La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la marina mercante, texto reformado por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, atribuye a las comunidades autónomas la facultad de designación y separación de los vocales de los consejos de administración de las autoridades portuarias de interés general del Estado situadas en su territorio.
El acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia del 10 de enero de 2002, modificado por el del 6 de junio de 2002, faculta al conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda para el ejercicio de dichas competencias.
Conforme a lo previsto en el articulo 40 de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, texto reformado por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, la designación y separación de los vocales del Consejo de Administración se deberá hacer necesariamente a propuesta de las administraciones públicas y entidades u organismos representados en el Consejo de Administración, por lo que, vistas las peticiones y propuestas de modificación realizadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40, número 2º de la Ley 27/1992, por las distintas administraciones públicas, entidades y organismos, y en cuanto órgano competente,
DISPONGO:
El nombramiento de los siguientes vocales del Consejo de Administración de las Autoridades Portuarias y, en representación de las administraciones, entidades y organismos que a continuación se relacionan:
Autoridad Portuaria de A Coruña.
1. En representación de la Confederación de Empresarios de A Coruña:
-Juan Chas Rodríguez.
Autoridad Portuaria de Vigo y su ría.
1. En representación del Ayuntamiento de Vigo:
-Corina Porro Martínez.
Santiago de Compostela, 11 de febrero de 2004.
Alberto Núñez Feijóo
Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas
y Vivienda
CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES
Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

