DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Miercoles, 03 de marzo de 2004 Pág. 2.884

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 26 de febrero de 2004 por la que se modifica la Orden de 23 de diciembre de 2003 por la que se regula la solicitud única, en el año 2004, de ayudas a superficies, animales e indemnización compensatoria, así como la solicitud de otras primas ganaderas.

La Orden de 23 de deciembre de 2003, publicada en el DOG nº 253, del 31 de deciembre, regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y con-

cesión, a los titulares de explotaciones agrarias situadas en Galicia, para el año 2004, de las ayudas incluidas en la solicitud única de ayudas superficies, primas ganaderas e indemnización compensatoria, así como la prima especial a los productores de carne de vacuno, la prima por sacrificio de bovinos, y pagos adicionales a productores de ganado bovino, precisando en su capítulo II la regulación específica de las solicitudes de ayuda por superficie, de conformidad con la reglamentación comunitaria y estatal de aplicación.

En el ámbito estatal, el Real decreto 1026/2002, de 4 de octubre, sobre pagos por superficie a los productores de determinados productos agrícolas, establece la normativa básica aplicable a los regí

menes de ayuda comunitarios a determinados cultivos herbáceos, arroz y leguminosas grano.

Como consecuencia de la reforma da política agrícola común (PAC), el Reglamento (CE) 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, establece las disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la PAC, e instaura desde la campaña 2004/2005 nuevos regímenes de ayuda. Además, el Reglamento (CE) 2237/2003, de la Comisión, de 23 de diciembre, establece normas detalladas de aplicación de determinados regímenes de ayuda previstos en el título IV del reglamento anterior.

Dicha normativa comunitaria afecta a determinadas disposiciones del Real decreto 1026/2002, por lo que esta norma fue modificada recientemente por el Real decreto 218/2004, de 6 de febrero. En base a ello, procede adecuar la Orde de 23 de diciembre de 2003 a lo previsto en las modificaciones introducidas en la normativa básica estatal.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º.3 do EAG y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, y en el Decreto 50/2002, de 14 de febrero,

DISPONGO:

Artículo único.-Modificación de la Orden de 23 de diciembre de 2003 por la que se regula la solicitud única, en el año 2004, de ayudas a superficies, animales e indemnización compensatoria, así como la solicitud de otras primas ganaderas:

Se modifican los artículos 1º.1, 7º.2 y 3, 10º, 37º d.3, 54º.1 y 3, y el impreso DP del anexo I, y se introduce un nuevo artículo 9º bis, de la orden de 23 de diciembre de 2003 por la que se regula la solicitud única, en el año 2004, de ayudas a superficies, animales e indemnización compensatoria, así como la solicitud de otras primas ganaderas, quedan modificados en los siguientes términos:

Uno.-Se añade un apartado i) en el artículo 1º.1 con la siguiente redacción:

«i) Prima específica a las proteaginosas y ayuda específica a los cultivos energéticos, establecidas en el Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre».

Dos.-El párrafo primero del artículo 7º.2 queda redactado de la siguiente forma:

«Los productores no incluidos en el número 1, que soliciten un pago por superficies de cereales, oleaginosas, proteaginosas o lino, deberán retirar de la producción un 5% de la superficie de la explotación por la que se solicitan pagos por esos cultivos, incluida la retirada, percibiendo la correspondiente compensación».

Tres.-El artículo 7º.3 queda redactado de la siguiente manera:

«Se considera retirada voluntaria la realizada en un porcentaje superior a la establecida como básica y obligatoria por la reglamentación comunitaria para la campaña de comercialización 2004/2005.

La retirada total de tierras de las explotaciones, es decir, la suma de la retirada obligatoria y voluntaria, podrá ser de hasta el 20% de la superficie total por la que se solicitan pagos en secano o en regadío, o superarla en los casos previstos en el número 3º del artículo 12 del Real decreto 1026/2002, de 4 de octubre».

Cuatro.-Se añade un nuevo artículo 9º bis, denominado «Utilización de tierras con fines energéticos», con la siguiente redacción:

«Para la percepción de ayuda específica a los cultivos energéticos recogidos en el artículo 88 del Reglamento (CE) 1782/2003, tanto los solicitantes de la ayuda como los primeros transformadores de las materias primas deberán respetar las respectivas obligaciones que figuran en el anexo 9 del Real decreto 218/2004, de 6 de febrero».

Cinco.-Se añade al final del artículo 10º un párrafo tercero con la siguiente redacción:

«La superficie mínima por solicitud de la prima específica a las proteaginosas y de ayuda específica a los cultivos energéticos será de 0,3 hectáreas por cada tipo de cultivo».

Seis.-El artículo 37º, letra d), punto 3, queda redactado de la siguiente manera:

«3. En el caso de animales sacrificados en otro país de la Unión Europea, copia legible y autenticada del documento de identificación para intercambios de los animales incluidos en la solicitud y certificados de sacrificio de ellos, conforme al párrafo 1º del artículo 15 del Real decreto 138/2002».

Siete.-El apartado a) del artículo 54º.1 queda redactado de la forma siguiente:

«a) En el período comprendido entre el 16 de noviembre del año 2004 y el 31 de enero del año 2005: los pagos por superficie correspondientes a cereales, oleaginosas, proteaginosas, lino y retirada de tierras, excepto en el caso recogido en el apartado c). La prima específica a las proteaginosas y a la ayuda específica a los cultivos energéticos se abonarán en el período comprendido entre el 1 de diciembre del año 2004 y el 30 de junio del año 2005».

Ocho.-El artículo 54º.3 queda redactado de la siguiente manera:

«Los importes unitarios de las ayudas por superficie para la campaña de comercialización 2004/2005 serán los establecidos por la normativa comunitaria, de 63 euros/tonelada en el caso de cereales, oleaginosas, lino y retirada de tierras.

En el caso de la prima específica a las proteaginosas, de ayuda específica a los cultivos energéticos y de ayuda a las leguminosas grano, la normativa comunitaria establece unos importes en euros/hectárea, que podrán verse reducidos en el caso de sobrepaso de las respectivas superficies máximas garantizadas para toda la Unión Europea. Estos importes máximos son:

Prima específica a las proteaginosas: 55,57 euros/hectárea.

Ayuda específica a los cultivos energéticos: 45 euros/hectárea.

Ayuda a las leguminosas grano: 181 euros/hectárea.

Nueve.-Se sustituye el impreso DP del anexo I por el impreso contenido en el anexo de esta orden.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director del Fondo Gallego de Garantía Agraria para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y será de aplicación a las ayudas solicitadas en el año 2004.

Santiago de Compostela, 26 de febrero de 2004.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Política Agroalimentaria

y Desarrollo Rural

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