La Orden de 23 de deciembre de 2003, publicada en el DOG nº 253, del 31 de deciembre, regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y con-
cesión, a los titulares de explotaciones agrarias situadas en Galicia, para el año 2004, de las ayudas incluidas en la solicitud única de ayudas superficies, primas ganaderas e indemnización compensatoria, así como la prima especial a los productores de carne de vacuno, la prima por sacrificio de bovinos, y pagos adicionales a productores de ganado bovino, precisando en su capítulo II la regulación específica de las solicitudes de ayuda por superficie, de conformidad con la reglamentación comunitaria y estatal de aplicación.
En el ámbito estatal, el Real decreto 1026/2002, de 4 de octubre, sobre pagos por superficie a los productores de determinados productos agrícolas, establece la normativa básica aplicable a los regí
menes de ayuda comunitarios a determinados cultivos herbáceos, arroz y leguminosas grano.
Como consecuencia de la reforma da política agrícola común (PAC), el Reglamento (CE) 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, establece las disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la PAC, e instaura desde la campaña 2004/2005 nuevos regímenes de ayuda. Además, el Reglamento (CE) 2237/2003, de la Comisión, de 23 de diciembre, establece normas detalladas de aplicación de determinados regímenes de ayuda previstos en el título IV del reglamento anterior.
Dicha normativa comunitaria afecta a determinadas disposiciones del Real decreto 1026/2002, por lo que esta norma fue modificada recientemente por el Real decreto 218/2004, de 6 de febrero. En base a ello, procede adecuar la Orde de 23 de diciembre de 2003 a lo previsto en las modificaciones introducidas en la normativa básica estatal.
En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º.3 do EAG y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, y en el Decreto 50/2002, de 14 de febrero,
DISPONGO:
Artículo único.-Modificación de la Orden de 23 de diciembre de 2003 por la que se regula la solicitud única, en el año 2004, de ayudas a superficies, animales e indemnización compensatoria, así como la solicitud de otras primas ganaderas:
Se modifican los artículos 1º.1, 7º.2 y 3, 10º, 37º d.3, 54º.1 y 3, y el impreso DP del anexo I, y se introduce un nuevo artículo 9º bis, de la orden de 23 de diciembre de 2003 por la que se regula la solicitud única, en el año 2004, de ayudas a superficies, animales e indemnización compensatoria, así como la solicitud de otras primas ganaderas, quedan modificados en los siguientes términos:
Uno.-Se añade un apartado i) en el artículo 1º.1 con la siguiente redacción:
«i) Prima específica a las proteaginosas y ayuda específica a los cultivos energéticos, establecidas en el Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre».
Dos.-El párrafo primero del artículo 7º.2 queda redactado de la siguiente forma:
«Los productores no incluidos en el número 1, que soliciten un pago por superficies de cereales, oleaginosas, proteaginosas o lino, deberán retirar de la producción un 5% de la superficie de la explotación por la que se solicitan pagos por esos cultivos, incluida la retirada, percibiendo la correspondiente compensación».
Tres.-El artículo 7º.3 queda redactado de la siguiente manera:
«Se considera retirada voluntaria la realizada en un porcentaje superior a la establecida como básica y obligatoria por la reglamentación comunitaria para la campaña de comercialización 2004/2005.
La retirada total de tierras de las explotaciones, es decir, la suma de la retirada obligatoria y voluntaria, podrá ser de hasta el 20% de la superficie total por la que se solicitan pagos en secano o en regadío, o superarla en los casos previstos en el número 3º del artículo 12 del Real decreto 1026/2002, de 4 de octubre».
Cuatro.-Se añade un nuevo artículo 9º bis, denominado «Utilización de tierras con fines energéticos», con la siguiente redacción:
«Para la percepción de ayuda específica a los cultivos energéticos recogidos en el artículo 88 del Reglamento (CE) 1782/2003, tanto los solicitantes de la ayuda como los primeros transformadores de las materias primas deberán respetar las respectivas obligaciones que figuran en el anexo 9 del Real decreto 218/2004, de 6 de febrero».
Cinco.-Se añade al final del artículo 10º un párrafo tercero con la siguiente redacción:
«La superficie mínima por solicitud de la prima específica a las proteaginosas y de ayuda específica a los cultivos energéticos será de 0,3 hectáreas por cada tipo de cultivo».
Seis.-El artículo 37º, letra d), punto 3, queda redactado de la siguiente manera:
«3. En el caso de animales sacrificados en otro país de la Unión Europea, copia legible y autenticada del documento de identificación para intercambios de los animales incluidos en la solicitud y certificados de sacrificio de ellos, conforme al párrafo 1º del artículo 15 del Real decreto 138/2002».
Siete.-El apartado a) del artículo 54º.1 queda redactado de la forma siguiente:
«a) En el período comprendido entre el 16 de noviembre del año 2004 y el 31 de enero del año 2005: los pagos por superficie correspondientes a cereales, oleaginosas, proteaginosas, lino y retirada de tierras, excepto en el caso recogido en el apartado c). La prima específica a las proteaginosas y a la ayuda específica a los cultivos energéticos se abonarán en el período comprendido entre el 1 de diciembre del año 2004 y el 30 de junio del año 2005».
Ocho.-El artículo 54º.3 queda redactado de la siguiente manera:
«Los importes unitarios de las ayudas por superficie para la campaña de comercialización 2004/2005 serán los establecidos por la normativa comunitaria, de 63 euros/tonelada en el caso de cereales, oleaginosas, lino y retirada de tierras.
En el caso de la prima específica a las proteaginosas, de ayuda específica a los cultivos energéticos y de ayuda a las leguminosas grano, la normativa comunitaria establece unos importes en euros/hectárea, que podrán verse reducidos en el caso de sobrepaso de las respectivas superficies máximas garantizadas para toda la Unión Europea. Estos importes máximos son:
Prima específica a las proteaginosas: 55,57 euros/hectárea.
Ayuda específica a los cultivos energéticos: 45 euros/hectárea.
Ayuda a las leguminosas grano: 181 euros/hectárea.
Nueve.-Se sustituye el impreso DP del anexo I por el impreso contenido en el anexo de esta orden.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director del Fondo Gallego de Garantía Agraria para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.
Segunda.-La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y será de aplicación a las ayudas solicitadas en el año 2004.
Santiago de Compostela, 26 de febrero de 2004.
Juan Miguel Diz Guedes
Conselleiro de Política Agroalimentaria
y Desarrollo Rural
CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL
Y TURISMO

