/2002, de 18 de abril, (modificado por el Decreto 26/2003, de 16 de enero) y en el artículo 9.4º de la Orden de 5 de junio de 2003 (modificada por la Orden de 29 de septiembre).
2. Las oficinas de empleo, una vez recibidos los contratos de trabajo de conformidad con lo previsto en el artículo 16º, comprobarán cuáles y cuántos de los trabajadores contratados reúnen los requisitos para la percepción del incentivo a la movilidad geográfica. Una vez determinados, el director de la oficina de empleo deberá remitir a la delegación provincial, por cada expediente, una relación certificada de estos a efectos de dictar la correspondiente resolución complementaria, en los términos previstos en el artículo 9.2º.
Artículo 11º.-Incompatibilidades y obligaciones de los beneficiarios.
1. Con carácter general, el importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá
ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar la entidad beneficiaria o, en su caso, el porcentaje máximo de inversión subvencionable que legalmente se establezca.
2. Las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden estarán obligadas a:
a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Acreditar ante la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos o condiciones que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.
c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas y a las que puedan corresponder, en su caso, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.
d) Comunicar a la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público nacional o internacional.
e) Identificar convenientemente, a efectos de difusión pública, las obras y servicios que se realicen, adecuándose a la normativa correspondiente y a las previsiones del Fondo Social Europeo.
f) Satisfacer, a su vencimiento, las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de los servicios subvencionados, especialmente las de carácter salarial, con independencia de que se percibiese con anterioridad la subvención concedida.
g) Cumplir las demás obligaciones que se puedan derivar de la normativa de desarrollo de esta orden.
Artículo 13º.- Revocación.
El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones, condiciones o finalidades establecidas en esta orden o en la normativa que la desarrolle originará, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas junto con los intereses de demora, en las condiciones y de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Artículo 14º.-Requisitos y criterios para la selección de las obras o servicios.
1. Las obras o servicios que se van a realizar deberán ser de interés general y social y competencia de las
entidades locales, incluidas aquellas que se realicen sobre bienes inmuebles que pongan a disposición de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, y se refieran a:
a) Obras destinadas a la construcción o reparación de instalaciones para ponerlas a disposición de los titulares de iniciativas de empleo, durante 5 años y mediante el pago reducido de alquileres.
b) Obras destinadas a la construcción o reparación de instalaciones para ponerlas a disposición de los promotores de iniciativas de empleo, para la puesta en marcha de dichas iniciativas.
c) Obras o servicios de utilidad colectiva, tales como mejora de la vivienda, vigilancia y seguridad, revalorización de espacios públicos urbanos, transportes colectivos, comercios de proximidad, así como actividades que afecten a la gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales así como aquellas que incidan, directa o indirectamente, en el control de la energía.
d) Servicios de ocio o culturales, tales como promoción del turismo, desarrollo cultural local, promoción del deporte y sector audiovisual.
e) Servicios personalizados de carácter cotidiano, tales como cuidado de niños, prestación de ayuda a domicilio a personas con discapacidad o mayores, ayuda a familias y jóvenes en dificultad y/o con desarraigo social.
f) Aquellas otras obras o servicios de reconocido interés general o social que puedan demandar las entidades locales y que redunden en beneficio de los ciudadanos.
2. Además, las obras o servicios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que sean ejecutados por las entidades locales en régimen de administración directa.
b) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de los desempleados.
c) Que la entidad local disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas para la realización de las obras o servicios.
3. De entre las obras y servicios que cumplan dichos requisitos se hará una selección al objeto de otorgarle las correspondientes subvenciones, dándoles preferencia a los proyectos que:
a) Vayan dirigidos a las titulaciones correspondientes a los beneficiarios incorporados de su ámbito territorial o a aquellas con menor índice de colocación a través del programa.
b) Incidan en nuevos filones de empleo y fomenten la generación de nuevas actividades ligadas al territorio y la creación de nuevas alternativas de empleo y ocupación laboral.
No obstante, tendrán prioridad los proyectos en los que la elaboración de su contenido y posterior desarrollo cuenten con la participación de los agentes económicos y sociales con presencia en el territorio, o cuando estuvieran vinculados o surgieran en aplicación de un pacto local o territorial de empleo.
Artículo 15º.-Requisitos y criterios para la selección de los trabajadores.
1. Los trabajadores que sean contratados para la realización de las obras y servicios y por los que se otorgue la subvención deberán ser desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo de Galicia y beneficiarios del Programa Labora: juventud con experiencia o del Programa de promoción de la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia doméstica.
2. La selección de los trabajadores desempleados se realizará por las entidades subvencionadas según la base de datos de incorporados al programa, tras la presentación por parte de aquéllas, de la correspondiente oferta de empleo específica en las oficinas de empleo, según los modelos establecidos por resolución de los órganos competentes del Servicio Público de Empleo.
Excepcionalmente y, previa autorización expresa de la delegación provincial correspondiente, podrán utilizarse ofertas especiales cuando se trate de seleccionar a beneficiarios del Programa Labora que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33% o a beneficiarias del Programa de promoción de la inserción laboral de las mujeres víctimas de violencia doméstica.
3. Las entidades locales, en el momento de la formulación de las ofertas y de la realización de las correspondientes selecciones, deberán tener en cuenta la debida adecuación entre la titulación y las funciones a desarrollar por los candidatos seleccionados.
La Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales para garantizar lo establecido en el párrafo precedente, podrá realizar las actuaciones de comprobación y control que considere necesarias.
Artículo 16º.-Contratación de los trabajadores.
1. Seleccionados los trabajadores en la forma prevista en el artículo anterior y, con carácter general, la entidad beneficiaria procederá a su contratación, como fecha límite el 30 de noviembre de 2004, por un período de doce meses utilizando la modalidad de contrato temporal de inserción. Los trabajadores que sean parte en estos contratos no podrán repetir su participación hasta transcurridos tres años desde la finalización del anterior contrato de esta naturaleza, siempre y cuando el trabajador fuese contratado bajo esta modalidad por un período superior a nueve meses en los últimos tres años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1º d) del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores en su redacción dada por la Ley 12/2001, de 9 de julio.
Excepcionalmente y, cando no sea posible la formalización de un contrato de inserción, podrá utilizarse la modalidad de contrato de obra o servicio determinado para la contratación de beneficiarias del Programa de promoción de la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia doméstica.
2. Los contratos de trabajo suscritos con los trabajadores seleccionados se le comunicarán a la oficina de empleo correspondiente con indicación de Programas de cooperación Xunta de Galicia-Entidades locales, debiendo incluirse, en cada contrato, el código reflejado en la resolución de concesión de las ayudas.
3. La entidad beneficiaria remitirá a la delegación provincial, en el plazo y junto con la documentación prevista en el artículo 9º de esta orden, una certificación del secretario de la entidad local en la que consten los siguientes extremos:
a) La realización de la selección de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto.
b) La relación nominal de trabajadores desempleados facilitada por la oficina de empleo.
c) La relación nominal de los trabajadores seleccionados y contratados.
Artículo 17º.-Inicio de las obras o servicios.
Con carácter general, la obra o servicio se iniciará en el plazo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de inicio prevista en la resolución. No obstante, cuando concurran causas debidamente justificadas, el delegado provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales podrá autorizar el inicio de la obra o servicio con posterioridad a dicho plazo, tras la solicitud al efecto de la entidad beneficiaria. En todo caso, deberá iniciarse como fecha límite el 30 de noviembre de 2004, teniendo en cuenta el plazo máximo para la remisión de la documentación justificativa prevista en el artículo 9º.
Artículo 18º.-Seguimiento y publicidad.
1. En el plazo de un mes desde la finalización de la obra o servicio, la entidad local remitirá a la respectiva delegación provincial un informe certificado de fin de obra o servicio, en el modelo normalizado que al efecto establezca la Dirección General de Promoción de Empleo.
2. A efectos de difusión pública, en el lugar donde se realicen las obras o servicios deberá figurar, de forma visible, cartel informativo, en modelo normalizado, en el que constará la cofinanciación por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia y, en su caso, por el Fondo Social Europeo.
Disposiciones adicionales
Primera.-La concesión de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario en la aplicación 16.04.241A.460.0 y 460.1 por importe de 6.408.310 euros y 4.632.000 euros, respectivamente, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2004.
Segunda.-Podrán financiarse con cargo a los créditos previstos en esta orden las resoluciones complementarias relativas a incentivos a la movilidad geográfica correspondientes a expedientes del año 2003 que no pudiesen tramitarse antes del 31 de diciembre de 2003.
Tercera.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales en los delegados/as provinciales, en el ámbito de sus respectivas provincias, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos
Cuarta.-Si, por cualquier causa, en el momento en el que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que al efecto designe el respectivo delegado/a provincial.
Quinta.-Por resolución del director general de Promoción del Empleo se podrán establecer los criterios necesarios para que, a través de la presente orden, en cuanto a los colectivos prioritarios, se puedan cumplir los objetivos establecidos por el Servicio Público de Empleo de Galicia, de acuerdo con las directrices de empleo europeas y el Plan Nacional de Acción para el Empleo y demás normativa y acuerdos que, en su caso, resulten de aplicación.
Sexta.-La retribución de los trabajadores que se contraten a través del contrato temporal de inserción será, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1º d) del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en su redacción dada por la Ley 12/2001, de 9 de julio, será la que se acuerde entre las partes sin que pueda ser inferior a la establecida, en su caso, para los contratos de inserción en el convenio colectivo aplicable.
Séptima.-Cuando para la contratación de las beneficiarias del Programa de promoción de la inserción laboral de las mujeres víctimas de violencia doméstica, tenga que utilizarse la modalidad de contrato de obra o servicio, la cuantía de la subvención será la necesaria para sufragar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, en la misma cantidad que la fijada para el salario según el convenio colectivo vigente, por cada trabajadora contratada.
Disposiciones finales
Primera.-Se autoriza al director general de Promoción del Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 29 de enero de 2004.
María José Cimadevila Cea
Conselleira de Asuntos Sociales, Empleo
y Relaciones Laborales

