Convocadas elecciones generales al Congreso de los Diputados y al Senado por el Real decreto 100/2004, de 19 de enero, que tendrán lugar el próximo día 14 de marzo del año que corre, es preciso adoptar las medidas oportunas para facilitar el ejercicio de los derechos y deberes del personal al servicio de esta Administración autonómica.
En consecuencia, en virtud de lo previsto en los artículos 28, 76, y 78 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, y en el artículo 13 del Real decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, y demás disposiciones concordantes, esta consellería, de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 13 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia,
DISPONE:
Artículo 1º
1. El personal al servicio de la Administración pública de Galicia que el día de las elecciones no disfrute de su descanso semanal, tendrá derecho a un permiso retribuido de cuatro horas libres para ejercer su derecho al voto, siempre que su turno de trabajo, el día 14 de marzo de 2004, coincida por el menos en cuatro horas con el tiempo en el que permanecerán abiertas las mesas electorales. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.
2. El personal al servicio de la Administración pública de Galicia que haya previsto en la fecha de la votación no encontrarse en la localidad donde les corresponda ejercer su derecho al voto, o que no pueda ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, dispondrán en su horario laboral, de hasta cuatro horas libres para que puedan formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, que se recoge en el artículo 72 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general, así como para la remisión del voto por correo.
Artículo 2º
1. El personal nombrado presidente o vocal de mesas electorales, y los que acrediten su condición de interventores, tienen derecho, durante el día de la votación, a un permiso retribuido de jornada completa si no
disfrutan en tal fecha de descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
2. Los que acrediten su condición de apoderados tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en ese día de descanso semanal.
Artículo 3º
De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 20 de noviembre de 1989, el personal al servicio de la Administración pública de Galicia que se presente como candidato a las elecciones que se celebrarán el próximo 14 de marzo podrá ser dispensado, previa solicitud del interesado, de la prestación del servicio en sus respectivas unidades durante la campaña electoral, que tendrá lugar entre el 27 de febrero y el 12 de marzo del año en curso, ambos incluidos. La competencia para la concesión del referido permiso corresponderá al secretario general de cada consellería.
Artículo 4º
Los directores o jefes de personal de las dependencias donde presta sus servicios el personal afectado por esta orden, exigirán al mencionado personal los oportunos justificantes expedidos por las mesas electorales de que fue ejercido su derecho al voto.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 17 de febrero de 2004.
Jaime Pita Varela
Conselleiro de la Presidencia, Relaciones
Institucionales y Administración Pública

