Juan Francisco Riobó Fernández, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Corcubión, que en el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
«Corcubión, a veintiuno de enero de dos mil cuatro.
Vistos los autos por Carlos Gayo Lemos, juez accidental del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Corcubión, seguidos ante el mismo a instancia del procurador Sr. Leis Rial en la representación que ostenta en autos de Jesús Castreje Durán y María Dolores Domínguez Pazos, asistidos por el letrado Sr. Pérez Riveiro sobre cumplimiento del contrato verbal de servidumbre temporal de andamiaje o subsidiariamente la constitución de servidumbre temporal de andamiaje, contra Modesto Fraga Fernández, herencia yacente de Carmen Pazos Domínguez y personas interesadas en la herencia, representado el primer demandado por la procuradora Sra. Borrero Castro y asistido del letrado Sr. Santaló Junquera y contra María del Carmen Fraga Pazos, representada por la procuradora Sra. Borrero Castro y asistida de la letrada Sra. Fernández Garrido.
Fallo que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Leis Rial en la representación que ostenta en autos de Jesús Castreje Durán, asistido por el letrado Sr. Pérez Riveiro, contra Modesto Fraga Fernández, herencia yacente de Carmen Pazos Domínguez y personas interesadas en esta herencia, representadas por la procuradora Sra. Borrero Castro y asistidos por los letrados Sres. Santaló Junquera y Fernández Garrido, debo condenar y condeno a los demandados a que se abstengan de realizar cualquier acción que obstaculice la colocación de los andamios, que ellos habían autorizado previamente, para el traslado de materiales y personas en las obras que se realizan en la propiedad colindante donde el actor realiza una obra de edificación, sin que proceda la indemnización de daños solicitada al no haber acreditado el actor en el acto de juicio tales perjuicios irrogados y ser a él únicamente imputables, debiendo el actor, con anterioridad a la continuación de dichas
obras, retirar a a su costa, la chapa de acero lacado de 2,5 metros de espesor que invade el vuelo y la propiedad de los demandados, sin realizar especial pronunciamiento sobre costas procesales.
Notifíquesele la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a su notificación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.
Así lo pronuncia, manda y firma Carlos Gayo Lemos, juez accidental del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Corcubión. Firmado».
Y, para que sirva de notificación en debida forma a cuantas personas pudiesen tener derechos en la herencia de Carmen Pazos Domínguez, expido y firmo el presente en Corcubión a 22 de enero de 2004.
Juan Fco. Riobó Fernández
Secretario

