Visto el expediente de la revisión salarial del convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 23-1-2004, suscrito por la comisión paritaria el día 22-1-2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta
delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 29 de enero de 2004.
Elisa Madarro González
Delegada provincial de A Coruña
Acta de la reunión de la comisión paritaria
del convenio colectivo de limpieza de edificios
y locales de la provincia de A Coruña
En A Coruña, en los locales de la Confederación de Empresarios, siendo las 11.30 horas del día 22 de enero de 2004, se reúnen en representación de la parte empresarial, Jesús Gómez Vázquez, Arsenio Mezquiriz Andrade, de la Asociación Provincial de Empresas de Limpieza, y Ubaldo Pérez Rodríguez, y J. Félix Valderrey de la Huerga, de ASPEL, y en representación de la parte social, Luis Soto Sabio (CIG), Alfredo Santomil García (CIG), Arturo Ponte García (UGT), Mª Jesús García Pérez (UGT) y Carmen Novoa Villar (CC.OO.), todos/todas ellos/ellas como
miembros de la comisión paritaria del convenio colectivo provincial de A Coruña para las empresas de limpieza de edificios y locales, regulada en el artículo 6 del citado convenio.
El objetivo de esta junta es proceder a la revisión salarial para el año 2004.
Inicialmente se procede a realizar la revisión salarial que establece el artículo 28 por el exceso del IPC de 2003. Las tablas salariales resultantes servirán de base para la confección de las tablas salariales para 2004.
A continuación se aplica la subida salarial para el año 2004 de acuerdo con lo establecido en los artículos 17, 19 y 20. La tabla salarial resultante es la que figura como anexo I de esta acta.
El complemento de antigüedad consolidada de aquellos/as trabajadores/as que lo tuviesen reconocido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18, será revisado en el 2,5% para el año 2004.
El importe mínimo de las dietas establecidas en el artículo 26, para el año 2004, quedarán del siguiente modo:
-Cuando se tenga que comer y pernoctar fuera de casa: 38,36 A.
-Cuando se realicen las dos comidas principales fuera del domicilio: 23,01 A.
-Cuando se realice una sola comida: 12,87 A.
El salario mínimo de convenio, para el año 2004, será de 11.926,08 A.
Marina Graña Bermúdez presenta una consulta ante la comisión paritaria, relativa a la interpretación del artículo 8 del convenio, que se estudiará y resolverá en una próxima junta de la comisión paritaria.
Se faculta a Luis Soto Sabio, para que proceda a realizar los trámites oportunos ante la Delegación Provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, para el registro y posterior publicación de la presente acta.
Sin más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión siendo las 13.30 horas del día del encabezamiento, firmando todos los presentes en prueba de acuerdo y conformidad.
ANEXO I
Salarios base 2004
Categorías Mensual Anual
-Administrativos Jefe/a de primera 1.066,90 A 16.003,50 A Jefe/a de segunda 1.026,21 A 15.393,15 A Cajero/a 1.001,65 A 15.024,75 A Oficial de primera 964,76 A 14.471,40 A Oficial de segunda 859,36 A 12.890,40 A Auxiliar 785,64 A 11.784,60 A Telefonista 763,02 A 11.445,30 A Cobrador/a 763,02 A 11.445,30 A
-Mandos intermedios Encargado/a general 991,49 A 14.872,35 A Encargado/a de zona 920,52 A 13.807,80 A Encargado/a de sector 882,37 A 13.235,55 A
-Subalternos/as Ordenanza 711,98 A 10.679,70 A Almacenero/a 698,57 A 10.478,55 A Mozo/a de recados 561 A 8.415 A
Categorías Mensual Anual
Los conceptos económicos que figuran en la presente tabla suponen una subida económica del 4,55% sobre los vigentes en el año 2003.
-Persoal de limpieza Encargado/a 758,43 A 11.376,45 A Responsable de equipo 721,34 A 10.820,10 A Especialista 820,77 A 12.311,55 A Conductor/a-limpiador/a 860,15 A 12.902,25 A Peón especialista 728,32 A 10.924,80 A Peón 710,04 A 10.650,60 A Limpiador/a 710,04 A 10.650,60 A
-Plus de asistencia 53,28 A 639,36 A
-Plus de transporte 53,01 A 636,12 A

