La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, establece en su artículo 8.2º que la creación, modificación y supresión de facultades, escuelas técnicas o politécnicas superiores y escuelas universitarias o escuelas universitarias politécnicas, así como la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien a propuesta del Consejo Social o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido consejo, en todo caso previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.
Por otro lado, la Ley 2/2003, de 22 de mayo, del Consejo Gallego de Universidades, establece en su artículo 5.f) que le corresponde al Consejo Gallego de Universidades emitir informe sobre las propuestas de creación, modificación o supresión de facultades, escuelas técnicas o politécnicas superiores y escuelas universitarias o escuelas universitarias politécnicas.
La Universidad de Santiago de Compostela, en uso de sus competencias, presentó expediente para el cambio de la denominación de la Escuela Universitaria de Óptica por el de Escuela Universitaria de Óptica e Optometría. Se justifica el cambio de denominación por razones de tipo académico y profesional y, de adaptación al plan de estudios conducente al título de diplomado en óptica y optometría, que se imparte en la escuela universitaria. Por lo que la nueva denominación refleja con más exactitud lo que es el ámbito actual propio de estas enseñanzas.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 8.2º de la Ley 6/2001, a instancias del Consejo Social de la Universidad de Santiago de Compostela, con el informe del Consejo de Gobierno de la Universidad y del Consejo Gallego de Universidades, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinte de febrero de dos mil cuatro,
DISPONGO:
Artículo único.
1. Se autoriza el cambio de denominación de la Escuela Universitaria de Óptica, creada por el Decreto 416/1990, de 31 de julio, que pasará a denominarse Escuela Universitaria de Óptica y Optometría, de la Universidad de Santiago de Compostela.
2. En la Escuela Universitaria de Óptica y Optometría continuarán impartiéndose los estudios, ya autorizados, conducentes al título de diplomado en óptica y optometría, que ya se estaban impartiendo en la escuela universitaria de óptica.
Disposiciones finales
Primera.-Se autoriza al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto.
Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, veinte de febrero de dos mil cuatro.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

