Vista el acta de la revisión salarial para el año 2004 del convenio colectivo del sector de industrias del metal sin convenio propio, con nº de código
3601155, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 30-12-2003, suscrita en representación de la parte económica por la Asociación de Industriales Metalúrgicos de Galicia-Asime, Asociación Autónoma Provincial de Empresarios de Talleres de Reparación de Automóviles de Pontevedra-Atra, Asociación Autónoma de Empresarios Instaladores de Fontanería, Saneamiento, Gases Licuados del Petróleo, Calefacción-Foncalor, Asociación Autónoma de Empresarios de Instalaciones y Reparaciones Eléctricas de Pontevedra-Instalectra y Federación de Empresarios de la Comarca de Arosa-Feca, y de la parte social, por las centrales sindicales CC.OO., UGT y CIG, en fecha 22-12-2003. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 b) del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios
colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 20 de enero de 2004.
Joaquín Macías Sánchez
Delegado provincial de Pontevedra
Acta de la reunión ordinaria de la comisión paritaria del convenio colectivo para empresas del metal sin convenio propio de la provincia de Pontevedra del día 22-12-2003.
Asistentes:
Asime:
Enrique Miguel Mallón Otero.
Atra:
José Manuel Rodríguez Simón.
Instalectra:
Leonardo Pérez Alonso.
Foncalor:
Manuel Pérez Pérez.
Feca:
Representada.
CC.OO.:
Emilio Docampo Estévez.
Manuel Suárez Vila.
CIG:
Manoel Simón Graña.
UGT:
Manuel García González.
José Antonio Álvarez González.
Reunidos en la sede social de Asime, en Vigo, y siendo las 17.00 horas del día 22 de diciembre de 2003, se celebra reunión ordinaria de la comisión paritaria del convenio colectivo para empresas del metal sin convenio propio de la provincia de Pontevedra, en la que actúa, como secretario, Leonardo Pérez Alonso, y a la que asisten las personas expresadas anteriormente.
En primer lugar, se procede a revisar el borrador de las tablas salariales para el año 2004, el cual, una vez examinado, resulta aprobado por los asistentes, que proceden seguidamente a su firma en el mismo acto. Asimismo, se acuerda la publicación de las mismas en el BOP.
Seguidamente se determina que, para el año 2004 se garantizarán 26 días laborables de descanso al año, incluidas vacaciones.
A continuación se aclara que la compensación por eventualidad deberá pagarse distribuyéndola a lo largo de los doce meses del año.
Tras entablarse un debate en el que se aborda la actual situación de desempleo en el sector, se acuerda lo siguiente:
1. Las partes establecen un sistema de recuperación de días dejados de trabajar por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o de fuerza mayor. Con este procedimiento la empresa puede disponer de un crédito de días flexible, a cuenta de los que pierda por las mencionadas causas coyunturales, evitando así los procedimientos ante la autoridad laboral.
2. Este sistema únicamente será aplicable a los casos de trabajadores y trabajadoras vinculados por contrato indefinido e implica una renuncia durante la vigencia de esta cláusula, a la utilización de regulación temporal de empleo sin antes agotar el procedimiento descrito en las líneas siguientes. Únicamente será de aplicación en los expedientes que impliquen una pérdida de días de trabajo que no exceda de siete.
3. La empresa comunicará a los/las representantes unitarios/as de los trabajadores/as las situaciones de excedentes temporales de mano de obra. En el caso de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción la comunicación debe realizarse con una antelación de diez días a la implantación del sistema de crédito de días. En los de fuerza mayor, las partes deberán reunirse y negociar lo más rápido posible.
4. Concluido este plazo, de no haber acuerdo, la empresa puede iniciar el expediente de regulación de empleo, entendiendo que tendrá consumido parte del período de consultas previsto en el artículo 47 del Estatuto de los trabajadores. De obtener el acuerdo se seguirá el régimen previsto en las líneas siguientes.
5. El trabajador o trabajadora, durante los días de excedencia de mano de obra, queda relevado/a de su trabajo sin perjuicio de derecho al devengo del salario como si estuviese en activo. Los días perdidos deberán ser recuperados en los doce meses inmediatamente siguientes a su pérdida preavisando al trabajador/a interesado/a con setenta y dos horas de antelación, dando cuenta la empresa del régimen acordado a los/as representantes unitarios/as de los/las trabajadores/as.
Y no habiendo más asuntos por tratar, se da por terminada la reunión.
Tabla salarial del convenio colectivo de trabajo para las empresas del metal sin convenio propio
de Pontevedra-año 2004
Grupo profesional Salario/mes Salario/año eventualidad por
mes trabajado extraordinaria
Compensación
Valor hora
Grupo 1 A Ingenieros y licenciados 1.693,82 23.713,50 109,78 23,37
Grupo 2 A Perito con responsabilidad 1.532,54 21.455,51 99,33 21,14 Ingenieros y técnicos industriales 1.532,54 21.455,51 99,33 21,14 B Jefe de 1ª técnico de laboratorio 1.299,94 18.199,18 84,26 17,93 Jefe de taller 1.299,94 18.199,18 84,26 17,93 Jefe de 1ª organización 1.299,94 18.199,18 84,26 17,93 Jefe de 1ª administrativo 1.299,94 18.199,18 84,26 17,93
Grupo 3 A Delineante proyectista 1.174,80 16.447,20 76,14 16,21 Jefe de 2ª organización 1.174,80 16.447,20 76,14 16,21 Jefe de 2ª 1.174,80 16.447,20 76,14 16,21 Graduados sociales 1.174,80 16.447,20 76,14 16,21 B Maestros industriales 1.134,85 15.887,89 73,56 15,66 Maestro de taller 1.134,85 15.887,89 73,56 15,66 Contramaestre 1.134,85 15.887,89 73,56 15,66 Jefe de 2ª técnico laboratorio 1.134,85 15.887,89 73,56 15,66
Grupo 4 A Encargado 1.023,11 14.323,47 66,31 14,11 Analista de 1ª 1.023,11 14.323,47 66,31 14,11 Técnico de organización de 1ª 1.023,11 14.323,47 66,31 14,11 Oficial de 1ª administrativo 1.023,11 14.323,47 66,31 14,11
Grupo profesional Salario/mes Salario/año eventualidad por
mes trabajado extraordinaria
Compensación
Valor hora
B Viajante 1.006,30 14.088,13 65,22 13,88 Delineante de 1ª 1.006,30 14.088,13 65,22 13,88 Practicantes 1.006,30 14.088,13 65,22 13,88
Grupo 5 A Oficial de 1ª taller 946,52 13.251,24 61,35 13,06 Oficial de 2ª taller 946,52 13.251,24 61,35 13,06 Técnico de organización de 2ª 946,52 13.251,24 61,35 13,06 Oficial de 2ª administrativo 946,52 13.251,24 61,35 13,06 B Delineante de 2ª 895,21 12.532,93 58,02 12,35 Analista de 2ª 895,21 12.532,93 58,02 12,35 Chófer de camión 895,21 12.532,93 58,02 12,35 Capataz de especialistas 895,21 12.532,93 58,02 12,35
Grupo 6 A Oficial de 3ª 869,08 12.167,18 56,33 11,99 Chófer de turismo 869,08 12.167,18 56,33 11,99 Listero 869,08 12.167,18 56,33 11,99 B Especialista 845,03 11.830,45 54,77 11,66 Capataz de peones ordinarios 845,03 11.830,45 54,77 11,66 Almacenero 845,03 11.830,45 54,77 11,66 C Pesador de báscula 810,24 11.343,34 52,52 11,18 Chófer de motociclo 810,24 11.343,34 52,52 11,18 Auxiliar de laboratorio 810,24 11.343,34 52,52 11,18 Auxiliar técnico de oficina 810,24 11.343,34 52,52 11,18 Auxiliar de organización 810,24 11.343,34 52,52 11,18 Auxiliar administrativo 810,24 11.343,34 52,52 11,18
Grupo 7 A Peón 805,48 11.276,67 52,21 11,11 Vigilante 805,48 11.276,67 52,21 11,11 Portero y ordenanza 805,48 11.276,67 52,21 11,11
Ayudantes de oficio menores de 18 años De 16 a 18 años 586,99 8.217,89 38,05 8,10

