DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Miercoles, 18 de febrero de 2004 Pág. 2.134

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

DECRETO 37/2004, de 6 de febrero, por el que se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de O Incio, de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto de mejora del abastecimiento de agua en O Incio.

El Ayumiento de O Inicio, en sesión celebrada el día veinte de noviembre de dos mil tres, aprobó el proyecto de mejora del abastecimiento de agua en O Incio y, en la misma sesión, acordó solicitar de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Por parte del Ayuntamiento de O Incio fue remitida la documentación complementaria para la correcta tramitación del expediente con fecha de entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local el día veintitrés de enero de dos mil cuatro.

Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.

La Dirección General de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, emitió informe favorable. Dicho informe tuvo entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local el día veinte de enero de dos mil cuatro.

Se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos precisos para la realización de las obras del proyecto técnico señalado, ya que según señala el ayuntamiento, la ejecución del proyecto es imprescindible para poder abastecer las zonas bajas del municipio, carentes del servicio municipal de agua en estes momentos, y con grandes problemas de abastecimiento, por la paulatina contaminación de los acuíferos y la consiguiente clausura de los pozos, debida a la proliferación de abonos nitrogenados, ya sea en forma de purines, ya sea en compostajes para las zonas forestales, acentuada en este caso por las fuertes pendientes del entorno y por estar situada la zona que nos ocupa en la parte baja de la ladera, siendo por tanto la zona más vulnerable. Asimismo es preciso construir unos nuevos depósitos en el lugar de los existentes y en sus aledaños, ya que se encuentran en un estado de deterioro tal que supone un gran riesgo para la salubridad pública, pues son

más vulnerables a las contaminaciones externas dado su estado, siendo imprescindible sustituirlos por otros con condiciones hixiénico-sanitarias garantizadas, ya que en las condiciones actuales es necesario aumentar las dosis de hipoclorito sódico para la esterilización del agua a extremos que comportan malos sabores y riesgos para el consumidor.

La competencia para la declaración de la urgente ocupación le corresponde al Consello de la Xunta de Galicia según lo dispuesto en los artículos 27.2º y 28.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día seis de febrero de dos mil cuatro,

DISPONGO:

Artículo único.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, se declara la urgente ocupación, por el Ayuntamiento de O Incio a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados en el expediente administrativo instruido al efecto y necesarios para la ejecución de las obras del proyecto de mejora del abastecimiento de agua en O Incio, debiendo, en su caso, una vez ocupados los terrenos necesarios, obtener las autorizaciones que fueran necesarias de los organismos competentes, con carácter previo al inicio de las obras.

Santiago de Compostela, seis de febrero de dos mil cuatro.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús Carlos Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES

LABORALES

Resolución de 16 de julio de 2003, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del sector del comercio de elementos del metal de Ourense.

Visto el texto del convenio colectivo del sector del comercio de elementos del metal de Ourense (código de convenio nº 3200125) para el año 2003, con entrada en esta delegación provincial el día 30 de junio de 2003, suscrito por la Asociación de Empresarios del Comercio de Elementos del Metal, en representación de la parte económica y por las centrales sindicales, Unión General de Trabajadores (UGT), Converxencia Intersindical Galega (CIG) y Comisiones Obreras (CC.OO.), en representación de los trabajadores del sector, con fecha 18 de junio de 2003, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de maio, sobre rexistro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de

Galicia, en materia de trabajo. Esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el Libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 16 de julio de 2003.

José Lage Lage

Delegado provincial de Ourense

Convenio colectivo del Comercio de elementos del Metal de Ourense 2003

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

Quedan sometidas a las estipulaciones del presente convenio todas las empresas dedicadas al comercio del metal en general.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Quedan comprendidos en este convenio todos los trabajadores de las empresas incluidas en el ámbito funcional, con las excepciones del Estatuto de los

trabajadores y de los menores de 16 años, cuya contratación está prohibida.

Artículo 3º.-Ámbito territorial.

Las disposiciones del presente convenio regirán en Ourense y su provincia.

Artículo 4º.-Ámbito temporal.

La duración del presente convenio será de un año, comenzando a regir el 1 de enero de 2003 y finalizando el 31 de diciembre de 2003.

Artículo 5º.-Prórroga.

El convenio se prorrogará por períodos anuales al no denunciarse por cualquiera de las partes con antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de su terminación. La denuncia se hará mediante comunicación escrita a la otra parte en la que se hará constar la representación que se ostenta y las materias de negociación.

Al finalizar la vigencia a que se refiere el artículo 4, mantendrán su vigencia todas y cada una de las cláusulas hasta la entrada en vigor del próximo convenio.

Artículo 6º.-Condiciones más beneficiosas.

Todas las contenidas en el presente convenio se establecerán con carácter de mínimas, por lo que los pactos, acuerdos o situaciones actualmente implantados en las distintas empresas que impliquen condiciones más beneficiosas subsistirán para aquellos trabajadores que vengan gozándolas.

Artículo 7º.-Compensación y absorción.

Las condiciones que se establecen en este convenio son compensables y absorbibles en cómputo anual conforme a la legislación vigente, respetándose las situaciones personales en igual forma.

Régimen de trabajo.

Artículo 8º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo máxima para el personal comprendido en el presente convenio es de 40 horas semanales.

Artículo 9º.-Vacaciones.

Todos los trabajadores gozarán anualmente de 30 días naturales de vacaciones retribuidas a salario base, gratificación de transporte y antigüedad.

La empresa confeccionará conjuntamente el calendario de vacaciones con los representantes legales de los trabajadores o con los mismos trabajadores si no los hay, será expuesto en el tablón de anuncios y se conocerá con 60 días de antelación a la salida de la primera fecha. Las fechas de vacaciones deberán estar comprendidas entre los meses de mayo y octubre.

La empresa, por solicitud del trabajador, estará obligada a entregar un justificante con expresión de las fechas de inicio y terminación de éstas.

Las vacaciones no podrán comenzar a computar ni en sábado ni en víspera de día festivo.

Artículo 10º.-Inasistencias retribuidas.

El trabajador, tras aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) 15 días naturales en el caso de matrimonio.

b) 2 días en el caso de enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

c) 2 días por traslado de domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, regirá lo que éste disponga en cuanto a la duración de la ausencia y su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un período de tres meses, podrá pasar el trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores.

En el supuesto de que el trabajador por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de esta del salario al que tuviese derecho en la empresa.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

f) Por nacimiento de hijo/a: 6 días.

g) Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que se podrá dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser gozado indistintamente por el padre o la madre en el caso de que los dos trabajen.

Régimen económico.

Artículo 11º.-Salario base.

Comprende las retribuciones que en jornada normal de trabajo figuran en la tabla salarial del anexo.

Artículo 12º.-Rendimiento mínimo.

Dadas las dificultades técnicas que entraña el establecimiento de unas tablas de rendimientos mínimos en las actividades encuadradas en el presente convenio, por la diversidad y diferentes estructuras de las empresas afectadas, se considerará el rendimiento mínimo adaptado a los usos profesionales de cada actividad comercial de la localidad.

No obstante, las empresas dentro de su peculiar organización podrán establecer dichos rendimientos.

Artículo 13º.-Incentivos.

Cuando las empresas establezcan unas tablas de rendimientos y el trabajador exceda del mínimo fijado, percibirá una prima o incentivo que previamente se establecerá, de acuerdo con el procedimiento que a estos efectos señala la Orden ministerial de 22 de noviembre de 1973, sobre ordenanza de salario.

Las tarifas de remuneración por incentivo se deberán calcular de modo que el trabajador de normal capacidad y rendimiento obtenga por lo menos una retribución superior en un 25 por ciento del salario base establecido en el presente convenio para su categoría profesional.

Artículo 14º.-Salario hora individual.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto de 17 de agosto de 1973 sobre ordenación de salario y orden ministerial de 22 de noviembre de 1973 que lo desarrolla, la determinación del salario-hora individual se hará mediante la aplicación de la fórmula siguiente:

(365+G) x (S+A3).

S.H.I. DT x horas jornadas máx. legal.

S.H.I.: es el salario individual.

365 es el número de días del año.

G: es el número de días retribuidos que corresponde por gratificaciones extraordinarias de Navidad, julio y beneficios.

S: es el salario base diario.

A: los aumentos periódicos por años de servicios.

DT: los días de trabajo del año deducidos domingos, días festivos abonables y vacaciones.

Artículo 15º.-Aumentos periódicos por años de servicios.

El personal comprendido en el presente convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicios consistentes en el abono de cuatrienios en la cuantía del 5 por ciento sobre el salario base.

Cuando el trabajador ascienda de categoría profesional se le añadirá el sueldo base de la nueva categoría al número de cuatrienios que viniese gozando, calculándose la cuantía de éstos de acuerdo con la nueva categoría alcanzada.

La fecha inicial para el cómputo de los aumentos por años de servicios será la de ingreso en la empresa, incluido el tiempo de aprendizaje y aspirante, si bien para éstos dicho cómputo se aplicará a partir de la vigencia del presente convenio.

Artículo 16º.-Gratificación especial por idiomas.

Los trabajadores con conocimientos acreditados ante sus empresas de una o más lenguas extranjeras siempre que este conocimiento fuese requerido y pactado con la empresa, percibirán un aumento del 10% de su salario base por cada idioma.

Artículo 17º.-Puesto de trabajo.

Gratificación especial por ornamentación de escaparates: el personal que, no estando clasificado como escaparatista, realice no obstante con carácter normal la función de ornamentación de escaparates, tendrá derecho, en concepto de gratificación especial, a un plus del 10 por ciento de su salario base y aumentos por años de servicio.

Artículo 18º.-Horas extraordinarias.

El salario-hora que resulte de la aplicación de la fórmula anterior servirá de base para determinar el importe de las horas extraordinarias. El incremento que se aplicará sobre el salario-hora para el pago de las horas extraordinarias es el siguiente:

-El 75% en las extraordinarias de días laborables.

-El 150% en las horas extraordinarias de domingos y festivos.

Artículo 19º.-Desplazamientos y dietas.

Los trabajadores que mediante orden expresa del empresario o persona que los represente se vean obligados a realizar viajes o trabajos de carácter profesional por cuenta y bajo la dependencia de la empresa, con desplazamientos a lugares distantes del centro de trabajo y que imposibiliten su regreso y les sea preciso efectuar comidas fuera de su domicilio habitual, o tengan necesidad de desplazarse a localidades donde también exija la misión encomendada una permanencia que obligue a tomar alojamiento, tendrán derecho al cobro de gastos originados de acuerdo con la empresa y una vez justificados.

Artículo 20º.-Gratificaciones extraordinarias.

Todo el personal afectado por el presente convenio percibirá tres pagas extraordinarias consistentes en una mensualidad de los salarios base vigentes en cada momento, aumentos periódicos por año de servicio y gratificación de transporte.

La gratificación de transporte se fija a estos efectos en la cantidad de 63,50 euros.

Estas pagas serán abonadas: la paga de verano, antes del 20 de julio; la paga de Navidad, antes del 20 de diciembre; la paga de beneficios, antes del 21 de marzo.

El importe de las referidas gratificaciones será prorrateado en proporción al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal el correspondiente a enfermedad justificada, accidente de trabajo, vacaciones y permisos retribuidos.

Artículo 21º.-Compensación por accidente de trabajo.

En caso de enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional, el personal en situación de incapacidad temporal percibirá con cargo a la empresa, por un período de un año como máximo, el salario que le corresponda por el presente convenio, incrementado con los aumentos periódicos por años de servicios.

La empresa podrá descontar de los mismos durante dicho período de tiempo las prestaciones económicas que correspondan al seguro obligatorio de enfermedad.

Artículo 22º.-Premio de compensación por antigüedad.

Los trabajadores que tengan una antigüedad mínima en la empresa de 10 años y causen baja por jubilación en esta a partir de los 60 años y hasta los 65 años, tendrán derecho al disfrute de vacaciones retribuidas. Si la baja se produjese a los 60 años, las vacaciones tendrán una duración de seis meses, reduciéndose un mes por cada año, hasta llegar a los 65.

Los trabajadores que, igualmente, cesen a los 65 años de edad, percibirán dos meses de vacaciones retribuidas. Si cumplidos los 65 años de edad y seis meses el trabajador no solicitase la jubilación, el trabajador perderá el derecho a este complemento.

Dichas mensualidades serán calculadas sobre el salario real. Para su percepción deberán solicitarse en el plazo de tres meses desde el cumplimiento de la edad correspondiente.

El disfrute de estas vacaciones se hará efectivo con la correspondiente antelación a su cese efectivo, debiendo el trabajador comunicar de modo constatable su decisión a la empresa. Ésta hará entrega al trabajador que solicite el premio de vacaciones de un certificado acreditativo de su disfrute, en el que constará el número de meses a los que tiene derecho.

Artículo 23º.-Gratificación de transporte.

Se establece un plus de transporte urbano para todos los trabajadores afectados por el presente convenio de 2,54 euros por día trabajado.

Artículo 24º.-Delimitaciones de las funciones del conductor.

Las funciones de los conductores de vehículos en las actividades comprendidas en el presente convenio se fijarán por la comisión paritaria, que a tal fin se reunirá a partir del mes de septiembre del presente año.

Artículo 25º.-Salarios.

El presente convenio se incrementa en un 3,25% para 2003, con respecto a la tabla salarial del año 2002.

Artículo 26º.-Fomento de la contratación.

En aras a contribuir a darle estabilidad al empleo, las partes firmantes del presente convenio se comprometen a fomentar la contratación indefinida como norma general, en base a las nuevas modalidades de contratación en vigor desde la publicación de las leyes 63 y 64/1997.

Sin embargo, al ser éste un sector con una problemática específica, proponemos los siguientes modelos de contratación:

a) Contrato eventual por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos: las partes firmantes del presente convenio acuerdan que, de conformidad con el establecido en el artí

culo 15.1º b) del Estatuto de los trabajadores, con al objeto de aprovechar al máximo las posibilidades de empleo que ofrecen las circunstancias de mercado en el sector de comercio de elementos del metal, la duración máxima del contrato eventual por circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos será de doce meses dentro de un período de 18 meses.

Dicha duración máxima será de aplicación tanto para los nuevos contratos que se pacten a partir de la publicación del presente convenio como para aquellos que se hubiesen firmado en un momento anterior a la misma.

b) Contrato para la formación laboral: el contrato para la formación tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desarrollo de un oficio o puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.

Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21. Debido a las necesidades formativas impuestas por las características de los puestos de trabajo a desempeñar en el sector del comercio de elementos del metal, las partes firmantes del presente convenio acuerdan que, según lo establecido en la Ley 63/1997, la duración mínima del contrato para la formación laboral sea de seis meses y la máxima de tres años.

c) Contrato en prácticas: la retribución del trabajador contratado bajo la modalidad de prácticas será de un 60% en el primer año y de un 75% en el segundo, del salario de su categoría profesional en cómputo anual, quedando incluido en este cómputo anual el plus de transporte.

d) Fomento de la contratación indefinida: durante la vigencia del presente convenio, la conversión en indefinidos de aquellos contratos que se hubieran pactado de manera temporal o por tiempo determinado, independientemente del momento en el que se formalice el contrato temporal, se acogerá a lo dispuesto en el párrafo b), punto dos, de la disposición adicional primera de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo y fomento de la contratación indefinida, en virtud de la cual dichos contratos quedarán incluidos en el régimen previsto para los contratos de fomento de la contratación indefinida.

Artículo 27º.-Comisión paritaria.

Para todas las cuestiones que se deriven de la aplicación, interpretación y vigilancia de este convenio se constituye una comisión paritaria formada por la Asociación Provincial de Empresarios y las centrales sindicales que firman el presente convenio.

Artículo 28º.-Absentismo.

Las partes firmantes reconocen el grave problema que supone el absentismo laboral y entienden que su reducción implica tanto un aumento de la presencia del trabajador en el puesto de trabajo como la correcta organización de la medicina de la empresa y de la Seguridad Social junto con unas adecuadas condi

ciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo, para una efectiva protección de la salud física y mental del trabajador.

Artículo 29º.-Igualdad en el trabajo.

Se respetará el principio de igualdad en el trabajo a todos los efectos, y no se admitirá discriminación por razón de edad, sexo, ideología, raza o minusvalía, etc.

Artículo 30º.-Ropa de trabajo.

A los trabajadores que proceda, la empresa les proporcionará el vestuario adecuado para el trabajo, en la cantidad de dos prendas por año, que repondrá una vez cada semestre. Asimismo, les facilitará guantes y calzado cuando así lo exija el trabajo que hay que realizar. A los trabajadores que realicen funciones de reparto en moto, la empresa está obligada a proporcionarles el casco obligatorio y traje de aguas.

Artículo 31º.-Excedencias.

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.

La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá solicitarse dentro del mes siguiente al cese del cargo público.

El trabajador con una antigüedad mínima en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en situación de excedencia voluntaria por un plazo no menor de dos años y no mayor de cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si hubiesen transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Los trabajadores tendrán derecho a un período no superior a tres años de excedencia para atender el cuidado de cada hijo, ya sea por naturaleza o adopción, contado desde la fecha de nacimiento de éste. Los hijos sucesivos darán derecho a un nuevo período de excedencia, que, si se da el caso, pondrá fin al que se viniese gozando. Cuando el padre o la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho.

Durante el primer año, a partir del inicio de cada situación de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo y a que el citado período sea computado a efectos de antigüedad. Finalizado éste y hasta la terminación del período de excedencia, serán de aplicación, excepto pacto colectivo o individual o contrario, las normas que regulan la excedencia voluntaria.

Asimismo, podrán solicitar su paso a situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejercen funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al ingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiese o se produjesen en la empresa.

La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados con el régimen y con los efectos que allí se prevean.

Artículo 32º.-Reconocimientos médicos.

Las empresas velarán por la práctica de reconocimientos médicos, incluidos análisis de sangre y de orina, tanto iniciales como periódicas, conforme a lo establecido en las disposiciones vigentes y como mínimo una al año. Por su parte, los trabajadores estarán obligados a someterse a cuantos reconocimientos médicos dispongan las empresas a cargo de ellas, tanto en situación activa como en situación de IT o similar.

Los reconocimientos médicos se orientarán preferentemente a las enfermedades más habituales del sector y se hará entrega a éstos del resultado del reconocimiento. Serán entregados en un máximo de cinco días desde la fecha en que se reciban.

La comisión mixta velará por su cumplimiento.

Artículo 33º.-Protección a la maternidad.

En el caso de maternidad, la empresa deberá conceder los permisos de 16 semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple hasta 18 semanas. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo en el caso de fallecimiento de la madre.

No obstante lo anterior, en el caso de que la madre o el padre trabajen, aquélla al iniciarse el período de descanso por maternidad podrá optar a que el padre goce de hasta cuatro de las últimas semanas de suspensión, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado período, excepto que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para la salud.

En el supuesto de adopción, si el hijo adoptado es menor de nueve meses, la suspensión tendrá una duración máxima de ocho semanas, contadas a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. Si el hijo adoptado es menor de 5 años y mayor de nueve meses, la suspensión tendrá una duración máxima de 6 semanas.

En el caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercer ese derecho.

Artículo 34º.-Régimen disciplinario por acoso sexual.

Todo comportamiento o situación que atente contra el respeto y la intimidad o contra la libertad de los trabajadores, conductas de acoso sexual, verbales o físicas, serán conceptuadas como faltas muy graves, graves o leves, en función de la repercusión del hecho. En los supuestos en los que se lleve a cabo sirviéndose de su relación jerárquica con persona o personas con contrato laboral no indefinido, la sanción se aplicará en su máximo grado.

El comité de empresa, junta de personal, sección sindical o representante de los trabajadores y trabajadoras y de la dirección de personal de la empresa

velarán por el derecho a la intimidad del trabajador afectado, procurando silenciar su identidad cuando así fuese requerido.

Dada la falta de normativa existente se podrá seguir la descripción de sanciones incluidas en la Ley de infracciones y sanciones de la orden social de 7 de abril de 1988.

Artículo 35º.-Período de prueba.

Se podrá concertar por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados, ni de 3 meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados; en tal caso la duración máxima será de 15 días laborables.

El empresario y el trabajador están respectivamente obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuese de plantilla, salvo los derivados de la resolución laboral, que podrá producirse a petición de cualquier de las partes durante su transcurso.

Transcurrido el período de prueba sin que se produzca el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, y se computará el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.

La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe su cómputo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

Disposiciones adicionales

Primera.-Exclusivamente para este año 2003, los atrasos generados serán abonados a partir de la firma de este convenio colectivo.

Segunda.-Para lo no previsto en el presente convenio, se observará lo señalado en el acuerdo marco para la sustitución de la ordenanza del comercio firmado el 6 de marzo de 1996 por la Confederación Española de Comercio por una parte y por las centrales sindicais CC.OO., CIG y UGT, por otra, y la Ley orgánica de libertad sindical y Estatuto de los trabajadores.

Disposiciones finales

Primera.-Cláusula de sumisión al AGA: dada la importancia que puede tener para la resolución pacífica de conflictos laborales la elaboración del acuerdo gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos colectivos de trabajo AGA, firmado entre la Confederación de Empresarios de Galicia y las organizaciones sindicales UGT, CC.OO. y CIG, las partes firmantes de este convenio durante su vigencia acuerdan someterse a las disposiciones contenidas en el AGA, en los propios términos en los que están formuladas.

Segunda.-Partes firmantes: el presente convenio es firmado por las centrales sindicales UGT, CIG y CC.OO., en representación de la parte social, y por la Asociación de Empresarios de Comercio de Elementos del Metal en representación de la parte empresarial.

Tabla salarial 2003.

-Grupo primero: 566,14 euros.

Profesional de oficio de tercera.

Vigilante sereno.

Ordenanza portero.

Cobrador.

Conserje.

Empaquetador.

Mozo.

Telefonista.

Limpiadora.

-Grupo segundo: 575,27 euros.

Mozo especializado.

Auxiliar administrativo.

Profesional de oficio de segunda.

-Grupo tercero: 589,54 euros.

Intérprete.

Delineante.

Escaparatista.

Profesional de oficio de primera.

Oficial administrativo.

Cajero.

Viajante.

Dependiente.

Ayudante.

-Grupo cuarto: 647,46 euros.

Jefe administrativo.

Contable.

Jefe de división.

Jefe de taller.

Jefe de personal.

Jefe de compras.

Jefe de ventas.

Jefe de sucursal.

Jefe de almacén.

Jefe de servicio mercantil.

Encargado de establecimientos.

Titulado de grado medio.

-Grupo quinto: 705,39 euros.

Director.

Titulado de grado superior.

Orden de 9 de febrero de 2004 por la que se regulan programas formativos, de encuentro con Galicia y de participación cultural de los emigrantes gallegos residentes en el exterior.

El hecho incomparable e histórico de la presencia asociativa de Galicia en los distintos países del mundo tiene, en el presente período constitucional de nuestro país, un pionero reconocimiento en el vigente Estatuto

de autonomía de Galicia, que en su artículo 7 establece el derecho de las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego.

La Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, evoca el espíritu asociativo y solidario de los gallegos que los lleva a constituir fuera de Galicia auténticas comunidades que sirven de vínculo de unión y comunión con la tierra gallega.

La importante aportación de nuestras comunidades, fruto de su destacada presencia en el exterior en los campos asistenciales, sanitario, de formación, recreativo y cultural, continúa siendo imprescindible para la cohesión de los gallegos en el exterior y para su efectiva participación en la vida social y cultural de Galicia. Todas merecen una acción decidida por parte de la Consellería de Emigración, por su historia y por su importancia para vertebrar el futuro de la Galicia en el exterior.

En esta línea está trabajando el gobierno gallego, especialmente en el desarrollo de programas y acciones asistenciales y sociales dirigidas a las personas de mayor edad. Sin embargo, para lograr un fortalecimiento de la galleguidad universal es preciso la integración de gente joven de primera, segunda y tercera generación en la vida asociativa de la Galicia exterior, como elemento de pervivencia del denominado tercer ámbito que consideramos una oportunidad única para Galicia.

En la creciente relevancia de las acciones de nuestra comunidad en el exterior incide de manera importante la aplicación de programas específicos de actuación desarrollados por la Xunta de Galicia a favor de las comunidades gallegas, diseñados en sintonía con las demandas e inquietudes aportadas por el Consello de Comunidades Gallegas como órgano representativo de las mismas, objetivos, algunos de los cuales fueron recogidos en los acuerdos del VII Pleno del Consello de Comunidades Gallegas celebrado en el año 2003.

Una mayor potencialidad del conjunto de nuestras comunidades, de acuerdo con lo expresado anteriormente, pasa ineludiblemente por seguir avanzando en los siguientes objetivos:

-Promover una más intensa y eficaz vinculación entre todas las comunidades gallegas y de estas con Galicia, superando así las distancias reales y facilitando la unión de todos en la vivencia de nuestra identidad común.

-Facilitar el reencuentro con su tierra por parte de nuestros mayores emigrados y el acercamiento e integración en la vida social y cultural de Galicia por parte de los miembros más jóvenes de las comunidades de gallegos asentadas en el exterior.

-Fortalecer nuestra actual presencia en el exterior para alcanzar todavía una mayor proyección de Galicia que facilite un conocimiento mejor de nuestra realidad cultural, empresarial y económica.

-Propiciar la mayor promoción de las acciones dirigidas a los jóvenes descendientes de gallegos, particularmente de los programas formativos, tanto de carácter ocupacional como empresarial, así como de

las acciones culturales, artísticas, deportivas y asociativas, ya que estas favorecen la integración progresiva en la vida de nuestras comunidades y contribuyen a la renovación y continuidad de nuestros centros, asegurando una opción de futuro. En este sentido, tiene una especial incidencia la puesta en funcionamiento de aulas permanentes de formación y cultura de Galicia, garantizando así un proyecto integral de extensión cultural y de formación en las distintas especialidades y materia educativas, ocupacionales y artísticas.

-En general, garantizar el bienestar social y la calidad de vida de todos los gallegos, allí donde se encuentren, especialmente los residentes en países en situación de crisis.

La experiencia nos lleva al especial aprecio de determinadas acciones dirigidas a las personas de mayor edad, destacando el encadenamiento de estímulos emocionales generado en las sucesivas ediciones del programa Reencuentros como fórmula oportuna para el estrechamiento de lazos personales y familiares y la recuperación física y sentimental del enlazamiento con la tierra por aquellos con los que tenemos un mayor deber de solidaridad, por todo cuanto han hecho por Galicia con anterioridad. A este deber de solidaridad con nuestros mayores, que más lo necesitan, responde reducir el tiempo de ausencia y facilitar la participación de los matrimonios, introducidos en esta convocatoria para la modalidad directa, y también el establecimiento de otros programas y acciones que tendrán cabida en las convocatorias que impulsará la Consellería de Emigración en el presente año 2004.

En el área de acciones formativas son los jóvenes los que se benefician preferentemente de estas acciones, con una visión de proyección hacia el futuro. Toda la información impartida en los centros favorece la integración de la juventud en nuestras comunidades, a las cuales les proporcionarán espacios de libertad y responsabilidad facilitando su participación en todo tipo de actividades, propiciando así un auténtico sentimiento de pertenencia a la propia institución.

Se intensifica la atención a aquellos programas que tienen por objetivo la mejora de la formación empresarial y preferentemente ocupacional, a través de la participación de los cursos específicos que se organizan en los distintos centros y, en otros casos, con el apoyo de otras entidades o instituciones en el exterior, siendo objeto de especial atención las acciones formativas que permitan la capacitación e integración en la tarea directiva o gerencial de los más jóvenes en sus propias entidades.

Se programan cursos de información, estudio y perfeccionamiento de materias relacionadas con la cultura gallega, tales como la geografía, la historia, la literatura, las artes, así como aquellas que tengan por contenido el aprendizaje y práctica de la lengua gallega. Con todos ellos se pretende dar respuesta fructífera a la incesante demanda que desde las distintas comunidades llega hasta nosotros.

Acciones juveniles: las actuaciones que propician la extensión del principio de galleguidad entre las nuevas generaciones de la Galicia exterior y la incor

poración de los más jóvenes a las funciones directivas tienen especial importancia como instrumento necesario para el futuro, para la propia pervivencia de la presencia de nuestra obra asociativa en el exterior.

Esta valoración merece las actividades campamentales en Galicia e intercambios juveniles que facilitan el contacto directo entre descendientes de gallegos de distintas procedencias con la tierra de sus antepasados, acercándose a sus inquietudes gracias al conocimiento directo y personal de una Galicia tradicional y actual, que hoy les resulta de mayor interés.

Los cursos de animación juvenil, con todas las técnicas de dinamización colectiva que proporcionan, la misma promoción del deporte y las aficiones artísticas, son medios valiosos para la relación entre los mismos jóvenes e instrumentos que favorecen su incorporación a las colectividades y, por lo tanto, en la previsión de los programas a desarrollar, forman un importante capítulo.

En el seno de estas comunidades nacen y crecen a menudo grupos artísticos y culturales con aportaciones de calidad a nuestra música, danza, cultura y deporte. En su existencia y actividad están afirmando públicamente una identidad gallega profusamente difundida por el mundo mediante el uso de los símbolos y señales propios de Galicia. Se dedica un programa específico a preservar el folclore de Galicia como expresión viva de nuestra cultura tradicional.

En general se establecen distintas acciones encaminadas a hacer efectivo el derecho de las comunidades gallegas a participar en la vida cultural de Galicia, impulsando la difusión de sus actividades y de las que se programan desde aquí para ellas.

Por todo ello y desde los principios y objetivos expuestos y en el ejercicio de las facultades que confiere el artículo 34 de Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente

DISPONGO:

TÍTULO I

Cursos y actividades formativas en las comunidades

gallegas

Capítulo I

Programa 1: cursos de terapia ocupacional

Artículo 1º.-Objeto.

Promover la realización de acciones que posibiliten la creación de grupos de personas de la tercera edad de origen gallego residentes en el exterior para el desarrollo de sus capacidades y aptitudes con finalidad de carácter terapéutico y formativo-ocupacional.

Artículo 2º.-Características de los cursos.

a) Duración: 50 horas impartidas como máximo en 3 semanas.

b) Lugar: las residencias de ancianos o las instalaciones de los centros gallegos.

c) Modalidades: clases presenciales teórico-prácticas con la finalidad de desarrollar las capacidades manuales e intelectuales sobre artesanía, moldeado, pintura, barro, tejidos, mimbre, entre otras especialidades.

d) Desarrollo curricular: los contenidos a impartir seguirán la programación de las unidades didácticas editadas para este programa por la Consellería de Emigración, y los materiales necesarios para las clases prácticas se ajustarán a las relaciones que, según los trabajos a realizar, se indican en dichas unidades.

e) Requisito de concesión: mínimo 20 participantes por curso.

Artículo 3º.-Contenido de las aportaciones.

1. La Consellería de Emigración se hará cargo:

a) Del coste de desplazamiento del profesorado hasta el lugar de celebración del curso.

b) Del coste de la compensación económica al personal docente.

c) Excepcionalmente, se podrán atender los gastos de estancia del profesorado en el lugar de celebración del curso.

d) Del coste del material y de su envío para impartir el curso.

2. Los centros se harán cargo:

a) Del coste de la manutención y del alojamiento del profesorado. Con carácter de excepcionalidad, debidamente fundamentada, podrá la consellería hacerse cargo de todo o parte de estos costes de estancia.

b) De proporcionar las instalaciones adecuadas.

c) De proporcionar el material fungible necesario.

Artículo 4º.-Solicitantes.

Centros gallegos que desarrollen labores de tipo asistencial, que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador. Estos centros podrán solicitar estos cursos para impartirlos tanto en la misma entidad como en asilos o centros de la tercera edad radicados en su área geográfica de influencia y que tengan un número suficiente de residentes gallegos.

Artículo 5º.-Documentación.

La documentación deberá estar integrada por:

a) Solicitud del centro según el modelo del anexo 1 de esta orden.

b) Relación de las personas que desean participar en el curso, expresando apellidos y nombre, número del DNI o pasaporte, edad, lugar de nacimiento y su residencia efectiva.

Artículo 6º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos presentarán las solicitudes, junto con el resto de la documentación, en la Consellería de Emigración (Os Basquiños, 2. 15704 Santiago de Compostela, A Coruña) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 2004.

Artículo 7º.-Tramitación y resolución.

La Consellería de Emigración valorará las solicitudes en función de los siguientes criterios:

-Número de personas solicitantes del curso.

-Interés temático de los diversos cursos solicitados.

-Número de personas solicitantes de origen gallego.

La consellería resolverá sobre la concesión de los cursos y se lo comunicará al centro gallego, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Será preceptivo que los centros designen una persona que coordine las gestiones de esta actividad con la consellería debiendo indicar su nombre y apellidos, número de teléfono y horario de localización.

Artículo 8º.-Seguimiento.

1. Al finalizar el curso la entidad enviará a esta consellería una memoria informativa sobre el desarrollo del mismo.

2. La solicitud de celebración de un curso supone el compromiso de aceptar las comprobaciones que la Consellería de Emigración considere necesarias para asegurar el cumplimiento de las presentes normas.

Capítulo II

Programa 2: cursos de lengua, literatura, historia

y cultura gallega

Artículo 9º.-Objeto.

1. El programa pretende promover la realización de acciones que eleven el nivel cultural de los emigrantes de origen gallego y mantenga viva su identidad, así como en difundir la cultura gallega en los entornos de sus asentamientos.

2. Podrá participar en algunas fases de este programa la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 10º.-Características.

1. Estos cursos van dirigidos, preferentemente, a mayores de 14 años que sean socios de centros gallegos si bien pueden participar también todos los miembros de la colectividad gallega y sus descendientes, así como aquellas personas interesadas en el hecho cultural de Galicia.

2. Cada curso, de carácter intensivo, tendrá una duración de 60 horas de teoría y 15 de práctica. El horario de las clases se ajustará a las necesidades de los solicitantes y tendrá una duración ordinaria de un mes o, excepcionalmente, hasta tres meses para los casos en los que existan profesores de gallego ya desplazados a los lugares de impartición, completándose la realización del curso dentro del año natural.

3. Los cursos pueden tener dos modalidades, una de lengua gallega con valor académico y dos niveles

distintos de conocimientos: cursos de iniciación y cursos de perfeccionamiento; otra, de extensión o integración cultural para personas interesadas en mantener el acercamiento a Galicia, a su realidad cultural actual, a su historia, literatura, lengua y demás manifestaciones culturales de nuestra tierra.

4. Para que el curso pueda ser concedido es necesario que cuente con un número mínimo de 20 alumnos, salvo casos excepcionales debidamente justificados. Varios centros podrán presentar una solicitud conjunta para la realización de un único curso que alcance el nivel de alumnado requerido. En la concesión se valorará el porcentaje de alumnos de origen gallego.

Artículo 11º.-Contenido de las aportaciones.

1. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a través de la Dirección General de Política Lingüística podrá participar en la realización de este programa.

2. La Consellería de Emigración se hará cargo:

a) Del coste del desplazamiento del profesorado al lugar de celebración del curso.

b) Del coste del material para la realización del curso y su envío.

3. Los centros proporcionarán las instalaciones adecuadas para la realización del curso y se harán cargo, con carácter ordinario, del coste de la estancia del profesor (alojamiento y manutención) en el lugar donde este se desarrolle hasta un máximo de 30 días.

Artículo 12º.-Solicitantes.

Podrán solicitar la realización de estos cursos las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador.

Artículo 13º.-Documentación.

La documentación necesaria para solicitar estos cursos será:

a) Solicitud del centro según el modelo del anexo 2 de esta orden.

b) Relación nominal de los participantes preinscritos en la que constarán apellidos y nombre, edad, número del DNI o del pasaporte y grado de ascendencia gallega, en su caso.

Artículo 14º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos presentarán las solicitudes, junto con el resto de la documentación, en la Consellería de Emigración (Os Basquiños, 2. 15704 Santiago de Compostela, A Coruña) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 2004.

Artículo 15º.-Tramitación y resolución.

La Consellería de Emigración valorará las solicitudes en función de los siguientes criterios:

-Número de personas solicitantes del curso.

-Número de cursos concedidos al centro solicitante.

-Número de personas solicitantes de origen gallego.

La consellería resolverá sobre la concesión del curso y se lo comunicará al centro gallego, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Asimismo, la consellería comunicará el nombre del profesor designado y las fechas y lugar de celebración del curso teniendo en cuenta el contenido de la solicitud del centro y de lo acordado con la Dirección General de Política Lingüística.

Será preceptivo que el centro o conjunto de centros solicitantes designen una persona que coordine las gestiones de esta actividad con la consellería debiendo indicar su nombre y apellidos, número de teléfono y horario de localización.

Artículo 16º.-Seguimiento.

1. Al finalizar el curso, la entidad remitirá a la consellería una memoria informativa sobre el desarrollo del mismo.

2. La solicitud de realización de un curso supone el compromiso de aceptar las comprobaciones que la Dirección General de Política Lingüística y la consellería estimen necesarias para asegurar el cumplimiento de las presentes normas.

Capítulo III

Programa 3: cursos de formación ocupacional

y empresarial

Artículo 17º.-Objeto y características.

1. Los cursos de formación ocupacional tendrán por finalidad mejorar la formación técnico-profesional de los gallegos y de sus descendientes, en el ámbito de los centros gallegos de la Galicia del exterior. Se promoverán especialmente modalidades que atiendan, además de la preparación preocupacional de los jóvenes, a la difusión y formación en recursos y contenidos propios de las costumbres y tradiciones gallegas -cocina gallega, artesanía de encaje, etc.- buscando su transmisión en los ámbitos familiares y la capacitación en los correspondientes sectores ocupacionales. Seguirán teniendo una atención especial aquellos cursos que atiendan a la formación en técnicas informáticas y otras de actualidad, conservándose la posibilidad de apoyar actividades de formación en técnicas artísticas y de interpretación. Estos cursos tendrán una duración no superior a ciento veinte horas, y el número de participantes no será inferior a veinticinco en cada modalidad.

2. Los cursos de formación empresarial tendrán por finalidad mejorar la formación técnico-empresarial de los gallegos y de sus descendientes, que igualmente residan en la Galicia del exterior o estén interesados en el retorno a Galicia. Estos cursos tendrán una duración máxima de cincuenta horas, y el número de participantes no será inferior a veinticinco.

3. Las aulas permanentes de formación ocupacional tendrán por finalidad la formación continuada de carácter técnico profesional de los gallegos y de sus descendientes en el ámbito de los centros gallegos de la Galicia del exterior, como en aquellas entidades y países que aconsejen realizar los cursos de formación ocupacional con carácter continuado a lo largo del año.

Artículo 18º.-Modalidad de los cursos.

1. Tanto los cursos de formación ocupacional como los de formación empresarial podrán ser de dos modalidades:

a) Cursos de acción directa.

b) Cursos de gestión autónoma.

2. Serán cursos de acción directa aquellos que, siendo solicitados por los centros y asociaciones de empresarios gallegos de la Galicia del exterior, sean programados y ejecutados por la Consellería de Emigración.

3. Serán cursos de gestión autónoma aquellos que sean programados y ejecutados por los centros íntegramente.

Artículo 19º.-Contenido de las aportaciones.

a) Cursos de acción directa.

1. La Consellería de Emigración, se hará cargo:

a) Del coste del desplazamiento del profesorado al lugar de celebración del curso.

b) Del coste de material y envío del mismo para impartir el curso.

c) Del coste de la compensación económica del profesorado.

2. Los centros o asociaciones de empresarios gallegos de la Galicia exterior se harán cargo:

a) Con carácter ordinario, de los gastos de estancia y manutención del profesorado.

b) De proporcionar las instalaciones adecuadas.

c) De proporcionar el material fungible necesario.

3. Podrá colaborar en estos cursos la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado.

b) Cursos de gestión autónoma.

La Consellería de Emigración podrá hacerse cargo de hasta un máximo de un 75% del coste de los cursos concedidos

Artículo 20º.-Solicitantes.

1. Serán solicitantes de los cursos de formación ocupacional y empresarial y de las aulas permanentes las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador.

2. Asimismo, podrán ser solicitantes de los cursos de formación empresarial las asociaciones de empresarios gallegos de la Galicia del exterior.

Artículo 21º.-Documentación.

1. La documentación necesaria para los cursos de formación ocupacional será:

a) Solicitud del centro según el modelo del anexo 3 de esta orden.

b) Relación nominal de los participantes en la que constará apellidos y nombre, número del DNI o del pasaporte.

2. La documentación necesaria para los cursos de formación empresarial será:

a) Solicitud de la asociación según el modelo del anexo 3 bis de esta orden.

b) Relación nominal de los participantes en la que constará apellidos y nombre, número del DNI o del pasaporte.

3. En el caso de los cursos gestión autónoma, tanto de formación ocupacional como empresarial, acompañará a la solicitud:

a) Programa de las materias a impartir.

b) Currículum del profesorado.

c) Horario del curso, indicando lugares y fechas de realización del mismo.

d) Presupuesto pormenorizado del curso.

Artículo 22º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos presentarán las solicitudes, junto con el resto de la documentación, en la Consellería de Emigración (Os Basquiños, 2. 15704 Santiago de Compostela, A Coruña) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de mayo de 2004.

Con carácter extraordinario podrán ser atendidas aquellas otras solicitudes que se presenten fuera del citado plazo por motivo de la realización de actividades que por causas sobrevenidas no pudieran ser previstas antes del 31 de mayo de 2004, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria destinada a estos fines.

Artículo 23º.-Tramitación y resolución.

1. La Consellería de Emigración valorará las solicitudes en función de los criterios del alcance del curso en la comunidad en la que se asienta el centro y del número de alumnos interesados.

1. La consellería resolverá sobre la concesión del curso y se lo comunicará al centro gallego, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

3. En su momento la consellería comunicará, en su caso, el nombre del profesorado, fecha, lugar y hora de llegada, así como las fechas en las que se va a realizar el curso.

Artículo 24º.-Seguimiento.

1. Al finalizar el curso la entidad remitirá a la Consellería de Emigración una memoria informativa sobre el desarrollo del mismo.

2. La solicitud de realización de un curso supone el compromiso de aceptar las comprobaciones que la consellería estime necesarias para asegurar el cumplimiento de las presentes normas.

Capítulo IV

Programa 4: cursos de gestión de entidades

y animación juvenil

Artículo 25º.-Objetivo y características.

1. Se pretende con estos cursos formar a jóvenes mayores de 16 años que puedan dinamizar la juventud dentro del ámbito de influencia de los centros gallegos, capacitarlos para la programación y realización de actividades socioculturales y recreativas para la juventud tanto en tiempo libre urbano como en la naturaleza, así como promover la incorporación de la juventud a las juntas directivas potenciando el asociacionismo y la asunción de responsabilidades.

2. Estos cursos intensivos de animación juvenil podrán tener los tres perfiles distintos siguientes, atendiendo a los módulos lectivos que incorporen, con el fin de ajustarse mejor al nivel y a la continuidad en la demanda de esta acción formativa por parte de los centros:

a) Nivel inicial de animación juvenil:

Destinado para formar grupo. Las técnicas que se desarrollarán serán fundamentalmente de tipo recreativo y cultural. Capacitará a los participantes para organizar y ejecutar actividades de este tipo fundamentalmente entre la infancia.

b) Nivel avanzado de animación juvenil:

Se supone formado el grupo juvenil en el centro y con cierta experiencia de trabajo. Se profundiza en las técnicas del nivel inicial y se incluye materia de psicopedagogía del tiempo libre, técnicas y dinámicas de grupo. Los participantes deben tener más de 16 años, aunque se recomienda más de 18.

c) Nivel de gestión de entidades:

Deben ser mayores de 18 años. Incluyen materias de programación y planificación, evaluación de programas, marketing asociativo, ... Este curso puede tener un módulo complementario a distancia de formación continuada y de apoyo al desarrollo de lo aprendido.

Mediante circular se informará a los centros de la configuración de cada modalidad de cursos, de los módulos que integra y de sus finalidades y contenidos docentes.

3. Para que pueda ser objeto de aprobación un curso, se deberá contar con un mínimo de 20 participantes preinscritos. Varios centros podrán presentar una solicitud conjunta para la realización de un único curso que alcance el nivel de alumnado requerido.

4. La duración de estos cursos será de 35-40 horas lectivas impartidas en un máximo de 15 días y el horario se ajustará a las necesidades de los solicitantes.

5. En este programa podrá participar la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado y la Consellería de Emigración.

Artículo 26º.-Contenido de las aportaciones.

1. La Consellería de Emigración se hará cargo:

a) Del coste del desplazamiento del profesorado hasta el lugar de celebración del curso.

b) Del coste de las horas de docencia del profesorado.

c) Del coste del material para la realización de los cursos y su envío.

2. Los centros gallegos se harán cargo, con carácter ordinario:

a) De proporcionar las instalaciones adecuadas para hacer el curso.

b) Del coste de la estancia del profesor (alojamiento y manutención) en el lugar donde se lleve a cabo el curso, hasta un máximo de 15 días.

Artículo 27º.-Solicitantes.

Podrán solicitar la realización de estos cursos las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador.

Artículo 28º.-Documentación.

La documentación necesaria para solicitar estos cursos será:

a) Solicitud del centro según el modelo del anexo 4 de esta orden.

b) Relación nominal de los participantes preinscritos en la que constarán apellidos y nombre, número del documento nacional de identidad o del pasaporte, así como su edad.

Artículo 29º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos presentarán las solicitudes, junto con el resto de la documentación en la Consellería de Emigración (Os Basquiños, 2. 15704 Santiago de Compostela. A Coruña) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 2004.

Artículo 30º.-Tramitación y resolución.

1. La Consellería de Emigración valorará las solicitudes en función de los siguientes criterios:

a) Características del centro o centros solicitantes.

b) Número efectivo de destinatarios de los cursos.

2. La consellería resolverá sobre la concesión del curso y se lo comunicará al centro gallego, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 31º.-Seguimiento.

1. Al terminar el curso la entidad remitirá a la consellería una memoria informativa sobre el desarrollo del mismo.

2. La solicitud de celebración de un curso supone el compromiso de aceptar las comprobaciones que la Consellería de Emigración estime necesarias para asegurar el cumplimiento de estas normas.

Capítulo V

Programa 5: cursos de danza y música tradicional

Artículo 32º.-Objeto.

Este programa tiene por objeto promover la realización de acciones que eleven el nivel artístico de los grupos folclóricos de los centros gallegos.

Artículo 33º.-Características.

1. Los cursos versarán sobre folclore gallego atendiendo a las modalidades de baile, gaita, percusión, pandereta y canto y confección de trajes tradicionales.

2. Estarán dirigidos a los centros gallegos que tengan grupo folclórico o que manifiesten su voluntad de crearlo.

3. La duración de los cursos será de 15 días intensivos y el horario de las clases se ajustará a las necesidades de los solicitantes.

4. Al comienzo del curso se realizará una sesión informativa de introducción dedicada, exclusivamente, a dar a conocer Galicia desde el punto de vista cultural, histórico y monumental.

5. Salvo en casos excepcionales, debidamente justificados, para que pueda ser concedido un curso, es necesario que cuente con un número mínimo de 15 participantes.

Artículo 34º.-Contenido de las aportaciones.

1. La consellería se hará cargo:

a) Del coste del desplazamiento del profesorado hasta el lugar de celebración del curso.

b) Del coste de la compensación económica del personal docente.

c) Del coste, en su caso, del material que figure en la lista correspondiente que se una como anexo a la resolución en los cursos que incluyan confección.

2. Los centros se harán cargo, con carácter ordinario, de los gastos de la estancia y manutención del profesorado durante los 15 días de duración del curso.

Artículo 35º.-Solicitantes.

Podrán solicitar la realización de estos cursos las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador.

Artículo 36º.-Documentación.

La documentación precisa para solicitar estos cursos será:

a) Solicitud del centro según el modelo del anexo 5 de esta orden.

b) Relación nominal de los participantes preinscritos en la que constarán apellidos y nombre, número del DNI o del pasaporte y edad de los solicitantes

Artículo 37º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos presentarán las solicitudes, junto con el resto de la documentación en la Consellería de Emigración (Os Basquiños, 2. 15704 Santiago de Compostela, A Coruña) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 2004.

Artículo 38º.-Tramitación y resolución.

1. La Consellería de Emigración valorará las solicitudes en función de los siguientes criterios:

-Número de personas solicitantes del curso.

-Número de cursos concedidos al centro solicitante.

-Número de personas preinscritas de origen gallego.

2. La consellería resolverá sobre la concesión del curso y se lo comunicará al centro gallego, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

3. En su momento la consellería comunicará, en su caso, el nombre del profesorado, y lugar de celebración del curso.

Artículo 39º.-Seguimiento.

1. Al terminar el curso, la entidad a quien se le concedió, remitirá a la Consellería de Emigración una breve memoria informativa sobre el desarrollo del mismo.

2. La solicitud de celebración de un curso supone el compromiso de aceptar las comprobaciones que la Consellería estime necesarias para asegurar el cumplimiento de las presentes normas.

Capítulo VI

Programa 6: seminarios y cursos

de perfeccionamiento en gestión de recursos

Artículo 40º.-Objeto y características.

1. El objetivo principal de este programa es el fortalecimiento del tejido asociativo de las comunidades gallegas y abriendo sus actividades formativas a nuevos conocimientos de interés para la comunidad como son la promoción del turismo a Galicia, los programas de voluntariado social, la atención a la tercera edad, las relaciones públicas y el protocolo, la relación de formadores y, en general, la gestión de recursos personales y materiales.

2. Los seminarios o cursos tendrán carácter intensivo y duración ajustada a la materia a impartir y a las necesidades de la comunidad beneficiaria de la actividad. Serán impartidos por áreas geográficas, apoyándose en las comunidades de gallegos más numerosas, de manera que pueda asegurarse la participación del número mínimo de alumnos que para cada modalidad se establezca.

3. Las actividades formativas tendrán lugar en las instalaciones de la entidad que, dentro de cada área, designe la Consellería de Emigración. Cuando la actividad afecte a un conjunto de áreas geográficas o países podrán programarse estos cursos para su realización en Galicia.

Artículo 41º.-Modalidades de la actividad.

Las materias serán impartidas por personal especializado y recogerán como contenidos esenciales los siguientes aspectos, según la modalidad:

1. Informadores turísticos de Galicia.

-Recursos turísticos de Galicia.

-Tramos diferentes de la oferta turística de Galicia.

-Diversificación de nuevas ofertas.

-Áreas naturales e itinerarios más importantes para conocer el paisaje y los monumentos artísticos e históricos de Galicia.

-El Camino de Santiago como legado histórico y las peregrinaciones.

2. Promoción del voluntariado social.

-El voluntariado: historia y actualidad.

-Perfil, aptitudes y actitudes del voluntariado.

-Gestión de recursos humanos. Visión desde el voluntariado.

-El proceso de comunicación: concepto y elementos.

-El proyecto asociativo (proyectos sociales).

3. Gestión de recursos para asistencia a la tercera edad.

-Características de la tercera edad: psicología de la vejez.

-Problemáticas sociales de la tercera edad.

-Terapia ocupacional.

-El servicio de ayuda a domicilio y las residencias de día y de mayores.

-Recursos sociales y modelos de intervención.

4. Relaciones públicas y protocolo para entidades asociativas.

-Ordenamiento general de precedencias. Protocolo oficial.

-Vexilología (estudio de las banderas).

-Organización de actos de presidencia.

-Protocolo internacional.

-Anfitrión e invitados. Protocolos de mesa. Protocolos de reuniones.

5. Galicia: recursos y potencialidades para su desarrollo.

-El territorio.

-La agricultura.

-La industria.

-El turismo como actividad estratégica.

Artículo 42º.-Contenido de las aportaciones.

1. La Consellería de Emigración, con carácter general, se hará cargo:

a) De los gastos de alquiler de locales, en su caso, los de material didáctico y los de organización necesarios para impartir el curso en el establecimiento elegido.

b) Del coste del viaje y de las retribuciones del personal docente aportado por la consellería.

c) Del coste del desplazamiento y, en su caso, de la estancia de los participantes que residan dentro de la zona de influencia, pero fuera del área metropolitana, en la que se impartirá el curso.

2. Podrá colaborar en este programa, según la modalidad de que se trate, las distintas consellerías de la Xunta de Galicia y otras entidades públicas o privadas de Galicia, o de los países de asentamiento de las comunidades gallegas, con las aportaciones de medios materiales o personales que se puedan acordar para un mejor cumplimiento de los fines y objetivos de este programa.

Artículo 43º.-Solicitantes.

1. Podrán solicitar este programa las entidades gallegas o grupo de entidades que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador, proponiendo los correspondientes asistentes.

2. Las entidades solicitantes de plazas para este programa, deberán realizar la selección de alumnos entre personas mayores de edad, procurando en general, alcanzar una presencia significativa de asistentes menores de 30 años, debiendo tener en cuenta los siguientes criterios de preferencia:

a) Ser socio del centro y tener aptitudes o capacidades adecuadas para el desarrollo de la actividad.

b) Ser persona que tenga alguna responsabilidad, dentro de su comunidad gallega, en las áreas relacionadas con la modalidad a impartir.

3. El número de asistentes al curso no será menor de 100 para la modalidad de informadores turísticos y de 25 para el resto de las modalidades. La relación de alumnos podrá conformarse a partir de las propuestas de asistentes presentadas por diferentes entidades gallegas de la misma área geográfica.

Artículo 44º.-Documentación.

La documentación necesaria para solicitar la participación en este curso será la solicitud que haga el centro -o conjunto de centros- según el modelo normalizado que aparece en el anexo 6 de esta orden.

En el caso de recibirse varias solicitudes de una misma área geográfica, y de ser posible, podrán acumularse estas para integrar a los participantes en unidades con un número de alumnos que garantice la efectividad en la realización de la actividad y en la gestión de los recursos disponibles.

Artículo 45º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos presentarán las solicitudes, junto con el resto de la documentación en la Consellería de Emigración (Os Basquiños, 2. 15704 Santiago de Compostela, A Coruña) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de mayo de 2004.

Artículo 46º.-Tramitación, resolución y seguimiento.

1. La Consellería de Emigración valorará las solicitudes en función de los siguientes criterios:

a) Características del centro o centros solicitantes y necesidad del curso en el área en la que este se asienta.

b) Número efectivo de destinatarios de los cursos.

2. La consellería resolverá sobre la concesión del curso y se lo comunicará al centro gallego, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

3. La solicitud de participación supone el compromiso de aceptar que la Consellería de Emigración haga las comprobaciones que estime necesarias para asegurar el cumplimiento del contenido y condiciones del programa.

4. Los centros quedan obligados a comunicar a la consellería, en su caso, cualquier alteración de las circunstancias que originaron la selección, pudiendo dicha consellería dictar la resolución que estime oportuna.

TÍTULO II

Programas de encuentro con Galicia

Capítulo I

Programa 7: reencuentros

Artículo 47º.-Objeto y características.

1. Objeto: tiene por objeto promover la consecución del reencuentro de las personas de origen gallego residentes en el extranjero y con carácter ordinario en Iberoamérica, con sus familiares y su tierra, superando tiempos de separación. Este programa podrá realizarse de acuerdo con las modalidades siguientes:

a) «Acción directa», destinada a aquellos gallegos que por las circunstancias económicas, además de la lejanía y características sociales del país en el que residen, no pudieran visitar Galicia en los últimos 15 años. Esta modalidad es ejecutada por la Consellería de Emigración, pudiendo en algunas fases participar la Dirección General del Mayor y de Per

sonas con Discapacidad de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

b) «En familia», ejecutada por la Consellería de Emigración, dirigido a conceder viajes a Galicia a bajo coste a los gallegos y a sus cónyuges e hijos, pertenecientes a la tercera edad que permitan el reencuentro con su tierra y su familia.

c) «Encuentros con Galicia», tiene por objeto programar el acercamiento a Galicia y el encuentro con sus familias de los gallegos residentes en Iberoamérica que se encuentran disfrutando del programa 13 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, «Ayudas para viajes a España de emigrantes mayores» organizado por el INSERSO en colaboración con la Dirección General de Ordenación de las Migraciones y que tiene lugar en diferentes fechas en distintos lugares de las costas españolas. Se realizará el programa en aquellas fechas y lugares en las que el número de gallegos participantes sea suficientemente numeroso.

d) «Acción concertada en colaboración con los ayuntamientos gallegos», con empresas o con asociaciones sin ánimo de lucro de Galicia. El objetivo de esta acción es fortalecer el vínculo que une a los gallegos residentes en Iberoamérica con sus ayuntamientos de origen, conseguir el encuentro con sus raíces, familia y con su pueblo, mediante un programa realizado y dinamizado por los ayuntamientos, asociaciones o empresas radicadas en el lugar donde nacieron, en los que estos adquieren el protagonismo efectivo.

2. Características básicas de las modalidades:

a) Acción directa:

-Pasaje de avión de ida y vuelta para los seleccionados desde los lugares de partida fijados por la consellería hasta los aeropuertos de Galicia.

-Estancia durante un período máximo de 14 días, preferentemente en el mes de octubre, en una residencia de tiempo libre o en otro establecimiento residencial de Galicia, programándose actividades y excursiones que favorezcan el reencuentro con su tierra.

-Estancia con sus familiares en Galicia, hasta completar un período máximo de tres meses, siendo a su cargo durante este tiempo los gastos de alojamiento, manutención, etc.

-Serán a cargo de la Consellería de Emigración los gastos derivados de la selección de los beneficiarios y los de traslado incluyendo los pasajes de avión de ida y vuelta para los seleccionados desde los lugares de partida hasta los aeropuertos de Galicia.

-Podrá participar en este programa a través de las estancias de los participantes, la Dirección General del Mayor y de Personas con Discapacidad de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

-Podrán organizarse acciones destinadas a personas o grupos con vínculos familiares directos manteniendo como objetivo prioritario el reencuentro en Galicia.

b) En familia:

-Las aportaciones consistirán ordinariamente en el pago del 60% del coste del traslado a Galicia. Con carácter extraordinario, y para los residentes en Cuba, las aportaciones podrán llegar al 80% del coste del traslado. A su llegada a Galicia iniciarán el reencuentro con su familia gallega en los lugares de residencia de estas.

-La Consellería de Emigración, a la vista de las solicitudes presentadas establecerá las fechas en las que se desarrollará el programa. Asimismo, establecerá la forma y plazo en que los interesados deberán abonar la cantidad en concepto del porcentaje del coste y en prueba de conformidad del viaje. Se entenderá que los que no cumplan este requisito desisten de la solicitud.

c) Encuentros con Galicia:

-Viaje desde los hoteles situados en los lugares de las costas españolas en los que están alojados hasta Santiago de Compostela.

-Alojamiento en régimen de pensión completa y en habitación doble en un hotel de la ciudad y comienzo de una jornada de carácter cultural de reencuentro con Galicia después de la que se dará por finalizada la actividad y comienzo del período de reencuentro con los familiares en sus lugares de origen.

-Una vez finalizada la fase de reencuentro familiar, el retorno a los lugares de residencia en los distintos países, será por cuenta de los participantes de acuerdo con las especificaciones del pasaje que tengan concertado con la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.

d) Acción concertada en colaboración con los ayuntamientos gallegos, empresas o con asociaciones sin ánimo de lucro de Galicia:

-Pasaje de avión de ida y vuelta para los seleccionados desde los lugares de partida fijados por el ayuntamiento organizador hasta los aeropuertos de Galicia.

-Estancia con sus familiares en Galicia hasta completar un período máximo de tres meses, siendo a su cargo durante este tiempo los gastos de alojamiento, manutención, etc.

-El ayuntamiento colaborará con la Consellería de Emigración en la organización del programa.

-En esta modalidad se trata de darles a los ayuntamientos, empresas y asociaciones el protagonismo en los programas de reencuentros de los gallegos con sus familias residentes en el municipio o en el ámbito de acción de la empresa. La selección de los beneficiarios correrá a cargo del ayuntamiento o empresa con la ayuda y colaboración de las entidades gallegas de la Galicia del exterior y de la Consellería de Emigración.

-Los ayuntamientos, asociaciones o empresas interesadas en esta modalidad del programa Reencuentros, para poder iniciar los trámites del mencionado programa, una vez enviada la solicitud y aprobada la

misma por parte de esta consellería, deberán enviar al departamento correspondiente la documentación siguiente:

* Tres presupuestos de agencias de viajes donde figuren las fechas previstas para el viaje y el coste de los pasajes.

* Las solicitudes de los participantes en el programa con la documentación correcta y completa.

* La solicitud por parte de los familiares en Galicia dirigida a su alcalde o presidente de la asociación o empresa.

A tal efecto, se enviará una circular ampliando la información sobre la puesta en marcha de esta modalidad del programa.

3. Cobertura sanitaria: los beneficiarios de cualquier modalidad de este programa gozarán durante su estancia especifica en Galicia de la cobertura sanitaria del Servicio Gallego de Salud en casos de urgencia, en los términos establecidos en el correspondiente convenio de asistencia sanitaria y por un período no superior a tres meses.

4. La consellería podrá nombrar, en aquellas acciones del programa Reencuentros con mayor número de participantes, personal capacitado en asistencia médica y social para su participación en el programa en funciones sanitarias, asistenciales y de organización.

Artículo 48º.-Solicitantes.

a) Acción directa: podrán ser solicitantes de este programa aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Ser naturales de Galicia.

2. Residir con carácter ordinario en Iberoamérica.

3. Tener sesenta o más años de edad contados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que los solicitantes sean matrimonio, será suficiente que uno de ellos cumpla la edad señalada.

4. Llevar por lo menos los últimos 15 años naturales sin venir a España.

5. Que estén en condiciones físicas para realizar un viaje de larga duración, no padeciendo enfermedad infecto-contagiosa ni secuelas irreversibles discapacitantes.

6. Que no tengan recursos económicos suficientes.

Excepcionalmente podrán solicitar la participación en este programa, y siempre que cumplan con los requisitos relacionados en los números 2, 3, 4 y 5, los hijos de emigrantes gallegos con nacionalidad española, residentes en aquellos países en los que la primera generación de gallegos esté disminuyendo fuertemente por tener una edad media muy avanzada debido a que las corrientes migratorias hacia esos países tuvieron lugar en los primeros años del pasado siglo.

b) En familia:

Podrán ser solicitantes de esta modalidad de programa:

1. Aquellas personas que cumplan los requisitos siguientes:

1.1. Ser naturales de Galicia.

1.2. Residir con carácter ordinario en Iberoamérica.

1.3. Tener más de 55 años de edad, contados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, pudiendo por razones extraordinarias alegadas y con carácter de excepcionalidad, en los casos de personas que nunca regresaran a Galicia, ser menor de dicha edad. En el caso de que el cónyuge también sea solicitante bastaría con que uno de ellos cumpla este requisito de edad.

1.4. Estar en condiciones físicas para realizar el viaje programado, no padeciendo enfermedad infecto-contagiosa ni secuelas discapacitantes.

1.5. No haber participado en los últimos cinco años naturales en anteriores ediciones de este programa.

1.6. No tener viajado a España en los dos últimos años naturales.

1.7. Tener familiares de hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad con los que pueda residir durante su estancia en Galicia.

2. Los cónyuges de las personas que soliciten el programa por aplicación del punto anterior, siempre y cuando cumplan, asimismo, el contenido de los apartados 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6.

3. Los hijos de gallegos, con más de 60 años de edad, contados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que posean la nacionalidad española en el momento de la presentación de la solicitud y cumplan además los requisitos señalados en los apartados 1.2, 1.4, 1.5, 1.6. y 1.7 de este mismo artículo.

c) Encuentros con Galicia: podrán ser solicitantes de esta acción los beneficiarios del programa del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales «Ayudas para viajes a España de emigrantes mayores», en las ediciones elegidas en función del número de gallegos participantes, cumpliendo los siguientes requisitos:

1. Que sean nacidos en Galicia y tengan más de 60 años de edad, contados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Los cónyuges de las personas a las que se refiere el apartado anterior, siendo asimismo beneficiarias del mismo programa.

d) Acción concertada en colaboración con los ayuntamientos gallegos, con empresas o con asociaciones sin ánimo de lucro de Galicia.

1. Podrán ser solicitantes de este programa aquellos emigrantes que cumplan con los siguientes requisitos:

1.1. Ser natural del ayuntamiento gallego protagonista de esta acción o tener sus familiares residiendo en el y ser nacido en Galicia.

1.2. Residir en Iberoamérica.

1.3. Tener 60 o más años de edad, contados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que el cónyuge solicite

el programa será suficiente con que uno de los dos tenga esta edad.

1.4. Llevar por lo menos los últimos 15 años naturales sin venir a España.

1.5. Tener familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad con los que puedan residir durante su estancia en Galicia.

1.6. Estar en condiciones físicas para realizar el viaje programado, no padeciendo enfermedad infecto-contagiosa ni secuelas discapacitantes.

1.7. No tener recursos económicos suficientes.

2. Los cónyuges de las personas señaladas en el punto anterior que soliciten el programa siempre y cuando residan en Iberoamérica, estén en condiciones físicas de realizar el viaje, no tengan recursos económicos suficientes y lleven, al menos, quince años sin viajar a España.

Artículo 49º.-Documentación.

La documentación de las personas solicitantes deberá estar integrada por:

a) Acción directa:

1. Solicitud según el modelo normalizado que aparece en el anexo 7 de esta orden.

2. Documento en el que consten sus ingresos económicos. En caso de imposibilidad de presentarlo, podrá constituir documentación suficiente una declaración jurada responsable.

3. Documento justificativo de sus datos personales y de su condición de gallego.

4. Certificado médico, según el modelo del anexo 7 de la presente orden, conforme a las condiciones imprescindibles establecidas en el punto A.5 del artículo 48.

5. Fotografía actual tamaño carné.

b) En familia:

1. Solicitud según el modelo normalizado que aparece en el anexo 7 BIS de esta orden.

2. Documento justificativo de sus datos personales y de su condición de gallego o, en su caso, de su origen gallego y de la nacionalidad española.

3. Certificado médico, según el modelo del anexo 7 bis de la presente orden, conforme a las condiciones imprescindibles establecidas en el punto B.1.4 del artículo 48.

4. Fotografía actual tamaño carné.

5. Documento en el que consten los ingresos económicos de su unidad familiar. En caso de imposibilidad de presentarlo, podrá constituir documentación suficiente una declaración jurada responsable.

6. Los cónyuges en el caso de solicitar este programa deberán añadir la siguiente documentación:

* Documento justificativo de sus datos personales y de su condición de cónyuge del solicitante.

* Certificado médico, según el modelo del anexo 7 BIS de la presente orden, conforme a las condiciones imprescindibles establecidas en el punto B.1.4. del artículo 48.

* Fotografía actual tamaño carné.

c) Encuentros con Galicia. Se hará llegar a los participantes en las ediciones elegidas del programa del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales «Ayudas para viajes a España de emigrantes mayores», una circular ampliando la información sobre la puesta en marcha de esta modalidad así como de la documentación a presentar.

d) Acción concertada en colaboración con los ayuntamientos gallegos, con empresas o con asociaciones sin ánimo de lucro de Galicia. Se enviará una circular ampliando la información sobre la puesta en marcha de esta modalidad del programa.

Por parte de los ayuntamientos, asociaciones o empresas:

* Solicitud según el correspondiente modelo de la circular dirigida a la Consellería de Emigración.

Por parte de los solicitantes:

* Solicitud normalizada, según el correspondiente modelo de la circular dirigida al ayuntamiento, asociación o empresa.

* Documento en el que consten sus ingresos económicos.

* Documento justificativo de su condición de gallego y de sus datos personales.

* Certificado médico, según el modelo del reverso de la solicitud.

Los cónyuges en caso de solicitar este programa deberán añadir la siguiente documentación:

* Documento justificativo de sus datos personales y de su condición de cónyuge del solicitante.

* Certificado médico, según el modelo del reverso de la solicitud.

* Fotografía actual tamaño carné.

Por parte de los familiares residentes en Galicia:

* Solicitud dirigida a su alcalde o presidente de la asociación o empresa, según el correspondiente modelo de la circular.

Artículo 50º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación:

a) Acción directa: las solicitudes se presentarán, junto con el resto de la documentación en la Consellería de Emigración o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Para la presentación de estas solicitudes los interesados podrán utilizar el Registro Telemático de la Xunta de Galicia de conformidad con el Decreto 200/2003, de 20 de marzo, por el que se regulan y determinan las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad

Autónoma de Galicia, se procede a la creación del Registro Telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudadano.

Para la presentación telemática de las solicitudes los interesados deberán poseer un certificado digital bajo la norma X.509 V3, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

No obstante, los interesados que no tengan ese certificado digital y así lo deseen, podrán dirigirse a los centros coordinadores que se señalan a continuación, donde hay personas habilitadas al efecto:

-En Argentina:

-Oficina delegada de la Consellería de Emigración en el Centro Gallego de Buenos Aires.

-En Brasil:

-Peña Galega de la Casa de España de Río de Janeiro.

-Real Sociedad Española de Beneficencia de Salvador-Bahía.

-En Cuba:

-Oficina administradora de Comunidades Gallegas. Centro Gallego de La Habana.

-En Uruguay:

-Casa de Galicia de Montevideo.

-Unión de Sociedades Gallegas de Montevideo.

-En Venezuela:

-Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.

En este caso, la utilización de esta vía requerirá una autorización que el interesado le otorga a la persona habilitada del centro coordinador de que se trate para que proceda a la remisión de su solicitud vía telemática. Esa autorización se podrá hacer constar en el modelo de solicitud correspondiente a este programa y modalidad.

b) En familia: las solicitudes se presentarán, junto con el resto de la documentación, de la misma forma que lo indicado en el apartado 50.1º a).

c) Encuentros con Galicia: las solicitudes se presentarán directamente en la Consellería de Emigración siguiendo las instrucciones expuestas en la circular que desarrollará este programa.

d) Acción concertada en colaboración con los ayuntamientos gallegos, con empresas o con asociaciones sin ánimo de lucro de Galicia.

-Las solicitudes correspondientes a los ayuntamientos, asociaciones o empresas: en la Consellería de Emigración.

-Las solicitudes correspondientes a los participantes: en las entidades gallegas propuestas por los ayuntamientos en los países destino de la acción.

-Las solicitudes correspondientes a los familiares residentes en el ayuntamiento: en la sede del ayuntamiento, asociación o empresa.

La consellería dará publicidad, a través de los centros gallegos, sobre aquellos ayuntamientos que participen en el programa.

2. Plazo.

a) Acción directa: el plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 2004.

b) En familia: el plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 2004.

c) Encuentros con Galicia: se establecerá el plazo de presentación en función de las fechas de desarrollo del programa por parte del ministerio.

d) Acción concertada en colaboración con los ayuntamientos gallegos, con empresas o con asociaciones sin ánimo de lucro de Galicia. El plazo de presentación de solicitudes finaliza:

* Para los ayuntamientos, asociaciones o empresas: el 30 de septiembre de 2004.

* Para los participantes: según el plazo acordado por el ayuntamiento, asociación o empresa.

* Para los familiares en Galicia: según el plazo acordado por el ayuntamiento, asociación o empresa.

Artículo 51º.-Tramitación y resolución.

1. En las modalidades de acción directa y en familia.

1.1. Los centros gallegos podrán comprobar que las solicitudes estén completas y correctamente cubiertas coordinando con los solicitantes su envío.

1.2. En cada uno de los países en los que existan centros coordinadores la Consellería de Emigración podrá constituir una comisión, para la que nombrará un representante en la persona de un funcionario y en la que estarán, asimismo, representados los centros gallegos en función del número de solicitudes presentadas bajo su amparo por los residentes en su área de influencia y su peso específico dentro de la colectividad gallega. Asimismo, podrá asistir un representante del consejo de residentes correspondiente a la demarcación en la que se celebra la comisión, preferentemente gallego, por razones de conocimiento e integración en la comunidad gallega asentada en ese país y, por los mismos motivos, preferiblemente perteneciente y representante de alguno de los centros constituyentes de la comisión.

1.3. De constituirse, la comisión evaluadora se reunirá dentro del plazo de 50 días contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de instancias, y levantará acta de la relación provisional de personas seleccionadas, que tendrá valor de propuesta de selección y se expondrá al público en los tablones de anuncios de los centros durante siete días naturales. Durante este período los interesados podrán presentar las correspondientes reclamaciones y el centro coordinador podrá pedirles a los preseleccionados cuanta documentación estime oportuna para comprobar la veracidad de los datos citados en las solicitudes. En el octavo día natural, el centro coordinador elevará informe y, en su caso, la propuesta de modificaciones acompañada de la oportuna documentación justificativa e informe del centro en el que fue presentada la correspondiente

solicitud, la Consellería de Emigración que, después de los trámites legales oportunos, comunicará la resolución aprobatoria a los interesados y a los centros coordinadores, que se expondrá públicamente en los tablones de anuncios.

1.4. De no constituirse la citada comisión, los centros coordinadores deberán remitir a la Consellería de Emigración las solicitudes recibidas, acompañadas con toda la documentación, en el plazo de 5 días a partir de la finalización del plazo de presentación.

2. En las modalidades de encuentros con Galicia, se hará la tramitación de las solicitudes en la Consellería de Emigración.

3. En la modalidad de acción concertada en colaboración con los ayuntamientos gallegos, con empresas o con asociaciones sin ánimo de lucro de Galicia, la tramitación será realizada por las entidades gallegas designadas y la selección correrá a cargo del ayuntamiento, empresa o asociación organizadora, contando con la supervisión de la consellería.

4. Selección de los participantes:

a) En la modalidad de acción directa, se efectuará en función:

-De la edad de los solicitantes.

-Del tiempo sin volver.

-De la situación económica.

-Del grado de consanguinidad o de afinidad de los familiares que residan en Galicia.

-Del estado de salud.

Tendrán prioridad aquellos solicitantes que, cumpliendo las condiciones de la convocatoria, tengan a su cónyuge seleccionado.

b) En la modalidad en familia se hará en función:

-De la edad de los solicitantes.

-Del tiempo sin volver.

-Del estado de salud.

-Del origen gallego, con preferencia los nacidos en Galicia.

-De la situación económica.

-Grado de consanguinidad o de afinidad de los familiares que residan en Galicia.

Tendrán prioridad aquellos solicitantes que cumpliendo las condiciones de la convocatoria tengan a su cónyuge seleccionado.

c) En la modalidad de encuentros con Galicia:

-Tiempo sin volver a Galicia.

-Estado de salud.

-Situación económica.

d) En la modalidad de acción concertada en colaboración con los ayuntamientos gallegos, con empresas o con asociaciones sin ánimo de lucro de Galicia:

-Edad de los solicitantes y tiempo sin volver a Galicia.

-Situación económica.

-Grado de consanguinidad o de afinidad de los familiares que residan en el ayuntamiento gallego.

-Estado de salud.

5. Concesión:

En la modalidad de acción directa la concesión tiene carácter de provisionalidad en cuanto no sea avalada por el doctor encargado de los reconocimientos médicos. Asimismo, en esta modalidad la concesión es de carácter individual.

En la modalidad de en familia la concesión tiene carácter de provisionalidad mientras no sea avalada por los familiares del solicitante residentes en Galicia y, asimismo, en cuanto no sea abonado, dentro del plazo establecido en su momento, el porcentaje correspondiente del pasaje de avión. En esta modalidad la selección del beneficiario conllevará la de su cónyuge, en el caso de ser solicitante.

Las plazas ofertadas que no sean cubiertas debido a renuncias serán, siempre que el tiempo de tramitación lo permita, ofertadas a los correspondientes reservas.

Artículo 52º.-Seguimiento.

1. La solicitud de participación supone el compromiso de aceptar que la Consellería de Emigración efectúe las comprobaciones que estime necesarias para asegurar el cumplimiento del contenido y condiciones del programa, en caso de concesión.

2. Los beneficiarios quedan obligados a comunicar a la Consellería de Emigración cualquier posible alteración de las circunstancias originales, pudiendo esta consellería dictar la resolución que considere oportuna.

Capítulo II

Programa 8: vacaciones para recordar

Artículo 53º.-Objeto.

1. El programa tiene por objeto ofrecer unas vacaciones a los gallegos y a sus cónyuges asentados en otras comunidades autónomas de España o en otros países de Europa, para disfrutar y conocer la realidad actual de la tierra donde nacieron, con actividades de convivencia y culturales referidas a nuestra lengua, historia, así como nuestras costumbres tradicionales; constituye un acercamiento a su tierra, a la que están vinculados por lazos permanentes, familiares y sentimentales.

2. Podrá participar en algunas fases de este programa la Dirección General del Mayor y de Personas con Discapacidad de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

Artículo 54º.-Finalidad.

La finalidad del programa es la siguiente:

a) Desplazamiento de los seleccionados desde los lugares de partida fijados por la Consellería de Emigración hasta el lugar de residencia en Galicia.

b) Estancia durante un período de 14 días en una residencia de tiempo libre de Galicia o en otro establecimiento hotelero, con la correspondiente programación de actividades recreativas y culturales.

Se podrá, cuando las circunstancias así lo aconsejen, dirigir el programa a colectividades de gallegos residentes fuera de España, realizar la estancia en otra área geográfica o en otro establecimiento residencial, notificándose en estos casos las bases que serán de aplicación a través de la correspondiente convocatoria.

Artículo 55º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios:

1. Las personas que cumplan las siguientes condiciones:

a) Ser natural de Galicia.

b) Residir en otra Comunidad Autónoma de España o en otro país de Europa.

c) Tener más de 60 años de edad. En caso de que el cónyuge presente también la solicitud, deberán tener cumplidos, al menos uno de ellos, los 60 años de edad.

d) No padecer enfermedad infecto-contagiosa ni secuelas irreversibles discapacitantes y estar en condiciones físicas para realizar el viaje programado.

e) No haber participado, en los últimos seis años, en anteriores ediciones de este programa.

f) No tener recursos económicos suficientes.

2. Los cónyuges de las personas que soliciten el programa por aplicación del punto anterior, cumpliendo asimismo el contenido de los apartados b), d), e) y f).

Artículo 56º.-Documentación.

La documentación deberá estar integrada por:

a) Solicitud según el modelo normalizado del anexo 8 de la presente orden, sellada por el centro gallego correspondiente.

b) Fotocopia del DNI o del pasaporte.

c) Fotografía actual tamaño carné.

d) Fotocopias de la declaración de la renta correspondiente al año 2002. Si el solicitante reside en otro país presentará documentación equivalente. Esta documentación se podrá presentar en sobre cerrado y lacrado, si así lo desea el solicitante.

e) Certificado médico, según el modelo del anexo 8 de esta orden, conforme a las condiciones imprescindibles establecidas en el artículo 55 apartado d) de este programa.

f) En su caso, documento justificativo de estar jubilado.

Artículo 57º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos presentarán las solicitudes, junto con el resto de la documentación, en la Consellería de Emigración o en cualquiera de los lugares previstos

en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Podrán canalizar su solicitud a través de las entidades gallegas aquellas personas que residan en sus áreas de influencia o sean socias de las mismas. En este caso será el centro gallego el encargado de remitirlas tal y como se indica en el párrafo anterior.

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 31 de marzo de 2004.

Artículo 58º.-Tramitación y resolución.

1. Las entidades gallegas podrán colaborar revisando la documentación y coordinando su presentación y envío, acompañando certificado, según el modelo del anexo 8-B, en el que se relacionen las solicitudes presentadas, mencionando el coordinador del programa designado por el centro respectivo.

2. La selección de los participantes se efectuará estimando, en el orden que sigue, como preferente:

a) No haber participado en ediciones anteriores de este programa.

b) Los casos en que por lo menos uno de los cónyuges posea la condición de jubilado o que tenga más de 65 años de edad.

3. La Consellería de Emigración valorará las solicitudes en función de los siguientes criterios:

a) Situación económica, social y participativa en el centro gallego de los solicitantes.

b) Edad de los solicitantes.

c) Estado de salud.

4. La Consellería de Emigración resolverá sobre la concesión del curso y se lo comunicará al centro gallego, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 59º.-Seguimiento.

1. La solicitud de participación supone el compromiso de aceptar que la Consellería de Emigración efectúe las comprobaciones que estime necesarias para asegurar el cumplimiento del contenido y condiciones del programa, en el caso de concesión.

2. Los beneficiarios quedan obligados a comunicarle a la Consellería de Emigración cualquier posible alteración de las circunstancias originales, pudiendo dicha consellería dictar la resolución que considere oportuna.

Capítulo III

Programa 9: actividades de campamento Rutas:

Conoce Galicia

Artículo 60º.-Objeto y características.

1. El programa tiene por objeto la inserción en la vida social y cultural del pueblo gallego de los jóvenes pertenecientes a las comunidades gallegas de la Galicia del exterior, acercándose a las raíces ancestrales de nuestro pueblo, a nuestra cultura etnográfica y

a nuestro medio rural y desarrollando al mismo tiempo actividades recreativas, culturales, turísticas, deportivas y de tiempo libre.

2. Se convocan 400 plazas en campamentos y albergues juveniles de la Comunidad Autónoma de Galicia, preferentemente en la modalidad itinerante Conoce Galicia en determinados turnos quincenales en los meses de julio y agosto. Los seleccionados residirán en cada turno consecutivamente en tres de las siguientes instalaciones: Hermanos Pedrosa de Lugo, López Cuevillas de Ourense, Altamar de Vigo, Gandarío y Marina Española de A Coruña y Monte do Gozo en Santiago. Los participantes se integrarán con jóvenes residentes en Galicia y en otras comunidades españolas.

3. Podrá participar en algunas fases de este programa la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado.

4. Cobertura sanitaria: los beneficiarios de este programa gozarán durante su estancia especifica en Galicia de la cobertura sanitaria del Servicio Gallego de Salud en casos de urgencia, en los términos establecidos en el correspondiente convenio de asistencia sanitaria y por un período no superior a tres meses.

5. Las plazas para participantes de América y Oceanía podrán incluir una aportación completa de viaje, o bien del cincuenta por ciento del coste del mismo, de acuerdo con los cupos que para cada país se establecerán por resolución de la Consellería de Emigración.

6. Este programa podrá realizarse en la modalidad de en colaboración con ayuntamientos con la finalidad de obtener la inserción en la vida social y cultural de los ayuntamientos gallegos de los niños y jóvenes, hijos o nietos de personas originarias de ellos, comprendidos en las edades que se establezcan y que residan en la Galicia exterior. Esta modalidad, que será objeto de una circular explicativa, será desarrollada en colaboración entre esta consellería y los ayuntamientos gallegos que la suscriban.

Artículo 61º.-Contenido de las aportaciones.

1. La consellería se hará cargo del coste de la parte del viaje que se establezca, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 60º.5.

2. Los ayuntamientos de Galicia podrán participar en la realización del programa en el caso de que este se haga en la modalidad de en colaboración con los ayuntamientos

Artículo 62º.-Solicitantes.

Podrán solicitar estas plazas las personas que, residiendo en el exterior, cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser gallego, hijo o nieto de gallego.

b) Tener una edad entre 14 y 20 años, contados a 30 de junio de 2004.

c) No haber participado en ediciones anteriores de este programa ni haber viajado a España en los últimos 10 años, para participar en las plazas que tengan aportación para el viaje.

Artículo 63º.-Documentación.

1. Los solicitantes de países americanos donde se constituya la comisión evaluadora a la que se hace referencia en el artículo 50º de esta orden deberán presentar, inicialmente, antes del 31 de marzo de 2004, los siguientes documentos:

a) La solicitud según el modelo del anexo 9.

b) Fotocopia de los documentos oficiales acreditativos del origen gallego del solicitante.

c) Dos fotografías tamaño carné.

d) Fotocopia de su documento nacional de identidad o del pasaporte, en el caso de que ya los tengan expedidos.

e) Anexo 9-B en el caso de los solicitantes residentes en América y Oceanía, indicando el turno de preferencia para el regreso.

f) Todos los participantes menores de edad presentaran el modelo anexo 9-B cumplimentando la autorización para viajar, firmada por los padres o tutores legales.

g) Los participantes menores de edad de Europa y América que deseen quedarse con su familia en España al finalizar la actividad, deberán cubrir, asimismo, la autorización firmada por sus padres o tutores legales incluida en el mismo modelo anexo 9-B.

2. Los solicitantes preseleccionados por la comisión evaluadora a la que se refiere el artículo 50º deberán presentar, en la semana siguiente a la exposición del acta de preseleccionados, los siguientes documentos:

a) Certificado médico de no padecer enfermedad infecto-contagiosa y ser apto para participar, con normalidad, en actividades recreativas y deportivas.

b) En su caso, fotocopia del documento necesario para una posible asistencia sanitaria que exceda de la contemplada en el convenio firmado con la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia para programas culturales y asistenciales destinados a la Galicia exterior.

3. Los solicitantes de España, Europa, Oceanía y países americanos donde no se constituya comisión evaluadora deberán presentar, con la coordinación de la entidad gallega a la que están asociados, toda la documentación indicada en los apartados 1 y 2 de este artículo de acuerdo con lo indicado en el artículo 64º.

Artículo 64º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación:

Las solicitudes se presentarán, junto con el resto de la documentación, en la Consellería de Emigración o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Para la presentación de estas solicitudes los interesados podrán utilizar el Registro Telemático de la Xunta de Galicia de conformidad con el Decreto 200/2003, de 20 de marzo, por el que se regulan y determinan las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración

de la Comunidad Autónoma de Galicia, se procede a la creación del Registro Telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudadano.

Para la presentación telemática de las solicitudes los interesados deberán poseer un certificado digital bajo la norma X.509 V3, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

No obstante, los interesados que no tengan ese certificado digital y así lo deseen, podrán dirigirse a los centros coordinadores que se señalan a continuación, donde hay personas habilitadas al efecto:

-En Argentina:

-Oficina delegada de la Consellería de Emigración en el Centro Gallego de Buenos Aires.

-En Brasil:

-Peña Galega de la Casa de España de Río de Janeiro.

-Real Sociedad Española de Beneficencia de Salvador-Bahía.

-En Cuba:

-Oficina administradora de Comunidades Gallegas. Centro Gallego de La Habana.

-En Uruguay:

-Casa de Galicia de Montevideo.

-Unión de Sociedades Gallegas de Montevideo.

-En Venezuela:

-Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.

En este caso, la utilización de esta vía requerirá una autorización que el interesado le otorga a la persona habilitada del centro coordinador respectivo para que proceda a la remisión de su solicitud vía telemática. Esa autorización se podrá hacer constar en el modelo de solicitud correspondiente a este programa.

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 2004.

En la modalidad de en colaboración con los ayuntamientos las solicitudes se presentarán en el plazo establecido de acuerdo con el ayuntamiento, tramitándose las mismas de acuerdo con lo señalado en el artículo 49º d) de esta orden.

Artículo 65º.-Tramitación y resolución.

1. La Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado podrá participar en este programa indicando las plazas disponibles en cada turno así como los tramos de edad posibles para cada campamento.

2. La consellería asignará las plazas que corresponderán, para cada tipo de aportación del viaje, a cada una de las áreas geográficas, y dentro del área de América a cada uno de los países.

3. Los centros gallegos podrán comprobar que las solicitudes estén completas y correctamente cubiertas, tramitándolas de la siguiente manera:

a) Los centros gallegos de España, Europa, Oceanía y países americanos donde no se constituya la comisión evaluadora, coordinarán con los solicitantes su envío.

b) Los centros gallegos de los países americanos donde se constituya comisión evaluadora harán la tramitación de las solicitudes por el mismo método y comisión evaluadora que las señaladas en el artículo 51º, apartados 1.1 a 1.4 de esta orden.

4. La Consellería de Emigración valorará las solicitudes en función de los siguientes criterios:

a) Grado de ascendencia gallega.

b) Tiempo sin visitar Galicia.

c) Situación económica de la familia.

d) Grado de integración y participación en la vida asociativa de la comunidad por parte del solicitante y de su familia.

e) Interés demostrado por el participante en el conocimiento de la cultura y realidad gallega a través de su participación en concursos culturales, trabajos de investigación, cursos de distintas especialidades convocados por esta consellería para la Galicia exterior, etc.

Los centros gallegos acompañarán las solicitudes con el informe que, para valoración de las circunstancias expresadas en los apartados c), d) y e), establecerá por circular la Consellería de Emigración.

5. La consellería resolverá sobre la concesión del curso, adjudicando directamente las plazas reservadas a España, Europa y demás países donde no exista comisión evaluadora, según los turnos y tramos de edad disponibles y por el número de solicitudes presentadas por centro.

6. La consellería comunicará a los interesados y a los centros coordinadores la adjudicación definitiva de las plazas.

7. Con carácter previo a la realización del viaje a Galicia, los jóvenes seleccionados deberán asistir a las sesiones informativas que se realizarán en sus países de origen, específicamente encaminadas al conocimiento de la realidad gallega en general y de la actividad campamental en particular.

8. En la modalidad de en colaboración con ayuntamientos la tramitación se realizará a través de las entidades gallegas designadas y la selección de los participantes se hará de acuerdo con el contenido del punto 5 de este artículo por el correspondiente ayuntamiento gallego con la colaboración de esta consellería.

Artículo 66º.-Seguimiento.

1. La solicitud de participación supone el compromiso de aceptar que la Consellería de Emigración efectúe las comprobaciones que estime necesarias sobre las circunstancias de los solicitantes que tengan incidencia en la concesión de plaza para la participación en este programa.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a comunicar a la Consellería de Emigración cualquier posible alteración de las circunstancias originales, pudiendo dicha consellería dictar la resolución que considere oportuna.

Capítulo IV

Programa 10: cursos y seminarios

de especialización

en Galicia

Artículo 67º.-Objeto y características.

1. Dos son los objetivos que se pretenden con estos cursos. De un lado, adiestrar y perfeccionar a jóvenes en técnicas necesarias para mejorar la expresión, dramatización y escenificación en nuestros grupos teatrales, así como la calidad e interpretación de los instrumentos musicales y la coreografía y ejecución de las danzas tradicionales gallegas. Por otro lado, formar a jóvenes mayores de 18 años que puedan tanto dinamizar a la juventud dentro del ámbito de influencia de los centros gallegos, como fomentar y promocionar las actividades deportivas en el seno de nuestras comunidades.

2. La metodología de los cursos será dinámica y participativa utilizando, siempre que se pueda, recursos audiovisuales que hagan referencia a Galicia.

3. Estos cursos deberán tener como introducción una sección informativa dedicada exclusivamente a dar a conocer Galicia desde el punto de vista cultural, histórico, patrimonial, etc.

4. Los cursos serán de formación intensiva, tendrán lugar con preferencia en Galicia y contarán con una duración mínima de 40 horas lectivas; el número de participantes en cada una de las modalidades no será superior a 25. En todo caso, el número total de plazas y el desarrollo de cada uno de los cursos serán objeto de la oportuna resolución de la Consellería de Emigración.

5. En los cursos de técnicas de teatro, así como en los de danza y música tradicional gallega podrá colaborar en algunas fases de esas modalidades el Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales de la Xunta de Galicia (IGAEM), basándose para tal fin en sus unidades de producción:

-Centro Dramático Gallego.

-Ballet Gallego Rey de Viana.

-Grupo de Gaitas de la Comunidad Autónoma de Galicia y otros especialistas.

6. Los cursos de carácter deportivo tienen por finalidad la especialización de monitores, preparadores y entrenadores de los equipos de las secciones infantiles y juveniles en los deportes de más implantación en los distintos centros y asociaciones gallegas. Podrá participar en algunas fases de esta modalidad la Dirección General para el Deporte de la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado.

7. Cobertura sanitaria: los beneficiarios de cursos y seminarios gozarán durante su estancia específica en Galicia de la cobertura sanitaria del Servicio Gallego de Salud en casos de urgencia, en los términos

establecidos en el correspondiente convenio de asistencia sanitaria y por un período no superior a tres meses.

Artículo 68º.-Modalidad de los cursos.

1. Cursos en técnicas de teatro, que puede abarcar los contenidos siguientes:

a) Texto teatral: naturaleza, análisis y texto de representación.

b) Reparto, ensayos y trabajo del director de escena.

c) Espacio escénico: escenografía, movimiento, iluminación y espacio sonoro.

d) Los estilos escénicos, producción en la puesta en escena, últimos ensayos y ensayos generales.

e) Cualquier otra técnica de representación teatral (construcción y puesta en escena de marionetas y títeres, etc.), que pueda ser de interés para los grupos de nuestras comunidades.

2. Los cursos de técnicas deportivas atenderán a la modalidad de fútbol abarcando los siguientes contenidos:

a) Escuelas de fútbol.

b) La preparación física.

c) Los principios de entrenamiento.

d) Técnica y táctica.

e) Psicología y medicina en el fútbol.

3. Curso de gestor de información juvenil que puede abarcar los siguientes contenidos:

a) Técnicas y recursos para la dinamización socio-cultural de los centros.

b) Oficinas de información juvenil: creación y funcionamiento.

c) Habilidades sociales.

d) Programas y líneas de actuación de la Xunta de Galicia para la Galicia del exterior.

e) Introducción a la cultural de Galicia: historia, lengua, cultura, geografía, instituciones y sociedad.

La participación y el informe de aprovechamiento del profesorado tanto en estos cursos de especialización en animación juvenil como en los cursos realizados en los propios centros, se valorarán especialmente para la realización de prácticas como monitores acompañantes de grupos de comunidades gallegas integrados en las actividades de campamentos en Galicia.

Podrá participar la Consellería de Emigración con la Dirección General de Juventud de la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado, con el fin de programar debidamente la integración en los equipos de monitores en la campaña de verano.

4. Cursos de técnicas de danza y baile folclórico gallego, con los siguientes contenidos:

-Técnicas de danza clásica y de carácter: aplicación al folclore gallego.

-Colocación y movimiento corporal. Música, ritmo y mimo.

-Escenario y vestuario.

-Técnica de los puntos: danzas y coreografías gallegas. Percusión.

5. Curso de música tradicional gallega, con el siguiente contenido, a nivel medio:

-La gaita gallega, principios generales. Afinado del roncón y del punteiro.

-Interpretación de muñeiras, jotas, danzas festivas y danzas gremiales.

6. Curso de confección de componentes de la gaita, con los siguientes contenidos:

-Conocimiento y utilización de los materiales y herramientas necesarias para la construcción de palletas y pallóns. Modos de fabricación.

-Afinado del roncón y del punteiro.

7. Especialización en técnicas de percusión; especialidad de pandereta y canto, con los siguientes contenidos:

-Visión global del canto y la percusión en Galicia.

-Las distintas maneras de tocar y cantar el ritmo de la muñeira, de la jota y del vals.

-Las distintas formas de tocar agarrados.

-Presentación de otros tipos de percusión relacionándolos con el canto.

Artículo 69º.-Contenido de las aportaciones.

La Consellería de Emigración se hará cargo del coste del viaje de los participantes procedentes de fuera de la península, resto de Europa y América, de ida y vuelta, desde los lugares de partida fijados por la consellería hasta los aeropuertos de Galicia.

El Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales, en el caso de los cursos de música, teatro y danza tradicional gallega, podrá participar proporcionando las instalaciones y de la selección y dotación del profesorado.

La Dirección General para el Deporte de la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado, en el caso del curso de técnicas deportivas, podrá participar con las aportaciones del profesorado y de las instalaciones necesarias para su realización.

El resto de las aportaciones necesarias para poner en funcionamiento los cursos podrán ser a cargo de la consellería, siempre teniendo en cuenta los acuerdos entre las diferentes entidades y organismos colaboradores.

Artículo 70º.-Solicitantes.

1. Las solicitudes serán presentadas por las entidades gallegas que tengan reconocida su galleguidad o su condición de centro colaborador, con la correspondiente propuesta de participantes.

2. Las entidades solicitantes de plazas para estos cursos, al hacer la preselección que figurará en su

solicitud, deberán valorar los siguientes criterios en los aspirantes:

a) Ser gallego o descendiente de gallego.

b) Ser mayor de 18 años.

c) Ser socio de un centro gallego que tenga la galleguidad reconocida o sea centro colaborador.

d) Pertenecer al grupo de animación juvenil, teatral, folclórico o deportivo de esa entidad.

e) Para los cursos de folclore se valorará la participación en otros cursos desarrollados en los países de residencia al amparo de los correspondientes programas de la consellería.

f) Para los cursos de gestor de información juvenil será requisito imprescindible haber participado en cursos anteriores de animación juvenil realizados en el lugar de residencia o de especialización en esta materia, o haber participado como monitor acompañante en el programa de actividades de campamento en Galicia, además de trabajar activamente en programas de dinamización en sus centros.

3. Tendrán preferencia para asistir a los cursos aquellas personas que acrediten tener alguna responsabilidad dentro de su comunidad gallega, en las áreas de animación juvenil, teatro, folclore o deporte.

4. Por cada centro no podrán participar en los cursos más de dos personas para cada una de las modalidades.

Artículo 71º.-Documentación.

La documentación necesaria para solicitar la participación en estos cursos será:

a) Solicitud del centro, según el modelo normalizado que aparece en el anexo 10 de esta orden, totalmente cubierta en todos sus apartados. Para cada modalidad del curso en la que se desee presentar participantes, se deberá cubrir una solicitud-propuesta. Si el centro presentase solicitudes para participar en varias modalidades, deberá indicarse en cada una de ellas en el apartado establecido al efecto, el orden de preferencia en la adjudicación de las distintas modalidades del curso.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte y breve currículum de cada aspirante con referencia especial a los conocimientos, títulos, experiencia, etc. en la materia objeto del curso.

c) Dos fotografías tamaño carné de cada aspirante.

Artículo 72º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos presentarán las solicitudes, junto con el resto de la documentación en la Consellería de Emigración (Os Basquiños, 2. 15704 Santiago de Compostela, A Coruña) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes-propuestas, por necesidades extraordinarias de programación, finalizará el 1 de marzo de 2004.

Artículo 73º.-Tramitación y resolución; seguimiento.

1. La Consellería de Emigración valorará las solicitudes en función de los criterios de responsabilidad e integración de las personas propuestas dentro de la comunidad gallega en las correspondientes áreas de participación.

2. La consellería resolverá sobre la concesión del curso y se lo comunicará al centro gallego, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

3. La solicitud de participación supone el compromiso de aceptar que la Consellería de Emigración efectúe las comprobaciones que estime necesarias para asegurar el cumplimiento del contenido y condiciones del programa.

TÍTULO III

Programas de apoyo a la actividad cultural

y deportiva de las entidades gallegas

Capítulo I

Programa 11: aportación de fondos bibliográficos

Artículo 74º.-Objeto y características.

1. El programa tiene por objeto favorecer la difusión de la cultura gallega mediante la provisión de material bibliográfico a los centros de la Galicia del exterior.

2. Las dotaciones consistirán en la adquisición y envío de material desde Galicia, para incrementar el fondo bibliográfico de los centros solicitantes.

Artículo 75º.-Contenido de las dotaciones.

La Consellería de Emigración podrá conceder la totalidad o parte del material bibliográfico solicitado, haciéndose cargo de la adquisición del mismo, que no podrá tener, en ningún caso, un valor superior a 600 euros, y del coste del envío al centro gallego.

Artículo 76º.-Solicitantes.

Podrán solicitar este tipo de dotaciones las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador.

Artículo 77º.-Documentación.

La documentación que se presentará será la siguiente:

a) Solicitud según el modelo del anexo 11.

b) Relación de libros solicitados con su correspondiente referencia bibliográfica (autor, editorial, etc.) o indicación de las áreas o temas de interés para el centro.

Artículo 78º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos presentarán las solicitudes, junto con el resto de la documentación en la Consellería de Emigración (Os Basquiños, 2. 15704 Santiago de Compostela, A Coruña) o en cualquiera de los lugares

previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 2004.

Artículo 79º.-Tramitación y resolución.

1. La Consellería de Emigración acusará recibo de las solicitudes a los centros.

2. La consellería resolverá la concesión de las dotaciones en función de las características de los centros solicitantes.

3. La consellería, en su momento, comunicará a los centros la adjudicación de la dotación y procederá al envío de material.

Artículo 80º.-Seguimiento.

La solicitud de un centro supone el compromiso de aceptar las comprobaciones que la Consellería de Emigración estime necesarias para asegurar el cumplimiento de las presentes normas.

Capítulo II

Programa 12: aportación de material deportivo

con los símbolos de Galicia

Artículo 81º.-Objeto y características.

Este programa tiene como objetivo la provisión del vestuario adecuado para la práctica deportiva a los centros de la Galicia del exterior.

Artículo 82º.-Contenido de las dotaciones.

La consellería podrá conceder, en su totalidad o en parte, el material deportivo solicitado, haciéndose cargo de la adquisición y del envío al centro gallego solicitante.

Artículo 83º.-Solicitantes.

Podrán solicitar este programa de dotación las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador, que tengan equipos deportivos creados en su seno.

Artículo 84º.-Documentación.

Solicitud según el modelo del anexo 12 debidamente cumplimentada en todos sus apartados.

Artículo 85º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos presentarán las solicitudes, junto con el resto de la documentación, en la Consellería de Emigración (Os Basquiños, 2. 15704 Santiago de Compostela, A Coruña) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 2004.

Artículo 86º.-Tramitación y resolución.

1. La Consellería de Emigración valorará las solicitudes en función de los siguientes criterios:

a) Características de los centros solicitantes.

b) Especialidades practicadas en el centro.

c) Número de componentes de los equipos.

2. La consellería resolverá sobre la concesión del curso y se lo comunicará al centro gallego, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 87º.-Seguimiento.

La solicitud de dotación supone el compromiso de aceptar las comprobaciones que la Consellería de Emigración considere necesarias para asegurar el cumplimiento de las presentes normas.

TÍTULO IV

Disposiciones comunes para los distintos programas

contemplados en esta orden

Artículo 88º.-Competencia para la resolución de los programas.

La competencia para la resolución de los programas desarrollados en esta orden corresponde al conselleiro de Emigración. No obstante, dada la especificidad de los programas a favor de las comunidades gallegas y para una mayor operatividad y eficacia se delega en el director general de Emigración de la Consellería de Emigración la competencia para dictar las correspondientes resoluciones.

Artículo 89º.-Plazo de resolución y recursos.

El plazo máximo para resolver será de seis meses, que comenzarán a contar desde la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictasen las resoluciones expresas, podrán entenderse desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de recepción de la correspondiente notificación, en el caso de resoluciones expresas, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se entienda producido el acto presunto, en el caso de resoluciones desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviem

bre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, en el caso de resoluciones expresas, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se entienda producido el acto presunto, en el caso de resoluciones desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposiciones adicionales

Primera.-Se faculta a la Dirección General de Emigración de la Consellería de Emigración, siempre que la naturaleza y tramitación presupuestaria lo permitan, para ampliar los plazos señalados en la presente orden mediante resolución.

Segunda.-Los gastos en bienes corrientes y servicios que se ocasionen con motivo de la realización de los programas regulados en esta orden se realizarán con cargo a la partida presupuestaria 17.01.213-A.226-07 (actuaciones derivadas de la Ley de la galleguidad). El crédito inicialmente otorgado para estas finalidades es de 1.400.000 euros sin prejuicio de las modificaciones que legalmente se puedan efectuar a lo largo del ejercicio.

Las resoluciones de concesión derivadas de la ejecución de los distintos programas estarán siempre condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley 8/2003, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004.

Tercera.-Las entidades beneficiarias de los cursos o actuaciones contempladas en esta orden quedarán obligadas a la difusión del cofinanciamiento por parte de la Consellería de Emigración en los actos, documentación y publicaciones que realicen por cualquier medio con motivo de la realización de la acción concedida.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Emigración de la Consellería de Emigración para dictar las resoluciones que técnicamente sean necesarias para el cumplimiento de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de febrero de 2004.

Aurelio D. Miras Portugal

Conselleiro de Emigración

Resolución de 11 de febrero de 2004 por la que se hacen públicos los criterios de participación en las actividades docentes de la Escuela Gallega de Administración Pública.

El Consejo Rector de la Escuela Gallega de Administración Pública tiene atribuida, conforme a lo establecido en el artículo 6.6º de la Ley 4/1987, de 27 de mayo, entre otras facultades, la de establecer las bases y condiciones generales de participación y acceso a los cursos o actividades que convoque la escuela.

Por resolución de la Escuela Gallega de Administración Pública de 27 de junio de 1994, modificada por la Resolución de 5 de enero de 2001, se hicieron públicos los criterios de selección de los asistentes a las actividades de formación.

En el momento actual, circunstancias como el tiempo transcurrido, el propio desarrollo de la actividad docente de la escuela y el elevado volumen adquirido por los planes de formación continua, han ido proporcionando una valiosa experiencia en materia de selección y aconsejan introducir algunas modificaciones en los referidos criterios, a fin de conseguir una mayor racionalidad y aprovechamiento de la formación, facilitando el acceso a la misma de todo el personal al servicio de la Administración pública y recogiendo, asimismo, en una única resolución la normativa sobre la selección actualmente dispersa.

Estas modificaciones persiguen articular la actividad formativa sobre determinados ejes:

Orientar la formación al desempeño del puesto de trabajo.

Garantizar una formación continua, con la consiguiente readaptación y actualización profesional del personal al servicio de la Administración pública.

Contribuir a su desarrollo personal y profesional.

Transmitir los valores de servicio público, profesionalidad, calidad, eficacia y atención al ciudadano e innovación en la gestión.

Por todo ello, el Consejo Rector de la Escuela Gallega de Administración Pública, en su reunión de 22 de diciembre de 2003, aprobó los criterios de participación en las actividades docentes. De conformidad con lo anterior, los criterios de selección que regirán en los cursos y demás actividades que convoque la escuela serán los siguientes:

Primero.-Criterios generales.

Podrá participar en los cursos que organice la Escuela Gallega de Administración Pública el personal al servicio de la Xunta de Galicia, así como el personal que preste servicio en las entidades locales de la Comunidad Autónoma. Asimismo, y de conformidad con los convenios suscritos al efecto, podrá participar

el personal dependiente del Parlamento de Galicia, del Valedor del Pueblo, del Consejo de Cuentas y el personal de la Administración de las tres universidades gallegas, cuando así se establezca en las respectivas convocatorias, pudiendo éstas fijar cuotas para cada Administración.

El orden de los criterios selectivos para participar en estos cursos será el siguiente:

1º Que exista una relación directa entre las tareas que realiza el solicitante en el desempeño de su puesto de trabajo y la materia o materias objeto del curso.

Esta circunstancia se acreditará mediante certificación del secretario general de la consejería o del secretario de la delegación provincial en la Administración autonómica, o del responsable de la gestión de personal en las demás administraciones públicas en que preste servicios el solicitante.

2º El menor número de cursos realizados en escuelas o institutos de Administración pública (excepto los cursos a los que se refiere el punto tercero de esta resolución), durante los últimos cinco años.

3º La antigüedad, y como tal se entenderá la fecha de ingreso en la Administración pública.

El personal fijo tendrá preferencia sobre el temporal. No obstante lo anterior, en las acciones formativas incluidas en los planes de formación continua, tal preferencia lo será tan sólo dentro de cada uno de los criterios y por el orden de prelación establecido en este apartado primero o, en su caso, el que determine la propia convocatoria.

Segundo.-Cursos selectivos de formación para el acceso a la condición de funcionario de carrera.

La selección de los participantes se determinará por lo que establezca el tribunal calificador del correspondiente proceso selectivo, de conformidad con su orden de convocatoria.

Tercero.-Cursos de gallego.

El orden de los criterios selectivos para participar en estos cursos será el siguiente:

a) En los cursos de iniciación:

1º Los más antiguos en la Administración.

2º Los que realizaron un menor número de cursos en escuelas o institutos de Administración pública en los últimos cinco años.

b) En los cursos de perfeccionamiento:

1º La antigüedad en la finalización del curso de iniciación. En el caso de que en la certificación de convalidación del curso de iniciación de lengua gallega no figure la fecha exacta de finalización, se tendrá en cuenta la fecha de expedición de la certificación.

2º El menor número de cursos realizados en escuelas o institutos de Administración pública en los últimos cinco años.

3º Los más antiguos en la Administración.

c) En los cursos básicos de lenguaje administrativo gallego:

1º La antigüedad en la finalización del curso de iniciación a la lengua gallega. En el caso de que en la certificación de convalidación del curso de iniciación de lengua gallega no figure la fecha exacta de finalización, se tendrá en cuenta la fecha de expedición de la certificación.

2º El menor número de cursos realizados en escuelas o institutos de Administración pública en los últimos cinco años.

3º Antigüedad en la Administración.

d) En los cursos medios de lenguaje administrativo gallego:

1º La antigüedad en la finalización del curso básico de lenguaje administrativo gallego o el de perfeccionamiento de la lengua gallega. En el caso de que en la certificación de convalidación del curso de perfeccionamiento de lengua gallega no figure la fecha exacta de finalización, se tendrá en cuenta la fecha de expedición de la certificación.

2º El menor número de cursos realizados en escuelas o institutos de Administración pública en los últimos cinco años.

3º Antigüedad en la Administración.

Cuarto.-Criterios específicos.

1ª En casos especiales (conferencias, jornadas, seminarios, sesiones informativas o determinados cursos), en función de las características de la acción formativa, de sus destinatarios, objetivos, eficacia, y del interés de la propia Administración, la EGAP podrá establecer en la convocatoria otros criterios de selección.

2ª Igualmente, en aquellos supuestos en que por la índole del curso se precise poseer unos conocimientos previos para su seguimiento, se podrá establecer en la convocatoria la necesidad de acreditarlos documentalmente o mediante un examen si fuese necesario.

3ª En aquellos cursos en que sea preciso efectuar la selección de acuerdo con un baremo, éste será establecido después de consulta con los representantes de las centrales sindicales del Consejo Rector de la Escuela.

4ª Cuando por la aplicación de los criterios resultase un exceso de participantes por consellería, la EGAP podrá limitar el número máximo de participantes de esa consellería.

5ª En determinados casos la EGAP podrá establecer una distribución de plazas por consellería de manera que estén representadas todas o la mayor parte de ellas. En estos casos las plazas de cada consellería se cubrirán aplicando los criterios generales o específicos según el tipo de cursos de que se trate.

6ª En los cursos para el personal de la Administración local gallega, se procurará que esté representado el mayor número posible de entidades locales.

Disposición final

En todo caso, la presente resolución se aplicará con carácter supletorio a lo establecido en la convocatoria de cada acción formativa.

Disposición derogatoria

Quedan sin efecto las resoluciones de la Escuela Gallega de Administración Pública de fechas 12 de abril de 1991, 25 de abril de 1991, 27 de junio de 1994 y 5 de enero de 2001.

Santiago de Compostela, 11 de febrero de 2004.

Domingo Bello Janeiro

Director de la Escuela Gallega de Administración

Pública

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Resolución de 10 de febrero de 2004, del tribunal designado para calificar el proceso selectivo para el ingreso, turno de acceso libre, en la categoría de titulado/a superior pedagogo/a (011) del grupo I del persoal laboral fijo de la Xunta de Galicia, por la que se hacen públicas las puntuaciones del primer ejercicio de la fase de oposición.

En sesión celebrada el día 10 de febrero de 2004, el tribunal designado para calificar los procesos selectivos para el acceso a la categoría de titulado/a superior pedagogo/a del grupo I del personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, convocados por orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de 6 de agosto de 2003,

ACORDÓ:

1. Publicar las puntuaciones obtenidas por los aspirantes presentados al primer ejercicio de la fase de oposición del turno de acceso libre, celebrado el día 7 de febrero de 2004, relacionados en el anexo de la presente resolución.

2. De conformidad con lo dispuesto en la base II.2.1.a) de la convocatoria, superaron el primer ejercicio los aspirantes que obtuvieron una puntuación mínima de diez (10) puntos en la prueba, fijándose en cuarenta y tres (43) el número de respuestas correctas para obtener dicha puntuación, una vez realizadas las deducciones previstas en la citada base.

3. Los aspirantes podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que se publique esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de febrero de 2004.

Alberto González Armesto

Presidente del tribunal

ANEXO

NIFAPELLIDOSNOMBREACCESOPUNTUACIÓN

32752580-MAGULLEIRO OUTESMERCEDESL7,67

76621316-JALDEGUNDE LOPEZBEGOÑAL7,67

32649398-RAMADO BELLOMª VICTORIAL4,18

35473676-VARAGUNDE REYOSCARL7,44

52934568-EARGIBAY SAMPEDROMª NIEVESL7,9

44808144-GBLANCO TOJORAQUELL7,9

32696825-WBONOME CARBALLESSAINZAL9,76

36046272-MBORRAJO ALVAREZMª TERESAL15,26

32830792-VBORRAZAS VERDIAELENA MARIAL5,81

44811323-DCAAMAÑO VILARCRISTINAL7,2

35454639-RCABEZON TORRESANAL7,67

76363283-VCAL CRESPOANA MARIAL6,97

33276956-GCAMBEIRO LOURIDOMARIA DEL CARMENL8,6

33290831-XCASAL FERNANDEZISABELL6,74

32639375-YCASTRO ARESOLGA MARIAL6,04

33271633-VCASTRO GONZALEZMª DEL ROSARIOL9,06

33318014-FCORBEIRA NOVOMANUELL7,2

78737576-CCOSTA NOGUEIRACATALINAL6,04

32676319-NCRUZ LOPEZLAURAL6,74

32677958-HDIAZ GONZALEZISABELL5,34

44824262-EEXPOSITO SINGHANAYANSIL7,2

76724438-AFERNANDEZ LOPEZLAURAL2,55

76569642-CFERNANDEZ PORTILLAANAL8,83

53111049-RFERREIRO SOTOCECILIAL6,27

76723607-TFIDALGO GONZALEZBEATRIZL12,63

79324411-XFUENTE MARTINEZPATRICIA DE LAL4,88

53110145-VGARRIDO GARCIARAQUELL7,67

52495506-FGONZALEZ BELLORAQUELL4,41

34999509-HGONZALEZ FERNANDEZBEATRIZL9,53

34946829-PGONZALEZ FIAÑOMARTA MªL6,74

33827800-KGONZALEZ GONZALEZJOSE MANUELL8,37

32640172-KGRANDAL LORENZOMARIA CONCEPCIONL7,67

52456648-LGRELA PIÑEIRODOLORESL10,87

32683819-ZIGLESIA REGUEIROSONIA DE LAL9,53

52492417-TJUNCAL GILCARLOSL4,41

35443940-CLEMA MARQUEZROSA MªL13,85

34992205-MMARTINEZ SUAREZMARTA DE JESUSL5,34

33336096-BMEILAN DIAZMARIA JESUSL8,13

32764331-AMIGUEZ CANDALMª DEL CARMENL10,52

44806600-RMIGUEZ MACHOMª INESL8,37

32625236-NMORADO FARIÑAANGELESL4,88

34924701-YMORAIS GALLEGOROSAL8,37

05195575-JMOTAS CANOMª AGUSTINAL8,13

35453833-TMURGA ABALOMª DEL PILARL9,06

33861090-FPAZ FUENTESMARTA MARIAL13,68

44808463-RPEÑA PEREZMª TERESAL6,27

44813577-DPEREZ CASTIÑEIRASRAQUELL7,44

34913513-LPEREZ ESTEVEZJOSEFAL2,32

34938705-APEREZ PERNASSOCORROL12,8

44825129-SPEREZ VILAEVAL7,44

76706825-PPLIEGO MARTINEZMª VIRGINIAL2,79

32640087-MPRIETO FERNANDEZMª DEL CARMENL3,25

34946492-QQUINTAIROS FOLGOSOVICTORIAL6,74

32752813-PRIVAS VIEITESMª ELENAL6,04

76928816-ARODRIGUEZ SILVAMª BELENL9,53

33316460-VSAAVEDRA FERNANDEZBERTAL6,74

32668437-LSANCHEZ PEREZANA MARIAL7,67

32644011-LSANJUAN ROCAMARIA DEL MARL4,41

36068318-VTABOADA VILLANUEVAMª DEL PILARL6,04

NIFAPELLIDOSNOMBREACCESOPUNTUACIÓN

32773310-NVERDE LOPEZMARIA JESUSL6,51

76412771-DVILABOY ROMEROMANUELAL4,41

52482009-BVILARIÑO VARELAMª LUCIAL3,02

Resolución de 10 de febrero de 2004, del tribunal designado para calificar el proceso selectivo para el ingreso, turno de promoción interna, en la categoría de titulado/a superior pedagogo/a (011) del grupo I del persoal laboral fijo de la Xunta de Galicia, por la que se hacen públicas las puntuaciones del primer ejercicio de la fase de oposición.

En sesión celebrada el día 10 de febrero de 2004, el tribunal designado para calificar los procesos selectivos para el acceso a la categoría de titulado/a superior pedagogo/a del grupo I del personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, convocados por Orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de 6 de agosto de 2003,

ACORDO:

1.-Publicar las puntuaciones obtenidas por los aspirantes presentados al primer ejercicio de la fase de oposición del turno de promoción interna, celebrado el día 7 de febrero de 2004, relacionados en el anexo de la presente resolución.

2.-De conformidad con lo dispuesto en la base II.2.1.a) de la convocatoria, superaron el primer ejercicio los aspirantes que obtuvieron una puntuación mínima de doce con cinco (12,50) puntos en la prueba, una vez realizadas las deducciones previstas en la citada base.

3.-Los aspirantes podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de diez (10 ) días hábiles a contar desde el siguiente al que se publique esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de febrero de 2004.

Alberto González Armesto

Presidente del tribunal

ANEXO

NIFAPELLIDOSNOMBREACCESOPUNTUACIÓN

32637137-EALVAREZ ALVARIÑOELOY MANUELI9

35440051-HBALTAR MONTEAGUDOOTILIA MARIAI13,75

36101932-MGARCIA LOPEZJOSE MARIAI9,5

33852586-JGARCIA MENDEZMª VITALIAI14,75

33320772-MGOMEZ FERNANDEZMª CARMENI6,25

07830628-WHERNANDEZ HERNANDEZMª SOLEDADI13,75

32655406-YIGLESIAS LOPEZMONTSERRATI11,25

32436369-KLAGARES DIAZEULALIAI13

32419744-WMARTINEZ BLANCOOBDULIAI9

52472650-JSILVA ANDUJARMª DOLORESI10,75

Resolución de 21 de enero de 2004 por la que se nombra profesor titular de universidad del área de conocimiento de farmacia y tecnología farmacéutica, del departamento de Farmacia y Tecnología Farmacéutica, a Alejandro Sánchez Barreiro (plaza 1940/2001).

De conformidad con la propuesta elevada por la comisión constituida para juzgar el concurso convocado por resolución de esta universidad de 16 de noviembre de 2001 (BOE del 4 de diciembre) para la provisión de una plaza de profesor titular de universidad del área de conocimiento de farmacia y tecnología farmacéutica, del departamento de Farmacia y Tecnología Farmacéutica de la Universidad de Santiago de Compostela, a favor de Alejandro Sánchez Barreiro, y teniendo en cuenta que el interesado cumple los requisitos a que alude el apartado 2º del artículo 5 del Real decreto 1888/1984, de 26 de septiembre.

Este rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria y demás disposiciones que la desarrollan, ha resuelto nombrar a Alejandro Sánchez Barreiro, profesor titular de universidad del área de conocimiento de farmacia y tecnología farmacéutica, del departamento de Farmacia y Tecnología Farmacéutica de la Universidad de Santiago de Compostela.

Santiago de Compostela, 21 de enero de 2004.

Senén Barro Ameneiro

Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

Cédula de notificación de sentencia (981/2003).

Yo, Jaime Balado Yáñez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número dos de A Coruña, doy fe y testimonio de que en autos seguidos ante este juzgado de lo social, tramitados bajo el número 981/2003, a instancia de José Palmero Martín, contra la empresa Revesmon, S.C. sobre despido, se dictó la siguiente

Sentencia, en la ciudad de A Coruña a 15 de enero de 2004. Jorge Hay Alba, magistrado-juez de lo social número dos de esta ciudad, vio los presentes autos de juicio número 981/2003, seguidos a instancia de José Palmeiro Martín, mayor de edad, asistido por el letrado Santiago Güemez Abad, contra la empresa

Revesmon, S.C. que no compareció en los autos, siendo el objeto de la reclamación, despido.

Siguen hechos y fundamentos de derecho.

Decido que estimando la demanda interpuesta por José Palmero Martín contra la empresa Revesmon, S.C., debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado al demandante, condenando a la demandada a que, en el plazo de cinco días, contado desde la fecha de la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata de demandante en las mismas condiciones que tenía con anterioridad, o el abono de una indemnización de 235,25 euros, más, en ambos casos, el abono de los salarios dejados de percibir de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, que asciende a 31,37 euros diarios.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra ella sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándose ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de esta sentencia y, en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de la justicia gratuita, deberá, al anunciarlo, entregar el justificante acreditativo de consignación de la cantidad objeto de la condena en la cuenta de depósito y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banesto de esta ciudad, con el número de cuenta 0030-6349-5603-0000-60-981-03.

Y, asimismo, deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la cantidad de 150,25 euros en concepto de depósito 0030-6349-5603-0000-65-981-03.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la empresa Revesmon, S.L., cuyo domicilio es desconocido, mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo esta cédula de notificación en A Coruña a 15 de enero de 2004.

Jaime Balado Yáñez

Secretario judicial

Cédula de notificación de sentencia (518/2003).

Yo, Jaime Balado Yáñez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número dos de A Coruña, doy fe y testimonio de que en autos seguidos ante este juzgado de lo social, tramitados bajo el número 518/2003, a instancia de Begoña Prieto Gaite, contra la empresa Fogar Gas, S.L. y Fogasa sobre salario, se dictó la siguiente:

«Sentencia, en la ciudad de A Coruña a 16 de enero de 2004. Jorge Hay Alba, magistrado-juez de lo social número dos de esta ciudad, vio los presentes autos de juicio número 518/2003, seguidos a instancia de Mª Begoña Prieto Gaite, mayor de edad, asistida por el letrado José Nogueira Esmorís, contra la empresa Fogar Gas, S.L., que no compareció en los autos; con intervención del Fogasa, representado y asistido

por el letrado Javier Morado Díaz, siendo el objeto de la reclamación, salarios.

Siguen hechos y fundamentos de derecho.

Decido que estimando la demanda interpuesta por Mª Begoña Prieto Gaite, interviniendo el Fogasa, condenando a la demandada Fogar Gas, S.L. a abonarle al demandante la cantidad de 2.259,38 euros por los conceptos reclamados en la demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra ella sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándose ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de esta sentencia y, en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de la justicia gratuita, deberá, al anunciarlo, entregar el justificante acreditativo de consignación de la cantidad de 150,25 euros en la cuenta de depósito y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banesto de esta ciudad, con el número de cuenta 0030-6349-0000-5603 clave 60, haciendo constar en el ingreso el número del expediente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a la empresa Fogar Gas, S.L., cuyo domicilio es desconocido, mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo esta cédula de notificación en A Coruña a 16 de enero de 2004.

Jaime Balado Yáñez

Secretario judicial

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE OVIEDO

Edicto (764/2003).

Cédula de notificación.

Misael León Noriega, secretario judicial del Juzgado de lo Social número dos de Oviedo hace saber que en el procedimiento demanda 764/2003 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de José Ignacio Alonso Álvarez, María Cano Arias contra la empresa Inversiones y Seguridad 2001, S.L., Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado con fecha 5 de enero de 2004, sentencia cuya parte dispositiva copiada a su tenor literal:

«Fallo que estimo parcialmente la demanda interpuesta por José Ignacio Alonso Álvarez y María Cano Arias contra la empresa Inversiones y Seguridad 2001, S.L. y contra el Fondo de Garantía Salarial, y, condeno a la empresa demandada a que abone a los actores las siguientes cantidades: a María Cano Arias 1.443,80 euros (mil cuatrocientos cuarenta y tres euros con ochenta céntimos) y a José Ignacio Alonso Álvarez 990,93 euros (novecientos noventa euros con noventa y tres céntimos), cantidades que

devengarán un interés del 10%, respondiendo subsidiariamente el Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes advertiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabientes suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en el Banco Banesto, sito en la calle Marqués de Santa Cruz de Oviedo a nombre de este juzgado con el número 3359000065076403 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en

la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en dicha entidad bancaria a nombre de este juzgado, con el número anteriormente indicado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Mª Cristina García Fernández, rubricado y sellado».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Inversiones y Seguridad 2001, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

En Oviedo a 5 de enero de 2004.

O secretario xudicial

Rubricado

Edicto (559/2003).

Misael León Noriega, secretario del Juzgado de lo Social número dos de los de Oviedo y su provincia, hago saber que con fecha se dictó auto en el proceso seguido a instancia de Blas García González, que copiada su parte dispositiva dice: «que debía declarar y declaraba extinguida la relación laboral que ha unido al actor con la empresa demandada, con efectos a la fecha de esta resolución, con derecho del actor a percibir una indemnización de setecientos cuarenta y dos euros con veintiséis céntimos más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia que ascienden a nueve mil seiscientos cuarenta euros con sesenta y ocho céntimos, así como al cobro de los salarios correspondientes al período de tiempo comprendido entre la fecha de notificación de la sentencia recaída en los presentes autos y la de esta resolución a razón de un salario diario de sesenta y nueve euros con ochenta y seis céntimos».

Y para que sirva de notificación a la demandada Inversiones y Seguridad 2001, S.L. se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

Oviedo, trece de enero de dos mil cuatro.

El secretario judicial

Rubricado

Edicto (550/2003).

Cédula de notificación

Misael León Noriega, secretario judicial del Juzgado de lo Social número dos de Oviedo, hago saber que en el procedimiento demanda 550/2003 de este juzgado de lo social, seguidos a instancias de Eduardo Santos González Magadan contra la empresa Inversiones y Seguridad 2001, Vigilancia y Seguridad del Principado, S.L., Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado con fecha 14 de enero 2004, auto cuya parte dispositiva copiada a su tenor literal, dice:

«Vistos los artículos citados y demás de general aplicación Mª Cristina García Fernández, magistrada jueza del Juzgado de lo Social numero dos de los de Oviedo, por ante mi el secretario dijo:

Acuerdo aclarar el auto de 17 de diciembre de 2003 en el sentido siguiente: a) En los hechos se añade un numeral cuarto con el contenido siguiente: «El ejecutante prestó sus servicios laborales para la empresa de Transformación Agraria, S.A. entre el 16 de agosto y el 30 de septiembre de 2003», y b) En la parte dispositiva donde dice: «con efectos a la fecha de esta resolución», debe decir: «con efectos al 15 de agosto de 2003»; donde dice: «tres mil trescientos ochenta y seis euros con noventa y ocho céntimos», debe decir: «dos mil ochocientos setenta y cuatro euros con diecisiete céntimos» y donde dice: «cuatro mil doscientos un euros con sesenta y siete céntimos», debe decir: «mil quinientos ochenta y ocho euros y tres céntimos». Notifíquese esta resolución a las partes. Lo mandó y firma S.Sª. Doy fe. Firmado y rubricado Cristina García Fernández».

Y para que le sirva de notificación en legal forma a la empresa Inversiones y Seguridad 2001, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

En Oviedo a 14 de enero de 2004.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El secretario judicial

Rubricado

Anuncio de 19 de enero de 2004, de la Delegación Territorial de Pontevedra, por el que se relacionan aperturas de trámites de audiencia pendientes de notificar y se emplaza a los interesados que se señalan para ser notificados por comparecencia (Santiago Fonseca, Modesto y otro más).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria, según la redacción dada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, se relacionan aperturas de trámites de audiencia pendientes de notificar, después de intentada la notificación personal por dos veces, y se emplaza a los interesados que se señala en el anexo para ser notificados por comparecencia.

El acto fue adoptado por la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de Vilagarcía de Arousa en aplicación del artículo 22 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes.

La comparecencia deberá efectuarse, en el plazo de diez días contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio, en horario de 9.00 a 14.00 horas de lunes a viernes, ante la oficina señalada en el párrafo anterior, con dirección:

-C/ Alcalde Rei Daviña, 3-1º B y C, Vilagarcía de Arousa.

Transcurrido dicho plazo sin efectuarse la comparecencia, la notificación se entenderá producida desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Pontevedra, 19 de enero de 2004.

Francisco Lozano Rodríguez

Delegado territorial de Pontevedra

ANEXO

-Interesado:

Santiago Fonseca Modesto.

DNI: 35430898-L.

C/ Las Sinas, 31-B, Vilanova de Arousa.-Procedimiento:

Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Expte.: 4208/03.

Liq.: 600031130034.

-Interesado:

Santiago Fonseca Modesto.

DNI: 35430898-L.

C/ Las Sinas, 31-B, Vilanova de Arousa.

-Procedimiento:

Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Expte.: 4209/03.

Liq.: 600031130033.

Anuncio de 19 de enero de 2004, de la Delegación Territorial de Pontevedra, por el que se relacionan liquidaciones complementarias pendientes de notificar y se emplaza a los interesados que se señalan para ser notificados por comparecencia (Bouzas Santos, Juan José y otro más).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria, según la redacción dada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, se relaciona liquidación complementaria pendiente de notificar, después de intentada la notificación personal por dos veces, y se emplaza al interesado que se señala en el anexo para ser notificado por comparecencia.

El acto fue adoptado por la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de Vilagarcía de Arousa en aplicación del artículo 120 y siguientes, y concordantes, de la Ley general tributaria.

La comparecencia deberá efectuarse, en el plazo de diez días contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio, en horario de 9.00 a 14.00 horas de lunes a viernes, ante la oficina señalada en el párrafo anterior, con dirección:

-C/ Alcalde Rei Daviña, 3-1º B y C, Vilagarcía de Arousa.

Transcurrido dicho plazo sin efectuarse la comparecencia, la notificación se entenderá producida desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Pontevedra, 19 de enero de 2004.

Francisco Lozano Rodríguez

Delegado territorial de Pontevedra

ANEXO

-Interesado:

Bouzas Santos, Juan José.

DNI: 35448828-D.

Avda. de Cambados, 105-1º B, Vilagarcía de Arousa.-Procedimiento:

Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Expte.: 2565/03.

Liq.: 600021186634.

-Interesado:

Figueiredo Lorenzo, Modesto.

DNI: 76691502-A.

C/ Rúa Nova, 11-A Torre, Vilagarcía de Arousa.-Procedimiento:

Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Expte.: 3441/03.

Liq.: 600031097595.

Anuncio de 19 de enero de 2004, de la Delegación Territorial de Pontevedra, por el que se relacionan acuerdos de devolución de ingresos indebidos de naturaleza tributaria pendientes de notificar y se emplaza a los interesados que se señalan para ser notificados por comparecencia (Jamardo García, Carlos y otro más).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria, según la redacción dada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, se relaciona acuerdo de devolución de ingresos indebidos de naturaleza tributaria, pendiente de notificar, después de intentada la notificación personal por dos veces, y se emplaza a los interesados que se señalan en el anexo para ser notificados por comparecencia.

El acto fue adoptado por el servicio de Recaudación de la Delegación Territorial de la Consellería de Economía y Hacienda de Pontevedra en aplicación del artículo 10 del Real decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el procedimiento para la realización de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.

La comparecencia deberá efectuarse, en el plazo de diez días contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio, ante la secretaría de esta delegación, con dirección en la calle Michelena, 30, Pontevedra, en horario de 9.00 a 14.00 horas de lunes a viernes.

Transcurrido dicho plazo sin efectuarse la comparecencia, la notificación se entenderá producida desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Pontevedra, 19 de enero de 2004.

Francisco Lozano Rodríguez

Delegado territorial de Pontevedra

ANEXO

-Interesado:

Jamardo García, Carlos.

DNI: 35199343-M.

Lg. de Porto-Pontecesures.-Procedimiento:

Liquidación intereses.

Expte.: sanción pesca PO205/1997.

Liq.: 8971006452.

-Interesado:

Promociones y Construcciones Vivengal, S.L.

NIF: B-36329464.

C/ San Roque de Abaixo, 7, Pontevedra.-Procedimiento:

Liquidación intereses.

Expte.: devolución T-1162/00.

Liq.: 600000012160.

Anuncio de 19 de enero de 2004, de la Delegación Territorial de Pontevedra, por el que se relacionan requerimientos de documentación pendientes de notificar y se emplaza a los interesados que se señalan para ser notificados por comparecencia (Recreativos Garlo, S.L. y otro más).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria, según la redacción dada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, se relacionan requerimientos de documentación pendientes de notificar, después de intentada la notificación personal por dos veces, y se emplaza a los interesados que se señalan en el anexo para ser notificados por comparecencia.

El acto fue adoptado por el Servicio de Recaudación de la Delegación Territorial de la Consellería de Economía y Hacienda de Pontevedra en aplicación del artículo 35 de la Ley general tributaria.

La comparecencia deberá efectuarse, en el plazo de diez días contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio, ante la secretaría de esta delegación, con dirección en la calle Michelena, 30, Pontevedra, en horario de 9.00 a 14.00 horas de lunes a viernes.

Transcurrido dicho plazo sin efectuarse la comparecencia, la notificación se entenderá producida desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Pontevedra, 19 de enero de 2004.

Francisco Lozano Rodríguez

Delegado territorial de Pontevedra

ANEXO

-Interesado:

Recreativos Garlo, S.L.

NIF: B-15131808.

C/ Panadeira, 5, Sanxenxo.-Procedimiento:

Solicitud de documentación para aplazamiento/fraccionamiento.

Liq.: 6030002772.

-Interesado:

Recreativos Garlo, S.L.

NIF: B-15131808.

C/ Panadeira, 5, Sanxenxo.-Procedimiento:

Solicitud de documentación para aplazamiento/fraccionamiento.

Liq.: 6030002773.

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS

Y VIVIENDA

Resolución de 15 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Urbanismo, sobre aprobación definitiva del proyecto de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del Plan parcial del parque empresarial de Sigüeiro, en el ayuntamiento de Oroso.

Antecedentes.

Primero.-El Ayuntamiento de Oroso remite el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del Plan parcial del parque empresarial de Sigüeiro, en el ayuntamiento de Oroso, de conformidad con la disposición transitoria novena de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (en adelante LOUG), según la cual los instrumentos de gestión urbanística en tramitación a la entrada en vigor de esta ley podrán continuar tramitándose de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia (en adelante LSG).

Segundo.-Por decreto de la Alcaldía de 5 de marzo de 2002 se acordó aprobar inicialmente el proyecto de expropiación por el procedimiento de tasación conjunta y someterlo a información pública por el plazo de un mes, anunciándose en el periódico El Correo Gallego del 3 de abril y en el DOG y BOP de 11 y 15 de abril de 2002 respectivamente (artículo 145.2º y 3º de la LSG).

Tercero.-La tasación fue notificada individualmente a los que aparecían como titulares de bienes y derechos en el expediente, dándoles traslado literal de la correspondiente hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que formularan alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación, tal y como señala el artículo 145.4º de la LSG.

Cuarto.-Por resolución de la Alcaldía de 24 de octubre de 2003 se aprobaron los informes y propuestas emitidos por la entidad beneficiaria sobre las alegaciones presentadas y nuevas hojas de aprecio y se acordó la remisión del expediente a la Dirección General de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda para su aprobación definitiva, de conformidad con el artículo 145.6º de la LSG en relación con la disposición transitoria novena de la LOUG.

Fundamentos jurídicos.

Primero.-El proyecto de expropiación forzosa se tramitó por el procedimiento de tasación conjunta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LSG.

Segundo.-El expediente tramitado cuenta con la documentación preceptiva exigida por el artículo 145.1º de la LSG:

-Determinación de su ámbito territorial, con los documentos que lo identifican en cuanto a situación, superficie y linderos.

-Fijación de precios con la valoración razonada del suelo, según su calificación urbanística.

-Hojas de justiprecio individualizado de cada finca.

-Hojas de justiprecio que corresponden a otras indemnizaciones, en su caso.

Tercero.-Por Decreto 162/2002, de 10 de mayo, se suspendió la vigencia de las normas subsidiarias municipales de planeamiento del Ayuntamiento de Oroso, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de A Coruña, con fecha de 2 de diciembre de 1992, y su texto refundido aprobado con fecha de 12 de marzo de 1993, excepto en los ámbitos de los núcleos rurales delimitados en los planos de ordenación de dichas normas municipales y en los ámbitos territoriales de los planes parciales de Porto Avieira y del parque empresarial de Sigüeiro. La disposición transitoria primera punto 2º de la LOUG mantiene la plena eficacia del decreto hasta la aprobación definitiva del correspondiente Plan General de Ordenación Municipal.

El Plan parcial del parque empresarial de Sigüeiro en el ayuntamiento de Oroso se aprobó definitivamente por el Pleno municipal en sesión de 24 de abril de 2001, donde se prevé como sistema de actuación el de expropiación. El beneficiario de la expropiación es Xestión Urbanística de A Coruña (Xestur de A Coruña).

A la vista de lo dicho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 54 y 152 de la LSG, en relación con el artículo 33 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones (LRSV), resulta acreditada la utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes afectados.

Cuarto.-El Ayuntamiento de Oroso utilizó los criterios de valoración del título III de la LRSV.

Quinto.-La competencia para aprobar el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta le corresponde por delegación al director general de Urbanismo, de acuerdo con el apartado séptimo de la Orden de 6 de marzo de 2003, sobre delegación de competencias en el secretario general, y en otros órganos de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda (DOG del 12 de marzo).

En su virtud, vista la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, y las demás disposiciones aplicables,

RESUELVO:

Primero.-Aprobar definitivamente el proyecto de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación

conjunta de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del Plan parcial del parque empresarial de Sigüeiro, en el ayuntamiento de Oroso, a los efectos previstos por los artículos 145 y 146 de la LSG, con estimación o desestimación de las alegaciones en los términos que aparecen en los informes de contestación a las mismas que obran en el expediente.

Esta aprobación definitiva del expediente de tasación conjunta implica la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación de conformidad con lo establecido en el artículo 146.1º de la LSG.

En consecuencia, el pago o depósito del importe de la valoración establecida producirá los efectos previstos en los números 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, sin perjuicio de que continúe la tramitación del procedimiento para la definitiva fijación del justiprecio (artículo 146.2º de la LSG).

Segundo.-Notificar el contenido de esta resolución aprobatoria del expediente al ayuntamiento y a la entidad beneficiaria, y de forma individualizada a todos los que aparezcan como titulares de bienes o derechos afectados que figuran en el expediente, a los que se les adjuntará la correspondiente hoja de valoración, confiriéndoles un plazo de veinte días durante el cual podrán manifestar por escrito ante esta Dirección General de Urbanismo su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado, conforme dispone el artículo 145.7º de la LSG, advirtiéndoles que, transcurrido el citado plazo de veinte días sin que se formule oposición a la valoración, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el precio justo definitivamente y de conformidad (artículo 145.8º de la LSG).

Tercero.-Publicar la presente resolución, así como la siguiente relación de los bienes y derechos afectados por la expropiación, en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de edictos del ayuntamiento:

finca

PropietarioSuperficie mValoración A

1Manuel Viqueira4102.979,06

2Manuela Viqueira4102.979,06

3Xunta de Galicia1.0907.919,94

4Mª Carmen Rivera Veiras2002.075,85

5Isaura Rivera Veiras8.84066.720,29

6José Castro Ferro y Eugenia Liste Touriño6.77254.453,42

7Isaura Rivera Veiras2.00014.857,50

8José Mª Rivera Veiras2.00014.834,09

9Hros. de José Sánchez Suárez: Pedro Sánchez Santos, Mª Isabel Sánchez Santos, Ramona Suárez García7.07052.316,87

10Miguel Rivera Míguez24.267 176.748,33

11José Rivera Bouzas y Élida Nieto Lamela6.04243.901,17

12Paulino Blanco García y Mª Isolina Ramos Carollo11.760255.564,48

13Severino Rial Botana, S.L.9.00065.394,00

14Miguel Rivera Veiras32.226 239.901,04

15Asunción Rivera Blanco3.19723.630,57

16Ramona Rivera Míguez7.97059.311,39

17Pedro Sánchez Santos7.49858.155,47

finca

PropietarioSuperficie mValoración A

18Mª Isabel Sánchez Santos7.87057.183,42

19Carmen Ferro Rivera4.22530.698,85

20Pilar Ferro Rivera4.22530.698,85

21Isaura Rivera Veiras7.37054.246,70

Traída

agua

María Esther Noya Rivera--6.799,54

Asimismo, la publicación y exposición en el tablón de edictos del ayuntamiento servirá de notificación a los propietarios desconocidos, a los que se ignore el lugar de notificación, o bien para los que intentada la notificación, no se pudiese realizar. Todo esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Cuarto.-Igualmente, se le notificará el contenido de esta resolución al fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a los efectos establecidos en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, en relación con los propietarios desconocidos y los no comparecientes en el procedimiento expropiatorio.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, según el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA). Asimismo, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución (artículo 116, 117 y 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero); para el caso de que se interponga el recurso potestativo de reposición, hasta que sea resuelto expresamente o se produjera la desestimación presunta, no se

podrá interponer el recurso contencioso-administrativo (artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

En el supuesto de que el interesado sea una administración pública, en lugar del recurso de reposición podrá dirigir al órgano competente en el plazo de dos meses el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la LJCA.

Todo esto sin perjuicio de que, en el caso de disconformidad con la valoración establecida, los interesados disponen de un plazo de veinte días para manifestar su disconformidad como se indicó en el apartado 2º de esta resolución, en los términos establecidos por el artículo 145.8º de la LSG.

Santiago de Compostela, 15 de diciembre de 2003.

Martín Fernández Prado

Director general de Urbanismo

Cédula de 20 de enero de 2004, del Servicio de Gestión Jurídico-Administrativa de la Dirección General de Obras Públicas, por la que se notifican las resoluciones sancionadoras dictadas en los expedientes administrativos incoados por infracción de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, por resultar desconocidos sus destinatarios o bien porque intentada la notificación no se pudo prácticar (expediente SANC/MG/71/03 y dos más).

El director general de Obras Públicas, por delegación del Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, dictó resolución en los expedientes sancionadores que se relacionan en el anexo.

En dichas resoluciones sancionadoras, además de imponer la sanción de multa que en cada caso se indica, se acordó ordenar la restitución del medio físico a las condiciones anteriores a la comisión de la infracción en un plazo de 15 días contados desde la notificación (artículo 47.3ª LEG), con expresa advertencia de la posibilidad de imponer multas coercitivas (artículo 47.4ª LEG) y la posibilidad de proceder a su ejecución subsidiaria a cargo del causante.

Intentada la notificación personal de las mismas, conforme al artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, no ha sido posible su práctica.

Por medio del presente anuncio, y según disponen los artículos 59.5 y 61 de dicha norma legal, se notifica a las personas que se relacionan en el anexo el contenido de la referidas resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores instruidos por infracciones de la normativa reguladora en materia de carreteras.

Los interesados disponen de un plazo de diez días, computados desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula, para examinar el expediente sancionador depositado en el Servicio de Gestión Jurídico-Administrativa de la Dirección General de Obras Públicas, situado en los edificios administrativo de San Caetano en Santiago de Compostela.

Asimismo, se pone en su conocimiento que dichas resoluciones sancionadoras agotan la vía administrativa, pudiendo interponer bien recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Los plazos de interposición de ambos recursos será respectivamente, de un mes y de dos meses computados desde el día siguiente a la finalización del plazo de diez días antes señalado o de la comparecencia del interesado, en su caso.

Las sanciones impuestas deberan hacerse efectivas mediante ingreso en cualquier oficina de la Caixa

de Galicia, cuenta contable 840, código 01 o Caixanova, recaudación Xunta, modelo XTAX, y de no hacerlo así, se procederá a su cobro por la vía de apremio conforme regula el artículo 97 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Y para que conste y les sirva de notificación a los interesados, firmo y sello esta cédula.

Santiago de Compostela, 20 de enero de 2004.

José Antonio Domínguez Varela

Jefe del Servicio de Gestión Jurídico-Administrativa

ANEXO

-Expediente-Denunciado-Último domicilio conocido-Hecho denunciado-Fecha, carretera, p.k.-Precepto infringido-Precepto sancionador-Sanción impuesta

Sanc/MG/71/03Rúa Aragón Nova Promoción S.L.

Longán, nº 45, Cangas (Pontevedra).

Actuación no permitida en zona de dominio público.

10-8-2003; PO-323; p.k. 4+100.

Artículo 43.4º a) y d) Ley 4/1994.Artículo 47.1º Ley 4/1994.1.202,02 A

Sanc/MG/72/03Maderas Iglesias.

Avda. de Portugal, s/n.

A Ramallosa (Nigrán).

Vertido de aguas residuales en zona dominio público.

9-7-2003; PO-340; p.k. 22+900.

Artículo 43.4º a) Ley 4/1994.Artículo 47.1º Ley 4/1994.1.202,02 A

Sanc/MG/82/03Azcuba, Promociones y Obras.

Benito Blanco Rajoy 7, 1º, A Coruña

Colocación de señales de obras en el drenaje longitudinal y postes de hierro con una cadena.

21-2-2003; PO-261, p.k. 2+700/3+700.

Artículo 43.4º a) y b) Ley 4/1994.Artículo 47.1º Ley 4/1994.1.202,02 A

Cédula de 20 de enero de 2004, del Servicio de Gestión Jurídico-Administrativa de la Dirección General de Obras Públicas, por la que se notifican las resoluciones sancionadoras dictadas en los expedientes administrativos incoados por infracción de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, por resultar desconocidos sus destinatarios o bien porque intentada la notificación no se pudo prácticar (expediente SANC/105/03 y seis más).

El director general de Obras Públicas, en ejercicio de sus competencias, dictó resolución en los expedientes sancionadores que se relacionan en el anexo.

En dichas resoluciones sancionadoras, además de imponer la sanción de multa que en cada caso se indica, se acordó ordenar también, en los expedientes señalados con un asterisco, la restitución del medio físico a las condiciones anteriores a la comisión de la infracción en un plazo de 15 días contados desde la notificación (artículo 47.3ª LEG), con expresa advertencia de la posibilidad de imponer multas coercitivas (artículo 47.4ª LEG) y la posibilidad de proceder a su ejecución subsidiaria a cargo del causante.

Intentada la notificación personal de las mismas conforme al artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, no ha sido posible su práctica.

Por medio del presente anuncio, y según disponen los artículos 59.5 y 61 de dicha norma legal, se les notifica a las personas que se relacionan en el anexo el contenido de la referidas resoluciones recaídas en

los expedientes sancionadores instruidos por infracciones de la normativa reguladora en materia de carreteras.

Los interesados disponen de un plazo de diez días, computados desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula, para examinar el expediente sancionador depositado en el Servicio de Gestión Jurídico-Administrativa de la Dirección General de Obras Públicas, situado en los edificios administrativos de San Caetano en Santiago de Compostela.

Asimismo, se pone en su conocimiento que dichas resoluciones sancionadoras no agotan la vía administrativa, pudiendo interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

El plazo de interposición de dicho recurso será de un mes computado desde el día siguiente a la finalización del plazo de diez días antes señalado o de la comparecencia del interesado, en su caso.

Las sanciones impuestas deberan hacerse efectivas mediante ingreso en cualquiera oficina de la Caixa de Galicia, cuenta contable 840, código 01 o Caixanova, recaudación Xunta, modelo XTAX, y de no hacerlo así, se procederá a su cobro por la vía de apremio, conforme regula el artículo 97 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Y para que conste y les sirva de notificación a los interesados, firmo y sello esta cédula.

Santiago de Compostela, 20 de enero de 2004.

José Antonio Domínguez Varela

Jefe del Servicio de Gestión Jurídico-Administrativa

ANEXO

-Expediente-Denunciado-Último domicilio conocido-Hecho denunciado-Fecha, carretera, p.k.-Precepto infringido-Precepto sancionador-Sanción impuesta

Sanc/105/03Francisco A. Herrero Llorente

Santa Cruz de Tenerife nº 19, Alicante

Derrumbamiento en accidente de circulación a barrera de seguridad, bordillo de coronación, amortiguador, poste y captafaros.

18-12-2001; VRG-4.1; p.k. 00+000

Artículo 43.3º b) Ley 4/1994Artículo 47.1º Ley 4/1994300,51 A

-Expediente-Denunciado-Último domicilio conocido-Hecho denunciado-Fecha, carretera, p.k.-Precepto infringido-Precepto sancionador-Sanción impuesta

Sanc/110/03Maquinaria de Pontevedra, S.L.

Salvador Moreno 124, Pontevedra

Derrame de aceite y zahorra en la zona de rodadura.

20-7-2001; C-531; p.k. 15+000

Artículo 43.3º b) Ley 4/1994Artículo 47.1º Ley 4/1994300,51 A

Sanc/120/03Construcciones Martínez Chapela.

Coiro-Xisto, nº 12

Moaña (Pontevedra)

Realización de cruce de calzada con deficiente reposición.

20-12-2001; C-550; p.k. 127+600

Artículo 43.3º c) Ley 4/1994Artículo 47.1º Ley 4/1994601 A

Sanc/125/03Francisco Piay Ortigueira.

Carregal 90, Pazos-Marcón

(Pontevedra)

Construcción de un cerrado sobre terrenos de dominio público de la carretera.

24-1-2003; PO-243; p.k. 4+300

Artículo 43.3º a) Ley 4/1994Artículo 47.1º Ley 4/19941.803,04 A

Sanc/126/03José Luis López Leyro.

Filgueira 129, Xeve (Pontevedra)

Ejecutar un relleno impidiendo el normal desplazamiento de las aguas de la carretera.

28-8-2001; PO-244; p.k. 1+500

Artículo 43.3º a) Ley 4/1994Artículo 47.1º Ley 4/1994901,52 A

Sanc/128/03Delfín A. Pensado Vilariño

García Alén nº 8, 8º, Pontevedra

Derramar aceite en la zona de circulación de la carretera.

VRG-4.1; p.k. 0+900

Artículo 43.3º b) Ley 4/1994Artículo 47.1º Ley 4/1994300,51 A

Sanc/129/03Ángel A. Herrero Ladereza

Panamá 14, Vigo (Pontevedra)

Derramar aceite, derribar barrera de seguridad, poste, amortiguadores, captafaros, baliza, aleta y poste.

10-9-2001; PO-411; p.k. 6+150

Artículo 43.3º b) Ley 4/1994Artículo 47.1º Ley 4/1994300,51 A

Cédula de 9 de febrero de 2004, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se notifica resolución de incoación de expediente de reposición de la legalidad urbanística, devuelta por el servicio de correos por resultar el destinatario ausente en el reparto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a Javier Ramilo Longa los datos de la resolución de la Dirección General de Urbanismo de 20 de noviembre de 2003, de incoación de expediente de reposición de la legalidad urbanística, al amparo de lo dispuesto por los artículos 214 y 209 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, dictada en el siguiente expediente de reposición de la legalidad urbanística, por resultar ausente en el reparto.

Expedientete: 107 B-2003/68-0 de reposición de la legalidad urbanística.

Denunciado: Javier Ramilo Longa.

Condición: promotor de las obras.

Último domicilio conocido: calle Gregorio Espino 48, portal 1-2º E, Vigo.

Hechos: obras consistentes en construcción de una vivienda unifamiliar de planta baja y aprovechamiento bajo cubierta, así como un anexo adosado a la misma que parece tener funciones de garaje sin amparo en la preceptiva licencia municipal; y construcción de un muro de cierre por todo el perímetro de la mencionada finca, sin ajustarse a las condiciones de la licencia urbanística otorgada, en terrenos calificados como suelo no urbanizable de protección agrícola.

Lugar: Camino de O Rial 168, Santo André de Comesaña.

Municipio: Vigo.

Contenido de la parte dispositiva de la resolución: 1º. Incoar expediente de reposición de la legalidad urbanística al objeto de determinar la compatibilidad

o no de la actuación con el ordenamiento urbanístico vigente; 2º. Notificar esta resolución a los interesados, que dispondrán de un plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse.

Para que conste, sirva de notificación a los citados denunciados en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5º de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, expido y firmo esta cédula.

Santiago de Compostela, 9 de febrero de 2004.

Martín Fernández Prado

Director general de Urbanismo

Resolución de 22 de diciembre de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se autoriza y se aprueba el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente IN407A 03/607-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuación se cita:

Solicitante: Electra Alto Miño, S.A.

Domicilio social: Marqués de Valladares, 23-2º, 36280 Vigo.

Título: L.M.T., C.T. calle do Miño, edf. Pedrapiñeira.

Situación: ayuntamiento de Salvaterra de Miño.

Características técnicas: L.M.T. subterránea a 20 kV con conductor R.H.V. de 45 m de longitud, con origen en el C.T. existente en el edf. La Muralla en la calle do Miño y final en el C.T. que se proyecta de 630 kVA R.T. 20 kV/230-420 V, emplazado en el edificio Pedrapiñeira en la Rúa do Miño de Salvaterra de Miño.

Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en el capítulo II del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, esta delegación provincial resuelve:

Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

El plazo de puesta en marcha de la instalación, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, será de doce meses, a partir de la recepción de la presente resolución. A efectos de la posible solicitud de prórroga, el peticionario deberá tener en cuenta lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Innovación, Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación. También puede interponerse cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Pontevedra, 22 de diciembre de 2003.

Carmen Bianchi Valcarce

Delegada provincial de Pontevedra

Resolución de 23 de diciembre de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se autoriza y se aprueba el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente IN407A 03/606-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuación se cita:

Solicitante: Electra Alto Miño, S.A.

Domicilio social: Marqués de Valladares, 23-2º, 36280 Vigo.

Título: retranqueo L.M.T. general Salvaterra-Ponteareas PO-403-3ª fase.

Situación: ayuntamiento de Salvaterra de Miño.

Características técnicas: retranqueo de la L.M.T. general Salvaterra-Ponteareas, apoyos 39 a 60, por la construcción de la carretera PO-403, con una longitud de 1.964 m de línea con conductor LA-110 y cambio de emplazamiento del C.T. Pesqueiras, de

75 kVA, al apoyo 43. La instalación afecta a las parroquias de Fornelos, Lourido y Pesqueiras, del ayuntamiento de Salvaterra de Miño.

Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en el capítulo II del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, esta delegación provincial resuelve:

Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

El plazo de puesta en marcha de la instalación, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, será de doce meses, a partir de la recepción de la presente resolución. A efectos de la posible solicitud de prórroga, el peticionario deberá tener en cuenta lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Innovación, Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación. También puede interponerse cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Pontevedra, 23 de diciembre de 2003.

P.A.

Mª del Carmen Girón Daviña

Secretaria provincial de Pontevedra

Resolución de 23 de diciembre de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se autoriza y se aprueba el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente IN407A 03/608-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuación se cita:

Solicitante: Electra Alto Miño, S.A.

Domicilio social: Marqués de Valladares, 23-2º, 36280 Vigo.

Título: reforma L.M.T., C.T., R.B.T. O Casco-Fornelos.

Situación: ayuntamiento de Salvaterra de Miño.

Características técnicas: L.M.T. aérea a 20 kV con conductor LA-56 de 25 m de longitud, con origen en el apoyo 5 de la L.M.T. a Lourido y final en el C.T. que se proyecta, de 100 kVA R.T. 20 kV/380-220 V, emplazado en el lugar de O Casco, parroquia de Fornelos en el ayuntamiento de Salvaterra de Miño.

Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en el capítulo II del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, esta delegación provincial resuelve:

Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

El plazo de puesta en marcha de la instalación, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, será de doce meses, a partir de la recepción de la presente resolución. A efectos de la posible solicitud de prórroga, el peticionario deberá tener en cuenta lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Innovación, Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación. También puede interponerse cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Pontevedra, 23 de diciembre de 2003.

P.A.

Mª del Carmen Girón Daviña

Secretaria provincial de Pontevedra

Resolución de 14 de enero de 2004, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se autoriza y se aprueba el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente IN407A 03/99-3).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuación se cita:

Solicitante: ayuntamiento de Lobios.

Domicilio social: Fondevila, 32870 Lobios.

Título: L.M.T., C.T., R.B.T. centro bombeo de agua del río Cabaleiro.

Situación: río Cabaleiro-carretera OR-113, Lobios.

Características técnicas: línea aérea a 20 kV de 595 m de longitud, con origen en la L.M.T. de Unión Fenosa próxima al grupo escolar de Lobios y finaliza en el C.T. proyectado aéreo con 50 kVA R/T 20.000/380-220 V. Red de baja tensión aérea en conductor R.Z. de 226 m desde el C.T. al centro de bombeo.

En cumplimiento de los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en el capítulo II del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre autorización de instalación eléctrica, esta delegación provincial resuelve:

Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Innovación, Industria y Comercio en el plazo de un mes contados a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Ourense, 14 de enero de 2004.

Ramón Fernández-Linares Bouza

Delegado provincial de Ourense

Resolución de 15 de enero de 2004, de la Delegación Provincial de A Coruña, por lo que se señala fecha para los pagos del justiprecio por expropiación e imposición de servidumbres de paso de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente 225/1999).

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48.1º de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, 48.2º, 49, 50 y 51 de su reglamento, de 26 de abril de 1957, esta delegación acuerda señalar el día 26 de febrero de 2004, a partir de las 11.30 horas, para que el pagador de la entidad beneficiaria Unión Fenosa Distribución, S.A. proceda en las oficinas de la Casa Consistorial de Dodro a los pagos del justiprecio e intereses, por expropiación e imposición de servidumbres de paso de la línea eléctrica aérea a 20 kV, de 490 m de longitud y centro de transformación en el lugar de O Castro (expte. nº 225/1999), a los interesados propuestos como titulares de las fincas afectadas, a los que se les dirigirá notificación individual al efecto.

Esta publicación se realiza igualmente a los efectos del artículo 59.4º da Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los titulares de las fincas propuestas sean descono

cidos o se ignore el lugar de notificación; y, así, dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan, de conformidad con el artículo 5º de la citada Ley de expropiación forzosa.

A Coruña, 15 de enero de 2004.

Jesús Espada Martínez

Delegado provincial de A Coruña

Resolución de 28 de enero de 2004, de la Delegación Provincial de Pontevedra, de autorización, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se describe. (Expediente IN407A 03/215-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuación se detalla:

Solicitante: Desarrollo Energético de A Lama, S.L.

Domicilio social: Cantón Grande nº 6-6º A, 15003 A Coruña.

Título: L.A.T. 66 kV sub. Verdugo, apoyo 53 L.A.T. sub. Ponte Caldelas, C.I.

Situación: Ayuntamiento de A Lama.

Características técnicas: L.A.T. aérea a 66 kV, con conductor LA-110, de 3.873 m de longitud, sobre apoyos de acero y hormigón, desde la subestación cuenca del verdugo hasta el apoyo 53 de la L.A.T. subestación Ponte Caldelas al centro de interconexión de Racelo. La traza de la línea está ubicada en su totalidad en el término municipal de A Lama.

Realizada la información pública y la notificación individual a cada uno de los propietarios afectados se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Belamar Casal Vidal alega que la finca nº 22 cuyo titular aparece como desconocido es suya. Trasladadas las alegaciones a Desarrollo Energético de A Lama (en adelante D.E.L.) esta indica que, realizadas las comprobaciones correspondientes, la finca de Belamar no es la 22 y no está afectadas, lo cual es comunicado a la alegante quien no contesta.

2. Florencio Martínez González, finca 26, alega su oposición a la línea por su única propiedad. D.E.L. manifiesta que la indemnización valorará la afección. Trasladado al alegante no hay respuesta.

3. Jesús González González, finca 35, indica que la finca asignada a los herederos de José González Vázquez, es, por herencia, suya. D.E.L. acepta el cambio de titularidad.

4. Domina Martínez Martínez, finca 38, alega que no obstenta la representación de los herederos de Erundina Martínez Loureiro y solicita que se le comu

nique la afección al resto de los herederos, facilitando los datos de los mismos y siendo éstos Gustavo Martínez Martínez y Ermitas Martínez Martínez. Traslado a D.E.L. manifiesta la conformidad a lo solicitado.

5. Juan Piñeiro Gómez-Durán, fincas 2, 6 y 13, indica que la finca nº 6 de 3.000 m está cerrada y que para evitar el daño en la misma la línea puede desviarse por monte comunal dando dos alternativas.

D.E.L. manifiesta que no existen limitaciones de acuerdo con el Real decreto 1955/2000, que el perjuicio será valorado en su momento y que los trazados propuestos afectan a otros titulares, cuyo permiso no se facilita, ni se justifican técnicamente.

Trasladado al alegante este manifiesta la necesidad de contacto con la empresa para que se le indique por donde pasa exactamente la línea y poder negociar. Se reafirma en la variante propuesta por no haber nuevos afectados ya que pasa por monte comunal por el que ya pasaba la línea.

Respecto a las alegaciones presentadas por Belamar Casal Vidal, y dado la falta de respuesta se considera que su finca no está afectada.

En cuanto a Florencio Martínez, será el jurado de expropiación quien valore la indemnización si no se llega a un acuerdo previo.

A Jesús González González se le considera propietario.

En relación con la alegación de Domina Martínez Martínez, se comunicó la afección de la finca 38 a Gustavo Martínez Martínez y a Ermitas Martínez Martínez, no presentando estos ninguna alegación.

Por último, respecto a Juan Piñeiro Gómez-Durán, el momento de situar sobre el terreno la traza y comprobar las diversas afecciones, corresponde al levantamiento del acta previa a la ocupación, lo que no impide llegar antes o después a un acuerdo con la compañía. En caso negativo será el jurado de expropiación quien valore el perjuicio. En cuanto a la posible variante, el que el monte vecinal ya estuviera afectado no significa que sus titulares estén de acuerdo con la mayor afectación que se propone, y tampoco se justifica técnicamente que se cumplan las condiciones que impone el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, ya que los montes vecinales en mano común non son públicos, ni que la longitud, variada sea inferior al 10% del tramo considerado y el coste no sobrepase el 110% del previsto para ese tramo.

Se retiran del proceso de expropiación las fincas 2 y 32 por acuerdo de D.E.L. con sus respectivos propietarios.

Por tanto, cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en los capítulos II y V del Real decreto 1955/2000, esta delegación provincial resuelve:

Autorizar, declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita de los bienes afectados, así como la aprobación del proyecto de ejecución de

las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en los expedientes.

El plazo de puesta en marcha de la instalación, de acuerdo con el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, será de veinticuatro meses a partir de la recepción de la presente resolución. A efectos de la posible solicitud de prórroga, el peticionario deberá tener en cuenta lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Innovación, Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Pontevedra, 28 de enero 2004.

Carmen Bianchi Valcarce

Delegado provincial de Pontevedra

Resolución de 29 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza a la empresa Somozas Energías y Recursos Medioambientales, S.A. la instalación de una planta de biomasa en el parque empresarial de As Somozas (A Coruña). (Expediente IN407A 03/331).

Examinado el expediente instruido a instancias de la empresa Somozas Energías y Recursos Medioambientales, S.A. (Soermasa), con domicilio social a efectos de notificaciones en lugar de A Igrexia, 15565 As Somozas (A Coruña), resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 14 de octubre de 2003, la empresa Somozas Energías y Recursos Medioambientales, S.A. (Soermasa) solicitó la autorización administrativa de una planta de generación eléctrica utilizando como combustible principal biomasa secundaria de restos forestales y hasta un 10% de combustibles convencionales, ubicada en el polígono industrial de As Somozas. Acompaña a dicha solicitud el preceptivo proyecto básico de las instalaciones.

Segundo.-Las características básicas de la planta de generación serán las siguientes:

-Caldera de vapor con una turbina de 7.700 kW.

-Alternador síncrono de 8.560 kVA de potencia con cos º 0,90.

-Transformador principal de 8.560 kVA a 20/6 kV y transformador servicios auxiliares de 1.600 kVA y un generador de energía de 250 kVA.

-Instalaciones auxiliares de tratamiento y almacenamiento de biomasa, torre de refrigeración y tratamiento de aguas y elementos de maniobra y central eléctrica.

Tercero.-De conformidad con lo establecido en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de A Coruña dictó Acuerdo de 21 de octubre de 2003 por que se sometió a información pública la autorización administrativa de la instalación de referencia, que se publicó en el DOG del 26 de noviembre, en el BOP de A Coruña del 6 de noviembre, y en el diario El Ideal Gallego del 27 de octubre de 2003.

Cuarto.-Durante el periodo en que se sometió a trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

Quinto.-El proyecto está informado favorablemente con fecha de 8 de enero de 2004, por la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de A Coruña y cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las demás que le son de aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, el Decreto 23/2003, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio y se distribuye la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora entre sus órganos, el Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Segundo.-El proyecto, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, fue redactado conforme a lo exigido por el artículo 123 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con las demás disposiciones que le son de aplicación.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Autorizar administrativamente a la empresa Somozas Energías y Recursos Medioambientales, S.A. (Soerma

sa) la construcción de una planta de generación de energía eléctrica de 7.700 kW, utilizando como combustible principal biomasa secundaria de restos forestales y hasta un 10% de combustibles convencionales, en el parque empresarial de As Somozas, en la provincia de A Coruña.

Cualquier modificación de las instalaciones autorizadas requerirá una nueva solicitud de autorización administrativa, de acuerdo con lo indicado en el artículo 17.1º.5 del Real decreto 1775/1967, de 22 de julio, que fija el régimen de instalación, ampliación y traslado de las industrias en general.

El promotor presentará ante la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de A Coruña, en el plazo de un año contado a partir de la fecha de publicación en el DOG de la presente resolución, el proyecto de ejecución de la planta de biomasa autorizada.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Innovación, Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

Santiago de Compostela, 29 de enero de 2004.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA

Y DESARROLLO RURAL

Aviso de 18 de diciembre de 2003, de la Delegación Provincial de Ourense, por el que se anuncia la aprobación del acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Espiño-parroquia de Videferre (Oímbra-Ourense).

Se pone en conocimiento de todos los interesados en la concentración parcelaria de la zona de Espiño-parroquia de Videferre (Oímbra-Ourense), declarada de utilidad pública y urgente ejecución por el Decreto 12/1996, de 12 de enero (DOG nº 20, del 29 de enero), y especialmente a los interesados a los que intentada la notificación no se pueda practicar, lo siguiente:

Primero.-Con fecha 18 de diciembre de 2003, el director general de Infraestructuras Agrarias aprobó el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Espiño-parroquia de Videferre (Oímbra-Ourense) luego de introducir en el proyecto las modificaciones oportunas a la vista del resultado de la encuesta de este último.

Segundo.-El acuerdo de concentración estará expuesto al público en el Ayuntamiento de Oímbra,

durante treinta días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación del aviso en el Diario Oficial de Galicia.

Tercero.-En el plazo de los treinta días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del aviso en el Diario Oficial de Galicia, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, pudiendo los recurrentes presentarlo en el registro de la delegación provincial de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural (c/ Florentivo L. Cuevillas, nº 4-6, bajo, Ourense), en el registro general de la consellería (San Caetano s/n, Santiago de Compostela), o en cualquiera de las dependencias a las que hace referencia el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por sí mismos o por representación, haciéndose constar en el escrito un domicilio dentro del término municipal para hacerle las notificaciones que procedan.

Se advierte, además, que el acuerdo de concentración parcelaria solo podrá ser impugnado en alzada si se infringe las formalidades prescritas para su elaboración y publicación o si no se ajustase a las bases (artículos 36, 38, 40 y 41 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia, de 14 de agosto de 1985, modificada por la Ley 12/2001, de 10 de septiembre).

Ourense, 18 de diciembre de 2003.

Manuel López Casas

Delegado provincial de Ourense

Cédula de 9 de enero de 2004, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se notifica la propuesta de resolución del expediente sancionador 67/2003, incoado por infracciones en materia sanitaria.

Con fecha 21 de noviembre de 2004, la instructora del procedimiento dictó propuesta de resolución del expediente sancionador 67/2003 incoado en la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad de Ourense a Consuelo López de Jesús.

Intentada la notificación de este acuerdo según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y no siendo posible su práctica, por medio de la presente cédula, y según lo dispuesto en el número 5 del referido artículo, se notifica a Consuelo López de Jesús, el contenido de la referida resolución que figura como anexo, para que pueda tener conocimiento de la misma.

Asimismo, se le hace saber el derecho que le asiste, según lo dispuesto en el número 1 del artículo 19

del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, para presentar alegaciones ante esta delegación provincial en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente cédula, recordándole su derecho a consultar el expediente, depositado en las dependencias de esta delegación, situada en la calle avda. de Zamora, nº 13 de Ourense, y obtener, en su caso, copia del mismo, según lo previsto en la letra a) del artículo 35 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La presente cédula se expide para que conste y le sirva de notificación al interesado, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Ourense, 9 de enero de 2004.

José F. Troncoso Casares

Delegado provincial de Ourense

ANEXO

Expediente sancionador: 67/2003.

Denunciada: Consuelo López de Jesús.

Documento de identificación: X-1681111-H.

Última dirección conocida: c/ Eulogio Fernández, nº 41, 32300 O Barco de Valdeorras (Ourense).

Hecho imputado: infracción en materia sanitaria.

Preceptos infringidos: artículo 7.1º del Decreto 75/2001, de 22 de marzo, sobre control sanitario de la publicidad, promoción, suministración, venta y consumo de productos del tabaco, por remisión del artículo 15 de la Ley 2/1996, de 8 de mayo, de la Xunta de Galicia sobre drogas.

Tipificación: leve.

Sanción impuesta: 60 A (sesenta euros).

Orden de 4 de setembro de 2003 por la que se autoriza la transmisión inter vivos de la concesión de la batea Leiro III.

Visto el expediente instruido a efectos de transmisión de la batea Leiro III y de la concesión administrativa que lo ampara, resulta:

a) Antecedentes de hecho.

Primero.-Mediante escrito de fecha 3-9-2003, Jesús Nieto Leiro solicitó autorización para la transmisión de la concesión de la batea Leiro III.

Segundo.-Los informes del Servicio de Protección de los Recursos sobre las características de la batea y del Servicio Técnico Jurídico sobre la tramitación del expediente son favorables.

b) Fundamentos jurídicos.

Primero.-Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 6/1993, de

11 de mayo, de pesca de Galicia, y con la Orden de 14 de junio de 1999, de delegación de competencias en los delegados territoriales de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

Segundo.-El expediente siguió todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, y en la Orden de 15 de junio de 1999, por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de los viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia.

Vistas las disposiciones citadas, la propuesta de resolución elaborada por el Servicio de Recursos Marinos, el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería

RESUELVE:

Autorizar la transmisión inter vivos, a favor de Juan Vázquez Oubiña (35380600-E) y Socorro Nieto Leiro (35372479-C) de la concesión que se indica a continuación:

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: Leiro III.

Ubicación:

Cuadrícula nº: 169.

Polígono: C.

Distrito: Cambados (Pontevedra).

Especies autorizadas: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título habilitante: concesión.

Orden de otorgamiento: 31-10-1972.

Fin de la vigencia: 29-11-2012.

Actuales titulares: Jesús Nieto Leiro (35372496-Z) y Socorro García Vázquez (35404590-T).

Nuevos titulares: Juan Vázquez Oubiña (35380600-E) y Socorro Nieto Leiro (35372479-C).

Bajo las siguientes condiciones:

Primera.-Los actuales titulares deberán presentar en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, original o fotocopia cotejada de la siguiente documentación:

a) Documento notarial de la transmisión o donación.

b) Solicitud o carta de pago del impuesto de transmisiones patrimoniales o documento de sucesiones.

Segunda.-Transcurrido el plazo indicado en la condición primera sin haber aportado la documentación requerida, la autorización quedará sin efecto, previa comunicación por parte de la consellería.

Tercera.-Los nuevos titulares de la concesión quedan subrogados en los derechos y obligaciones de

los anteriores, desde el momento de formalización de la compraventa en escritura pública.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vigo, 4 de septiembre de 2003.

P.D. (Orden 14-6-1999, DOG nº 120, del 24 de junio)

Paloma Rueda Crespo

Delegada territorial de Vigo

Orden de 24 de septiembre de 2003 por la que se autoriza la transmisión inter vivos de la concesión de la batea Goday I.

Visto el expediente instruido a efectos de transmisión de la batea Goday I y de la concesión administrativa que lo ampara, resulta:

a) Antecedentes de hecho.

Primero.-Mediante escrito de fecha 25-4-2003, Mª Teresa Goday Abalo solicitó autorización para la transmisión de la concesión de la batea Goday I.

Segundo.-Los informes del Servicio de Protección de los Recursos sobre las características de la batea y del Servicio Técnico Jurídico sobre la tramitación del expediente son favorables.

b) Fundamentos jurídicos.

Primero.-Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, y con la Orden de 14 de junio de 1999, de delegación de competencias en los delegados territoriales de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

Segundo.-El expediente siguió todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, y en la Orden de 15 de junio de 1999, por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de los viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia.

Vistas las disposiciones citadas, la propuesta de resolución elaborada por el Servicio de Recursos Marinos, el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería

RESUELVE:

Autorizar la transmisión inter vivos, a favor de José Antonio Moldes Goday (76860660-L) de la concesión que se indica a continuación:

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: Goday I.

Ubicación:

Cuadrícula nº: 56.

Polígono: A.

Distrito: O Grove (Pontevedra).

Especies autorizadas: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título habilitante: concesión.

Orden de otorgamiento: 11-2-1954.

Fin de la vigencia: 3-3-2004.

Actual titular: Mª Teresa Goday Abalo (76835232-Y).

Nuevo titular: José Antonio Moldes Goday (76860660-L).

Bajo las siguientes condiciones:

Primera.-El actual titular deberá presentar en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, original o fotocopia cotejada de la siguiente documentación:

a) Documento notarial de la transmisión o donación.

b) Solicitud o carta de pago del impuesto de transmisiones patrimoniales o documento de sucesiones.

Segunda.-Transcurrido el plazo indicado en la condición primera sin haber aportado la documentación requerida, la autorización quedará sin efecto, previa comunicación por parte de la consellería.

Tercera.-El nuevo titular de la concesión queda subrogado en los derechos y obligaciones del anterior, desde el momento de formalización de la compraventa en escritura pública.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vigo, 24 de septiembre de 2003.

P.D. (Orden 14-6-1999, DOG nº 120, del 24 de junio)

Paloma Rueda Crespo

Delegada territorial de Pontevedra

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES

LABORALES

Resolución de 22 de enero de 2004, de la Secretaría General de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, por la que se hacen públicas las adjudicaciones de los contratos administrativos correspondientes al expediente 40/2003 y veinticuatro más.

-Expediente 40/2003.

1. Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.

2. Objeto del contrato:

a) Tipo de contrato: suministro.

b) Descripción del objeto: actualización del equipo hardware correspondiente al servidor de base de datos y a su software de base del Servicio Público de Empleo.

c) Boletín o diario oficial y fecha de la publicación del anuncio de licitación: DOG nº 155, del 12 de agosto de 2003; BOE nº 183, del 1 de agosto de 2003.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: ordinaria, abierto y concurso.

4. Presupuesto base de licitación o canon de explotación. Importe total: seiscientos mil euros (600.000 euros, IVA incluido).

5. Adjudicación.

a) Fecha: 6-11-2003.

b) Contratista: Qed Systems, S.L.

c) Nacionalidad: española.

d) Importe de adjudicación: quinientos noventa y cinco mil euros (595.000 A).

-Expediente 52/2003.

1. Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.

2. Objeto del contrato:

a) Tipo de contrato: suministro.

b) Descripción del objeto: equipo para la dotación del centro de formación ocupacional de Ferrol.

c) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: DOG nº 159, del 19 de agosto de 2003.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: ordinaria, abierto y concurso.

4. Presupuesto base de licitación o canon de explotación. Importe total: doscientos cincuenta y dos mil

cuatrocientos veinticuatro euros con noventa y nueve céntimos (252.429,99 A, IVA incluido).

5. Adjudicación.

a) Fecha: 7-11-2003.

b) Contratista: GER3 Instrumentos, S.L.

c) Nacionalidad: española.

d) Importe de adjudicación: doscientos cuarenta y siete mil seiscientos veinticuatro euros con cincuenta y ocho céntimos (247.624,58 A).

-Expediente 54/2003.

1. Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.

2. Objeto del contrato:

a) Tipo de contrato: suministro.

b) Descripción del objeto: equipo para el Centro de Formación Ocupacional de Lugo. Lote 1: dotación del aula de Automoción; lote 2: ampliación de la dotación del aula de Frío Industrial.

c) Lotes: 2.

c) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: DOG nº 159, del 19 de agosto de 2003.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: ordinaria, abierto y concurso.

4. Presupuesto base de licitación o canon de explotación. Importe total: ciento treinta mil euros (130.000 A, IVA incluido). Lote 1: setenta mil euros (70.000 euros); lote 2: sesenta mil euros (60.000 euros).

5. Adjudicación.

a) Fecha: 14-11-2003.

b) Contratista: lote 1: J. Celada e Hijos, S.L.; lote 2: Ramiro Neira Ramos.

c) Nacionalidad: española.

d) Importe de adjudicación: lote 1: setenta mil euros (70.000 euros); lote 2: cincuenta y siete mil ochocientos treinta y nueve euros con doce céntimos (57.839,12 A).

-Expediente 55/2003.

1. Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.

2. Objeto del contrato:

a) Tipo de contrato: consultoría y asistencia.

b) Descripción del objeto: impartición de acciones formativas pertenecientes al Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (FIP).

c) Lotes: 22.

d) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: DOG nº 174, del 9 de septiembre de 2003.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: ordinaria, abierto y concurso.

4. Presupuesto base de licitación o canon de explotación. Importe total: setecientos cuarenta y siete mil setecientos cuarenta y un euros con treinta céntimos (747.741,30 euros, IVA incluido).

5. Adjudicación.

a) Fecha: 17-11-2003.

b) Contratistas: Dosinda Castro (L.1); Academia Postal 3 ( L.2, 4, 6, 7, 17) Gecreri, S.L. (L.3, 13, 14, 18, 19); Forga (L.5, 9, 10); Fundación Laboral de la Construcción (L.8 y 15); Autoescuela Benjamín (L.11); Fesán (L.12 y 21); Forem (L.16, 20 y 22).

c) Nacionalidad: española.

d) Importe de adjudicación: L1: 47.000 A; L2: 17.400,3 A; L3: 18.214 A; L4: 40.723,8 A; L5: 53.843,55 A; L6: 70.382,1 A; L7: 17.400,3 A; L8: 54.364,8 A; L9: 53.843,55 A; L10: 72.029,55 A; L11: 27.800 A; L12: 23.074,8 A; L13: 34.435 A; L14: 19.923 A; L15: 43.738,8 A; L16: 19.680,9 A; L17: 11.752,8 A; L18: 21.595 A; L19: 45.843 A; L20: 10.411,8 A; L21: 23.320,8 A; L22: 19.680,9 A.

-Expediente 58/2003.

1. Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.

2. Objeto del contrato:

a) Tipo de contrato: suministro.

b) Descripción del objeto: suministro por lotes de diverso equipo para el centro de formación ocupacional de Santa María de Europa en Ourense.

c) Lotes: 2.

d) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: DOG nº 159, del 19 de agosto de 2003.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: ordinaria, abierto, concurso.

4. Presupuesto base de licitación o canon de explotación. Importe total: doscientos cincuenta y nueve mil novecientos noventa y nueve euros con cuarenta céntimos (259.999,40 euros, IVA incluido).

5. Adjudicación.

a) Fecha: 14-11-2003.

b) Contratistas: Paradelo, S.A.: lote 1; Maquinovats, S.L.: lote 2.

c) Nacionalidad: española.

d) Importe de adjudicación: lote 1: ciento sesenta y ocho mil euros (168.000 A); lote 2: setenta y nueve mil novecientos noventa euros (79.990 A).

-Expediente 65/2003.

1. Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.

2. Objeto del contrato:

a) Tipo de contrato: suministro.

b) Descripción del objeto: suministro de ordenadores personales para las oficinas de empleo del Servicio Público de Empleo de Galicia.

c) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: DOG nº 179, del 16 de septiembre de 2003.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: ordinaria, abierto y concurso.

4. Presupuesto base de licitación o canon de explotación. Importe total: ciento cuarenta y tres mil trescientos ochenta euros (143.380 A, IVA incluido).

5. Adjudicación.

a) Fecha: 4-12-2003.

b) Contratista: Algoritmos, Procesos y Diseños, S.A.

c) Nacionalidad: española.

d) Importe de adjudicación: ciento cuarenta y dos mil setecientos euros (142.700 A).

-Expediente 66/2003.

1. Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.

2. Objeto del contrato:

a) Tipo de contrato: obra.

b) Descripción del objeto: obra de reforma de un edificio administrativo para sede de los servicios que integran la Delegación Provincial de Ourense.

c) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: DOG nº 165, del 27 de agosto de 2003.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: urgente, abierto y concurso.

4. Presupuesto base de licitación o canon de explotación. Importe total: seiscientos setenta y dos mil novecientos cincuenta y tres euros con sesenta y cuatro céntimos (672.953,64 A, IVA incluido).

5. Adjudicación.

a) Fecha: 30-9-2003.

b) Contratista: Extraco, S.A.

c) Nacionalidad: española.

d) Importe de adjudicación: seiscientos cincuenta y seis mil ciento veintinueve euros con setenta y nueve céntimos (656.129,79 A).

-Expediente 67/2003.

1. Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.

2. Objeto del contrato:

a) Tipo de contrato: obra.

b) Descripción del objeto: obra de reforma de un local (bajo) situado en la Avda. Noriega Varela de Ourense.

c) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: DOG nº 165, del 27 de agosto de 2003.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: urgente, abierto y concurso.

4. Presupuesto base de licitación o canon de explotación. Importe total: noventa y un mil setecientos veinticinco euros con veintiún céntimos (91.725,21 A, IVA incluido).

5. Adjudicación.

a) Fecha: 30-9-2003.

b) Contratista: Alicatados y Revestimientos Gómez Crespo, S.L.

c) Nacionalidad: española.

d) Importe de adjudicación: noventa mil trescientos cuarenta y nueve euros con treinta y tres céntimos (90.349,33 A).

-Expediente 68/2003.

1. Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.

2. Objeto del contrato:

a) Tipo de contrato: suministro.

b) Descripción del objeto: suministro de diverso equipo con destino a la Residencia Asistida de Mayores de Vigo.

c) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: DOG nº 178, del 15 de septiembre de 2003.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: urgente, abierto y concurso.

4. Presupuesto base de licitación o canon de explotación. Importe total: ciento setenta y nueve mil doscientos treinta y seis euros (179.236 A, IVA incluido).

5. Adjudicación.

a) Fecha: 29-10-2003.

b) Contratista: Sutega Mobiliario, S.L.

c) Nacionalidad: española.

d) Importe de adjudicación: ciento setenta mil ciento setenta euros con ochenta céntimos (170.170,80 A).

-Expediente 69/2003.

1. Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.

2. Objeto del contrato:

a) Tipo de contrato: suministro.

b) Descripción del objeto: suministro de diverso equipo con destino a centros residenciales dependientes de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

c) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: DOG nº 182, del 19 de septiembre de 2003.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: urgente, abierto y concurso.

4. Presupuesto base de licitación o canon de explotación. Importe total: noventa mil ochocientos setenta y siete euros (90.877 A, IVA incluido).

5. Adjudicación.

a) Fecha: 6-11-2003.

b) Contratista: EKIPO, S. Coop. Galega.

c) Nacionalidad: española.

d) Importe de adjudicación: ochenta y nueve mil treinta euros con cincuenta y cuatro céntimos (89.030,54 euros).

-Expediente 71/2003.

1. Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.

2. Objeto del contrato:

a) Tipo de contrato: suministro.

b) Descripción del objeto: suministro sucesivo por lotes de diverso material de oficina, de imprenta e informático.

c) Lotes: 3.

d) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: DOG nº 182, del 19 de septiembre de 2003.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: urgente, abierto y concurso.

4. Presupuesto base de licitación o canon de explotación. Importe total: 167.144,03 A (ciento sesenta y siete mil ciento cuarenta y cuatro euros con tres céntimos, IVA incluido); lote 1: 41.478,18 A; lote 2: 40.243 A y lote 3: 85.422,85 A.

5. Adjudicación.

a) Fecha:7-11-2003.

b) Contratistas: Breixo Papelería (lote 1); Lasa Artes Gráficas (lote 2); Coremain, S.L. (lote 3).

c) Nacionalidad: española.

d) Importe de adjudicación: lote 1: treinta y ocho mil sesenta y dos euros con noventa y dos céntimos (38.062,92 A); lote 2: treinta y dos mil cuatrocientos seis euros (32.406 A); lote 3: setenta y seis mil novecientos veintisiete euros con setenta y cuatro céntimos (76.927,74 A).

-Expediente 72/2003.

1. Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.

2. Objeto del contrato:

a) Tipo de contrato: suministro.

b) Descripción del objeto: suministro por lotes, de diverso equipo para dotación de las aulas de mecánica y de topografía del Centro de Formación Ocupacional de Viveiro.

c) Lotes: 4.

d) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: DOG nº 191, del 2 de octubre de 2003.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: urgente, abierto y concurso.

4. Presupuesto base de licitación o canon de explotación. Importe total: 238.925,78 euros (doscientos treinta y ocho mil novecientos veinticinco euros con setenta y ocho céntimos, IVA incluido); lote 1: 66.378,68 A ; lote 2: 76.929,28 A; lote 3: 2.278,36 A; lote 4: 93.339,46 A.

5. Adjudicación.

a) Fecha: 3-12-2003.

b) Contratista: lote 1: Makilezzo; lote 2: Alecop. S. Coop.; lote 4: Sutega Topografía, S.L.

c) Nacionalidad: española.

d) Importe de adjudicación: lote 1: sesenta y cinco mil setecientos setenta y cinco euros (65.775 A); lote 2: setenta y seis mil seiscientos sesenta euros (76.660 A); lote 4: ochenta y ocho mil seiscientos cincuenta y seis euros con setenta y dos céntimos (88.656,72 A).

-Expediente 76/2003.

1. Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.

2. Objeto del contrato:

a) Tipo de contrato: suministro.

b) Descripción del objeto: suministro para completar la dotación del aula de barnizado del C.F.O. de Santiago de Compostela.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: urgente, negociado, negociada.

4. Presupuesto base de licitación o canon de explotación. Importe total: ciento cuarenta y un mil ochocientos euros (141.800 A).

5. Adjudicación.

a) Fecha: 2-12-2003.

b) Contratista: Cefla Finishing Ibérica, S.L.

c) Nacionalidad: española.

d) Importe de adjudicación: ciento cuarenta y un mil ochocientos euros (141.800 A).

-Expediente 83/2003.

1. Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.

2. Objeto del contrato:

a) Tipo de contrato: suministro.

b) Descripción del objeto: sustitución de impresoras láser en las oficinas de empleo del Servicio Público de Empleo de Galicia.

c) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: DOG nº 205, del 22 de octubre de 2003.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: urgente, abierto y concurso.

4. Presupuesto base de licitación o canon de explotación. Importe total: ciento veintitrés mil euros (123.000 A, IVA incluido).

5. Adjudicación.

a) Fecha: 10-12-2003.

b) Contratista: Algoritmos, Procesos y Diseños, S.A.

c) Nacionalidad: española.

d) Importe de adjudicación: 120.052,00 A (ciento veinte mil cincuenta y dos euros).

-Expediente 85/2003.

1. Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.

2. Objeto del contrato:

a) Tipo de contrato: suministro.

b) Descripción del objeto: sustitución de 200 ordenadores personales en las oficinas de empleo del Servicio Público de Empleo de Galicia.

c) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: DOG nº 205, del 22 de octubre de 2003.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: urgente, abierto y concurso.

4. Presupuesto base de licitación o canon de explotación. Importe total: 243.000 euros (doscientos cuarenta y tres mil euros, IVA incluido).

5. Adjudicación.

a) Fecha: 9-12-2003.

b) Contratista: Inforhouse, S.L.

c) Nacionalidad: española.

d) Importe de adjudicación: doscientos cuarenta y tres mil euros (243.000 A).

-Expediente 87/2003.

1. Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.

2. Objeto del contrato:

a) Tipo de contrato: suministro.

b) Descripción del objeto: elaboración e implantación de un modelo de gestión documental de las pensiones de naturaleza no contributiva, así como la estructura informática sobre la que se implantará.

c) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: DOG nº 211, del 30 de octubre de 2003.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: urgente, abierto y concurso.

4. Presupuesto base de licitación o canon de explotación. Importe total: doscientos cuarenta y cuatro mil quinientos sesenta y nueve euros (244.569 A, IVA incluido).

5. Adjudicación.

a) Fecha: 2-12-2003.

b) Contratista: Soluziona Consultoría y Tecnología, S.L.

c) Nacionalidad: española.

d) Importe de adjudicación: doscientos treinta y nueve mil euros (239.000 A).

-Expediente 93/2003.

1. Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.

2. Objeto del contrato:

a) Tipo de contrato: suministro.

b) Descripción del objeto: suministro de diverso equipo para la ampliación de la dotación del aula de Electricidad del Centro de Formación Profesional Ocupacional de Lugo.

c) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: DOG nº 223, del 17 de noviembre de 2003.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: urgente, abierto y concurso.

4. Presupuesto base de licitación o canon de explotación. Importe total: sesenta y cinco mil euros (65.000 euros, IVA incluido).

5. Adjudicación.

a) Fecha: 9-12-2003.

b) Contratista: Miguel Pascual, Sociedad Cooperativa (Passco).

c) Nacionalidad: española.

d) Importe de adjudicación: sesenta y un mil cuatrocientos euros (61.400 A).

-Expediente 97/2003.

1. Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.

2. Objeto del contrato:

a) Tipo de contrato: suministro.

b) Descripción del objeto: suministro de cuatro vehículos adscritos al servicio de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

c) Lotes: 2.

d) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: DOG nº 223, del 17 de noviembre de 2003.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: urgente, abierto y concurso.

4. Presupuesto base de licitación o canon de explotación. Importe total: ciento dos mil seiscientos sesenta y dos euros (102.662 euros, IVA incluido) lote 1: sesenta mil trescientos cuarenta euros (60.340 A); lote 2: cuarenta y dos mil trescientos veintidós euros (42.322 A).

5. Adjudicación.

a) Fecha: 16-12-2003.

b) Contratista: Brea Hervés, S.L. (lote 1) y Noyamóvil, S.L. (lote 2).

c) Nacionalidad: española.

d) Importe de adjudicación: lote 1: sesenta mil doscientos sesenta euros (60.260 A); lote 2: treinta y seis mil setecientos ochenta y siete euros (36.787 A).

-Expediente 98/2003.

1. Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.

2. Objeto del contrato:

a) Tipo de contrato: suministro.

b) Descripción del objeto: adquisición de mobiliario para las oficinas de empleo del Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: DOG nº 219, del 11 de noviembre de 2003.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: urgente, abierto y concurso.

4. Presupuesto base de licitación o canon de explotación. Importe total: noventa y cinco mil quinientos ochenta y siete euros (95.587 A, IVA incluido).

5. Adjudicación.

a) Fecha: 16-12-2003.

b) Contratista: Madroño Comercial de Mobiliario, S.L.

c) Nacionalidad: española.

d) Importe de adjudicación: ochenta y nueve mil cuarenta euros (89.040 A).

-Expediente 99/2003.

1. Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.

2. Objeto del contrato:

a) Tipo de contrato: suministro.

b) Descripción del objeto: suministro de impresoras láser departamentales en las oficinas de empleo del servicio público de empleo de Galicia.

c) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: DOG nº 223, del 17 de noviembre de 2003.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: urgente, abierto y concurso.

4. Presupuesto base de licitación o canon de explotación. Importe total: ciento cincuenta mil euros (150.000 A, IVA incluido).

5. Adjudicación.

a) Fecha: 29-12-2003.

b) Contratista: Rich España, S.A.

c) Nacionalidad: española.

d) Importe de adjudicación: ciento cinco mil euros (105.000 A).

-Expediente 100/2003.

1. Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.

2. Objeto del contrato:

a) Tipo de contrato: suministro.

b) Descripción del objeto: suministro de una plataforma informática para el análisis y explotación de información del Servicio Gallego de Colocación.

c) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: DOG nº 224, del 18 de noviembre de 2003.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: urgente, abierto y concurso.

4. Presupuesto base de licitación o canon de explotación. Importe total: ciento cuarenta y cinco mil euros (145.000 A, IVA incluido).

5. Adjudicación.

a) Fecha: 26-12-2003.

b) Contratista: Drago Solutions, S.L.

c) Nacionalidad: española.

d) Importe de adjudicación: ciento veintiséis mil cuarenta y dos euros (126.042 A).

-Expediente 101/2003.

1. Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.

2. Objeto del contrato:

a) Tipo de contrato: suministro.

b) Descripción del objeto: suministro de 220 ordenadores personales en las oficinas de empleo del Servicio Público de Empleo de Galicia.

c) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: DOG nº 224, del 18 de noviembre de 2003.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: urgente, abierto y concurso.

4. Presupuesto base de licitación o canon de explotación. Importe total: doscientos cuarenta y cinco mil euros (245.000 A, IVA incluido).

5. Adjudicación.

a) Fecha: 17-12-2003.

b) Contratista: Qed Systems, S.L.

c) Nacionalidad: española.

d) Importe de adjudicación: doscientos cuarenta y cinco mil euros (245.000 A).

-Expediente 104/2003.

1. Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.

2. Objeto del contrato:

a) Tipo de contrato: servicio.

b) Descripción del objeto: realización de la campaña concertada para la Navidad 2003.

c) Lotes: 2.

d) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: DOG nº 230, del 26 de noviembre de 2003.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: urgente, abierto y concurso.

4. Presupuesto base de licitación o canon de explotación. Importe total: doscientos cuarenta y nueve mil setecientos sesenta euros (249.760 A, IVA incluido); lote 1: ciento cuarenta y nueve mil setecientos sesenta euros (149.760 A); lote 2: cien mil euros (100.000 A).

5. Adjudicación.

a) Fecha: 18-12-2003.

b) Contratista: Viajes Halcón, S.A.

c) Nacionalidad: española.

d) Importe de adjudicación: doscientos treinta y siete mil ochocientos euros (237.800 A); lote 1: ciento cuarenta y tres mil novecientos euros (143.900 A); lote 2: noventa y tres mil novecientos euros (93.900 A).

-Expediente 105/2003.

1. Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.

2. Objeto del contrato:

a) Tipo de contrato: servicio.

b) Descripción del objeto: realización de la campaña Las Puertas de Compostela.

c) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: DOG nº 232, del 28 de noviembre de 2003.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: urgente, abierto y concurso.

4. Presupuesto base de licitación o canon de explotación. Importe total: ciento setenta y cuatro mil euros (174.000 A, IVA incluido).

5. Adjudicación.

a) Fecha: 29-12-2003.

b) Contratista: Viajes Halcón, S.A.

c) Nacionalidad: española.

d) Importe de adjudicación: ciento sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta euros (169.850 A).

-Expediente 107/2003.

1. Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.

2. Objeto del contrato:

a) Tipo de contrato: suministro.

b) Descripción del objeto: suministro de diverso equipo para completar la dotación del aula de mecanización/mecatrónica del Centro de Formación Profesional Ocupacional de Coia-Vigo.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: urgente, negociado y negociada.

4. Presupuesto base de licitación o canon de explotación. Importe total: ciento ochenta y siete mil euros (187.000 A, IVA incluido).

5. Adjudicación.

a) Fecha: 23-12-2003.

b) Contratista: HRE-Hidraulic, S.L.

c) Nacionalidad: española.

d) Importe de adjudicación: ciento ochenta y seis mil ochocientos euros (186.800 A).

Santiago de Compostela, 23 de enero de 2004.

Mª Jesús Yebra Biurrun

Secretaria general de la Consellería de Asuntos

Sociales, Empleo y Relaciones Laborales

Resolución de 19 de enero de 2004 por la que se hace pública la adjudicación definitiva de los contratos administrativos que se citan.

El director general del organismo autónomo Augas de Galicia, en virtud de las facultades que le confiere la Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia, modificada por la Ley 2/1998, de 8 de abril, y la Resolución de 9 de abril de 2003, de la Presidencia de Aguas de Galicia, publicada en el DOG nº 75, del 16 de abril de 2003 resolvió adjudicar los siguientes contratos:

1. Asistencia técnica para la redacción del proyecto de construcción del colector de margen del río Valiñas, 2ª fase.

Clave: OH315570AT.

Adjudicatario: Singla Ingeniería, S.L.

Presupuesto: 5.569,09 A.

2. Asistencia técnica para la redacción del proyecto de construcción del colector de margen del río Mero.

Clave: OH315571AT.

Adjudicatario: Norcontrol.

Presupuesto: 31.931,88 A.

3. Asistencia técnica para la redacción del proyecto de construcción de la red de colectores secundarios en el ayuntamiento de Arteixo.

Clave: OH315573AT.

Adjudicatario: Ciisa.

Presupuesto: 109.076,10 A.

4. Asistencia técnica para la redacción del proyecto de construcción de la red de colectores secundarios y estaciones depuradoras en el ayuntamiento de Cambre.

Clave: OH315574AT.

Adjudicatario: Eyser, Estudios y Servicios, S.A.

Presupuesto: 73.875,57 A.

5. Asistencia técnica para la redacción del proyecto de construcción de la red de colectores secundarios y estaciones depuradoras en el ayuntamiento de Culleredo.

Clave: OH315575AT.

Adjudicatario: Proyfe, S.L.

Presupuesto: 84.234,58 A.

6. Asistencia técnica para la redacción del proyecto de construcción de la red de colectores secundarios en el ayuntamiento de Oleiros.

Clave: OH315576AT.

Adjudicatario: I.C.E.A.C.S.A.

Presupuesto: 68.127,76 A.

7. Asistencia técnica para la tramitación técnica y administrativa de expedientes de autorizaciones y sanciones en materia de verteduras de aguas residuales en el ámbito de las cuencas hidrográficas de Galicia-Costa.

Clave: EC00303AT.

Adjudicatario: (UTE) Ingeniería de Vertidos, S.L.-Visible, S.L.

Presupuesto: 720.000 A.

8. Asistencia técnica para la explotación y mantenimiento de la red foronómica en las cuencas de Galicia-Costa y la elaboración de informes.

Clave: OH088196AT.

Adjudicatario: Tranor-Tratamientos del Norte, S.L.

Presupuesto: 538.356 A.

Lo que se hace público a los efectos de lo previsto en el artículo 93 del texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas (Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio).

Santiago de Compostela, 19 de enero de 2004.

(P.D. Resolución 9-4-2003)

Emilio García Gallego

Director general del Organismo Autónomo

Aguas de Galicia

Anuncio-convocatoria para la elección de los representantes de los usos agrícolas de riego que utilicen aguas superficiales en las comisiones de desembalse de Aguas de Galicia.

El Decreto 108/1996, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del organismo autónomo Aguas de Galicia, en su redacción modificada por el Decreto 146/2003, de 6 de febrero, regula y establece la configuración, dentro de los órganos colegiados de gestión de este organismo, de las comisiones de desembalse de Aguas de Galicia. Esta regulación es concretada posteriormente por la Orden de 6 de agosto de 2001, publicada en el Diario Oficial de Galicia del 16 de agosto de ese mismo año, que dis

pone en su artículo 1º que en el territorio correspondiente a las cuencas hidrográficas de Galicia Costa se constituirán tres comisiones de desembalse con las denominaciones y ámbito territorial determinado en la propia orden.

En la regulación de estos órganos colegiados de gestión destaca la importancia concedida a la participación de los usuarios con el objetivo de valorar y tener en consideración los distintos intereses que confluyen en el uso del agua. Para ello los artículos 31 del Decreto 108/1996 y 4 de la Orden de 6 de agosto, reguladores de la composición de las comisiones de desembalse, disponen que formarán parte de éstas los representantes de los usuarios afectados designados según los criterios que en estos artículos se establecen.

El artículo 4.1º c) de la referida orden dispone que en las citadas comisiones estarán representados los usuarios, con derechos inscritos o en trámite de inscripción en el Registro de Aguas, de usos de riego que utilicen aguas superficiales, por la agrupación de todas las comunidades de regantes y regantes individuales con un representante elegido entre ellos por cada comisión.

A tal efecto, y con el objetivo de proceder a la elección de los citados representantes, se comunica que en las dependencias administrativas del organismo autónomo Aguas de Galicia, situado en la plaza Camilo Díaz Baliño, 7-9, de Santiago de Compostela, se encuentra el censo provisional de dichos usuarios de riega, a los efectos de que, en el plazo máximo de 15 días a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia, puedan realizarse las alegaciones que se estimen oportunas, con el fin de proceder a la posterior convocatoria de las comunidades de regantes e regantes individuales, de cara a la elección de sus representantes previstos en el mencionado artículo 4.1º c) de la Orden de 6 de agosto de 2001.

Santiago de Compostela, 16 de enero de 2004.

P.D. (Resolución 9-4-2003, DOG del 16)

Emilio García Gallego

Director general del organismo autónomo Aguas

de Galicia

CENTRO INFORMÁTICO PARA LA GESTIÓN TRIBUTARIA,

ECONÓMICO-FINANCIERA

Y CONTABLE

Resolución de 20 de enero de 2004 por la que se hace pública la adjudicación de cinco contratos administrativos en el ejercicio 2003.

Suministro con mantenimiento de nuevos servidores con destino al CIXTEC.

1. Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable, CIXTEC.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General del CIXTEC.

c) Número de expediente: 18/2003.

2. Objeto del contrato.

a) Tipo de contrato: suministros.

b) Descripción del objeto: suministro con mantenimiento de nuevos servidores con destino al CIXTEC.

c) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: Diario Oficial de Galicia, día 12 de septiembre de 2003; Boletín Oficial del Estado, 18 de septiembre de 2003; Diario Oficial de las Comunidades Europeas: 20 de agosto de 2003.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

a) Tramitación: ordinaria.

b) Procedimiento: abierto.

c) Forma: concurso.

4. Presupuesto base de licitación. Importe total: novecientos treinta y nueve mil seiscientos euros (939.600 A), IVA incluido, distribuido en los siguientes lotes, IVA incluido:

Nº loteImporte

Lote I562.600 A

Lote II377.000 A

5. Adjudicación.

a) Fecha: 26 de noviembre de 2003.

b) Contratista:

Nº loteAdjudicatario

Lote IUnisys España, S.A.

Lote IISoftgal, S.A. (oferta base)

c) Nacionalidad: española.

d) Importe de adjudicación:

Nº loteImporte (IVA incluido)

Lote I400.000 A

Lote II330.000 A

Suministro de diverso material informático para la creación de un centro de respaldo informático de la Consellería de Economía y hacienda.

1. Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Centro Informático para a Xestión Tributaria, Económico-Financeira e Contable, CIXTEC.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General del CIXTEC.

c) Número de expediente: 19/2003.

2. Objeto del contrato.

a) Tipo de contrato: suministros.

b) Descripción del objeto: suministro de diverso material informático para la creación de un centro de respaldo informático de la Consellería de Economía y Hacienda.

c) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: Diario Oficial de Galicia, día 30 de octubre de 2003; Boletín Oficial del Estado, 10 de noviembre de 2003; Diario Oficial de las Comunidades Europeas, 14 de octubre de 2003.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

a) Tramitación: ordinaria (plurianual).

b) Procedimiento: abierto.

c) Forma: concurso.

4. Presupuesto base de licitación. Importe total: quinientos seis mil trescientos cuarenta euros (506.340 A), IVA incluido. Distribuido en las siguientes anualidades:

Año 2003Año 2004Año 2005

Capital ExplotaciónExplotación

372.447 A66.947 A66.946 A

Distribuido en dos lotes:

Nº loteImporte licitación(IVE incluido)

Lote I178.640 A

Lote II327.700 A

5. Adjudicación.

a) Fecha: 29 de diciembre de 2003.

b) Contratista:

Nº loteAdjudicatario

Lote IR. Cable y Telecomunicaciones

Lote IISistemas Avanzados de Tecnología, S.A.

c) Nacionalidad: española.

d) Importe de adjudicación:

Nº loteImporte adjudicación

Lote I173.280,80 A (variante 1)

Lote II324.800 A (oferta base)

Suministro de un sistema de protección contra incendios con destino al CIXTEC.

1. Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Centro Informático para a Xestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable, CIXTEC.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General del CIXTEC.

c) Número de expediente: 26/2003.

2. Objeto del contrato.

a) Tipo de contrato: suministro.

b) Descripción del objeto: suministro de un sistema de protección contra incendios con destino al CIXTEC.

c) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: Diario Oficial de Galicia: día 7 de noviembre de 2003.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

a) Tramitación: ordinaria.

b) Procedimiento: abierto.

c) Forma: concurso.

4. Presupuesto base de licitación. Importe total: noventa mil euros (90.000 A), IVA incluido.

5. Adjudicación.

a) Fecha: 15 de diciembre de 2003.

b) Contratista: Integraciones Técnicas de Seguridad, S.A.

c) Nacionalidad: española.

d) Importe de adjudicación: setenta y tres mil setecientos ochenta y ocho euros con tres céntimos (73.788,03 A), IVA incluido.

Suministro de un sistema de backup para el CIXTEC, servicios centrales y delegaciones territoriales de la Consellería de Economía y Hacienda.

1. Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable, CIXTEC.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General del CIXTEC.

c) Número de expediente: 27/2003.

2. Objeto del contrato.

a) Tipo de contrato: suministros.

b) Descripción del objeto: suministro de un sistema de backup para el CIXTEC, servicios centrales y delegaciones territoriales de la Consellería de Economía e Hacienda.

c) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: Diario Oficial de Galicia, día 25 de noviembre de 2003.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

a) Tramitación: ordinaria.

b) Procedimiento: abierto.

c) Forma: concurso.

4. Presupuesto base de licitación. Importe total: ochenta y ocho mil setecientos euros (88.700 A), IVA incluido.

5. Adjudicación.

a) Fecha: 26 de diciembre de 2003.

b) Contratista: Internacional Periféricos y Memorias, S.L.

c) Nacionalidad: española.

d) Importe de adjudicación: setenta y dos mil trescientos ochenta y cuatro euros (72.384 A), IVA incluido.

Suministro de discos symmetrix para la renovación del sistema de almacenamiento de datos del CIXTEC.

1. Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera e Contable, CIXTEC.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General del CIXTEC.

c) Número de expediente: 28/2003.

2. Objeto del contrato.

a) Tipo de contrato: suministros.

b) Descripción del objeto: suministro de discos symmetrix para la renovación del sistema de almacenamiento de datos del CIXTEC.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

a) Tramitación: ordinaria.

b) Procedimiento: negociado sin publicidad.

4. Presupuesto base de licitación. Importe total:ciento cuarenta y nueve mil novecientos noventa euros (149.990 A), IVA incluido.

5. Adjudicación.

a) Fecha: 29 de diciembre de 2003.

b) Contratista: Comparex España, S.A.

c) Nacionalidad: española.

d) Importe de adjudicación: ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos cinco euros con sesenta céntimos (144.605,60 A), IVA incluido.

Santiago de Compostela, 20 de enero de 2004.

Gonzalo Gómez Montaña

Director general del Centro Informático para la

Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable

Resolución de 26 de enero de 2004 por la que se hace pública la adjudicación definitiva de varios contratos administrativos.

* Servicio de limpieza de los puertos e instalaciones portuarias dependientes del ente público Puertos de Galicia en la zona sur de la provincia de A Coruña (expediente CO-12-00-03-S2).

1. Entidad adjudicadora.

a) Organismo: ente público Puertos de Galicia.

2. Objeto del contrato.

a) Tipo de contrato: administrativo.

b) Descripción del objeto: servicio de limpieza de los puertos e instalaciones portuarias dependientes del ente público Puertos de Galicia en la zona sur de la provincia de A Coruña.

c) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: Diario Oficial de Galicia, número 160, del 20 de agosto de 2003.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

a) Tramitación: ordinaria.

b) Procedimiento: abierto.

c) Forma: concurso.

4. Presupuesto base de licitación.

a) Importe total: 965.348,22 euros.

5. Adjudicación.

a) Fecha: 22-12-2003.

b) Adjudicatario: Ferroser Servicios, S.A.

c) Nacionalidad: española.

d) Importe adjudicación: 960.442,30 euros.

e) Plazo adjudicación: dos años.

* Servicio de limpieza de los puertos e instalaciones portuarias dependientes del ente público Puertos de Galicia en la zona norte de la provincia de A Coruña (expediente CO-12-00-03-S1).

1. Entidad adjudicadora.

a) Organismo: ente público Puertos de Galicia.

2. Objeto del contrato.

a) Tipo de contrato: administrativo.

b) Descripción del objeto: servicio de limpieza de los puertos e instalaciones portuarias dependientes del ente público Puertos de Galicia en la zona norte de la provincia de A Coruña.

c) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: Diario Oficial de Galicia, número 160, del 20 de agosto de 2003.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

a) Tramitación: ordinaria.

b) Procedimiento: abierto.

c) Forma: concurso.

4. Presupuesto base de licitación.

a) Importe total: 763.176,06 euros.

5. Adjudicación.

a) Fecha: 22-12-2003.

b) Adjudicatario: S.A. de Gestión de Servicios y Conservación (Geseco).

c) Nacionalidad: española.

d) Importe adjudicación: 684.568,92 euros.

e) Plazo adjudicación: dos años.

* Servicio de limpieza de los puertos e instalaciones portuarias dependientes del ente público Puertos de Galicia en la provincia de Pontevedra (expediente PO-13-00-03-S1).

1. Entidad adjudicadora.

a) Organismo: ente público Puertos de Galicia.

2. Objeto del contrato.

a) Tipo de contrato: administrativo.

b) Descripción del objeto: servicio de limpieza de los puertos e instalaciones portuarias dependientes del ente público Puertos de Galicia en la provincia de Pontevedra.

c) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: Diario Oficial de Galicia, número 160, del 20 de agosto de 2003.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

a) Tramitación: ordinaria.

b) Procedimiento: abierto.

c) Forma: concurso.

4. Presupuesto base de licitación.

a) Importe total: 864.439,64 euros.

5. Adjudicación.

a) Fecha: 22-12-2003.

b) Adjudicatario: Cespa Ingeniería Urbana, S.A.

c) Nacionalidad: española.

d) Importe adjudicación: 846.696,98 euros.

e) Plazo adjudicación: dos años.

* Servicio de limpieza de los puertos e instalaciones portuarias dependientes del ente público Puertos de Galicia en la provincia de Lugo (expediente LU-14-00-03-S1).

1. Entidad adjudicadora.

a) Organismo: ente público Puertos de Galicia.

2. Objeto del contrato.

a) Tipo de contrato: administrativo.

b) Descripción del objeto: servicio de limpieza de los puertos e instalaciones portuarias dependientes del ente público Puertos de Galicia en la provincia de Lugo.

c) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: Diario Oficial de Galicia, número 160, del 20 de agosto de 2003.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

a) Tramitación: ordinaria.

b) Procedimiento: abierto.

c) Forma: concurso.

4. Presupuesto base de licitación.

a) Importe total: 706.792,16 euros.

5. Adjudicación.

a) Fecha: 22-12-2003.

b) Adjudicatario: Vehículos, Equipamientos y Carrocerías Prieto-Puga (Veicar, S.L.).

c) Nacionalidad: española.

d) Importe adjudicación: 674.846 euros.

e) Plazo adjudicación: dos años.

6. Otras informaciones.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 58 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se notifica, advirtiendo que esta resolución pone fin a la vía administrativa, y es susceptible de recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, el interesado podrá optar por interponer contra esta resolución, recurso de reposición, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 26 de enero de 2004.

Carlos Negreira Souto

Presidente del ente público Puertos de Galicia

Anuncio de 19 de enero de 2004, da delegación provincial de A Coruña, por el que se emplaza al interesado que se señala para ser notificado por comparecencia en el expediente 15R001/0943/03.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, después de intentada la notificación personal por dos veces, se emplaza al interesado que se señala en el anexo para ser notificado por comparecencia.

El acto fue adoptado por el delegado provincial del Instituto Gallego de Consumo.

La comparecencia deberá efectuarse, en el plazo de diez días contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio, ante el Servicio Provincial del Instituto Gallego de Consumo, con domicilio en la plaza Luis Seoane, s/n (edificio administrativo Monelos, 2º piso, ala norte) de A Coruña, en horario de las 9.00 a las 14.00 horas, de lunes a viernes.

Transcurrido dicho plazo sin efectuarse la comparecencia, la notificación se entenderá producida desde el día siguiente al del venciminento del plazo señalado para comparecer.

A Coruña, 19 de enero de 2004.

Jesús Espada Martínez

Delegado provincial de A Coruña

ANEXO

Expediente: 15R003/0943/03.

Interesado: Zhou Yin Hong (Mercería China).

NIF: X-1438703-F.

Acto notificado: resolución.

Anuncio de 22 de enero de 2004 por el que se emplaza a los interesados para ser notificados por comparecencia en los expedientes 15/1615/00 (RA-AC 107/02), 27.044/97 (RO-LU 10/98).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, después de intentada la notificación personal, se emplaza a los interesados que se señalan en el anexo para ser notificados por comparecencia.

El acto fue adoptado por el presidente del Instituto Gallego de Consumo.

La comparecencia deberá efectuarse, en el plazo de diez días contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio, ante los servicios centrales del Instituto Gallego de Consumo, con dirección en la plaza de Europa, nº 10 A-2º, (pol. As Fontiñas) de Santiago de Compostela de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes.

Transcurrido dicho plazo sin efectuarse la comparecencia, la notificación se entenderá producida desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Santiago de Compostela, 22 de enero de 2004.

Víctor Tello Calvo

Presidente del Instituto Gallego de Consumo

ANEXO

Expediente: 15-1615/00.

Interesado: Rafael Bernárdez (A APU, S.L.).

Acto notificado: resolución del recurso de alzada RA-AC 107/2002.

Expediente: 27.044/97.

Interesada: María del Carmen Fragoso Gómez (Exclusivas Multicentro, S.L.).

Acto notificado: resolución del recurso ordinario RO-LU 10/1998.

Resolución de 14 de enero de 2004, de la Gerencia del Complejo Hospitalario Arquitecto Marcide-Profesor Novoa Santos de Ferrol, por la que se anuncia, por tramitación urgente (anticipada), concurso público, para la contratación del expediente 7/2004.

La Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Arquitecto Marcide-Profesor Novoa Santos, en virtud de las atribuciones que le fueron delegadas conforme a lo establecido en la Orden de 14 de marzo de 2002, sobre delegación de competencias en órganos centrales y periféricos del Servicio Gallego de Salud (DOG nº 66, del 5 de abril de 2002), convoca el siguiente concurso público:

1. Entidad adjudicadora.

a) Organismo: Servicio Gallego de Salud. Complejo Hospitalario Arquitecto Marcide-Profesor Novoa Santos de Ferrol.

b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Suministros (Unidad de Contratación).

c) Número de expediente:

C.P. 7/2004.-Suministros sucesivos y arrendamiento.

2. Objeto del contrato.

a) Descripción del objeto:

C.P. 7/2004.-Reactivos para la identificación de células de hematología y arrendamiento del sistema para la realización de hemogramas.

b) Número de unidades a entregar:

C.P. 7/2004.-Apartado 8.2 de la hoja de especificaciones del pliego-tipo de cláusulas administrativas particulares.

c) División por lotes y número:

C.P. 7/2004.-Apartado 8.1.3 de la hoja de especificaciones del pliego-tipo de cláusulas administrativas particulares.

d) Lugar de entrega:

C.P. 7/2004.-Apartado 14 de la hoja de especificaciones del pliego-tipo de cláusulas administrativas particulares.

e) Plazo de entrega:

C.P. 7/2004.-Apartado 7.2 de la hoja de especificaciones del pliego-tipo de cláusulas administrativas particulares.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

a) Tramitación: urgente (anticipada).

b) Procedimiento: abierto.

c) Forma: concurso.

4. Presupuesto base de licitación.

C.P. 7/2004.-378.600 euros.

5. Garantía provisional.

C.P. 7/2004.-2% del presupuesto de licitación o de cada lote al que se presente. (Véase la hoja de especificaciones del pliego-tipo de cláusulas administrativas particulares).

6. Obtención de documentación e información.

a) Entidad: Servicio de Suministros del Complejo Hospitalario Arquitecto Marcide-Profesor Novoa Santos de Ferrol.

b) Domicilio: carretera de San Pedro, s/n.

c) Localidad y código postal: Ferrol (15405).

d) Teléfono: 981 33 45 14.

e) Fax: 981 33 40 15.

f) Fecha límite de obtención de documentos e información: 11 de marzo de 2004.

7. Requisitos específicos del contratista.

a) Solvencia económica y financiera, y solvencia técnica y profesional:

C.P. 7/2004.-Las solvencias económica, financiera y técnica se acreditarán por alguno de entre los documentos señalados en el anexo II del pliego-tipo de cláusulas administrativas particulares.

8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación.

a) Fecha límite de presentación: 18 de marzo de 2004.

b) Documentación a presentar:

C.P. 7/2004.-La especificada en el apartado 5 del pliego-tipo de cláusulas administrativas particulares.

c) Lugar de presentación:

1. Entidad: registro general del Complejo Hospitalario Arquitecto Marcide-Profesor Novoa Santos de Ferrol.

2. Domicilio: carretera de San Pedro, s/n.

3. Localidad y código postal: Ferrol (15405).

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta (C.P. 7/2004): 3 meses desde la fecha de apertura de proposiciones.

e) Admisión de variantes (C.P. 7/2004): no se admitirá la presentación de variantes.

9. Apertura de las ofertas:

a) Entidad: sala de juntas del Complejo Hospitalario Arquitecto Marcide-Profesor Novoa Santos de Ferrol.

b) Domicilio: carretera de San Pedro, s/n.

c) Localidad: Ferrol.

d) Fecha: undécimo día natural contado desde el siguiente a aquel en que acabe el plazo de presentación de ofertas. En el caso de que dicho día coincida

en sábado o festivo, la apertura tendrá lugar el día hábil siguiente (29 de marzo de 2004).

e) Hora: a partir de las 10 horas.

10. Otras informaciones.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciarle al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día, de conformidad con el artículo 80.4 del Reglamento general de contratación de las administraciones públicas. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en este anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la mencionada proposición, ésta no será admitida en ningún caso.

Los criterios que se seguirán para la adjudicación del contrato son los que se establecen en el apartado 11 de la hoja de especificaciones del pliego-tipo de cláusulas administrativas particulares.

11. Gastos de anuncios: el importe del anuncio de la presente resolución en prensa y en los boletines oficiales correrá a cargo del adjudicatario o adjudicatarios.

C.P. 7/2004.-2.700 euros.

12. Fecha de envío del presente anuncio al DOCE: 26 de enero de 2004.

Ferrol, 14 de enero de 2004.

Pedro Molina Coll

Director gerente del Complejo Hospitalario

Arquitecto Marcide-Profesor Novoa Santos de Ferrol

Resolución de 14 de enero de 2004, de la Dirección de Recursos Económicos y Servicios Generales del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela, por la que se hacen públicas las adjudicaciones correspondientes a los expedientes 85/2003 y 1A/2004.

La Dirección de Recursos Económicos y Servicios Generales del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela, en virtud de las competencias que le fueron delegadas conforme a lo establecido en la Orden de 14 de marzo de 2002 (DOG nº 66, del 5 de abril), de la Consellería de Sanidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93.2º del Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, resuelve publicar las adjudicaciones de las siguientes contrataciones:

Entidad adjudicadora:

Organismo: Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela.

Dependencia que tramita el expediente: contratación administrativa.

1. Objeto del contrato: expediente nº 85/2003.

Tipo de contrato: arrendamiento.

Descripción del objeto: arrendamiento de nave destinada a archivo de documentación clínica y almacén de suministros.

Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: DOG nº 222, del 14 de noviembre de 2003.

Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

Tramitación: urgente.

Procedimiento: abierto.

Forma: concurso.

Presupuesto base de licitación o canon de explotación.

Importe total: 95.100 euros.

Adjudicación:

Fecha: 16-12-2003.

Contratista: Santiago Albarrán Juárez y Mª del Carmen Segade Ríos.

Nacionalidad: española.

Importe de adjudicación: 95.100 euros.

2. Objeto del contrato: expediente nº 1A/2004

Tipo de contrato: arrendamiento.

Descripción del objeto: arrendamiento de un piso con destino a terapia de reinserción de pacientes del Hospital Psiquiátrico de Conxo.

Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: DOG nº 222, del 14 de noviembre de 2003.

Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

Tramitación: anticipado de gasto.

Procedimiento: abierto y urgente.

Forma: concurso.

Presupuesto base de licitación o canon de explotación.

Importe total: 8.460 euros.

Adjudicación: desierto.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se notifica la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en vía contencioso-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de con

formidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 14 de enero de 2004.

Mª José López Rebollo

Directora de Recursos Económicos y Servicios

Generales del Complejo Hospitalario Universitario

de Santiago de Compostela

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Aprobado inicialmente, por decreto de la alcaldía de 23 de enero de 2004, el Plan Especial de Reforma Interior del área de reparto nº 103 de Allariz, promovido por Construcciones Roiriz, S.L. y redactado por los arquitectos José Daniel Rodicio Pérez y Antonio Rodicio Pérez, se somete a información pública durante el plazo de un mes, mediante anuncio que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en dos de los diarios de mayor circulación de la provincia; en este último caso, en dos días consecutivos. Simultáneamente, se les notificará individualmente a todos los propietarios de los terrenos afectados.

Durante el trámite de información pública se solicitarán igualmente los informes sectoriales que resultan preceptivos a las administraciones públicas competentes, que deberán ser emitidos en el plazo máximo de un mes.

El plazo de exposición citado anteriormente se contará a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia.

Lo que se hace público para general conocimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 86.1º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Allariz, 11 de febrero de 2004.

Francisco García Suárez

Alcalde

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En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente y como resultado de las pruebas selectivas realizadas al efecto, por resolución de esta Alcaldía de 18 de diciembre de 2003, se han producido los siguientes nombramientos:

Funcionarios de carrera:

Plaza: asesor jurídico (escala de Administración especial, subescala técnica, clase técnico superior. Daniel Pereiro Cachaza. NIF: 32749963-X).

Plaza: técnico medio (escala de Administración especial, subescala técnica, clase técnico medio. Especialidad de gestión. Elena Encinas Pena. NIF: 76363726-T).

Plaza: arquitecto técnico (escala de Administración especial, subescala técnica, clase técnico medio. María Teresa Perales Teijo. NIF: 50429521-C).

Funcionarios en prácticas:

Plaza: sargento de la policía local (escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase policía local. Empleo: sargento. Manuel Seijo Vázquez. NIF: 76351114-S).

Plaza: cabo de la policía local (escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase policía local. Empleo: cabo. Alberto Fernández Seijo. NIF: 76356983-L).

Betanzos, 5 de enero de 2004.

Manuel Lagares Pérez

Alcalde

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Aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno local, en sesión celebrada el día 4 de febrero de 2004, el convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Boqueixón y la asociación de afectados del SAUI-2 de Boqueixón para el desarrollo del mismo por el sistema de compensación, se somete al trámite de información pública por un período de 20 días mediante publicación de este anuncio en el DOG y en el periodico El Correo Gallego.

Boqueixón, 6 de febrero de 2004.

Ovidio Rodeiro Tato

Alcalde-presidente en funciones

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El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria realizada el día 26 de septiembre de 2002, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo que literalmente le transcribo:

3. Aprobación definitiva del convenio urbanístico Dr. Lamas e Andrés, previa resolución de las alegaciones presentadas.

Se da cuenta y lectura al Pleno de la Corporación de un dictamen de la Comisión Informativa de Infraestructuras, Obras, Relaciones Vecinales, Medio Ambiente, Policía y Tráfico, del siguiente tenor literal:

«En fecha 23 de mayo de 2002, el Pleno de la Corporación acordó por mayoría absoluta del número legal de sus miembros aprobar inicialmente la sus

cripción de un convenio urbanístico con el fin de acometer un desarrollo urbanístico racional de la zona conocida como Dr. Lamas e Andrés.

En cumplimiento de dicho acuerdo el expediente fue sometido a información pública a través de publicación en el DOG nº 143, del 26 de julio de 2002, información pública que finalizó el día 21 de agosto de 2002 sin que durante la misma se presentase reclamación alguna.

No obstante lo anterior, en fecha 5 de junio de 2002 y número de registro de entrada 2590, de Manuel Quintán Queiruga, en su condición de portavoz del Grupo Socialista, presentó un escrito de alegaciones en los términos que obran en el expediente correspondiente, y en el que solicita en síntesis que, sin perjuicio de que se esté de acuerdo con el fondo de la propuesta, se acometa la redacción de un estudio de detalle.

En fecha 19 de septiembre de 2002, los servicios técnicos municipales de Urbanismo y Secretaría emiten sendos informes en los que se justifica la innecesidad del referido estudio de detalle.

En consecuencia, por medio de la presente, se propone al Pleno de la Corporación que adopte acuerdo favorable sobre el siguiente dictamen:

Primero.-Aprobar definitivamente la suscripción del convenio urbanístico que se acompaña a la presente propuesta como parte integrante de la misma, a fin de acometer un desarrollo urbanístico racional de la zona conocida como Dr. Lamas e Andrés.

Segundo.-Notificar el presente acuerdo a los interesados para su conocimiento y efectos oportunos.

Tercero.-Publicar el presente acuerdo en el DOG.

Cuarto.-Facultar al alcalde-presidente tan ampliamente como en derecho sea posible para garantizar la plena efectividad del presente acuerdo y suscribirlo en su caso».

Enterados los concejales del contenido del referido convenio.

Rematadas las intervenciones y sometido el punto del orden del día a votación ordinaria, se produce el siguiente resultado:

Votos a favor: 9 (PP).

Votos en contra: 4 (PS de G-PSOE).

Abstenciones: 2 (BNG).

Por lo que el Pleno de la Corporación acuerda por mayoría absoluta del número legal de sus miembros aprobar el dictamen transcrito de la Comisión Informativa de Infraestructuras, Obras, Relaciones Vecinales, Medio Ambiente, Policía y Tráfico, relativo a la aprobación definitiva del convenio urbanístico Dr. Lamas e Andrés, previa resolución de las alegaciones presentadas, quedando convertido en acuerdo en todos sus términos.

A Pobra do Caramiñal, 14 de enero de 2004.

Isaac V. Maceiras Rivas

Alcalde

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Aprobado inicialmente por el Pleno de esta Ayuntamiento, en la sesión celebrada el día 26 de diciembre de 3003, la modificicación puntual de las normas subsidiarias del planeamiento municipal, relativo al ámbito del SAU-01, SAU-02 y terrenos adyacentes, promovido por el Ayuntamiento del Salceda de Caselas, sometido a exposición pública por el plazo de un mes (DOG del 15-1-2003; en los diarios de Faro de Vigo y La Voz de Galicia del 16-1-2003), por Resolución de la Alcaldía de fecha 10-2-2003, se acordó ampliar el plazo de exposición pública durante quince días.

Lo que se somete a información pública, por el plazo de quince días, contados a partir de la última inserción de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia y dos de los diarios de mayor circulación de la provincia, de acuerdo con el artículo 85 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia. Durante dicho plazo podrá ser examinado por los interesados en las Secretaría del Ayuntamiento, en horario de oficina, para formular las alegaciones u observaciones que consideren pertinentes.

Salceda de Caselas, 10 de febrero de 2004.

José M. Fernández Rodríguez

Alcalde

Acuerdo de 6 de febrero de 2004 por el que se anuncia concurso para adjudicar la contratación del seguro de transporte de mercancías para la colección de arte del Museo de Pontevedra.

Objeto. Contratación del seguro de transporte de mercancías para la colección de arte del Museo de Pontevedra, conforme a las características técnicas que figuran en el expediente.

Tipo de licitación. Se fija en 85.000 euros, IVA incluido.

Plicas. Durante los quince días naturales a partir del anuncio en el BOP de Pontevedra.

Fianzas. Se fija la definitiva en el 4% del precio de adjudicación.

Información. Secretaría del Museo de Pontevedra, teléfono 986 85 14 55.

Pontevedra, 6 de febrero de 2004.

José Fuentes Alende

Secretario