Con fecha de 6 de febrero de 2004 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de 28 de enero de 2004 por la que se clasifica como de interés industrial la Fundación Centro Tecnolóxico do Granito de Galicia, adscribiéndola a la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, que tendrá que ejercer plenamente el protectorado sobre ella.
La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela, el día 7 de septiembre de 1999, ante el notario Manuel Julio Reigada Montoto, con el número tres mil cuatrocientos cuatro de su protocolo, por la Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y el Desarrollo Tecnológico de Galicia, por el Ayuntamiento de O Porriño y por la Federación Gallega del Granito.
Esta fundación, al amparo de lo establecido en el artículo 4 de sus estatutos, tiene como objeto principal destinar y afectar su patrimonio a la realización de fines generales de interés gallego, en el ámbito sectorial y territorial a que su denominación y fines se contraen. En general son fines de esta fundación el apoyo al sector granitero en Galicia mediante el desarrollo de la investigación tecnológica de procesos y productos y su control de calidad, con el fin de fomentar la actividad, mejorando el rendimiento de las explotaciones situadas en Galicia, de mejorar su competitividad y promocionar su comercialización. En concreto la fundación gestionará el Centro Tecnológico del Granito de Galicia con su Laboratorio.
Por todo ello, y en virtud de las competencias que me confiere el artículo 34.12º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, reguladora de la Xunta y de su presidente, y según lo establecido en los artículos 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y 32.3º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego,
DISPONGO:
Artículo único.
1. Declarar de interés gallego la Fundación Centro Tecnolóxico do Granito de Galicia y que cumplan sus estatutos las prescripciones que a tal efecto señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.
2. Ordenar la inscripción de la Fundación Centro Tecnolóxico do Granito de Galicia en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, para los efectos constitutivos que señala la Ley 7/1983, de
22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 23 de febrero de 2004.
Juan Rodríguez Yuste
Conselleiro de Innovación, Industria y Comercio
CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL
Y TURISMO

