DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Martes, 02 de marzo de 2004 Pág. 2.842

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

ORDEN de 18 de febrero de 2004 por la que se regula la concesión de ayudas a entidades locales para formulación de planeamiento urbanístico.

En coherencia con los programas mediante los que anualmente la Consellería de Política Territorial Obras Públicas y Vivienda viene creando una línea de ayudas a las corporaciones locales de Galicia, a los efectos de conseguir el planeamiento urbanístico más adecuado, es procedente la publicación de nueva convocatoria para conseguir un mayor fomento en la redacción, tramitación y aprobación de los documentos urbanísticos que se contemplan en esta orden, de acuerdo con la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y de protección del medio rural de Galicia.

La experiencia durante el año 2003 de la aplicación de la ley mencionada lleva a considerar como lo más adecuado el orden de prioridades y criterios para la concesión de las ayudas recogidas en la presente orden. Asimismo, y con el objeto de promover formas de gestión integrada en el sistema urbano y territorial del noroeste peninsular, es conveniente considerar un cierto grado de prioridad a los municipios limítrofes con Portugal, lo que permitirá el análisis de las tendencias de evolución urbanística en estas áreas de influencia del país vecino.

Esta experiencia muestra las dificultades de gestión de las ayudas, derivada del específico proceso de elaboración y tramitación del planeamiento urbanístico. Por esta razón se regula especialmente el procedimiento para la justificación de la inversión por parte de los beneficiarios.

Por lo tanto, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para la finalidad para la que fueron establecidos

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y destinatarios.

1. Constituye el objeto de la presente orden la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva a entidades locales que lo soliciten, para la realización de trabajos de redacción de planeamiento urbanístico, de acuerdo con lo dispuesto en el siguiente apartado.

2. Podrán ser objeto de ayuda:

a) La redacción de planes generales de ordenación municipal, bien sea como figura de nueva formulación o como revisión o adaptación de los instrumentos de planeamiento vigentes o en tramitación.

b) La redacción de planes especiales de protección y planes especiales de protección, rehabilitación y mejora del medio rural.

c) La ejecución de cartografía analítica para la redacción de planeamiento urbanístico, siempre que no forme parte de los programas de contratación de la consellería y resulte compatible técnicamente con los sistemas de ejecución empleados en estos programas.

3. Podrán acogerse, asimismo, a las ayudas previstas aquellos municipios de la Comunidad Autónoma que a la entrada en vigor de la presente orden tuvieran contratados o en fase de contratación trabajos de los contemplados anteriormente, siempre que dicha contratación se ajuste a lo dispuesto en el artículo 9º de esta orden con respecto a los pliegos de prescripciones técnicas.

4. Será posible la concesión de ayudas por fases del trabajo, y según el pliego de condiciones mediante el que se contrató.

Artículo 2º.-Financiamiento.

Las ayudas otorgadas conforme a lo dispuesto en la presente orden serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 06 02 332 A 760 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004 y con un importe de 1.670.000 A. Esta cantidad se podrá incrementar, si las disponibilidades económicas lo permiten. Asimismo, se destinarán a la finalidad de esta orden los importes que, en su caso, se produzcan como consecuencia de la renuncia y/o anulación de ayudas concedidas al amparo de órdenes de años anteriores.

Las ayudas podrán ser de carácter plurianual con los límites y porcentajes establecidos en el apartado 3º del artículo 58 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

En todo caso la concesión de la ayuda estará condicionada a la existencia de crédito suficiente para su financiación.

Artículo 3º.-Criterios de adjudicación de las ayudas.

1. Para establecer prioridades en la selección de solicitudes que presenten los municipios, se establece el siguiente orden de prevalencia:

a) Revisión y/o adaptación a la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, de planeamiento municipal vigente o en tramitación, así como la cartografía que, en su caso, resultase precisa, siempre que el plan estuviese presentado en la consellería para su informe previo a la aprobación inicial y, que no fuese devuelto al municipio por carencias en la documentación, o aprobado inicialmente por el municipio.

b) Redacción de planes generales de municipios en los que fuese objeto de un decreto autonómico de suspensión o sentencia judicial de anulación.

c) Redacción de planes generales de aquellos municipios de menos de 50.000 habitantes, que tienen especial problemática urbanística. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante informe de la Subdirección General de Urbanismo.

d) Redacción de plan general de ordenación municipal en municipios que carecen de planeamiento urbanístico, así como la cartografía que, en su caso, resultase precisa.

e) Redacción de plan general de ordenación municipal de municipios limítrofes con Portugal.

f) Redacción de planes especiales de protección o planes especiales de protección, rehabilitación y mejora del medio rural, así como la cartografía que, en su caso, resultase precisa.

Para el caso de planes especiales, deberá estar vigente o en tramitación simultánea el planeamiento general que aquellos desarrollan.

2. Para resolver las solicitudes que se presenten se tendrán presentes los siguientes criterios principales, graduados según su importancia.

-Se priorizará la elaboración de figuras de planeamiento de carácter supramunicipal. En este caso, la solicitud deberá estar suscrita por todos los municipios afectados.

En todo caso se valorará la antigüedad del planeamiento vigente así como la entidad del municipio (población, dimensión y complejidad de los núcleos urbanos), su historial urbanístico, la influencia de la aprobación del planeamiento urbanístico para conseguir intereses públicos concretos, la situación en áreas de alta conflictividad urbanística y la existencia de bienes de interés cultural o espacios naturales declarados por el organismo competente. Estas circunstancias se harán constar en el informe propuesta al que se refiere el artículo 6º.1 párrafo 2º de la presente orden.

Las cuestiones anteriormente apuntadas deberán ser expuestas motivadamente por la entidad local solicitante en la memoria a la que se refiere el artículo 5º.

Artículo 4º.-Cuantía de las ayudas.

1. Las subvenciones que se otorguen serán de hasta el 70% del presupuesto de contratación previsto, teniendo en cuenta el número de solicitudes presentadas y la aplicación de los criterios recogidos en el artículo 3.2º.

2. El presupuesto al que hace referencia este artículo será, en todo caso, el calculado o aceptado por la Dirección General de Urbanismo, una vez informado por la Subdirección General de Urbanismo. A estos efectos, se tomarán como referencia los honorarios resultantes de los baremos aprobados por el Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia, con las actualizaciones que, de darse el caso, fuese preciso introducir.

3. La suma de las ayudas y subvenciones recibidas por una entidad local para la redacción de instrumentos de planeamiento urbanístico, que provengan de entes públicos o privados y percibidas con la misma finalidad, no podrán nunca superar el 100% del presupuesto de contratación global.

A tal fin, la entidad subvencionada, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Urbanismo, el importe de otras ayudas para igual fin otorgadas por otros entes públicos o privados.

Artículo 5º.-Plazo de presentación de solicitudes y documentación.

1. En el plazo de cuarenta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, las entidades locales interesadas deberán presentar en el registro de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el de sus delegaciones provinciales, o mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, una solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo I a esta orden, acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria en la que se justifique la necesidad y oportunidad de los trabajos para los que se solicita subvención, con expresión detallada de aquellas circunstancias de las expuestas en el artículo 3º de esta orden que la entidad solicitante considere de aplicación.

b) Presupuesto estimado de elaboración de cada uno de los trabajos para los que se solicita la ayuda, especificando justificadamente el método de valoración empleado.

c) Para el caso previsto en el artículo 1.3º de la presente orden, certificación en la que se haga constar la existencia del contrato de elaboración de los trabajos y su importe y forma de pagamiento contractual.

d) Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos.

Artículo 6º.-Resolución.

1. Se delegan en el director general de Urbanismo, el ejercicio de las competencias para resolver los procedimientos de concesión, aprobación del gasto y demás actuaciones para el desarrollo de las ayudas objeto de esta orden. Así como el reconocimiento de obligaciones y propuesta al conselleiro de Economía y Hacienda de la ordenación de los correspondientes pagos que procedan.

A tal efecto la Subdirección General de Urbanismo procederá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 287/2000, por el que se regulan ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, a la evaluación de las peticiones recibidas, en base a los criterios establecidos en el artículo 3º de esta orden, y formulará una propuesta de concesión,

hasta los límites de los créditos presupuestarios destinados para tal fin.

2. En las resoluciones de concesión de las subvenciones, que serán motivadas de acuerdo con los criterios de otorgamiento y pondrán fin a la vía administrativa de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 287/2000, se indicará el objeto y cuantía de la subvención y el programa de pagos correspondiente a las mismas.

3. El plazo para resolver y notificar las solicitudes al amparo de la presente orden será de tres meses, que se computarán a partir del siguiente al de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

De acuerdo con el artículo 44.1º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el vencimiento del plazo máximo establecido, sin que se dictara y notificara resolución expresa, determinará que los solicitantes puedan entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

Sin perjuicio del potestativo recurso de reposición ante el órgano que lo dictó, en el plazo establecido en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, contra la resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en la forma y en los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 7º.-Aceptación de la subvención.

1. La entidad local beneficiaria dispondrá del plazo de quince días, contados a partir de la recepción de la notificación de la resolución de concesión, para comunicar la aceptación de la subvención. A tal efecto deberá unir la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo del órgano competente de la entidad local por el que se acepte la subvención en los términos y prescripciones de esta orden y de la resolución de concesión.

b) Certificación en la que se haga constar que no existen otras subvenciones aplicables a los trabajos objeto de la ayuda o, de existir, que todas las subvenciones aplicables a los citados trabajos no superan la totalidad de su presupuesto.

c) Certificación de que existen los fondos necesarios para hacer frente a las aportaciones que deberá realizar la entidad local.

d) Acuerdo del órgano municipal competente que contemple lo establecido en los dos apartados siguientes:

-Autorización a la Dirección General de Urbanismo para la utilización del documento de planeamiento, objeto de la ayuda, en su totalidad o parcialmente,

para publicación de modo convencional o a través de página web, pudiendo percibir la citada Dirección General de Urbanismo, en su caso, los importes para el resarcimiento de los servicios prestados por la publicación y/o venta de contenidos del documento citado.

-Compromiso de entrega a la Dirección General de Urbanismo, en soporte digital (CD o DVD preferentemente) de toda la documentación que integra el trabajo subvencionado, en todas sus fases, especialmente los documentos definitivos. Esta entrega deberá realizarse, para el planeamiento, en el plazo máximo de dos meses desde que se produzca el acto administrativo de aprobación definitiva, y para la cartografía, con anterioridad al último abono correspondiente a la misma.

2. Transcurrido el plazo indicado en el punto anterior sin que se produzca dicha comunicación, y de no justificarse suficientemente la concurrencia de circunstancias excepcionales que impidan hacerlo, se dictará resolución dejando sin efecto la concesión de la ayuda. Esta resolución será recurrible en los mismos términos que se establecen en el último apartado del artículo 6º de la presente orden.

Artículo 8º.-Obligación de cumplimiento de plazos.

1. La entidad local está obligada a justificar ante la Dirección General de Urbanismo, antes del 30 de octubre de cada año el cumplimiento de ejecución de las fases que den lugar a libramientos parciales, según se establezca en los documentos contractuales que el municipio tenga firmados para la redacción de la correspondiente figura de planeamiento. El importe de los libramientos justificados alcanzará por lo menos el total de la anualidad establecida en la resolución de concesión.

Todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 15 c) y 16.dos del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, DOG nº 238, del 11 de diciembre.

2. El incumplimiento de los plazos parciales, comprendidos en la anualidad establecida en la resolución de concesión de la ayuda determinará que el órgano concedente proceda a la apertura del correspondiente procedimiento para, tras la audiencia al interesado, resolver la reducción de la cuantía de la misma por el importe correspondiente al plazo incumplido, salvo circunstancias excepcionales debidamente acreditadas por la entidad local beneficiaria de la subvención y que justificarán suficientemente ante la Dirección General de Urbanismo con anterioridad al vencemiento del plazo indicado.

Artículo 9º.-Pliegos de prescripciones técnicas.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones emplearán, con carácter preferente, en el proceso de contratación de los trabajos los pliegos de prescripciones técnicas facilitados al efecto por la Dirección General de Urbanismo. En caso de que los pliegos sean elaborados directamente por los ayuntamientos, deberán contar con el informe favorable de los servicios técnicos de la Dirección General de Urbanismo.

Artículo 10º.-Garantías y justificación de la inversión y pagos.

1. Para garantizar la inversión y rendimiento de las ayudas concedidas al amparo de esta orden, se establecen las siguientes reglas:

a) La entidad local deberá acreditar, ante la Dirección General de Urbanismo, el compromiso de gasto de la totalidad de la ayuda que le corresponde, como requisito previo para el pago de la ayuda.

b) El pago de la ayuda se efectuará conforme al programa de ejecución por fases establecido en los documentos contractuales que el ayuntamiento tenga firmados para la redacción de la correspondiente figura de planeamiento.

c) Para proceder al abono de las ayudas parciales, la entidad beneficiaria deberá justificar ante la Dirección General de Urbanismo la realización de la correspondiente fase de los trabajos y demás requisitos establecidos en la presente orden.

A tal efecto, el ayuntamiento deberá presentar certificación detallada, expedida por el director del trabajo, nombrado por el ayuntamiento entre su personal técnico a estos efectos, relativa al cumplimiento de la fase, de los pliegos de prescripciones del contrato suscrito y el pago proporcional que le corresponde al ayuntamiento con respecto a la fase citada. Dicha certificación, en su caso, también incluirá la justificación de haber realizado el pago, al adjudicatario del contrato, del total de la ayuda recibida para la fase anterior.

Asimismo, en cada fase, la entidad beneficiaria deberá remitir a la Dirección General de Urbanismo copia en soporte digital de los trabajos efectuados.

2. Los libramientos correspondientes se realizarán, en su caso, de acuerdo con las prescripciones establecidas en el artículo 42 de la Ley 8/2003, de presupuestos generales de la Comundad Autónoma de Galicia para el año 2004.

3. Con la aceptación de la subvención la corporación local asume los siguientes compromisos:

-Reintegrar a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 78.9º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, la cantidad total o parcial de la ayuda establecida, y de los intereses de mora devengados desde el momento de su pago, para el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

-Facilitarle, en su caso, toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas de Galicia, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas objeto de la presente orden.

-Comunicar a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en su caso, las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda objeto de la presente orden y en todo

caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones, entes públicos o privados, nacionales o internacionales a los efectos de proponer, si procediese, la modificación de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda.

-Asumir, por su consideración de beneficiario según el artículo 78.4º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia todas las obligaciones que, para el mismo, establece el citado artículo.

4. Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas por esta orden quedan obligadas, además de a las actuaciones que acuerde la entidad concedente, a lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia y el régimen de infracciones y sanciones que establece el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

5. La Dirección General de Urbanismo podrá supervisar la ejecución de los trabajos, con objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos. A tal fin el ayuntamiento deberá comunicar el nombramiento del director de los trabajos, a fin de que las unidades administrativas dependientes de la consellería tengan acceso a la información necesaria durante el desarrollo de las distintas fases.

Disposiciones adicionales

Primera.

1. De modo excepcional, las entidades locales beneficiarias de ayudas concedidas al amparo de órdenes precedentes que hubieran quedado sin efecto, de acuerdo con lo establecido en ellas, podrán solicitar, al amparo de esta orden, una nueva ayuda por el importe correspondiente a las fases no justificadas de las citadas ayudas, así como, en su caso, el coste de la adaptación del instrumento de planeamiento en tramitación a la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia. En este caso, deberá acompañarse un cronograma de ejecución de los trabajos que refleje de modo inequívoco las fases y plazos de ejecución pendientes de cumplir.

2. En este caso, la documentación aportada por el ayuntamiento al expediente originado por la subvención que quedó sin efecto, quedará incorporada al nuevo expediente.

3. Las ayudas concedidas al amparo de esta disposición se regirán por lo dispuesto en la presente orden.

Segunda.-La Dirección General de Urbanismo podrá realizar, durante el plazo de vigencia de la orden, los reajustes de las anualidades presupuestarias, que razonadamente considere oportunas, en función del cumplimiento de los plazos inicialmente establecidos en la resolución de adjudicación. Dicho reajuste no podrá modificar el importe total de la subvención,

ni en su conjunto, los porcentajes que, sobre inversión plurianual, establece el artículo 3 de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, que modifica el apartado 3º del artículo 58, del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre. De estos actos se dará traslado a las entidades locales afectadas.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de febrero de 2004.

Alberto Núñez Feijoo

Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas

y Vivienda