Las aulas de la naturaleza cumplen una función importante al facilitarle a los alumnos la posibilidad de realizar múltiples actividades de tipo formativo-cultural-deportivo, así como la integración formal del medio propiamante escolar, ya que situan al ñiño en un medio diferente al suyo, que lo lleva a propiciar una mayor convivencia y cooperación con los profesores y compañeros, ampliando su conocimientos y su compresión integral, al conocer diferentes lugares, gentes, tierras, costumbres, historia y recursos.
Asimismo, permiten la integración, mediante la convivencia, de alumnos de régimen general y alumnos con necesidades educativas específicas.
Con base en el acuerdo suscrito por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y con el fin de permitirles a los alumnos gallegos de 5º y 6º de educación primaria y 1º y 2º de educación secundaria el contacto directo con otras zonas y culturas de España, esta consellería
DISPONE:
1. Objeto del programa.
La presente convocatoria tiene por objecto promover la convivencia e integración de los alumnos participantes con otros compañeros de distintas zonas y culturas, ademas de la integración de alumnos de régimen general y alumnos con necesidades educativas específicas.
2. Requisitos de participación.
Podrán solicitar su participación los alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia que cumplan lo siguientes requisitos:
a) Para los alumnos de régimen general: cursar 5º o 6º de educación primaria o bien 1º y 2º de educación secundria obligatoria y haber nacido entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 1993, por lo que sus edades estarán comprendidas entre los 10 y 14 años.
b) Los alumnos con necesidades educativas específicas deberán estar escolarizados en centros ordinarios o específicos. Asimismo, deberán poseer un grado de autonomía y condiciones personales que posibiliten su adaptación a programas de integración y su participación en actividades de grupo, requisito que deberá ser certificado por el director del centro docente en el que el alumno está matriculado en el curso 2003/2004.
Asimismo, estos alumnos deberán tener edades comprendidas entre los 10 y 14 años; si bien de forma excepcional podrán participar alumnos de hasta 16 años, siempre que esta circunstancia sea aconsejada por el responsable del equipo de orientación específico o del departamento de orientación del centro en el correspondiente anexo III, y se trate de alumnos con necesidades educativas específicas, escolarizados en centros específicos (no ordinarios).
El grado de discapacidad psíquica de los alumnos con necesidades educativas específicas, en su caso, deberá ser ligero o moderado.
3. Solicitudes.
3.1. Los alumnos que deseen participar deberán solicitarlo a través del centro educativo en el que estén escolarizados, cubriendo el modelo de instancia que figura en el anexo I a la presente orden.
3.2. A la solicitud se le acompañará la siguiente documentación:
a) Cuestionario individual del alumnos, anexo II.
b) En el caso de alumnos con necesidades educativas específicas deberán aportar ademas:
-Informe técnico del equipo de orientación específico o del departamento de orientación del centro, anexo III, en el que se certificará que el alumnos cumple los requisitos establecidos en el apartado 2.b) de la presente orden.
-Certificado de minusvalía o dictamen vigente de escolarización por necesidades específicas.
3.3. El plazo de presentación de solicitudes en los centros será de 30 dias naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
3.4. Dentro de los diez días naturales siguientes a la finaliazación del plazo de presentación de solicitudes de participación, los directores de los centros remitirán las solicitudes y el resto de la documentación a las delegaciones provinciales correspondientes, a la atención del coordinador/a del programa en cada provincia, y que a continuación se relacionan:
A Coruña: inspector de Educación, Emilio Cubera Pereira.
Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitara de A Coruña.
Salvador de Madariaga, s/n (zona Monelos), 15008 A Coruña.
Lugo: inspectora de Educación, Mª Carmen Areán Vázquez.
Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de Lugo.
Ronda de la Muralla, 7, 27071 Lugo.
Ourense: inspector de Educación, Camilo Ocampo Gómez.
Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de Ourense.
Calle Concejo, 13, 32003 Ourense.
Pontevedra: Inspectora de Educación, Adorción de la Fuente Fernández.
Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de Pontevedra.
Avda. de Montero Rios, 13, 36001 Pontevedra.
4. Procedimiento de selección.
4.1. En cada provincia se constituirá una comisión de valoración de las solicitudes presentadas que estará presidida por el inspector/a de educación coordinador del programa e integrada, en calidad de vocales, por:
-Un director de un centro educativo participante.
-Un miembro de los equipos de orientación específicos, designado por el delegado/a provincial, correspondiente.
-Un padre/madre de alumno/a solicitante.
Actuará como secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la delegación provincial.
Se valorará que las solicitudes estén debidamente cubierta y aporten la máxima información posible. La comisión tendrá en cuenta los criterios de selección recogidos en el apartado 5 de esta orden.
4.2. Esta comisión de valoración enviará a la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes la siguiente documentación:
a) Relaciones, por orde de prioridad, de alumnos de régimen general y de alumnos con necesidades
educativas específicas, propuestas para su participación en el programa, con indicación del turno.
b) Relación de alumnos excluidos, que incluirá a aquellos que presentaran la solicitud fuera de plazo, así como, los que no cumplan los requisitos establecidos en el convocatoria.
4.3. La selección definitiva será realizada por la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa, a través de una comisión constituida a tal fin y basada en las propuestas de las comisiones provinciales, teniendo en cuenta que el número de alumnos con necesidades educativas específicas no podrá superar el 30% del total, para cada turno.
5. Criterios de selección.
5.1. Generales. Para la selección de los alumnos se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales.
a) Situación de orfandad (de un solo progenitor o responsable familiar; 5 puntos o de los dos progenitores o responsables familiares, 10 puntos).
b) Pertenecer a familias de los que los sustentadores principales se encuentren en situación de desempleo o sean pensionistas (un solo sustentador o responsble familiar; 5 puntos o los dos sustentadores o responsables familiares; 10 puntos).
c) Pertenecer a familias numerosas, hasta 10 puntos.
d) Tener la condición de becario de cualquier convocatoria de ayudas realizadas por las administraciones educativas, hasta 10 puntos.
e) No haber sido beneficiario de estas ayudas en los dos últimos años, hasta 10 puntos.
f) Otras circustancias familiares y/o económicas que den lugar a situaciones de desprotección para los alumnos y que puedan ser valoradas por los órganos de selección correspondientes, hasta 10 puntos.
5.2. Criterios específicos: se valorarán las características personales del alumno derivadas del tipo de escolarización que presenta y fundamentalmente, las posibilidades reales de participación en el programa de integrción. Para valorar estos aspectos se tendrá en cuenta la información de los anexos II y III.
La valoración será de un máximo de 65 puntos.
6. Desarrollo del programa.
6.1. Los alumnos participantes desarrollarán sus actividades en peródos de doce días en el Centro de Programa Educativos de Viérnoles en Torrelavega (Cantabria), de acuerdo con la siguiente distribución temporal:
1º turno: del 12 al 23 de julio de 2004.
2º turno: del 23 de julio al 3 de agosto de 2004.
3º turno: del 3 al 14 de agosto de 2004.
6.2. El lugar de encuentro de donde saldrán los autobuses para Viérnoles (Cantabria), y a donde regresarán será la estación de autobuses de Lugo.
6.3. El traslado de alumnos desde su domicilio a la estación de autobuses de Lugo y el regreso desde la estación al domicilio familiar, correra a cargo de la familia.
6.4. La estancia y el desplazamiento de los alumnos seleccionados desde la estación de autobuses de Lugo y el regreso hasta la misma será gratuito.
6.5. El programa estará coordinado por un responsable titulado y un número de monitores especialmente preparados para este programa, con la atención médica necesaria.
6.6. El centro de programas educativos de Viérnoles es una instalación fija, situada en un contorno adecuado para los objectivos del programa y está correctamente dotada.
7. Relación definitiva de alumnos beneficiarios.
7.1. La relación definitiva de los alumnos beneficiarios de las ayudas se hará publcia a través del Diario Oficial de Galicia.
7.2. La Administración educativa enviará al centro al que pertenezcan los alumnos la relación de los seleccionados y la información necesaria para poder participar: turno, fecha, lugar y hora de salida, materiales necesarios para participar, etc.
7.3. El plazo máximo para resolver las solicitudes será de 3 meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta convocatoria. Las solicitudes se considerarán desestimadas de no dictarse resolución expresa en el plazo señalado.
8. Recursos.
Contra la resolución de adjudicación de la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los articulos 114 y 115 de la Ley 3/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Disposiciones finales
Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa para dictar todas las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de la presente orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 11 de febrero de 2004.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA
Y DESARROLLO RURAL

