El Decreto 200/2003, de 20 de marzo, establece en su artículo 3.3º como registros de la Comunidad Autónoma de Galicia las oficinas de registro de las consellerías, organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos vinculados o dependientes de ellas. Es necesario, por tanto, por la presente orden proceder a completar el anexo I de la misma incluyendo en él el registro de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader), ente público vinculado a la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, así como el Instituto Gallego de Artes Escénicas y Musicales (IGAEM), organismo autónomo de carácter comercial vinculado a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.
El Decreto 200/2003, de 20 de marzo, regula también, en el capítulo II, el funcionamiento de las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y hace pública la relación de las oficinas propias o concertadas habilitadas para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. La presente orden incorpora al anexo II del mencionado decreto las de las nuevas oficinas de la Administración local concertadas con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, recogiendo aquellos ayuntamientos que se incorporaron al convenio de colaboración entre la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y la Fegamp desde a publicación del decreto en el Diario Oficial de Galicia el 4 de abril de 2003.
Por otra parte, el Decreto 200/2003, de 20 de marzo, crea el registro telemático de la Xunta de Galicia, que permite la presentación por vía telemática de solicitudes, escritos y comunicaciones. La presente orden incluye en el anexo VII del Decreto 200/2003 los nuevos procedimientos, con el fin de continuar impulsando el empleo de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de la actividad de la Xunta de Galicia y en el ejercicio de sus competencias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2º, y disposiciones adicional primera y final primera, del Decreto 200/2003, de 20 de marzo, por el que se regulan y determinan las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, se procede a la creación del
registro telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudadano,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se añade al anexo I, oficinas de registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, del Decreto 200/2003, de 20 de marzo, y quedan, pues, habilitados con los efectos previstos en el artículo 3.3º del mismo, las siguientes:
-Registro de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) sito en la avenida del Camino Francés, 10-bajo, Santiago de Compostela, A Coruña, como registro del ente público, vinculado a la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, Agader.
-Registro del Instituto Gallego de Artes Escénicas y Musicales (IGAEM), sito en el Pabellón de Galicia, San Lázaro s/n, 15703 Santiago y Compostela, A Coruña, como registro del organsmo autónomo de carácter comercial, vinculado a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, IGAEM.
Artículo 2º
1. Se añade al anexo II, oficinas de registro de la Administración local concertadas con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, del Decreto 200/2003, de 20 de marzo, y quedan, pues habilitadas con los efectos previstos en su artículo 2.2º, las siguientes:
en el DOG de registro
Provincia Ayuntamiento Publicación
Inicio
y Salvamento de Valdeorras
de BembriveA Coruña Mesía 14-7-2003 15-7-2003
A Coruña Somozas, As 14-7-2003 15-7-2003
A Coruña Toques 3-2-2004 4-2-2004
Lugo Sarria 14-7-2003 15-7-2003
Lugo Friol 3-2-2004 4-2-2004
Ourense Amoeiro 14-7-2003 15-7-2003
Ourense Carballeda de Avia 14-7-2003 15-7-2003
Ourense Cualedro 14-7-2003 15-7-2003
Ourense Padrenda 14-7-2003 15-7-2003
Ourense Punxín 14-7-2003 15-7-2003
Ourense Consorcio Contraincendios
3-2-2004 4-2-2004
Pontevedra Campo Lameiro 14-7-2003 15-7-2003
Pontevedra Entidad Local Menor
14-7-2003 15-7-2003
Pontevedra Arbo 3-2-2004 4-2-2004
Pontevedra Mondariz 3-2-2004 4-2-2004
Artículo 3º
1. Se incluye en el anexo VII del Decreto 200/2003, de 20 de marzo (procedimientos para los que está habilitado el registro telemático de la Xunta de Galicia), y quedan, pues, habilitados, con los efectos previstos en su artículo 5.1º, los siguientes procedimientos:
-Reencuentros de las personas de origen gallego residentes en el extranjero con sus familias y su tierra. Modalidad acción directa.
-Reencuentros de las personas de origen gallego residentes en el extranjero con sus familias y su tierra. Modalidad ayudas para viajes.
-Ayudas asistenciales individuales a emigrantes gallegos.
-Actividades de campamento del «Rutas Coñece Galicia».
-Programa de prestación por hijo a cargo.
-Solicitud del título de familia numerosa.
-Becas de colaboración para proyectos de investigación en el centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.
-Becas para estancias de personal de centros de estudios gallegos de fuera en el centro Ramón Piñeiro para Investigación en Humanidades.
2. Los procedimientos para la tramitación electrónica estarán disponibles en la dirección http://www.xunta.es/servicios/
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 16 de febrero de 2004.
Jaime Pita Varela
Conselleiro de la Presidencia, Relaciones
Institucionales y Administración Pública
CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES
Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

