DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Martes, 02 de marzo de 2004 Pág. 2.851

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 23 de febrero de 2004 por la que se convoca el premio Galicia-Medio Ambiente 2004.

La Consellería de Medio Ambiente es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia que tiene atribuidas las competencias y funciones que en materia de ambiente y conservación de la naturaleza se establecen en los artículos 27.10º, 11º, 15º y 30º y 29.4º del Estatuto de autonomía de Galicia y demás normativa de aplicación. Además, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 14/2002, de 24 de enero, en concreto, en el artículo 8, punto 2.2, realizará las funciones relativas a la formación y consolidación de una conciencia social para la protección y mejora del entorno.

El Decreto 293/2003, de 4 de junio, por el que se crea el premio Galicia-Medio Ambiente y se establecen sus modalidades, establece que el premio Galicia-Medio Ambiente tiene como finalidad potenciar una cultura ambiental en la Comunidad Autónoma, mediante el reconocimiento de empresas, ayuntamientos, universidades y centros de investigación, además de centros educativos no universitarios que trabajen y destaquen en la defensa de los valores ambientales en diferentes ámbitos de la Comunidad Autónoma gallega, así como promover la difusión de tales valores por la repercusión que estos premios tienen en los medios de comunicación y sobre la opinión pública.

En virtud de lo anterior, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 27.15º del Estatuto de autonomía y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto de las ayudas.

Esta orden tiene por objeto premiar el trabajo de las empresas, ayuntamientos, universidades y centros de investigación, además de centros de educación no universitaria que desarrollen una labor significativa en el estudio, cuidado y promoción del medio ambiente.

Artículo 2º.-Categorías y destinatarios.

El premio Galicia-Medio Ambiente se otorgará en las siguientes modalidades y destinatarios:

a) Para empresas:

-Mejor iniciativa empresarial en sostenibilidad (empresa sostenible).

b) Para ayuntamientos:

-Mejor acción local en desarrollo sostenible y en la conservación de la biodiversidad.

c) Universidades y centros de investigación:

-Mejor trabajo de investigación científica sobre temática ambiental.

d) Centros educativos no universitarios:

-Mejor iniciativa o actividad escolar en el ámbito medioambiental.

Artículo 3º.-Dotación económica.

Los premiados recibirán una placa acreditativa. Además, se establece una dotación económica de 6.000 euros para cada una de las modalidades. Los premios se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.05.342A.640.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004. En todos los casos están sujetos a las retenciones fiscales correspondientes.

Artículo 4º.-Participación.

1. Las entidades que deseen acceder a estos premios deberán enviar una memoria, con el formato estipulado en el punto c) del artículo 5º de esta orden, para cada una de las categorías en las que participen, en la que se describan y acrediten los trabajos realizados en el transcurso del año 2003 y los logros conseguidos relativos al objeto de estos premios.

2. Los trabajos no habrán sido premiados anteriormente.

3. La Consellería de Medio Ambiente podrá solicitar información adicional a la presentada y verificar cualquier extremo referente a la documentación presentada.

Artículo 5º.-Presentación y plazos.

a) Los participantes enviarán la documentación mediante instancia dirigida al conselleiro de Medio Ambiente, en sobre cerrado, al Centro de Desarrollo Sostenible, San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

b) El plazo de presentación será de 40 días naturales, a contar desde el día siguiente, éste inclusive, de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

c) Para todas las categorías la memoria a presentar no excederá las 40 hojas tamaño A4, por una cara a dos espacios con letra Arial de 12 puntos y margen de 2,5 cm en todos sus lados; poderá ser complementada con gráficos, dibujos, fotos o cualquier material audiovisual, así como con aquellos anexos que se consideren necesarios.

Artículo 6º.-Jurado y concesión de los premios.

1. El jurado tendrá la composición siguiente:

Presidente: el conselleiro de Medio Ambiente o persona en quien delegue.

Vocales: el director general de Montes e Industrias Forestales, el director general de Conservación de la Naturaleza, el director general de Calidad y Evaluación Ambiental, o personas en quienes deleguen respectivamente, y un representante de los colectivos ecologistas gallegos.

Secretario: el director general del Centro de Desarrollo Sostenible o persona en quien delegue.

2. El jurado tomará el acuerdo de concesión dos premios, que pondrá fin a la vía administrativa; además, podrá dejar desierta total o parcialmente la convocatoria, y otorgar los accesits que considere oportunos.

3. Los trabajos premiados no serán devueltos a sus autores. La Consellería de Medio Ambiente se reserva el derecho a proceder a su publicación en todas las lenguas del Estado español con la posibilidad de ceder tales derechos a terceros. Podrá publicar estos trabajos sin limitación del número de ejemplares ni de ediciones. Los beneficiarios de los premios se comprometen a renunciar expresamente a cualquier pretensión sobre estos derechos.

4. Los trabajos no premiados podrán ser recogidos por sus autores, en el plazo que se indicará después del fallo del jurado en el tablón de anuncios de la Consellería de Medio Ambiente. Los que no se retiren serán destruidos.

5. La resolución de los premios tendrá lugar 40 días hábiles después de la fecha final del plazo de presentación de las memorias, y será notificada personalmente a los adjudicatarios por los medios previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de febrero de 2004.

José Manuel Barreiro Fernández

Conselleiro de Medio Ambiente

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES

LABORALES