El Ayuntamiento de Monterrei consideró conveniente organizar correctamente su bandera municipal para perpetuarla con simbología adecuada y conforme a las normas de heráldica. Para eso, y de acuerdo con las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, elevó el informe histórico-heráldico, con la correspondiente propuesta de representación gráfica de su enseña, para la aprobación definitiva de la misma.
La competencia exclusiva en materia de adopción, modificación o rehabilitación de los emblemas heráldicos y banderas de los ayuntamientos y otras entidades locales, le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega, según lo dispuesto por el artículo 27.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.
El expediente se tramitó conforme a las normas del procedimiento establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, en el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, aprobado por el Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y por el Decreto 369/1988, de 10 de diciembre, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión de Heráldica de la Xunta de Galicia.
En su virtud, visto el informe emitido por la Comisión de Heráldica de la Xunta de Galicia y a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Administración
Local y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día seis de febrero de dos mil cuatro,
DISPONGO:
Artículo único.-Aprobar la bandera del Ayuntamiento de Monterrei, que figura como anexo, organizado del siguiente modo: de rojo con el castillo de amarillo; terciado al asta de azul, con el libro y los dos racimos de amarillo.
Santiago de Compostela, seis de febrero de dos mil cuatro.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Jesús Carlos Palmou Lorenzo
Conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local

