El artículo 23.5º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia autoriza al conselleiro de Economía y Hacienda para que pueda disponer la no liquidación de deudas o la anulación y baja en contabilidad de deudas ya liquidadas cuando su ejecución resulte antieconómica.
La Orden de 19 de febrero de 1999 que desarrolla el artículo 23.5º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario afecta a las deudas de menor cuantía de carácter tributario gestionadas por la Consellería de Economía y Hacienda. Sin embargo, la gestión recaudatoria en vía ejecutiva de esta consellería comprende otros ingresos de derecho público, tributarios y no tributarios, gestionados en período voluntario por otras consellerías, organismos autónomos u otros entes públicos y para estos ingresos no existe una previsión similar a la establecida en la orden citada en cuanto a considerar como insuficiente la cuantía a recaudar que no alcance al mínimo necesario para cubrir el coste que exige su gestión y este es el que se fija en la presente orden en aplicación del principio de eficacia fijado en los artículos 103 de la Constitución de España y 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común.
El ámbito de aplicación de esta orden está constituido por todo tipo de deudas, ingresos de derecho público cuya gestión en período ejecutivo corresponda al Servicio Central de Recaudación de la Dirección General de Tributos.
Por todo ello, esta consellería
DISPONE:
Artículo 1º
Serán anuladas y dadas de baja en contabilidad las liquidaciones giradas a un mismo deudor e integradas en un expediente ejecutivo cuyo importe total, excluido el recargo de apremio, no exceda de la cuantía fijada en la Orden de 19 de febrero de 1999, que desarrolla el artículo 23.5º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario o la que en su caso la modifique y sin perjuicio de los convenios suscritos en materia de recaudación ejecutiva con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con otras administraciones.
Artículo 2º
No se admitirán por parte de la Consellería de Economía y Hacienda deudas provenientes de otras con
sellerías, órganos autónomos y otros entes cuya gestión recaudatoria haya asumido en virtud de ley que no superen el límite fijado en el anterior artículo.
Santiago de Compostela, 30 de enero de 2004.
José Antonio Orza Fernández
Conselleiro de Economia y Hacienda
CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS
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