El Decreto 325/2003, de 18 de julio, (DOG del 4 de agosto), por el que se autorizan y regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia, marca las directrices a seguir en la búsqueda del mejor aprovechamiento de los recursos públicos empleados en la formación profesional, inspirándose para tal fin en los principios de igualdad en el acceso de la población a estas enseñanzas y en la participación de los agentes sociales al objeto de dar respuesta a las necesidades del tejido productivo y posibilitar la cualificación profesional de los trabajadores. Ello obliga a la integración en un solo sistema de los tres subsistemas existentes: la formación profesional inicial o reglada, la formación profesional ocupacional y la formación profesional continua.
En este decreto se indica que para poner en marcha el sistema integrado de cualificaciones y formación profesional, previsto en el plan gallego de formación profesional, se crea una red de centros integrados, con carácter experimental y constituída inicialmente por seis centros, susceptible de ampliaciones futuras mediante el acceso de aquellos centros que lo soliciten, en el marco de las órdenes de convocatoria pública que realicen la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.
En consecuencia con lo anteriormente expuesto, y en virtud de las competencias que le son atribuidas por la normativa vigente, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales
DISPONEN:
Artículo 1º.-Objeto.
El objeto de esta orden es la apertura de un proceso que permita la incorporación de nuevos centros a la red de centros integrados de formación profesional creada a partir del Decreto 325/2003, de 18 de julio, por el que se autorizan y regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.
Podrán presentar sus solicitudes a centros integrados de formación profesional los centros públicos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales que así lo soliciten, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la presente orden.
Artículo 3º.-Requisitos para acceder a la red de centros integrados de formación profesional.
Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos básicos estatales a los que hace referencia el artículo 11.1º de la Ley orgánica 5/2002, de las cualificaciones y de la formación profesional, para poder tener la consideración de centro integrado de formación profesional en la Comunidad Autónoma gallega el centro deberá:
1. Cumplir los requisitos que figuran en el artículo 5º del citado Decreto 325/2003.
2. Obtener la aprobación por la consellería competente del proyecto de centro integrado presentado por el centro de formación.
Artículo 4º.-Solicitudes.
Los centros que reúnan los requisitos indicados en el artículo 3º podrán solicitar la autorización como centros integrados de formación profesional presentando una instancia dirigida a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales de la Consellería de Educación y Ordenación Univesitaria, acompañada de:
* Proyecto de centro integrado, de acuerdo con el artículo 6º de la presente orden.
* Certificación de la aprobación del proyecto de centro integrado.
Artículo 5º.-Plazo y lugar de presentación.
Las solicitudes podrán presentarse dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia y se dirigirán a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, Edificio Administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela.
Artículo 6º.-Proyecto de centro integrado.
1. Cada centro, en el ejercicio de su autonomía y en el marco de la presente orden y demás normativa vigente, elaborará y aprobará su propio proyecto de
centro integrado, en el que establecerá cuántas disposiciones se consideren necesarias para el buen funcionamiento del centro y para garantizar el correcto desarrollo de las actividades formativas, académicas y de su régimen administrativo y económico.
2. El proyecto de centro integrado contendrá en todo caso:
2.1. Organigrama del centro, cargos y responsables, instalaciones (espacios, materiales, etc.,), recursos humanos (personal docente y no docente) y oferta formativa.
2.2. Plan anual del centro.
2.3. La experiencia acreditada del centro en implantación de planes de mejora continua.
2.4. Acuerdos o proyectos de colaboración, participación y formación con los diferentes sectores implicados.
2.5. Calendario de desarrollo de las funciones correspondientes al centro intregrado previstas en el artículo 4 del Decreto 325/2003, de 18 de julio, por el que se autorizan y regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia, o en cualquiera de las que figuran en el artículo 4.2º de la Orden de 4 de diciembre de 2003 (DOG del 20 de enero de 2004), por la que se regula el funcionamiento y la oferta formativa de estos centros.
2.6. Acciones formativas integradas que se desarrollarán teniendo en cuenta las propuestas de las comisiones sectoriales de cualificacion y formación profesional. Con el fin de garantizar la participación de los agentes sociales, las mencionadas comisiones deberán emitir informe en los proyectos de centro integrado procedentes de centros de formación ocupacional, en el ejercicio de las funciones previstas para las mismas en su decreto de creación (Decreto 263/2002, de 31 de julio).
3. El proyecto de centro integrado deberá reflejar las normas de convivencia y uso adecuado de las dependencias e instalaciones que garanticen el correcto desarrollo de las diferentes modalidades de formación profesional.
4. El proyecto de centro integrado será, inicialmente, aprobado y modificado por el Consejo Escolar en los centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y por el órgano equivalente en los pertenecientes a la Consellería
de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, quien lo remitirá a la consellería competente, con el fin de que ésta decida su conformidad con las disposiciones normativas que regulan las materias en las que pueda incidir, previo informe de la Agencia para la Gestión Integrada, Calidad y Evaluación de la Formación Profesional y del Consejo Gallego de Formación Profesional.
Artículo 7º.-Informes.
Los informes de la comisión, regulada por los artículos 9.3º, 10.2º, 11 y 12 de la Orden de 4 de diciembre de 2003, por la que se regula el funcionamiento y la oferta formativa de los centros integrados de formación profesional dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, deberán emitirse en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al que les fuesen instados.
El Consejo Gallego de Formación Profesional deberá emitir los informes dentro del mes siguiente al informe de la comisión de valoración y seguimiento.
Artículo 8º.-Resolución.
La consellería competente deberá resolver el expediente dentro del mes siguiente al informe del Consejo Gallego de Formación Profesional.
Disposición transitoria
Única.-Los informes de las comisiones sectoriales de cualificación y formación, a los que hace referencia el artículo 6º.2.6 de esta orden, serán emitidos por la Comisión Permanente del Consello Galego de Formación Profesional mientras aquéllas no se encuentren operativas.
Disposiciones finales
Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales y a la Dirección General de Formación y Colocación para dictar cuántas normas sean necesarias para el desarrollo de la presente orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 20 de enero de 2004.
Celso Currás FernándezMaría José Cimadevila Cea
Conselleiro de EducaciónConselleira de Asuntos
y Ordenación UniversitariaSociales, Empleo y Relaciones
Laborales
CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA
Y DESARROLLO RURAL

