La Constitución española en su artículo 18.4º dispone que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
En este sentido la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (BOE nº 298, del 14 de diciembre), de protección de datos de carácter personal, regula el tratamiento de datos de carácter personal registrados en soporte físico, así como toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado. En este marco, la finalidad de esta regulación es garantizar y proteger los derechos fundamentales y libertades públicas de las personas físicas, y especialmente su honor e intimidad, tanto personal como familiar.
El artículo 20.1º de la mencionada ley orgánica dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo se podrá hacer por medio de disposición general publicada en el BOE o diario oficial correspondiente.
En consecuencia, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, modificada parcialmente por la Ley 11/1998, de 20 de octubre,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
Mediante esta orden la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado crea el fichero automatizado de carácter personal que se especifica en el anexo.
Artículo 2º.-Contenido.
La información exigida en el artículo 20.2º de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal para las disposiciones de creación de los ficheros está contenida en el anexo de esta orden.
Artículo 3º.-Finalidad y uso de los ficheros.
Los datos de carácter personal, registrados en los ficheros de la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado, a los que se refiere el anexo sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos y por personal debidamente autorizado.
Artículo 4º.-Cesión de datos.
Los datos sólo podrán ser cedidos en los supuestos expresamente previstos por la ley.
Artículo 5º.-Órgano responsable.
La responsabilidad sobre el fichero automatizado creado por la presente orden corresponderá a la Dirección General de Juventud, encuadrada en la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado de la Xunta de Galicia.
Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos que constan en el fichero se podrán ejercer, en su caso, ante la unidad o dependencia responsable del fichero, sita en el edificio administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela.
Artículo 6º.-Nivel de protección y medidas de seguridad.
El fichero creado por esta orden fue clasificado como de nivel básico, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 4 del Real decreto 994/1999, de 11 de junio.
El titular del órgano responsable de estos ficheros adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando su confidencialidad, y los derechos y obligaciones reconocidas en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Disposición adicional
En el caso de cesión de los datos a los servicios de estadística de las administraciones públicas habrá que atenerse, además, a lo dispuesto en la normativa vigente sobre materia estadística.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 12 de febrero de 2004.
Pilar Rojo Noguera
Conselleira de Familia, Juventud, Deporte
y Voluntariado
ANEXO
Fichero de nueva creación responsabilidad de la Dirección General de Juventud.
Registro de Xuventude Galicia Net.
a) Finalidad del fichero y uso previsto: registro de jóvenes orientado a gestionar la concesión de plazas para el encuentro anual informático Xuventude Galicia Net.
b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal: jóvenes que soliciten plaza para participar en el encuentro informático Xuventude Galicia Net.
c) Procedimiento de recogida de datos: transmisiones electrónicas de datos vía Internet.
d) Estructura básica del fichero: base de datos.-Datos de carácter identificativo: Nick/Handle/Apodo de usuarios de IRC, contraseña para que puedan consultar sus datos, DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección (postal, electrónica) y teléfono.
-Datos de características personales: sexo y fecha y lugar de nacimiento.-Otros datos: si tienen carné joven Euro'26 o carné Máis.
e) Cesión de datos: no se prevén cesiones.

