DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Jueves, 04 de marzo de 2004 Pág. 2.926

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 17 de febrero de 2004 por la que se aprueban las bases que regirán el concurso público de ayudas a asociaciones de estudiantes universitarios, legalmente constituidas de las universidades gallegas, y se anuncia su convocatoria, correspondiente al curso académico 2003/2004.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

El Real decreto 1754/1987, de 18 de diciembre (BOE del 19 de enero de 1988, DOG del 17 de febrero de 1988), le ha transferido a la Comunidad Autónoma competencias en materia de universidades. Estas competencias han sido asumidas por la Comunidad Autónoma y asignadas a la Consellería de Educación en

el Decreto 62/1988, de 17 de marzo (DOG del 8 de abril). La Ley 11/1989, de 20 de julio (DOG del 16 de agosto), de ordenación del sistema universitario de Galicia, determina la constitución del sistema universitario de Galicia con tres universidades: la Universidad de A Coruña, la de Santiago de Compostela y la de Vigo.

La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, en su artículo 46.2º, reconoce a los estudiantes el derecho de asociación en el ámbito universitario.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria consideró conveniente estimar el asociacionismo universitario y las actividades de carácter informativo y científico de los estudiantes de este nivel de la enseñanza como un modo de potenciar el dinamismo de la universidad.

En consecuencia, con el fin de poner en práctica esta tarea, dentro de las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta las experiencias de las convocatorias pasadas, se convoca concurso público para la concesión de ayudas a las asociaciones estudiantiles universitarias de Galicia.

Estas acciones son incompatibles con cualquier otra destinada a ese mismo fin por alguna de las administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Por lo que antecede, esta consellería,

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

Se convocan ayudas para las asociaciones de estudiantes legalmente constituidas de las tres universidades gallegas, para el curso académico 2003/2004. Para realizar alguna de las siguientes acciones:

a) Fomento de las actividades de carácter científico, informativo, cultural y deportivo, así como de formación y mejora de las condiciones de estudio.

b) Organización, asistencia a congresos científicos, certámenes y reuniones de estudiantes.

c) Fomento de los servicios de ayuda e información a los estudiantes en temas de ámbito académico.

d) Fomento de las actividades universitarias que faciliten información y favorezcan la relación de los estudiantes con el mundo del trabajo y con el primer empleo.

Artículo 2º.-Presupuesto y cuantía.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria financiará estas ayudas con cargo a la partida presupuestaria 07.05.322C.480.1 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004, por una cuantía máxima de 50.269 A.

La cuantía máxima de cada ayuda no podrá superar la cantidad de 2.614 A.

En el caso de aquellas asociaciones de estudiantes a las que en el curso académico 2002/2003 se les hubiese concedido una ayuda y no haya sido justificada total o parcialmente, se les aplicará una reducción, sobre el importe concedido que será fijada por la comisión evaluadora.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Las ayudas pueden ser solicitadas por las asociaciones de estudiantes de 1 y 2º ciclo de las tres universidades gallegas legalmente constituidas, dadas de alta en el registro general de asociaciones y en el de cada universidad.

Artículo 4º.-Solicitudes y documentación.

Las solicitudes, según el modelo ED 403A que se pública como anexo a la presente orden, firmada por el presidente o representante legal de la asociación, se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, dirigidas a la Dirección General de Universidades-Subdirección General de Universidades (Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela), o bien, en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), para la presentación de instancias. Si en el uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de certificarla.

El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta días naturales contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia del CIF de la asociación.

b) Programa de las actividades del presente curso acompañado de un informe, en el que debe incluírse, justificación, interés, obxectivos, alcance de la actividad, fechas de realización y presupuesto detallado de los ingresos y gastos que comporta.

c) Documento acreditativo do vicerrector/a competente en materia de estudiantes en el que se faga constar el visto bueno de las actividades realizadas por la asociación.

Artículo 5º.-Período y selección.

Las actividades que se subvencionan en esta convocatoria serán realizadas durante el curso académico 2003/2004.

No se financiarán acciones realizadas fuera del plazo establecido en el párrafo anterior ni tampoco acciones que ya han sido financiadas en la convocatoria anterior.

La selección se hará teniendo en cuenta el programa de actividades, y su importancia en función de los objetivos fijados en el artículo 1 de esta convocatoria.

Artículo 6º.-Tramitación.

Una vez se haya comprobado que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden de convocatoria se expondrán las listas provisionales de las solicitudes admitidas y excluídas por documentación en los tablones de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de sus delegaciones provinciales, y de los vicerrectorados de estudiantes de las tres universi

dades gallegas, señalando, en su caso, las causas de exclusión.

Asimismo, estas listas también podrán ser consultadas en la página web de la Xunta de Galicia-Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, www.edu.xunta.es

Las listas provisionales estarán expuestas desde el día 4 al 14 de mayo del presente año. Los interesados podrán, durante ese mismo plazo, formular las reclamacións para subsanar errores y faltas de documentación ante la Dirección General de Universidades presentando, en su caso, la documentación necesaria.

Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión se archivará el expediente sin más trámite.

Artículo 7º.-Comisión evaluadora.

La selección de los candidatos será realizada por una comisión evaluadora integrada por:

Presidente:

El director general de Universidades o, por delegación el subdirector general de Universidades.

Vocales:

Vicerrector de Estudiantes de la Universidade de A Coruña.

Vicerrectora de Estudiantes de la Universidade de Santiago de Compostela.

Vicerrector de Extensión Universitaria y Estudiantes de la Universidade de Vigo.

Un funcionario del Servicio de Apoyo y Orientación a los Estudiantes Universitarios.

Secretario:

Un funcionario de la Dirección General de Universidades, que actuará con voz y voto.

Artículo 8º.-Resolución.

Efectuada la selección por la comisión, ésta elevará, a través de la Dirección General de Universidades, un informe-propuesta al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, quien resolverá. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 9º.-Pago.

Para efectos de cobro, el presidente de la asociación deberá entregar, antes del 10 de octubre de 2004, una certificación de la universidad correspondiente del cumplimiento de las actividades realizadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4º de esta orden.

Asimismo, la universidad como entidad colaboradora asumirá las obligaciones recogidas en la vigente Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia para las entidades colaboradoras, así como las que figuran en el artículo 15 del Decreto 287/2000.

El cobro de la ayuda será realizada en la cuenta bancaria de la universidad correspondiente, quien procederá a ingresar la cuantía adjudicada a la asociación beneficiaria.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito firmado en los presupuestos para este fin.

Segunda.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por el beneficiario o solicitante, según lo dispuesto en los artículos 4 y 19 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercera.-Toda alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Cuarta.-Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión evaluadora, tenga que examinar las solicitudes, alguno de los componentes no pudiese asistir, será sustituído por la persona que para el efecto se nombre. Dicho nombramiento deberá recaer en otra persona de la dirección general, o de la universidad correspondiente, en virtud de su representación.

Quinta.-Para los efectos establecidos en lo artículo 10 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre (DOG del 11 de diciembre de 2000), por la que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden, será de seis meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Las solicitudes se entenderán desestimadas de no dictarse resolución expresa en el plazo señalado en el párrafo anterior.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Universidades para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de febrero de 2004.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria