DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Lunes, 23 de febrero de 2004 Pág. 2.400

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 16 de febrero de 2004 por la que se regula el ejercicio de derecho al voto de los trabajadores por cuenta ajena en las elecciones generales al Congreso de los Diputados y al Senado, convocadas para el día 14 de marzo de 2004 por el Real decreto 100/2004, de 19 de enero.

Convocadas elecciones generales al Congreso de los Diputados y al Senado por el Real decreto 100/2004, de 19 de enero, de la Presidencia del Gobierno y al amparo del artículo 37.3º d) del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, conviene regular diversas situaciones que pueden presentarse para el ejercicio del derecho al voto de aquellos trabajadores que no disfruten de su descanso semanal el día de la votación, así como de las personas que intervienen dentro del proceso electoral, puesto que las elecciones se celebrarán en domingo, todo esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Real decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

A este fin, y luego del acuerdo con el delegado del Gobierno de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1º

Estas normas les serán de aplicación a aquellos trabajadores por cuenta ajena que tengan la condición de electores, y no disfruten del mencionado descanso semanal previsto en el artículo 37.1º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y a aquellos en que concurra la condición de miembros de mesas electorales, interventores o apoderados en las elecciones del 14 de marzo de 2004.

Artículo 2º

Para que los trabajadores por cuenta ajena puedan participar en las elecciones generales al Congreso de los Diputados y al Senado, que se llevarán a cabo el 14 de marzo de 2004, en el supuesto de que no disfruten en dicha fecha del descanso semanal, goza

rán del permiso retribuido correspondiente, conforme a las siguientes prescripciones:

a) Los trabajadores por cuenta ajena, con un horario de trabajo que no coincida con el de apertura de mesas electorales o que coincida en un período inferior a dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido.

b) Los trabajadores por cuenta ajena, con un horario de trabajo que coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el período de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de un permiso retribuido de dos horas.

c) Los trabajadores por cuenta ajena, con un horario de trabajo que coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el período de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de un permiso retribuido de tres horas.

d) Los trabajadores por cuenta ajena, con un horario de trabajo que coincida en seis o más horas con el período de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas.

Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.

Le corresponde al empresario la distribución, conforme a la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispondrán de permiso para acudir a votar.

Artículo 3º

En el supuesto de trabajadores por cuenta ajena que tengan previsto que en la fecha de votación no se encuentren en la localidad donde les corresponda ejercer el derecho al voto, o que no puedan ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, dispondrán, en su horario laboral, de hasta cuatro horas libres, de igual manera que lo establecido en el artículo anterior, para que puedan formular personalmente la solicitud del certificado de inscripción en el censo, así como para efectuar la remisión del voto por correo.

Artículo 4º

Los trabajadores por cuenta ajena nombrados presidente o vocal de las mesas electorales y los que acrediten su condición de interventores, dispondrán durante el día de la votación de un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en dicha fecha de descanso semanal, y tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior, según los artículos 28.1º y 78.4º de la Ley orgánica del régimen electoral general.

Si alguno de los trabajadores a los que se refiere el párrafo anterior tuviese que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al día de la votación, la empresa le cambiará el turno para que pueda descansar esa noche.

Artículo 5º

Los trabajadores por cuenta ajena que acrediten su condición de apoderados de acuerdo con lo previsto en el artículo 76.4º de la Ley orgánica de régimen

electoral general, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en dicha fecha del descanso semanal.

Artículo 6º

Los empresarios podrán solicitar de los trabajadores que ejerzan los derechos regulados en la presente orden, la certificación de voto, o de ser el caso, la acreditación de la mesa electoral.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de febrero de 2004.

Mª José Cimadevila Cea

Conselleira de Asuntos Sociales, Empleo

y Relaciones Laborales