DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Miercoles, 03 de marzo de 2004 Pág. 2.877

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 44/2004, de 26 de febrero, por el que se acepta la cesión, a título gratuito, del uso del inmueble denominado Pazo de Mugartegui, situado en la plaza de A Pedreira, 10, del término municipal de Pontevedra, para su utilización por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Rías Baixas.

El Pleno de la corporación municipal del Ayuntamiento de Pontevedra, reunido en sesión celebrada el día 23 de enero de 2004, acordó ceder a la Comunidad Autónoma de Galicia, gratuitamente, el uso del pazo municipal de Mugartegui de la plaza de A Pedreira para su utilización por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Rías Baixas, órgano desconcentrado de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural.

La Secretaría General y del Patrimonio tramitó el correspondiente expediente de aceptación de cesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, 17 y 23 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y 33, 34 y 38 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de dicha ley.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, hecha en los términos en los que el Ayuntamiento de Pontevedra acordó la cesión y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiséis de febrero de dos mil cuatro,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acepta la cesión, a título gratuito, hecha por el Ayuntamiento de Pontevedra a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia, del uso del inmueble conocido como Pazo de Mugartegui, situado en la plaza de A Pedreira, 10, de Pontevedra.

La finca descrita figura inscrita a nombre del Ayuntamiento de Pontevedra, en el Registro de la Propiedad nº 1 de Pontevedra en el tomo 456, libro 160, folio 5, predio número 5583.

Artículo 2º

El fin de la cesión del uso de dicho inmueble es su utilización por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Rías Baixas, órgano desconcentrado de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural.

Artículo 3º

La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, procederá a la formalización de la cesión del uso en el corres

pondiente documento público y a su inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición final

La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, llevará a cabo todos los trámites necesarios para la efectividad del presente decreto.

Santiago de Compostela, veintiséis de febrero de dos mil cuatro.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

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