Una vez que la pandemia causada por la infección por VIH/Sida se mostró como uno de los más importantes problemas de salud con graves implicaciones sociales, la Organización Mundial de la Salud (OMS) creó en el año 1987 el Programa especial sobre el Sida, recomendando que cada comunidad elaborase a su nivel un plan de actuación específico adaptado a su realidad.
Siguiendo esas directrices en Galicia se creó, en virtud de la Orden de 10 de marzo de 1987, la Comisión de Seguimiento y Control de SIDA. Asimismo, por la Orden de 19 de septiembre de 1988 se aprobó
el Plan Autonómico para la Prevención y Control del Sida y de las infecciones relacionadas con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH).
Durante estos años se realizaron en Galicia múltiples actividades, tanto en el campo de la vigilancia epidemiológica y de la prevención, como en la atención de los afectados, que fueron impulsadas desde las instituciones responsables y con amplia colaboración de otras organizaciones sociales. Fruto de este trabajo colectivo son los importantes avances conseguidos en Galicia para afrontar esta infección y sus consecuencias.
En este período de tiempo la problemática ligada a la infección por VIH se modificó sustancialmente tanto en el campo sanitario como en el social.
Así pues, como órgano de apoyo y colaboración con las entidades encargadas de ejecuta las tareas para la prevención de la infección del VIH/SIDA, se hace necesario crear una comisión para el control y seguimiento de las actividades encaminadas a este fin.
En consecuencia, conforme a las facultades que me confieren los artículos 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 22 de octubre,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto la creación de la Comisión Gallega de Coordinación y Seguimiento de la Actividad frente a la Infección por VIH/SIDA y el establecimiento de su constitución, composición y funciones.
2. Esta comisión estará adscrita a la Dirección General de Salud Pública de la Consellería de Sanidad.
Artículo 2º.-Composición.
1. Integran la Comisión Gallega de Coordinación y Seguimiento de la Actividad frente a la Infección por VIH/Sida los siguientes miembros:
a) Presidente: el conselleiro de Sanidad.
b) Vicepresidentes:
El director general de Salud Pública.
El director general de la División de Asistencia Sanitaria.
El director general de Servicios Comunitarios e Inclusión Social (Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales).
La directora general de Juventud (Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado).
La directora general de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales (Consellería de Educación y Ordenación Universitaria).
c) Secretario:
El jefe del Servicio de Prevención y Control de las Enfermedades Transmisibles, designado por el secretario general a propuesta del director general de Salud Pública.
d) Vocales:
El subdirector general responsable del plan en la Dirección General de Salud Pública.
El Comisionado del Plan de Galicia sobre Drogas.
Un/una representante de la Subdirección General de Atención Especializada, designado/a por el director general de la División de Asistencia Sanitaria.
Un/una representante de la Subdirección General de Atención Primaria, designado/a por el director general de la División de Asistencia Sanitaria.
Un/una representante de la Subdirección General de Programa de Atención Sociosanitaria, designado/a por el secretario general.
Un/una representante de la Sociedad Gallega Interdisciplinaria de Sida (SOGAISIDA).
Un/una representante del colectivo de ATS/DUE de las unidades hospitalarias de atención sanitaria a esta problemática, designado/a por el director general de la División de Asistencia Sanitaria.
Un/una representante del Colegio Oficial de Psicólogos de Galicia.
Un/una representante de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Galicia.
Un/una representante de los Colegios Oficiales de Médicos de Galicia, designado/a por el Consello Gallego de Colegios de Médicos.
Un/una representante del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Galicia.
Un/una representante de los Comités Anti-Sida con actividad en Galicia, designado/a de forma rotatoria.
Un/una representante de las otras organizaciones no gubernamentales (ONG) con participación activa en la lucha contra esta infección en Galicia, designado/a de forma rotatoria por el director general de Salud Pública.
Un técnico/a de la Dirección General de Salud Pública designado/a por el director general de Salud Pública.
4. Los miembros de la comisión serán nombrados por un período de dos años, transcurrido el cual deberán proceder a confirmarse o renovarse dichos nombramientos.
5. En los casos de ausencia, enfermedad u otra causa legal, el presidente será sustituido por el director general de Salud Pública. Respecto del resto de los miembros, estos serán sustituidos por sus suplentes.
Artículo 3º.-Asesoramiento.
1. La comisión, por acuerdo de sus miembros y a propuesta del conselleiro de Sanidad, podrá solicitar la colaboración, participación y asesoramiento en aquellos temas y asuntos que considere de interés, de personas de reconocido prestigio y de entidades científicas.
2. A propuesta de la comisión podrán crearse grupos de trabajo específicos en función de las necesidades
y de los temas a tratar. Estos grupos se disolverán una vez conseguidos los objetivos para los que fueron creados.
Artículo 4º.-Funciones.
A la Comisión Gallega de Coordinación y Seguimiento de la Actividad frente a la Infección por VIH/SIDA le corresponderán las siguientes funciones:
a) Conocer la situación de la infección por VIH y sida en todos los campos -epidemiológico, sanitario y social- así como la estrategia y actividades que se realizan en Galicia para afrontarla.
b) Proponer todas aquellas medidas que se consideren positivas para orientar la política sanitaria y social en la lucha contra este problema.
c) Evaluar las actuaciones realizadas y, en base a sus resultados, proponer líneas de mejora con el fin de aumentar su efectividad y eficiencia.
d) Incorporar, actualizar o redefinir líneas de actuación dentro del Plan de Acción anti VIH/Sida en Galicia.
Artículo 5º.-Normas de organización y funcionamiento.
1. La Comisión Gallega de Coordinación y Seguimiento de la Actividad frente a la Infección por VIH/Sida actuará según sus propias normas de organización y funcionamiento.
2. La comisión deberá reunirse, por primera vez, en sesión constitutiva, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de los nombramientos en el Diario Oficial de Galicia.
3. Para lo no previsto en esta orden, la Comisión Gallega de Coordinación y Seguimiento de la Actividad frente a la Infección por VIH/SIDA se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en el título II, capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre.
Disposición derogatoria
Quedan sin efecto todas las disposiciones del mismo o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta orden, y expresamente los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Orden de 19 de septiembre de 1988 por la que se crea el Plan Autonómico para la Prevención y Control del Sida y de las Infecciones relacionadas con el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH).
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al conselleiro de Sanidad para adoptar las medidas necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto.
Segunda.-Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 4 de febrero de 2004.
José Mª Hernández Cochón
Conselleiro de Sanidad

