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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Jueves, 04 de marzo de 2004 Pág. 2.923

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 26 de enero de 2004 por la que se regula la prueba de acceso al grado superior de las enseñanzas de música.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo establece en su artículo 40.3 los requisitos para el acceso al grado superior de las enseñanzas de música. Asimismo, el punto 4 de este artículo dispone la posibilidad de acceder al grado superior de estas enseñanzas sin cumplir los requisitos académicos establecidos, siempre que el aspirante demuestre tener tanto los conocimientos y las aptitudes propios del grado medio como las habilidades específicas necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

A este fin, el Real decreto 617/1995, de 21 de abril, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo del grado superior de las enseñanzas de música y se regula la prueba de acceso a estos estudios, dispone en su artículo 8 la estructura de la prueba de acceso a este grado, y en el artículo 9 el modelo de prueba para aquellos aspirantes que no reúnan los requisitos académicos exigidos para el acceso.

En desarrollo de la norma establecida en el párrafo anterior, el Decreto 183/2001, de 19 de julio, DOG del 13 de agosto, por el que se establece el currículo del grado superior de las enseñanzas de música y el acceso a dicho grado, regula los aspectos generales de la prueba de acceso a este grado en Galicia.

Considerando el carácter general de esta normativa autonómica en la regulación de la prueba de referencia, es preciso dictar las concretas normas de desarrollo para su aplicación en los conservatorios superiores de música de Galicia, con la finalidad de conseguir la necesaria objetividad en la organización y valoración de las pruebas mencionadas.

En consecuencia con lo expuesto, y en virtud de la autorización prevista en la disposición final del Decreto 183/2001, de 19 de julio,

DISPONGO:

Disposición general

Artículo 1º

Los conservatorios de música de la Comunidad Autónoma de Galicia que estén autorizados para impartir las enseñanzas del grado superior establecidas en el Decreto 183/2001, de 19 de julio, desarrollarán la prueba de acceso a dicho grado de acuerdo con lo dispuesto en este decreto y con lo regulado en esta orden.

Requisitos de admisión y matrícula para la prueba de acceso

Artículo 2º

1. Podrán acceder al grado superior de las enseñanzas de música los aspirantes que, reuniendo los requisitos académicos de estar en posesión del título de bachillerato o titulación equivalente y de haber aprobado los estudios correspondientes al tercer ciclo del grado medio, superen la prueba de acceso ordinaria en la que los aspirantes demuestren que poseen los conocimientos y las habilidades profesionales necesarios para cursar con aprovechamiento la especialidad en la que pretenden matricularse.

2. Asimismo, podrán acceder al grado superior de las enseñanzas de música los aspirantes que, sin reunir uno o los dos requisitos académicos a los que se refiere el número anterior, superen la referida prueba ordinaria, y, además, demuestren poseer tanto los conocimientos y aptitudes propios del grado medio como las habilidades específicas necesarias para cursar con aprovechamiento la especialidad en la que pretenden matricularse, a través de la prueba de acceso extraordinaria prevista en el artículo 10 de la presente orden.

Artículo 3º

1. Corresponde a los conservatorios concretar el calendario de realización de los ejercicios de las pruebas de acceso a las diferentes especialidades, que deberá ser anunciado al inicio del curso académico. Las pruebas de acceso al grado superior de música se realizaran en una única convocatoria anual, que tendrá lugar antes del 15 de julio.

2. Los conservatorios harán públicos los plazos de matrícula, fechas de examen y número de puestos escolares vacantes. Asimismo, publicarán en los tablones de los centros los contenidos y los criterios de evaluación de las pruebas, que serán acordes con el proyecto curricular de cada centro.

Artículo 4º

Para concurrir a la prueba de acceso al grado superior de las enseñanzas de música, el aspirante deberá presentar la solicitud para un solo conservatorio superior.

Artículo 5º

1. Los aspirantes deberán presentarse para la realización de cada ejercicio provistos del DNI o de un documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal. También deberán mostrar al tribunal el justificante de matrícula.

2. Los aspirantes serán convocados para la prueba en un único llamamiento, siendo excluido de ella quien no comparezca, pudiéndose considerar los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, a los efectos de un posterior llamamiento. La incomparecencia a la prueba supondrá la pérdida de la correspondiente convocatoria.

Desarrollo de la prueba de acceso ordinaria

Artículo 6º.-Estructura de la prueba de acceso ordinaria.

1. La prueba de acceso al grado superior de las enseñanzas de música regulada en el Decreto 183/2001, de 19 de julio, constará de un único ejercicio que comprenderá las partes que, para cada especialidad, se determinan en el artículo 17 del mencionado decreto.

2. Los aspirantes realizarán la inscripción para la prueba indicando la especialidad o las especialidades por las que optan y adjuntando la documentación que acredite que reúnen los requisitos académicos o que han realizado la prueba extraordinaria que regula el artículo 10 de la presente orden.

3. Los resultados se harán públicos en el tablón de anuncios del centro.

Artículo 7º.-Aspectos de carácter específico para el acceso a la especialidad de composición.

La prueba de esta especialidad tendrá las siguientes partes:

a) Interpretación en el instrumento principal (o voz, en el caso del canto), durante aproximadamente quince minutos, de las obras que determine el tribunal de una relación presentada previamente por el candidato.

La relación de obras deberá incluir por lo menos cuatro obras completas de dificultad media, pertenecientes a los estilos más representativos de la literatura del instrumento, libremente elegidas por el candidato. En el caso del canto, la relación constará de un mínimo de ocho obras.

No se aceptarán fotocopias de las partituras.

Las obras que así lo requieran serán ejecutadas con el instrumento acompañante correspondiente. Será responsabilidad del aspirante la presentación de este instrumentista.

El tribunal valorará la adecuación de las obras elegidas al nivel exigible para el acceso al grado superior.

b) Presentación y defensa oral, ante el tribunal y por un tiempo de 30 minutos, de obras y trabajos realizados por el candidato.

c) Realización de un trabajo armónico-contrapuntístico, en clausura individual, con piano, y por un tiempo no superior a 5 horas.

d) Lectura a primera vista al piano, con un tiempo de preparación, delante del tribunal, de 5 minutos sólo de lectura, sin ejecución instrumental.

Artículo 8º.-Aspectos de carácter específico para el acceso a las especialidades instrumentales de canto, clarinete, contrabajo, fagot, flauta travesera, guitarra, oboe, percusión, piano, saxofón, trompa, trompeta, trombón, tuba, viola, violín, violoncelo e instrumentos de la música tradicional y popular.

La prueba de esta especialidad tendrá las siguientes partes:

a) Interpretación de un programa de una duración aproximada de treinta minutos, integrado por obras y/o estudios de una dificultad apropiada a este nivel.

La relación de obras deberá incluir obras completas pertenecientes a los estilos más representativos de la literatura del instrumento, libremente elegidas por el candidato.

No se aceptarán fotocopias de las partituras.

Las obras que así lo requieran serán ejecutadas con el instrumento acompañante que corresponda. Será responsabilidad del aspirante la presentación de este instrumentista.

El tribunal valorará la adecuación de las obras elegidas al nivel exigible para el acceso al grado superior.

b) Análisis formal, armónico, estilístico e historicista de una obra o fragmento propuesto por el tribunal. La realización de este ejercicio se hará en convocatoria colectiva y por un tiempo máximo de 2 horas.

c) Lectura a primera vista, con un tiempo de preparación, ante el tribunal, de 5 minutos sólo de lectura, sin ejecución instrumental.

Artículo 9º.-Calificación de la prueba de acceso ordinaria

1. La prueba de acceso ordinaria se calificará entre cero y 10 puntos, valorándose globalmente las diferentes partes que la configuran, siendo necesario para su superación haber obtenido una calificación igual o superior a 5 puntos.

2. En su caso, las diferentes partes que configuran la prueba podrán estar previamente ponderadas, de acuerdo con el grado de relación de cada una de ellas con las características de la especialidad que se desea cursar. Los conservatorios harán públicos con la suficiente antelación los criterios sobre la ponderación de la prueba.

Desarrollo de la prueba de acceso extraordinaria

Artículo 10º.-Estructura de la prueba de acceso extraordinaria.

1. La prueba de acceso extraordinaria a que se refiere el punto 2 del artículo 2º de la presente orden

no tendrá carácter eliminatorio y se realizará con antelación a la prueba de acceso ordinaria regulada en el artículo 6 de esta orden.

2. Si el aspirante no está en posesión del título de bachillerato o equivalente, deberá realizar un ejercicio escrito, de carácter humanístico, que permita evaluar su madurez, mediante la utilización del lenguaje, la comprensión de conceptos y la capacidad para relacionar y sintetizar.

3. Si el aspirante no tiene aprobados los estudios correspondientes al tercer ciclo del grado medio, deberá realizar un ejercicio de carácter teórico-práctico que permita evaluar la formación musical general del aspirante en lo relativo al desarrollo de su capacidad auditiva, así como sus conocimientos sobre la teoría y la historia de la música, y su grado de comprensión y utilización de los diferentes recursos y procedimientos armónicos.

Artículo 11º.-Aspirantes que no estén en posesión del título de bachillerato o equivalente.

Para el desarrollo de esta parte de la prueba se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Los aspirantes al realizar la inscripción para la prueba indicarán la lengua extranjera elegida.

b) El ejercicio versará sobre los contenidos de las materias de la parte común de segundo curso de bachillerato: lengua gallega y literatura II, lengua castellana y literatura II, lengua extranjera II, historia y filosofía II.

c) El tribunal estará formado por un número impar de miembros. Será designado por la delegación provincial correspondiente entre los profesores del cuerpo de enseñanza secundaria de cada una de las materias objeto de examen además de un profesor del conservatorio.

d) La duración del ejercicio será de dos horas. Los resultados se harán públicos en el tablón de anuncios.

e) El ejercicio será elaborado por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales. A tal fin, las direcciones de los conservatorios comunicarán al Servicio Provincial de Inspección el número de personas inscritas para realizar esta prueba, indicando los idiomas objeto de examen.

Artículo 12º.-Aspirantes que no tengan aprobados los estudios correspondientes al tercer ciclo del grado medio.

Para el desarrollo de esta parte de la prueba se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Los aspirantes al realizar la inscripción para la prueba indicarán la opción elegida entre fundamentos de composición y análisis.

b) Serán objeto de examen los contenidos del último curso de cada una de las siguientes materias, correspondientes al currículo del grado medio: lenguaje musical, armonía, historia de la música y fundamentos de composición o análisis.

c) El tribunal será designado por la dirección de cada conservatorio superior, oídos los departamentos correspondientes, y estará formado por un número impar de miembros.

d) Los resultados se harán públicos en el tablón de anuncios del centro.

Superación de la prueba de acceso.

Artículo 13º.-Calificación definitiva de la prueba de acceso.

1. A los efectos de adjudicación de plazas, se otorgará una calificación definitiva de la prueba de acceso al grado superior que será única y global de toda la prueba, incluyéndose en esta la puntuación o las puntuaciones obtenidas en la prueba extraordinaria.

2. Para calcular la calificación definitiva a que se refiere el punto anterior se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Para el alumnado que únicamente tiene que realizar la prueba de acceso ordinaria, la puntuación definitiva será la calificación que hubiese obtenido en esa prueba.

b) Para el alumnado que, por no reunir los requisitos académicos, debe realizar las pruebas de acceso ordinaria y extraordinaria, la puntuación definitiva será la media ponderada de la calificación obtenida en ambas pruebas, ponderándose la primera de ellas en un 70 por 100 y la segunda en un 30 por 100.

3. Se entenderá superada la prueba de acceso cuando el aspirante obtenga una puntuación definitiva igual o superior a 5 puntos. El alumnado que supere la prueba de acceso y no haya superado la prueba extraordinaria o alguna de sus partes, podrá formalizar matrícula para seguir las enseñanzas del grado superior. Pero la obtención del título superior de música estará condicionada a:

a) Estar en posesión del título de bachillerato o equivalente y haber aprobado los estudios correspondientes al tercer ciclo del grado medio, o

b) Haber superado la prueba extraordinaria para el alumnado que no reúna los requisitos académicos.

4. A efectos del apartado b) del punto anterior, el alumnado que no haya superado la prueba extraordinaria o alguna de sus partes podrá presentarse a las sucesivas convocatorias que se hagan.

5. Los conservatorios expedirán una certificación a los aspirantes en la que constará la calificación definitiva obtenida en la prueba de acceso, así como las calificaciones parciales de la prueba extraordinaria. La certificación de haber superado la prueba o alguna de sus partes tendrá validez en posteriores convocatorias como requisito de acceso.

6. La superación de la prueba de acceso faculta, únicamente, para matricularse en el curso académico para el que haya sido convocada.

7. La adjudicación de las plazas vacantes en cada especialidad se realizará de acuerdo con la puntuación definitiva obtenida, según se dispone en el punto 2 de este artículo, y conforme a las prioridades establecidas en el artículo 20 del citado Decreto 183/2001, de 19 de julio.

Procedimiento para la reclamación de la calificación de la prueba de acceso

Artículo 14º

1. El alumnado o sus representantes legales podrán presentar reclamación motivada por escrito, dentro de

los dos días hábiles siguientes a la publicación de las calificaciones finales de los candidatos admitidos, y en su caso, de los aspirantes en lista de espera y excluidos, ante la dirección del centro, quien le dará traslado al presidente del tribunal.

2. Si hubiese reclamaciones, el tribunal se reunirá dentro de las 24 horas siguientes para valorarlas. El presidente del tribunal le comunicará por escrito, en las 48 horas siguientes, al director del centro la decisión razonada de ratificación o de modificación de la calificación revisada. El director comunicará al alumno la decisión del tribunal en un plazo de 10 días.

3. Contra la resolución anterior podrá interponerse recurso de alzada ante el delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, quien resolverá, después de informe del Servicio Provincial de Inspección. Esta resolución del delegado provincial pondrá fin a la vía administrativa.

Disposiciones finales

Primera.-La Administración educativa, en el ejercicio de sus competencias, podrá efectuar un seguimiento y supervisión de la realización de las pruebas de acceso establecidas en la presente orden.

Segunda.-Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales a dictar cuantas normas se consideren oportunas para el desarrollo de la presente orden.

Tercera.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de enero de 2004.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria