La evolución de la enfermedad de la encefalopatía espongiforme bovina ha hecho necesario que se adoptasen medidas que afectan tanto a las explotaciones ganaderas como a las industrias cárnicas, con el fin de garantizar la seguridad alimentaria.
Estas medidas se recogen en el reglamento (CE) 999/2001, de 22 de mayo, por el que se establecen disposiciones para prevención, control y erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles, así como sus modificaciones y legislación de desarrollo.
Además en el Real decreto ley 9/2001, de 6 de abril, por el que se adoptan medidas adicionales en el marco de erradicación de encefalopatías espongiformes transmisibles, y se contemplan en el artículo 4 la financiación de las medidas de apoyo adicionales a la reestructuración del sector vacuno, subscribiendo el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el oportuno convenio de colaboración con el ICO (Instituto de Crédito Oficial) para la instrumentación de préstamos bonificados hasta un máximo de 300.506.050 euros. La bonificación del tipo de interés de estos préstamos se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación hasta un importe máximo de 36.890,123 euros.
En su virtud se ha dictado la Orden APA/3260/2003, de 21 de noviembre (BOE del 25 noviembre de 2003) por la que se establecen ayudas destinadas a explotaciones ganaderas e industrias cárnicas para la mejora de las condiciones de eliminación de los subproductos, residuos y materiales específicos de riesgo.
En dicha orden, se contempla la financiación de las inversiones necesarias tanto por la aparición de focos de encefalopatía espongiforme bovina en las explotaciones de vacuno, como las destinadas a favorecer el cumplimiento, por parte de las explotaciones ganaderas y de las industrias cárnicas, de las exigencias comunitarias en orden a garantizar la máxima seguridad alimentaria. Esas inversiones no son conducentes a incrementar la capacidad productiva.
Es necesario, por lo tanto establecer el procedimiento para que tanto explotaciones como industrias, puedan acceder en la Comunidad Autónoma de Galicia, a las ayudas objeto de dicha orden para la mejora de las condiciones de eliminación de los subproductos, residuos y materiales específicos de riesgo.
En este sentido la normativa estatal establece los distintos aspectos de esta ayuda, como los benefi
ciarios, requisitos de los mismos, objeto de las ayudas, etc. quedando pendientes de establecer determinados aspectos de carácter procedimental.
De acuerdo con lo anterior, el objeto de la presente orden es establecer el procedimiento para la financiación de inversiones contempladas en la Orden APA/3260/2003, de 21 de noviembre.
Al amparo de lo dispuesto en el Decreto 50/2002, de 14 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, le corresponde a la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria y a la Dirección de Industrias y Promoción Agroalimentaria la gestión de estas ayudas en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de enero, reguladora de la Xunta y de su presidente, así como el Decreto 50/2002, de 14 de febrero,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
La presente orden tiene por objeto, al amparo de la Orden APA/3260/2003, de 21 de noviembre (BOE 25 noviembre de 2003) por la que se establecen ayudas destinadas a explotaciones ganaderas e industrias cárnicas para la mejora de las condiciones de eliminación de los subproductos, residuos y materiales específicos de riesgo, establecer el procedimiento para solicitar las líneas de ayuda en forma de bonificación al tipo de interés de los préstamos directos concedidos por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), y en su caso, el coste del aval necesario para su obtención, con objeto de favorecer el cumplimiento de las actuaciones señaladas en el siguiente artículo, por parte de las explotaciones ganaderas y las industrias cárnicas.
Artículo 2º.-Líneas de ayuda.
Las inversiones subvencionables serán destinadas a:
1. Explotaciones ganaderas: instalación de depósitos y sistemas de almacenamiento de animales muertos hasta su retirada de la explotación, así como sistemas de destrucción y tratamiento que se autoricen de acuerdo con el Reglamento (CE)1774/2002 y que contribuyan a disminuir el riesgo de difusión de enfermedades.
2. Productores de vacuno: reposición de reproductores sacrificados debido a la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) en las explotaciones.
3. Sector agroindustrial: ayudas dirigidas a industrias cárnicas y a industrias de transformación de subproductos de origen animal, para su adaptación a lo previsto en el Reglamento (CE) Nº 999/2001 y en el Reglamento (CE) nº 1774/2002. Las inversiones subvencionables son las que se indican a continuación:
a) Adquisición e instalación de maquinaria y equipamiento de extracción y manipulación de materiales específicos de riesgo (MER).
b) Adquisición e instalación de equipamientos para almacenamiento de subproductos y MER hasta su retirada y/o destrucción.
c) Inversiones para la adaptación de las industrias de transformación y/o destrucción de subproductos y MER a la normativa vigente en materia de sanidad y protección del medio ambiente.
d) Inversiones para adquisición de equipos, que permitan utilizaciones alternativas de los subproductos de origen animal.
Artículo 3º.-Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de esta ayuda:
1. Titulares de explotaciones que hubiesen tenido que sacrificar animales como consecuencia de la aparición de focos de EEB.
2. Titulares de explotaciones o agrupación de explotaciones en las que se realicen inversiones en depósitos o sistemas de almacenamiento de animales.
3. Industrias cárnicas: en las que se incluyen mataderos, salas de despiece e industrias de transformación de carne.
4. Industrias de transformación de subproductos de origen animal: que realicen las inversiones previstas en el apartado 3 del artículo 2º.
Tanto las explotaciones como las industrias que se acojan a estas ayudas deberán mostrar su viabilidad económica a través del correspondiente estudio, además de cumplir con las normas mínimas de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales. Dicho estudio, en el caso de explotaciones, será realizado de acuerdo con el previsto para las ayudas establecidas en la orden de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural de 23 de decembro de 2003 por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias. Además, en el caso de explotaciones, deberá ser demostrada la adecuada formación que acredite la competencia y habilidad del beneficiario de la ayuda, de igual forma que lo previsto en la precitada orden.
Artículo 4º.-Tipos de ayudas.
Las ayudas consisten en la bonificación de los puntos de interés de los préstamos que se suscriban, de manera que el interés resultante para el prestatario sea de 1 punto porcentual. Los préstamos financiarán inversiones realizadas entre el 26 de noviembre de 2003 y el 30 de septiembre de 2004.
También será objeto de bonificación la totalidad del importe de comisión de gestión del aval en el caso de explotaciones ganaderas y productores de vacuno.
Artículo 5º.-Cuantía máxima de los préstamos.
1. El importe del préstamo supondrá como máximo el 100% del total de las inversiones.
2. Para la ayuda a los productores de vacuno, el importe máximo de los préstamos será el resultado de multiplicar cada animal de reposición por el impor
te unitario previsto en el anexo II de esta orden. Los animales deberán estar registrados en la base de datos prevista en el Real decreto 1980/1998, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.
Artículo 6º.-Condiciones de los préstamos.
Las condiciones de los préstamos en lo relativo a volumen máximo global, plazo, tipo de interés, margen máximo de intermediación, riesgo, y vencimientos de pago serán las establecidas en el artículo 6 de la Orden APA/3260/2003, de 21 de noviembre (BOE 25 noviembre de 2003).
Artículo 7º.-Solicitudes y plazo.
Los solicitantes que tengan su explotación o industria situada en la Comunidad Autónoma de Galicia, pueden presentar, desde la fecha de entrada en vigor de esta orden y antes del 31 de marzo de 2004, una solicitud dirigida al conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, de acuerdo con los modelos incluidos como anexos, acompañada de la documentación que se indica en el artículo siguiente.
Artículo 8º.-Documentación.
Las solicitudes de bonificación de los intereses de los préstamos solicitados, irán acompañadas de los siguientes documentos:
a) Copia del NIF/CIF del solicitante.
b) Justificante de estar dado de alta en el registro de actividades económicas.
c) Justificante de estar autorizadas y registradas para desarrollar su actividad de acuerdo con la normativa vigente.
d) Memoria descriptiva y económica de las inversiones a realizar. Se incluirá un presupuesto detallado en el que se reflejarán los gastos y las inversiones a realizar entre el 26 de noviembre de 2003 y el 30 de septiembre de 2004.
e) Justificación de encontrarse al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, o bien autorización para que la Administración solicite en su nombre dichos datos mediante la presentación del modelo del anexo III que corresponde.
f) Declaración del solicitante por la que se compromete a comunicar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas de cualquier Administración que tenga el mismo objeto que el previsto en las líneas de ayuda de la presente orden.
Artículo 9º.-Tramitación y concesión.
1. Las solicitudes presentadas al amparo de la presente orden serán tramitadas por las delegaciones provinciales correspondientes de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural que, una vez instruido el expediente, realizarán la oportuna propuesta.
2. Antes del 30 de abril de 2004 la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, comunicará al MAPA la relación de solicitudes y el importe de los préstamos objeto de bonificación, a los efectos
de lo dispuesto en el apartado 4º del artículo 10 de la Orden APA/3260/2003.
3. Una vez conocido el resultado de la aplicación del artículo 10.4º, citado el párrafo anterior, y elaborada por el MAPA la prelación de solicitudes en aplicación de dicho artículo, la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria y la Dirección de Industrias y Promoción Agroalimentaria, propondrán al conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural las aprobaciones de las solicitudes para que dicte las correspondientes resoluciones de concesión o denegación del reconocimiento del derecho a la bonificación de los intereses de los préstamos correspondientes.
4. El plazo para dictar y notificar la citada resolución de reconocimiento del derecho al préstamo, se notificará al solicitante en el plazo de tres meses contados a partir del día de la entrada en vigor de la presente orden. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase y notificase la correspondiente resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
5. Las inversiones deberán estar realizadas entre la fecha de presentación de la solicitud y antes del 30 de septiembre de 2004.
6. Antes del 30 de noviembre de 2004 los beneficiarios deberán entregar las facturas justificativas de las inversiones realizadas, que deben cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 2402/1985, de 18 de diciembre.
7. En caso de no presentar las facturas justificativas de la inversión realizada antes de la fecha prevista en el apartado anterior, no se bonificará ningún punto de interés del préstamo suscrito con las condiciones previstas en la presente orden, y se obligará al reembolso de las cantidades indebidamente percibidas, más los intereses correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden APA/3260/2003, de 21 de noviembre.
Artículo 10º.-Recursos administrativos.
Las resoluciones, expresas o presuntas, de los expedientes tramitados en aplicación de esta orden, agotan la vía administrativa y, contra ellas, cabe interponer los siguientes recursos:
1. Potestativamente, recurso de reposición ante el Conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 e 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999.
2. Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, si es expresa; o de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo previsto en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 11º.-Financiación.
Una vez comunicadas al MAPA las solicitudes de ayuda que se presenten en la Comunidad Autónoma, para que éste compruebe lo establecido en el artículo 10.4º de la Orden APA/3260/2003, de 21 de noviembre, y previa contestación del MAPA aplicando, de ser el caso, dicho artículo 10.4º, el conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural dictará la correspondiente resolución de reconocimiento del derecho a la bonificación de intereses de los préstamos correspondientes.
Las ayudas otorgadas se financiarán con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 21.01.711 A.770 Apoyo financiero por los daños ocasionados por la sequía y otras causas extraordinarias de los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, circunstancia que será reflejada en las correspondientes resoluciones.
Artículo 12º.-Compatibilidad y cuantía de las ayudas.
La compatibilidad y cuantía de las ayudas, se regirá por lo establecido en el artículo 10º de la Orden APA/3260/2003.
Disposición adicional
Solicitud de datos por la Administración.
El solicitante podrá acudir individualmente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Consellería de Economía y Hacienda para solicitar la expedición de los certificados acreditativos de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, o, en su caso, señalar expresamente en la solicitud de ayuda, presentando el (1), que autoriza a la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural para que pueda solicitar en su nombre, dicha información por vía informática.
Disposición transitoria
Las solicitudes presentadas al amparo de la Orden APA/3260/2003, de 21 de noviembre, en el ámbito de esta Comunidad Autónoma antes de la publicación de esta orden, se tramitarán de acuerdo con lo establecido en esta orden, previa ratificación del solicitante en ese sentido.
Disposición final
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
(1) Del modelo del anexo III que corresponda.
Santiago de Compostela, 10 de febrero de 2004.
Juan Miguel Diz Guedes
Conselleiro de Política Agroalimentaria
y Desarrollo Rural
ANEXO II
IMPORTES UNITARIOS
-Bovino de aptitud cárnica:
Desde 3 meses y un día, hasta 12 meses: 901,52 A.
Desde 12 meses y un día, hasta 24 meses: 1.081,82 A.
Mayores de 24 meses y un día: 1.292,18 A.
-Bovino de aptitud lechera:
Desde 3 meses y un día, hasta 12 meses: 643,08 A.
Desde 12 meses y un día, hasta 24 meses: 1.081,82 A.
Mayores de 24 meses y un día: 1.392,33 A.

