Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta Comunidad Autónoma ha asumido las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través de los Decretos 8/2003, de 18 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, 23/2003, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia y el Decreto 212/2003, de 3 de abril, por el que se establece su estructura orgánica, la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales asume el ejercicio de las competencias y funciones que hasta el momento correspondían a la Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.
Le corresponde, ahora, a esta consellería la gestión de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo, entre las que están el programa de promoción del empleo en el ámbito de la colaboración con las entidades locales, con los órganos de la Administración general del Estado y sus organismos autónomos, comunidades autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, para la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés social y general y el de contratación de agentes de empleo y técnicos locales de empleo.
Estas medidas de promoción del empleo público dirigidas a dichas entidades, a otras administraciones y a las entidades sin ánimo de lucro, se agrupan, ya en el ámbito competencial de la Administración autonómica, bajo la rúbrica de programas de cooperación, respetando, en todo caso, las líneas maestras de los programas estatales de los que traen causa.
La filosofía de los denominados programas de cooperación corresponde a la necesidad de dar un tratamiento global y coordinado a las líneas de promoción del empleo público o institucional, desde una perspectiva de dinamización y de generación de nuevas actividades en el medio rural, con repercusión en el empleo y en la creación de alternativas de ocupación laboral que, inicialmente impulsadas y subvencionadas por la Administración, sean capaces de perdurar y de ser mantenidas bien por otras instancias de la Administración autonómica, bien por las propias entidades afectadas o, en la medida de lo posible, por la propia iniciativa privada, a través del mantenimiento del empleo generado a través del mantenimiento del servicio.
Los programas de cooperación se conciben, además, como medida de promoción del empleo a través de la adquisición de experiencia profesional de los tra
bajadores desempleados participantes en la realización de las obras o servicios, de modo que, con la mejora de su empleabilidad, puedan situarse en mejores condiciones para acceder a un puesto de trabajo, una vez acabada su participación en ellos. En esta convocatoria se recogen aquellas líneas de ayuda que, integradas en los citados programas, se dirigen específicamente a las administraciones públicas distintas de la local, universidades y entidades sin ánimo de lucro.
Por otro lado, no pueden perderse de vista las directrices emanadas del Consejo Europeo Extraordinario de Luxemburgo sobre el Empleo, relativas a la mejora de la capacidad de inserción profesional, al desarrollo del espíritu de empresa, a la promoción de la capacidad de adaptación de los trabajadores y de las empresas y al refuerzo de la política de igualdad de oportunidades, presentes en el diseño de los programas regulados en esta orden, y que deben materializarse cuando se realice la selección de las entidades beneficiarias y de los desempleados participantes en cada una de las acciones concretas a las que ésta dé lugar.
En otro orden de cosas, esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de ayudas y subvenciones.
De conformidad con lo previsto en el citado texto refundido, la financiación de las ayudas previstas en la presente orden, se realizará con fondos finalistas transferidos por la Administración del Estado y con fondos propios libres de la Comunidad Autónoma, con cargo a las aplicaciones 16.04.241A.400.0, 16.04.241A.419.0, 16.04.241A.439.0, 16.04.241A.440.0 y 16.04.241A.480.1 y 480.2 de la Ley 8/2003, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004, por un importe de 310.500, 353.190, 193.000, 4.030.392, 2.661.387 y 5.116.161 euros, respectivamente.
Dichos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de promoción de empleo, con las limitaciones que se establezcan por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
Consecuentemente con todo lo anterior, informado el Comité Autonómico de Empleo, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, tras el informe favorable de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios, de la Inspección General de Servicios y de la Intervención Delegada, y, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983,
de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Capítulo primero
Disposiciones comunes
Artículo 1º.-Finalidad.
Esta orden tiene por finalidad la definición, regulación y convocatoria de los distintos programas de ayudas de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales que, bajo la rúbrica general de programas de cooperación, están destinadas a la financiación de acciones de promoción de empleo en el ámbito de la colaboración con las administraciones públicas distintas de la local, universidades y entidades sin ánimo de lucro.
Artículo 2º.-Líneas de ayuda.
1. Dentro de los programas de cooperación, la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales subvencionará a las entidades que estando previstas en el artículo siguiente contraten trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés general y social y agentes de empleo y/o unidades de apoyo, en los términos establecidos, respectivamente, en los capítulos II y III de la presente orden.
2. La subvención consistirá en la financiación de una cuantía equivalente a los costes salariales y de Seguridad Social de los trabajadores a contratar y, cuando estos sean beneficiarios del Programa Labora: juventud con experiencia o del Programa de promoción de la inserción laboral de las mujeres víctimas de violencia doméstica que reúnan los requisitos para percibirlo, en la financiación del incentivo a la movilidad geográfica, previsto en el artículo 16º de la presente disposición.
3. Estas ayudas y subvenciones se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 16.04.241A.400.0, 16.04.241A.419.0, 16.04.241A.439.0, 16.04.241A.440.0 y 16.04.241A.480.1 y 480.2 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004.
Artículo 3º.-Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas y subvenciones previstas en la presente orden los órganos, organismos y entidades dependientes o vinculadas a las administraciones públicas distintas de la local y a las universidades, así como las entidades sin ánimo de lucro que dispongan de reconocida solvencia y capacidad técnica y de gestión suficientes para la correcta ejecución de los correspondientes proyectos.
Artículo 4º.-Solicitudes, documentación y plazo.
1. Las entidades que estando previstas en el artículo anterior pretendan beneficiarse de estas subvenciones deberán formalizar la correspondiente solicitud en los modelos que se publican como anexos a esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que estarán a su disposición en las oficinas de empleo y en las delegaciones provinciales de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.
2. Las solicitudes, que se publican como anexo I, que en todo caso deberán ser suscritas por el titular o representante legal de la entidad, debidamente acreditado, deberán ir acompañadas, en duplicado ejemplar, de la siguiente documentación:
a) Acreditación de la representación que desempeña la persona que firma la solicitud y, en caso de entidades sin ánimo de lucro, además fotocopias compulsadas de su documento nacional de identidad y de la documentación de apoderamiento.
b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
c) Fotocopia compulsada de la escritura pública y/o de los estatutos de constitución de la entidad solicitante en los que resulte acreditada la ausencia de ánimo de lucro, para los supuestos en los que tuviese esa naturaleza.
d) Ficha de transferencia bancaria, en el modelo que se publica como anexo VI.
e) Una declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes, en el modelo que se publica como anexo VII.
f) Exclusivamente en el caso de las ayudas y subvenciones previstas en el capítulo II:
-En su caso, proyecto global del conjunto de planes de obras y servicios a realizar, en el modelo que se publica como anexo II.
-Una memoria de cada obra o servicio que se va a realizar, en el modelo que se publica como anexo III, acompañada del proyecto y planos cuando el tipo de obra así lo exija.
g) Exclusivamente en el caso de las ayudas y subvenciones previstas en el capítulo III, una memoria, en el modelo que se publica como anexo IV, fundamentando la solicitud, incluyendo una descripción de los objetivos perseguidos con la contratación, las tareas que tenga que desempeñar el agente de empleo y, en su caso, la composición y funciones que va a desempeñar la unidad de apoyo.
3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Promoción de Empleo de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales y se presentarán en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. El último día hábil del plazo para la presentación de solicitudes será el 31 de julio del año 2004, excepto en el supuesto de las solicitudes de ayudas y subvenciones para la contratación de beneficiarias del Programa de promoción de la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia doméstica, que se podrán presentar a lo largo de todo el año.
Artículo 5º.-Procedimiento.
1. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos en cada caso exigidos o la documentación enviada contuviese errores o sea insuficiente, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o envíe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71º de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se tendrá por desistido de su petición, después de la correspondiente resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42º de la misma ley.
2. Revisados los expedientes y completados, en su caso, se remitirán a la comisión de valoración para su estudio y propuesta de resolución.
3. Para los efectos previstos en esta orden, la comisión de valoración estará compuesta por el subdirector general de Escuelas Obradoiro y Programas de Cooperación, que la presidirá, y serán vocales el jefe del Servicio de Programas de Cooperación y un funcionario adscrito al servicio actuando este último como secretario.
Artículo 6º.-Resolución y recursos.
1. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver, tras el informe de la comisión de valoración y fiscalizada la propuesta por la Intervención Delegada, el director general de Promoción de Empleo, por delegación de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, dictará la resolución que proceda, debiendo ser notificada a los interesados. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.
2. La resolución administrativa que ponga fin al expediente contendrá, como mínimo, los siguientes elementos:
a) Denominación de la obra o servicio aprobado.
b) Denominación del proyecto global.
c) La pertenencia de los trabajadores que se van a contratar al Programa Labora o al de promoción de la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia doméstica, en su caso.
d) Duración y fecha de inicio.
e) Cuantía de la subvención que se va a otorgar.
f) Categoría profesional y grupo de cotización de los trabajadores que se van a contratar.
g) Localización geográfica provincial de la realización de la obra o servicio.
h) En su caso, código que hay que incluir en los contratos para su posterior mecanización y registro para efectos estadísticos.
i) Referencia a la cofinanciación por el Fondo Social Europeo de la subvención concedida, cuando proceda.
j) La modalidad contractual, cuando se trate de la subvención de la contratación de beneficiarias del Programa de inserción laboral de mujeres víctimas de violencia doméstica.
3. La determinación de la cuantía de la subvención correspondiente al incentivo a la movilidad geográfica de los trabajadores que reúnan los requisitos para percibirlo, se realizará mediante resolución complementaria de conformidad con lo previsto en el artículo 8.2º.
4. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en esta orden agotan la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46º de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si fuese expresa; si no lo fuese, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.
Potestativamente, y con anterioridad a la interposición de dicho recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 116º y 117º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto administrativo recurrido en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuese expreso; si no lo fuese, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.
En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto el recurso de reposición.
Todo esto sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses de las entidades solicitantes y otros posibles interesados.
Artículo 7º.-Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 8º.-Justificación y pago.
1. El pago de la subvención se hará efectivo una vez cumplido el objeto para el que fue concedida, lo que se justificará mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Originales o copias compulsadas de los contratos de trabajo formalizados y debidamente comunicados a la oficina de empleo con el código que, en su caso, figure en el anexo a la resolución de concesión de la subvención.
b) Originales o copias compulsadas de los partes de alta en la Seguridad Social.
c) Certificado del órgano competente de la entidad beneficiaria en el que consten las retribuciones de los trabajadores, en cómputo mensual, desglosadas por conceptos, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
d) En el caso de las ayudas y subvención contempladas en el capítulo II, el certificado previsto en el artículo 15.3º de esta orden, relativo a la selección y contratación de trabajadores.
e) Una declaración complementaria del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.
2. El pago de la subvención correspondiente al incentivo a la movilidad geográfica de los trabajadores contratados, previsto en el artículo 16º, se hará efectivo una vez comprobado el número de beneficiarios contratados que reúnan los requisitos para acceder al mismo y dictada la correspondiente resolución complementaria de concesión de subvención, previa fiscalización de la propuesta por la Intervención Delegada.
3. La documentación justificativa deberá remitirse a la Dirección General de Promoción de Empleo en el plazo de un mes desde el inicio de la obra o servicio y, en todo caso, antes del 15 de diciembre de 2004, excepto autorización expresa de ampliación del mismo por aquélla, previa solicitud motivada de la entidad beneficiaria.
Artículo 9º.-Incompatibilidades y obligaciones de los beneficiarios.
1. Si la entidad solicitante percibiese alguna otra subvención para mano de obra, otorgada por otras administraciones o entes públicos o privados, la cantidad resultante no podrá superar, conjuntamente con la subvención de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, el coste total de la contratación, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social.
2. Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden están obligadas a:
a) Realizar la actividad o adoptar los comportamientos que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Acreditar ante la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos o condiciones que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.
c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y a las que le puedan corresponder, en su caso, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.
d) Comunicarle a la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público nacional o internacional, en el momento de la solicitud y en el de la justificación previa al pago.
e) Identificar convenientemente, a efectos de difusión pública, las obras y servicios que se realicen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.2º y 24.2º, respectivamente, de esta orden.
f) Satisfacer, a su vencimiento, las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de los servicios subvencionados, especialmente las de carác
ter salarial, con independencia de que se percibiese con anterioridad la subvención concedida.
g) Cumplir las demás obligaciones que se puedan derivar de la normativa de desarrollo de esta orden.
Artículo 10º.-Revocación.
El incumplimiento total o parcial de las obligaciones, condiciones o finalidad establecidas en esta orden o la normativa que la desarrolla, dará lugar al reintegro total o parcial, según proceda, de la ayuda o subvención percibida con los intereses de demora en las condiciones y de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Capítulo segundo
De las subvenciones para la contratación
de trabajadores desempleados para la realización
de obras y servicios de interés general y social
Artículo 11º.-Objeto.
1. El presente programa tiene por objeto la promoción del empleo, en el ámbito de la colaboración con las administraciones públicas distintas de la local, universidades y entidades sin ánimo de lucro, a través de la subvención, para la realización de obras o servicios de interés general y social, de la contratación de:
a) Beneficiarios del Programa Labora: juventud con experiencia.
b) Beneficiarias del Programa de promoción de la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia doméstica.
c) Trabajadores desempleados, preferentemente, con especiales dificultades de inserción laboral, tales como parados de larga duración, discapacitados, mujeres y mayores de 45 años.
2. En caso de contratación de beneficiarios de los programas previstos en los apartados a) y b) del parágrafo anterior, se tendrá en cuenta las especificidades previstas en el Decreto 148/2002, de 18 de abril, (modificado por el Decreto 26/2003, de 16 de enero), en la Orden de 5 de junio de 2003 (modificada por la Orden de 29 de septiembre) y en los artículos 2.2º, 6.2º c), 6.3º, 8.2º, 12.1ºb), 14.3º, 16º y en las disposiciones adicionales cuarta, sexta y séptima de la presente orden.
Artículo 12º.-Cuantía.
1. La cuantía de la subvención que percibirán las entidades beneficiarias, sin prejuicio de lo establecido en la disposición adicional séptima, será:
a) A efectos salariales, la equivalente a la base mínima del grupo de cotización al que corresponde la categoría profesional desempeñada por el trabajador contratado, más la cotización empresarial a la Seguridad Social derivada de dicho salario, todo esto con independencia de la retribución que finalmente perciba el trabajador.
b) A efectos de incentivo a la movilidad geográfica, será de 180 euros mensuales por cada beneficiario/a contratado que reúna los requisitos para percibirlo.
2. La cuantía de la subvención prevista en el apartado a) del parágrafo anterior se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.
Artículo 13º.-Requisitos y criterios para la selección de las obras y servicios.
1. Las obras y servicios que se vayan a realizar deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que sean ejecutados o prestados por las entidades beneficiarias en régimen de administración directa.
b) Que, en su ejecución o prestación, se favorezca la formación y práctica profesionales de los desempleados.
c) Que su duración máxima sea de 12 meses.
2. De entre las obras y servicios que cumplan dichos requisitos, se hará una selección dando mayor preferencia a lo proyectos que:
a) En su realización, permitan y apoyen la creación permanente de mayor número de puestos de trabajo estables.
b) Vayan dirigidos a las titulaciones correspondientes a los beneficiarios incorporados al Programa Labora de su ámbito territorial o a aquellas con menor índice de colocación a través del programa, a la contratación de beneficiarias del Programa de promoción de la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia doméstica o de parados de larga duración, discapacitados o mujeres y mayores de 45 años.
c) Los proyectos que acrediten un mayor nivel de inserción laboral, bien mediante la incorporación directa de los trabajadores a la entidad beneficiaria al finalizar el proyecto o en el plazo que se acuerden entre la entidad beneficiaria y el órgano competente para resolver o cualquier otra fórmula de previsión para la inserción laboral que, siendo objetivable, éste considere suficiente.
d) Incidan en los nuevos filones de empleo y fomenten la generación de nuevas actividades ligadas al territorio y a la creación de nuevas alternativas de empleo y ocupación laboral.
e) Los proyectos que tengan un ámbito de actuación superior al municipal e impliquen, en su diseño y ejecución a otros organismos o entidades del contorno, así como a los actores sociales presentes en el territorio.
f) Los proyectos de mayor interés general y social.
3. En ningún caso serán objeto de subvención aquellas solicitudes presentadas por las instituciones sin ánimo de lucro con la finalidad de ejecutar obras.
Artículo 14º.-Requisitos y criterios para la selección de los trabajadores.
1. Los trabajadores que sean contratados para la realización de las obras y servicios por los que se otorgue la subvención deberán ser, en todo caso, desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo de Galicia.
2. En el supuesto de contratación de los trabajadores previstos en el artículo 11.1º c), las entidades beneficiarias de la subvención solicitarán los trabajadores desempleados necesarios mediante la presentación de oferta de empleo en las oficinas de empleo, en los modelos normalizados al efecto, haciendo referencia a los requisitos y características que deben reunir los trabajadores que se contratarán para el adecuado desempeño de las funciones inherentes a los puestos de trabajo ofertados, debiendo presentarse una por cada categoría profesional dentro de cada ocupación.
La oferta, en su formulación, no podrá contener elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación que no responda a los criterios preferenciales establecidos en los parágrafos siguientes.
Recibida la oferta se realizará un sondeo de demandantes en función de las características de ella atendiendo a la mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado, proporcionando, de ser posible, el número de candidatos por puesto de trabajo que solicite la entidad beneficiaria, que en ningún caso podrá ser inferior a dos, teniendo preferencia los colectivos con especiales dificultades de inserción laboral, tales como:
a) Parados de larga duración.
b) Discapacitados.
c) Mujeres.
d) Desempleados mayores de 45 años.
Asimismo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Nivel de protección por desempleo de los posibles beneficiarios.
b) Existencia de responsabilidades familiares, entendiéndose por tales tener a cargo del trabajador desempleado que se contrata al cónyuge, hijos menores de veintiséis años, mayores incapacitados o menores acogidos.
Los candidatos serán remitidos a la entidad beneficiaria con el fin de que ésta realice la selección definitiva, que deberá ser notificada al Servicio Público de Empleo de Galicia.
Las oficinas de empleo, a la hora de realizar los sondeos, deberán tener en consideración la disponibilidad de los demandantes para formalizar el contrato de inserción de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo siguiente.
3. Cuando la concesión de la subvención esté vinculada a la contratación de beneficiarios del Programa Labora o del Programa de promoción de la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia doméstica, la selección de los trabajadores desempleados se realizará por parte de las entidades subvencionadas contra la base de datos de incorporados al programa, previa presentación por parte de aquéllas de la correspondiente oferta de empleo específica en las oficinas de empleo y en los centros asociados del Servicio Gallego de Colocación habilitados al efecto. Los modelos y características de esta oferta específica se establecerán por resolución de los órganos competentes del Servicio Público de Empleo.
Excepcionalmente y, previa autorización expresa de la Dirección General de Promoción de Empleo, podrán utilizarse ofertas especiales cuando se trate de seleccionar a beneficiarios del Programa Labora que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33% o a beneficiarias del Programa de promoción de la inserción laboral de las mujeres víctimas de violencia doméstica.
Artículo 15º.-Contratación de los trabajadores.
1. Seleccionados los trabajadores en la forma prevista en el artículo anterior y, con carácter general, la entidad beneficiaria procederá a su contratación, antes del 1 de diciembre de 2004, en los términos expresados en la solicitud en relación con la resolución de concesión de ayudas, utilizando la modalidad de contrato temporal de inserción. Los trabajadores que sean parte en estos contratos no podrán repetir su participación hasta transcurridos tres años desde la finalización del anterior contrato de esta naturaleza, siempre y cuando el trabajador fuese contratado bajo esta modalidad por un período superior a nueve meses en los últimos tres años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1º d) del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores en su redacción dada por la Ley 12/2001, de 9 de julio.
Excepcionalmente y, cuando no sea posible la formalización del contrato de inserción, podrá utilizarse la modalidad de contrato de obra o servicio determinado para la contratación de beneficiarias del Programa de inserción laboral de mujeres víctimas de violencia doméstica.
2. Los contratos de trabajo suscritos con los trabajadores seleccionados se le comunicarán a la oficina de empleo correspondiente con indicación de Programas de cooperación Xunta de Galicia-otras administraciones o entidades, debiendo incluirse, en cada contrato, el código reflejado en la resolución de concesión de las ayudas.
3. La entidad beneficiaria le remitirá a la Dirección General de Promoción de Empleo, en el plazo y junto con la documentación prevista en el artículo 8º de la presente orden, un certificado del órgano competente en el que consten los siguientes extremos:
a) La formulación de la correspondiente oferta en el Servicio Público de Empleo de Galicia.
b) En su caso, la relación nominal de trabajadores desempleados facilitados por el Servicio Público de Empleo de Galicia, así como la de los trabajadores seleccionados y contratados.
Artículo 16º.-Incentivo a la movilidad geográfica.
1. Los beneficiarios del Programa Labora y del Programa de inserción laboral de las mujeres víctimas de violencia doméstica contratados percibirán un incentivo a la movilidad geográfica, siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo 7.3º del Decreto 148/2002, de 18 de abril, (modificado por el Decreto 26/2003, de 16 de enero), y en el artículo 9 de la Orden de 5 de junio de 2003 (modificada por la Orden de 29 de septiembre).
2. Las oficinas de empleo, una vez recibidos los contratos de trabajo de conformidad con lo previsto en el artículo 15.2º, comprobarán cuáles y cuántos de los trabajadores contratados reúnen los requisitos para la percepción del incentivo a la movilidad geográfica. Una vez determinados, el director de la oficina de empleo deberá remitir a la Dirección General de Promoción de Empleo, por cada expediente, una relación certificada de estos al efecto de dictar la correspondiente resolución complementaria, en los términos previstos en el artículo 8.2º.
Artículo 17º.-Inicio de las obras o servicios.
Con carácter general, la obra o servicio se iniciará en el plazo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de inicio prevista en la resolución. No obstante, cuando concurran causas debidamente justificadas, el director general de Promoción de Empleo podrá autorizar el inicio de la obra o servicio con posterioridad a dicho plazo, tras la solicitud para efecto de la entidad beneficiaria. En todo caso, deberá iniciarse antes del 1 de diciembre de 2004, teniendo en cuenta el plazo máximo para la remisión de la documentación justificativa prevista en el artículo 8º.
Artículo 18º.-Seguimiento y publicidad.
1. En el plazo de un mes desde la finalización de la obra o servicio subvencionado, la entidad beneficiaria remitirá a la Dirección General de Promoción de Empleo un informe pormenorizado sobre las obras o servicios realizados, características de los contratos celebrados y práctica profesional adquirida por los trabajadores contratados, así como sobre sus perspectivas de integración laboral, reintegrando, en su caso, las cantidades no aplicadas a la actividad subvencionada.
2. A efectos de difusión pública, en el lugar donde se realicen las obras o servicios, deberá figurar, de forma visible, cartel informativo, en modelo normalizado que se facilitará por la Dirección General de Promoción de Empleo, en el que constará la cofinanciación por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia y por el Fondo Social Europeo.
Capítulo tercero
De las subvenciones para la contratación de agentes
de empleo y unidades de apoyo para la creación
de empleo
Artículo 19º.-Objeto.
1. Este programa tiene por objeto regular la concesión de ayudas y subvenciones para la contratación de agentes de empleo y unidades de apoyo para la creación de empleo, para la realización de funciones relacionadas con la dinamización y generación de nuevas actividades, colaborando en la implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con la creación de actividad empresarial, desarrollándose dicha colaboración en el marco de actuación conjunta y acordada de la entidad contratante y la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.
2. Los agentes de empleo y las unidades de apoyo realizarán las siguientes funciones:
a) Prospección de recursos ociosos o infrautilizados y de proyectos empresariales de promoción económica
e iniciativas innovadoras para la generación de empleo.
b) Difusión y estímulo de las potenciales oportunidades de creación de actividades entre desempleados, promotores, emprendedores e instituciones colaboradoras.
c) Acompañamiento técnico en la iniciación de proyectos empresariales para su consolidación en empresas generadoras de nuevos empleos, asesorando e informando sobre la viabilidad técnica, económica y financiera y, en general, sobre los planes de lanzamiento de las empresas.
d) Apoyo a los promotores de las empresas, una vez constituidas éstas, acompañándolos técnicamente durante las primeras etapas de funcionamiento.
3. Las unidades de apoyo estarán compuestas por el personal necesario para la realización de las tareas que van a desenvolver.
Artículo 20º.-Cuantía.
1. La cuantía máxima de la subvención que percibirán las entidades beneficiarias será igual al resultado de multiplicar el número de trabajadores desempleados contratados por el número de meses de duración del contrato y por el importe del módulo que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social del trabajador contratado, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo siguiente.
Dicha cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.
2. Los módulos correspondientes a cada grupo de cotización de los trabajadores contratados serán los siguientes:
Módulo A: los costes salariales totales que se van a subvencionar ascenderán al salario mínimo interprofesional mensual, vigente cada año, más la parte proporcional de las pagas extraordinarias y la correspondiente cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos que correspondieran a dicho salario mínimo por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 10 y 11.
Módulo B: los costes salariales totales que se van a subvencionar ascenderán a dos veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en cada año, más la parte proporcional de las pagas extraordinarias y la correspondiente cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada trabajador contratado dentro del grupo de cotización de la Seguridad Social, 9 al 5, ambos inclusive.
Módulo C: los costes salariales totales que se van a subvencionar ascenderán a tres veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en cada año, más la parte proporcional de las pagas extraordinarias y la correspondiente cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada trabajador contratado dentro del grupo de cotización de la Seguridad Social, 4 al 1, ambos inclusive.
Artículo 21º.-Selección de los agentes de empleo y de los integrantes de las unidades de apoyo.
1. La selección de los agentes de empleo y de los trabajadores que formen parte de la unidad de apoyo, se realizarán por un grupo de trabajo mixto, a través de la presentación de la correspondiente oferta de empleo ante el Servicio Público de Empleo.
2. Al grupo mixto le corresponderá, entre otras, la realización de las siguientes funciones:
a) El establecimiento de los criterios para la formulación de la oferta de empleo.
b) La determinación del procedimiento para la realización de la selección, de entre los candidatos remitidos por el Servicio Público de Empleo, procurando la mayor adecuación al puesto de trabajo, velando por el cumplimiento de los requisitos señalados en el parágrafo siguiente.
3. Los agentes de empleo y el personal integrante de las unidades de apoyo deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo de Galicia.
b) En el caso de los agentes de empleo, además, deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:
-Haber superado con éxito los estudios de segundo o primer ciclo de alguno de los siguientes estudios universitarios: economía, administración y dirección de empresas, sociología, derecho, ciencias políticas y de la administración, ingeniería de montes o agrónoma, ciencias empresariales, relaciones laborales o ingeniería técnica forestal o agrícola.
-Haber superado con éxito los estudios de segundo o primer ciclo de otras disciplinas distintas de las enumeradas en el apartado anterior y acreditar, además, dos años de experiencia profesional o conocimientos adquiridos en cursos universitarios de postgrado (masters o de especialización), en ambos casos en materias relacionadas con funciones propias de los agentes de empleo señaladas en el artículo 19.2º de esta orden.
4. A los efectos previstos en este artículo, el grupo de trabajo mixto estará integrado por:
a) Un representante de la entidad subvencionada.
b) Un representante de la Dirección General de Promoción de Empleo, que la presidirá.
c) Un funcionario de la Dirección General de Promoción de Empleo que ejercerá de secretario con voz y sin voto.
Artículo 22º.-Contratación.
1. Con carácter general, los contratos de trabajo suscritos cos los trabajadores seleccionados se celebrarán, antes del 1 de diciembre de 2004, bajo la modalidad contractual de obra o servicio determinado y se comunicarán a la oficina de empleo correspondiente con la indicación de Programas de cooperación Xunta de Galicia-otras administraciones o entidades.
2. La subvención para la contratación de agentes de empleo y unidades de apoyo se concederá por un período máximo de un año, pudiendo prorrogarse por iguales períodos hasta un máximo de cuatro años, incluido el inicial.
Artículo 23º.-Prórroga de la subvención.
1. Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones previstas en el presente capítulo al amparo de la Orden de 3 de febrero de 2003, podrán solicitar a la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales la prórroga de la subvención concedida por cada agente contratado y/o unidad de apoyo, adjuntando con la solicitud (anexo I) una memoria de las actividades desarrolladas, valorando especialmente la generación de iniciativas empresariales y el número de puestos de trabajo creados como consecuencia de su actuación, especificando los objetivos a llevar a cabo en el período para el que se solicita la prórroga y tiempo estimado de su ejecución (anexo V).
Asimismo, la entidad solicitante deberá presentar una declaración complementaria del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.
2. La resolución que, en su caso, apruebe la concesión de la prórroga podrá tener efectos retroactivos, siempre que la finalización del período subvencionado se produzca dentro del año 2004 y no se interrumpiese la contratación y la prestación de servicios.
Artículo 24º.-Seguimiento y publicidad.
1. Las entidades beneficiarias deberán remitirle a la Dirección General de Promoción de Empleo una memoria descriptiva de las actividades realizadas por los agentes de empleo en cada semestre natural del año, en el modelo normalizado que para el efecto establezca la Dirección General de Promoción de Empleo. Esta memoria se presentará durante el mes de julio y durante el mes de enero del año siguiente, excepto que el agente de empleo acabe su prestación de servicios. En este caso, la memoria deberá remitirse con anterioridad a la finalización del contrato.
2. A efectos de difusión pública, en el lugar donde se realice el servicio, deberá figurar, de forma visible, cartel informativo, en modelo normalizado que facilitará la Dirección General de Promoción de Empleo, en el que constará la cofinanciación por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia y por el Fondo Social Europeo.
Disposiciones adicionales
Primera.-La concesión de las ayudas y subvenciones reguladas por esta orden, estará supeditada a la existencia de crédito en las aplicaciones 16.04.241A.400.0, 16.04.241A.419.0, 16.04.241A.439.0, 16.04.241A.440.0 y 16.04.241A.480.1 y 480.2 de la Ley 8/2003, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004.
Segunda.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales en el director general de Promoción
de Empleo para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos.
Tercera.-Si por cualquier causa, en el momento en el que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes de subvención, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que al efecto designe el director general de Promoción de Empleo.
Cuarta.-Podrán financiarse con cargo a los créditos previstos en esta orden las resoluciones complementarias relativas a incentivos a la movilidad geográfica correspondientes a expedientes del año 2003 que no pudiesen tramitarse antes del 31 de diciembre de 2003.
Quinta.-Por resolución del director general de Promoción de Empleo se podrán establecer los criterios necesarios para que, a través de la presente orden, en cuanto a los colectivos prioritarios, se puedan cumplir los objetivos establecidos por el Servicio Público de Empleo de Galicia, de acuerdo con las directrices de empleo europeas y el Plan Nacional de Acción para el Empleo y demás normativa y acuerdos que, en su caso, resulten de aplicación.
Sexta.-La retribución de los trabajadores que se contraten a través del contrato temporal de inserción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1º d) del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Estatuto de los trabajadores, en su redacción dada por la Ley 12/2001, de 9 de julio, será la que se acuerde entre las partes sin que pueda ser inferior a la establecida, en su caso, para los contratos de inserción en el convenio colectivo aplicable.
Séptima.-Cuando para la contratación de las beneficiarias del Programa de promoción de la inserción laboral de las mujeres víctimas de violencia doméstica, tenga que utilizarse la modalidad de contrato de obra o servicio, la cuantía de la subvención será la necesaria para sufragar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, en la misma cantidad que la fijada para el salario según el convenio colectivo vigente, por cada trabajador contratado.
Disposiciones finales
Primera.-Se autoriza al director general de Promoción de Empleo a dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 30 de enero de 2004.
María José Cimadevila Cea
Conselleira de Asuntos Sociales, Empleo
y Relaciones Laborales

