DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Lunes, 16 de febrero de 2004 Pág. 1.992

III. OTRAS DISPOSICIONES

SERVICIO GALLEGO DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DEL HOMBRE Y DE LA MUJER

RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2004 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas y subvenciones para la creación de empresas y la integración laboral de la mujer como estímulo a mujeres emprendedoras de Galicia (programa Emega) y se procede a su convocatoria.

El Decreto 195/2003, de 20 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado, determina en el artículo 1 que esta consellería es el órgano de la Administración autonómica al que le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en materia de familia, infancia y menores, mujer, juventud, deportes y voluntariado, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia y en los términos señalados por la Constitución española.

Al Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado, creado por la Ley 3/1991, de 14 de enero, le corresponde, entre otras funciones, la de elaborar planes de actuación, programas piloto y planes-puente para fomentar el empleo y facilitar la formación profesional de las mujeres (artículo 3.8º).

Por otra parte, en el IV plan de igualdad de oportunidades de las mujeres gallegas, se dedica una área específica a la formación, empleo y conciliación de la vida personal, familiar y laboral y, dentro de ella, uno de los objetivos prioritarios es el fomento del acceso de las mujeres al empleo y a la creación de empresas.

Esta resolución pretende apoyar a las mujeres emprendedoras, estimulándolas mediante la concesión de una serie de ayudas económicas para que se establezcan como empresarias y de este modo alcancen su propia integración laboral y contribuyan a la creación de puestos de trabajo.

Las iniciativas empresariales que al amparo de esta resolución puedan promover las mujeres bajo fórmulas de asociación en cooperativas, sociedades laborales y autoempleo como trabajadoras autónomas o mediante la constitución de cualquier otro tipo de sociedad legalmente prevista, son medidas eficaces para la generación de empleo, movilización de recursos y corrección de desequilibrios regionales que sirvan para reducir la tasa de paro femenino que ciertamente sigue siendo más elevada que la del hombre.

En el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, se establecen los requisitos generales para las subvenciones concedidas por la Administración autonómica, normativa a la que, en consecuencia se adaptará esta resolución, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Capítulo I

Finalidad y régimen de las ayudas

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de esta resolución es establecer las bases que regirán la concesión de ayudas y subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el establecimiento de la mujer como empresaria, como medio adecuado para su integración laboral, bajo cualquier forma de sociedad, cooperativa, o establecimiento como trabajadora autónoma, con domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia, y proceder a su convocatoria.

Artículo 2º.-Financiación.

Las acciones incluidas en esta resolución se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 14.50.212A.470.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004 y con los fondos reflejados en el Marco Comunitario de Apoyo de la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo (FSE) y el importe global destinado a las mismas asciende a 2.210.000 euros. Esta cuantía se podrá incrementar de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 3º.-Normativa aplicable.

La tramitación de solicitudes y concesión de estas ayudas se ajustará a lo dispuesto en esta resolución, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2004 y en el Reglamento (CE) nº 69/2001, de la comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis.

En cuanto a la información y publicidad de las acciones que se realicen al amparo de esta resolución se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la comisión, de 30 de mayo, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación

con las intervenciones de los fondos estructurales (DO L 130, 21-5-2000) y demás normativa de aplicación.

Artículo 4º.-Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las mujeres individualmente consideradas que, encontrándose en situación de desempleo con una antigüedad mínima de 3 meses inmediatamente anteriores al inicio de la actividad, se establezcan como trabajadoras autónomas o se constituyan bajo una forma societaria de carácter unipersonal y creen al menos un puesto de trabajo por cuenta ajena desempeñado por una mujer.

b) Las mujeres que, encontrándose en situación de desempleo, y al menos una de ellas con una antigüedad mínima de 3 meses inmediatamente anteriores al inicio de la actividad, se unan o asocien y creen, al menos, los puestos de trabajo de dos de las mujeres, teniendo que ser una de ellas obligatoriamente la que lleve los tres meses desempleada.

Los puestos de trabajo, sean por cuenta propia o por cuenta ajena, que se creen para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, tienen que estar cubiertos por un período mínimo de cinco años, computados desde que se producen las altas correspondientes en el sistema de la Seguridad Social o mutualidades profesionales.

2. A los efectos del cumplimiento del requisito de creación de puestos de trabajo por cuenta ajena no se computarán los contratos de interinidad.

Artículo 5º.-Ayudas.

1. Las ayudas consistirán en una subvención, y por una sola vez, que como máximo será de 18.000,00 euros. Esta subvención no podrá superar el 50% del presupuesto total del proyecto reflejado en el programa de inversiones (anexo IV) deducido el importe correspondiente a la provisión de fondos y su concesión será compatible con otros programas elaborados por las administraciones públicas, excepto que se trate de subvenciones del mismo tipo, concepto y finalidad. La suma total de las ayudas percibidas para el desarrollo del proyecto empresarial no puede exceder del 55% de su coste total, respetando los límites establecidos en esta resolución. No procederá este tipo de subvención cuando se hubiese percibido con anterioridad.

2. Estas ayudas están destinadas a sufragar gastos derivados de la puesta en marcha y funcionamiento de las empresas que tengan el inicio de su actividad entre el 1 de marzo de 2003 y el 28 de febrero de 2004. Se considerarán gastos susceptibles de subvención los destinados a mano de obra empleada en la reforma o adecuación del local, la adquisición

de primeras mercancías (durante el primer mes de la actividad) con el límite máximo de 3.000 euros, material fungible, el alquiler del local y maquinaria, gastos corrientes (agua, luz, teléfono y similares), y gastos de elaboración del cartel informativo exigido en el artículo 14º. No se consideran gastos subvencionables los derivados de obligaciones tributarias, tasas por autorizaciones administrativas, stock, construcción de edificios, leasing, gastos de personal y todos aquellos que puedan ser considerados como inversiones en capital fijo.

Capítulo II

Procedimiento

Artículo 6º.-Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán, en el modelo normalizado que se publica como anexo I, en el registro del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, junto con la documentación que se relaciona:

a) Si la solicitante es persona física, copia compulsada del DNI; si es persona jurídica, copia compulsada del documento de constitución de la sociedad, copia compulsada del DNI de todas las socias, de la documentación acreditativa de la representatividad suficiente para actuar en nombre de la entidad y del CIF de la empresa.

b) Datos de la promotora (anexo II). Cuando se trate de sociedades, se presentará un anexo por cada socia.

c) Informe original de vida laboral, actualizado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, y/o por la mutualidad profesional, de la empresaria autónoma o de todas las socias, según corresponda.

d) Copia compulsada de las altas de las promotoras en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y/o mutualidad profesional, según corresponda.

e) Copia compulsada del alta fiscal de la empresa en la actividad económica.

f) Memoria descriptiva y memoria económica del proyecto de la actividad, según los anexos III y IV de esta resolución que permitan la evaluación de su viabilidad.

g) Compromiso expreso de creación de puestos de trabajo por cuenta ajena (anexo V).

h) Declaración actualizada del conjunto de todas las ayudas solicitadas, concedidas o pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas

Administraciones públicas o de sus entidades vinculadas o dependientes (anexo VI).

i) Declaración original expresa de aceptación de las actuaciones de supervisión y control del Fondo Social Europeo, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer; y las de control financiero que le correspondan a la Consellería de Economía y Hacienda, las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas o las de otros organismos públicos que, en su caso, procedan (anexo VIII).

j) Certificación original expedida por la entidad bancaria de la titularidad de la cuenta de la solicitante en la que conste: código de banco, código de sucursal, dígito de control y código de cuenta corriente.

k) En su caso, autorización para la solicitud de certificaciones sobre deudas tributarias estatales y autonómicas (anexo VII).

Artículo 7º.-Plazo.

1. El plazo de presentación de solicitudes es de cuarenta días naturales desde la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

2. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación aportada contenga errores o sea insuficiente, las unidades administrativas encargadas de la tramitación de los expedientes requerirán a las interesadas para que, en el plazo de diez días, entreguen los documentos preceptivos o enmienden los errores detectados, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistida su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8º.-Comisión de valoración.

La directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer designará una comisión de valoración, compuesta por tres miembros, para el estudio y evaluación de las solicitudes recibidas y debidamente cumplimentadas. Si, por cualquier causa, en el momento en el que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que al efecto designe la directora general.

Artículo 9º.-Criterios de valoración.

La comisión de valoración examinará las solicitudes presentadas, valorando los proyectos debidamente justificados conforme al siguiente baremo:

a) Viabilidad del proyecto con base a criterios técnico-económicos.

a.1) Experiencia laboral de la promotora: máximo 10 puntos.

a.2) Rentabilidad: máximo 20 puntos.

a.3) Recursos aportados: máximo 20 puntos.

b) Número de puestos de trabajo que se vayan a crear, teniendo en cuenta la duración y características del contrato en su totalidad, con consideración especial para aquellos que vayan a ser desempeñados por mujeres desempleadas y paradas de larga duración con especiales dificultades de acceso al mercado laboral, así como los puestos de trabajo desempeñados por mujeres procedentes de minorías étnicas y las que se encuentren en situación de especial dificultad derivada de la violencia de género.

b.1) Características de los compromisos de las contrataciones por cuenta ajena: máximo 30 puntos.

b.2) Tipos de contratos a mujeres por cuenta ajena: máximo 40 puntos.

b.3) Puestos de trabajo de las propias promotoras del proyecto: máximo 30 puntos.

b.4) La valoración de los puestos de trabajo que se creen por cuenta propia y los que se creen por cuenta ajena con contrato indefinido se incrementará en 5 puntos cuando sean desempeñados por mujeres que se incorporan al mercado laboral después de una interrupción causada por la dificultad de compaginar la vida laboral y familiar.

l) Aportación de carácter privado de las promotoras del proyecto: máximo 10 puntos, aplicable siempre que las aportaciones superen la cuantía equivalente a los gastos subvencionables.

m) Interés de la acción que se va a ejecutar desde el punto de vista del desarrollo económico del área beneficiada, a estos efectos se tendrán en cuenta aquellas empresas que se implanten en zonas con mayor índice de desempleo femenino en la actividad que se pretenda desarrollar, tanto en el ámbito urbano como en el rural: máximo 10 puntos.

n) Carácter innovador del proyecto: máximo 5 puntos.

o) Incorporación de nuevas tecnologías: máximo 5 puntos.

p) Utilización de materias primas autóctonas: máximo 5 puntos.

q) Adaptación y mejora medioambiental: máximo 5 puntos.

r) Localización de los proyectos de nueva instalación en parques empresariales: máximo 10 puntos.

Una vez evaluados los expedientes y determinados los gastos subvencionables previstos para cada proyecto, la comisión de valoración establecerá la puntuación mínima teniendo en cuenta el crédito presupuestario establecido en el artículo 2 y presentará, a la directora general, la correspondiente propuesta de adjudicación.

Artículo 10º.-Resolución.

1. La resolución de los expedientes de ayudas, una vez fiscalizada la propuesta de la comisión de valoración por la Intervención delegada, le corresponde a la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

2. Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. El plazo para resolver será de seis meses, que se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada.

Artículo 11º.-Aceptación de la subvención.

Notificada la resolución de concesión de subvención las beneficiarias deberán manifestar por escrito su aceptación comprometiéndose a cumplir los plazos y requisitos establecidos en esta convocatoria. De no recibirse la aceptación en el plazo de diez días naturales contados desde la recepción de la notificación de la resolución, se entenderá que las beneficiarias renuncian a la subvención inicialmente concedida y se procederá, previa resolución, al archivo del expediente.

Artículo 12º.-Obligaciones.

1. Las adjudicatarias de las ayudas están obligadas a:

a) No alterar el destino de la subvención.

b) Iniciar la actividad entre el 1 de marzo de 2003 y el 28 de febrero de 2004. A los efectos de esta resolución se entiende que se inicia la actividad cuando se producen el alta fiscal de la empresa en

la actividad económica y las altas de las promotoras en la Seguridad Social o mutualidad profesional, sin perjuicio de la facultad del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer de comprobar la realización material de las actuaciones propias de la empresa de que se trate frente al público en general.

c) Comunicar, en el plazo de 15 días, todas las variaciones que se produzcan en la empresa.

d) Realizar la inversión prevista para la creación de la empresa.

e) Tener una permanencia ininterrumpida en la actividad de cinco años como mínimo. Durante este tiempo deberá permanecer expuesto el cartel al que se refiere el artículo 14.

f) Cumplir los compromisos firmados de creación de empleo.

g) Efectuar la justificación del gasto conforme a lo establecido en esta resolución.

h) Facilitar toda la información que le requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones mencionadas será causa de revocación de la subvención, o del reintegro, en su caso, de los importes percibidos y de los intereses de demora correspondientes.

Artículo 13º.-Justificación y pago.

1. Una vez concedida y aceptada la subvención, su pago quedará condicionado a que las beneficiarias presenten la siguiente documentación:

a) Originales de las facturas o documentos equivalentes de los gastos para los que se concedió la ayuda por los conceptos subvencionables. Estos documentos estarán emitidos conforme a la normativa aplicable y se acompañarán, en su caso, de los justificantes de haber abonado las cuotas, tasas o impuestos correspondientes.

b) Copia compulsada de la inscripción de la empresa en el sistema de la Seguridad Social, en su caso.

c) Copias compulsadas de los documentos de alta en la Seguridad Social de las/los trabajadoras/es por cuenta ajena y de los contratos correspondientes, según el compromiso de creación de empleo incorporado a la solicitud.

d) Declaración responsable acreditativa del cumplimiento total del presupuesto previsto en el proyecto, en la que constarán los importes de los gastos realmente efectuados y los datos de las facturas

correspondientes, firmada por la promotora o promotoras.

e) Certificaciones originales de que las promotoras, o en su caso la empresa, se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega, siempre que no se presentara la autorización recogida en el anexo VII.

f) Declaración complementaria, actualizada, del conjunto de todas las ayudas solicitadas, concedidas o pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas o de sus entidades vinculadas o dependientes.

2. La justificación deberá referirse a gastos efectuados hasta el 30 de noviembre de 2004, sin que en ningún caso pueda exceder de un año desde el inicio de la actividad, y necesariamente se presentará antes del 5 de diciembre de 2004.

Artículo 14º.-Publicidad.

En el lugar donde se lleven a cabo las acciones correspondientes a los proyectos subvencionados deberá figurar, de forma visible para el público en general, un cartel informativo que indique que la acción está cofinanciada por la Xunta de Galicia, Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado, el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer y el Fondo Social Europeo, con sus respectivos anagramas.

En las demás acciones que correspondan a proyectos subvencionados al amparo de esta resolución no se reproducirán, en ningún documento, los anagramas de las entidades y organismos cofinanciadores excepto que, en aplicación de la normativa vigente, se produzca autorización o instrucción expresa de la dirección general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

Artículo 15º.-Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 16º.-Revocación y reintegro.

Procederá la revocación, así como el reintegro total o parcial de la ayuda percibida y la exigencia de los intereses de demora, en los casos y términos previstos en esta resolución, en el Decreto 287/2000 y en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposiciones adicionales

Primera.-El Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer podrá dictar resoluciones de concesión de ayudas de carácter complementario, cuando existan fondos provenientes de renuncias expresas, de remanentes de subvenciones inicialmente concedidas o por ampliación del crédito inicialmente destinado en el artículo 2º de esta resolución. La comisión de valoración realizará propuestas motivadas de adjudicaciones complementarias que atenderán proyectos inicialmente desestimados por razón del baremo aplicado.

Segunda.-Sin perjuicio de las facultades inspectoras que tengan atribuidas otros órganos de la Administración estatal y autonómica, el Fondo Social Europeo, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer podrán realizar las comprobaciones y verificaciones que consideren precisas para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Tercera.-El Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en esta resolución.

Cuarta.-En las solicitudes que se presenten al amparo de esta resolución, se indicará expresamente si se solicitaron o si se van a solicitar las ayudas de los programas de autoempleo individual o colectivo de la Administración autonómica.

Quinta.-A las beneficiarias de las ayudas reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-La Dirección General del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer dictará las instrucciones que sean necesarias para el adecuado desarrollo y cumplimiento de esta convocatoria.

Segunda.-Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de febrero de 2004.

Marta González Vázquez

Directora general del Servicio Gallego de Promoción

de la Igualdad del Hombre y de la Mujer

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