Por el Decreto 430/2003, de 27 de noviembre (DOG nº 241, del 12 de diciembre), se desafectó un inmueble
de la Comunidad Autónoma de Galicia transferido en virtud del Real decreto 2434/1982, de 24 de julio, sobre transferencias de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de cultura.
Una vez obtenida la inscripción en el correspondiente registro de la propiedad del bien inmueble a nombre de la Comunidad Autónoma de Galicia, procede declarar su alienabilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y artículo 60 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba su reglamento, al objeto de posibilitar el tráfico de este bien patrimonial.
En virtud de lo anteriormente expuesto, teniendo en cuenta la propuesta de la Secretaría General y del Patrimonio,
DISPONGO:
Artículo único.-Se declara la alienabilidad del bien inmueble que se describe a continuación:
Inmueble situado en la carretera de circunvalación, s/n, en el municipio de Cuntis (Pontevedra); que tiene una superficie construida aproximada de 274 m. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Caldas de Reis a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia como finca nº 8644, folio 106, libro 120, tomo 689, inscripción 3ª.
Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2003.
José Antonio Orza Fernández
Conselleiro de Economía y Hacienda
CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS
Y VIVIENDA

