Visto el expediente del convenio colectivo del Ayuntamiento de Ribeira (código convenio 1504122), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 16-6-2003, complementado el día 26-1-2004, suscrito en representación de la parte económica por el Ayuntamiento y de la parte social por los delegados de personal el día 26-3-2003, y ratificado por el Pleno de la Corporación el 31-3-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 28 de enero de 2004.
Elisa Madarro González
Delegada provincial da Coruña
I Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Ribeira (años 2003-2005)
Mesa general de negociación
En el Ayuntamiento de Ribeira se constituirá una mesa general de negociación formada por la representación de la entidad local y el comité de empresa en los términos que señala la legislación vigente, que será a encargada de negociar la asunción del convenio colectivo en su totalidad o parcialmente y los futuros convenios.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1º.-Ámbito personal y funcional.
El presente convenio regula las relaciones sociolaborales del personal laboral y contratado que presta sus servicios para el Ayuntamiento de Ribeira.
Artículo 2º.-Ámbito tiemporal, vigencia y denuncia.
El presente convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de junio del año 2003 abarcando su período de vigencia dos años, período que no obstante se entenderá prorrogado por anualidades, de no existir denuncia de alguna de las partes, hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio que substituya al anterior tras la oportuna negociación.
Ambas partes convienen que el convenio se considerará denunciado cuando así se haga con tres meses de antelación a la finalización de su vigencia o de cualquier prórroga, con el fin de iniciar las negociaciones y deliberaciones del nuevo convenio en fecha no posterior a un mes contado a partir de la fecha de denuncia.
Sin embargo, ambas partes convienen que se negociará un nuevo convenio, a partir de setiembre del 2004.
Artículo 3º.-Objeto.
El presente convenio regula y facilita el normal desarrollo de las relaciones de trabajo del personal laboral y contratado del Ayuntamiento de Ribeira.
Artículo 4º.-Carácter.
El convenio tiene un carácter necesario e indivisible para todos los efectos en el sentido de que las condiciones pactadas en este constituyen un todo orgánico y unitario y para los efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
Artículo 5º.-Compensación y absorción.
Las condiciones económicas y salariales pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigiesen por imperativo legal, sentencia judicial, acuerdo o pacto, usos y costumbres locales o por cualquier otra causa.
Teniendo en cuenta, por lo tanto, la naturaleza del acuerdo, las disposiciones legales futuras, incluidas las relativas a salarios interprofesionales, que impliquen variaciones económicas en todos o en alguno de los conceptos retributivos pactados, solo tendrán eficacia si, globalmente consideradas y sumadas a los conceptos retributivos vigentes con anterioridad a este acuerdo, superan el nivel total de este.
En caso contrario, se consideran absorbidas por las mejoras pactadas. La comparación será anual y global.
Artículo 6º.- Situaciones personales fuera de convenio
Se respetarán las situaciones personales que con carácter global excedan de lo pactado, sempre que
sean consecuencia de sentencias judiciales, acuerdos municipales debidamente motivados o cualquier otra causa legal.
Artículo 7º.-Publicidad del convenio colectivo.
Con independencia de su publicación en el Diario Oficial de Galicia o en el BOP, la publicidad de dicho convenio se efectuará por cuenta del ayuntamiento, enviando por lo menos un ejemplar a cada trabajador/a.
Artículo 8º.-Comisión paritaria de control y seguimiento del convenio.
Para examinar y resolver cuantas cuestiones deriven de la interpretación, vigilancia, control y aplicación del convenio, la mesa negociadora de este, designa, de entre sus componentes signatarios, una comisión mixta paritaria de control y seguimiento del acuerdo, la cual estará formada por un representante por cada sindicato representado en el comité de empresa e igual número de representantes de la corporación.
Será presidente de la comisión el alcalde o, en su caso, el concejal delegado de personal o concejal en el que delegue la Alcaldía. El secretario de esta será designado por la propia comisión de entre los representantes sindicales.
La comisión paritaria de control y seguimento tendrá las siguientes funciones:
a) Interpretación auténtica del texto del convenio, en su aplicación práctica.
b) Informe sobre cuantos asuntos y reclamaciones para las partes solicitantes o implicadas de cuantos asuntos y reclamaciones se sometan a su decisión respecto a cualquiera de las condiciones establecidas en el convenio.
c) Arbitraje, mediación y conciliación en el tratamiento y solución de las cuestiones y conflictos de carácter colectivo que se sometan a su consideración, si las partes discordantes lo solicitan expresamente, y la comisión acepta la función arbitral, mediadora o conciliadora.
d) Vigilancia del cumplimiento colectivo y total de lo pactado en el convenio según las oportunas recomendaciones e interpretaciones.
e) Denuncia del incumplimiento del convenio.
f) Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes signatarias del convenio.
g) Emitir informes cuando así le sea solicitado, en relación con las propuestas de clasificación y valoración de puestos de trabajo antes de su aprobación por los órganos competentes.
h) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio o vengan establecidas en su texto.
i) Cualquier otra que, de ser el caso, pueda serle atribuidas al amparo de disposiciones que en el futuro se promulguen.
Se deberá redactar un orden del día con carácter previo a sus reuniones.
La comisión se reunirá:
a) Con carácter ordinario, semestralmente el día que oportunamente se señale.
b) Con carácter extraordinario cuando lo soliciten por lo menos el 50% de sus componentes.
c) las sesiones de la comisión paritaria se celebrarán en el domicilio de esta, aun que podrán efectuarse también en cualquier otro lugar, tras el acuerdo de los portavoces, estando la asistencia a ellas reservada a los miembros y asesores correspondientes.
Las convocatorias de las diversas sesiones de la comisión paritaria serán realizadas por el secretario/a por orden del presidente, mediante citación por escrito en la que conste lugar, fecha y hora, así como la orden del día, enviándose a las partes con una antelación mínima de siete días hábiles respecto de la fecha prevista de celebración, en el caso de que convoque la sesión ordinaria, y dos días naturales para el caso de sesión extraordinaria.
El orden del día de las diversas sesiones de la comisión paritaria será fijado por el presidente asistido del/a secretario/a.
Para que las sesiones de la comisión paritaria puedan celebrarse válidamente será precisa la asistencia de, por lo menos, el 50% de los componentes de la comisión, así como la del presidente y secretario/a.
De cada reunión y a su finalización, el secretario/a de la comisión redactará la correspondiente acta en la que habrá de constar el lugar, fecha y hora de comienzo y remate de la reunión, nombres y apellidos de los presentes, los asuntos tratados, opiniones sintetizadas de las distintas intervenciones, los acuerdos adoptados, y la expresión de los votos. La correspondiente acta así redactada se pasará inmediatamente a la aprobación y firma de todos los asistentes.
Las actas de las sesiones de la comisión paritaria serán archivadas y custodiadas por el secretario/a, bajo su responsabilidad, en el domicilio de la comisión, teniendo que expedir las certificaciones oportunas de los acuerdos que las referidas actas contengan, cuando así se reclame por parte legítimamente interesada.
En el caso de no haber acuerdo entre las partes de la comisión paritaria en un plazo máximo de tres meses, estas someterán sus diferencias a una conciliación o mediación y/o arbitraje ante el SMAC u otro organismo, con el fin de que las partes remitan los informes que consideren pertinentes. La decisión de este será entonces determinante y de carácter vinculante para la comisión paritaria, que emitirá dictamen en el sentido de este, excepto en el caso de que ambas partes llegasen a un acuerdo posterior o simultáneo, caso en el que prevalecerá este sobre
aquel, que quedará nulo y sin efecto. El dictamen de la comisión paritaria se notificará a las partes implicadas.
En todo caso, lo dicho anteriormente, no alterará las facultades de este ayuntamiento para resolver la cuestiòn litigiosa, tomando el acuerdo correspondiente.
Capítulo II
Organización del trabajo
Artículo 9º.-Organización.
De acuerdo con las disposiciones vigentes, la facultad y la responsabilidad de organización del trabajo corresponde al Goberno de la Corporación, sin perxuicio de los derechos y facultades de audiencia y información reconocidas al personal en el Estatuto de los trabajadores.
Artículo 10º.-Dirección y control de la actividad laboral.
El personal del Ayuntamiento de Ribeira estará obligado a realizar la prestación laboral bajo la dirección de las personas que la Corporación Local designe.
Capítulo III
Productividad. Calidad de servicios. Absentismo laboral
Artículo 11º.-Productividad. Calidad de servicios. Absentismo laboral.
El Ayuntamiento de Ribeira y los sindicatos firmantes de este convenio potenciarán los instrumentos de control y reducción del absentismo laboral, a través de la propuesta, entre otras, de medidas de mejora de los sistemas y procedimientos de la calidad en la prestación del servicio público a los ciudadanos, de la medición del absentismo laboral y seguimiento de este, realizando los estudios necesarios sobre las causas y adoptando, en su caso, las medidas que sean procedentes para su reducción, procediendo el desconto automático, calculado conforme a lo establecido para el personal funcionario, de las retribuciones correspondientes al tiempo de trabajo en los casos de falta injustificada de asistencia, productividad y puntualidad, que se le comunicará al trabajador.
Todo ello se efectuará sin perjuicio de las medidas disciplinarias que, en su caso, pudieran corresponder.
De las medidas que se tomen para reducir el absentismo en el ayuntamiento, este procederá a informar puntualmente a los representantes legales de los trabajadores (comité de empresa).
Capítulo IV
Solución extrajudicial de conflictos colectivos
Artículo 12º.-Solución extrajudicial de conflictos colectivos.
Una vez reconocido el derecho a la negociación colectiva en el marco de las administraciones públicas por la legislación vigente aplicable, se establece como mecanismo de resolución y mediación en los posibles
conflictos colectivos o discrepancias significativas y insolubles el diálogo y la negociación, la mediación y el arbitraje.
Se recoge en este convenio la recomendación de su aplicación conforme a los siguientes presupuestos:
Los conflictos a que se refiere el punto anterior podrán ser los derivados de la negociación de los pactos y acuerdos, los derivados de la aplicación y interpretación de estos y, en general, los derivados de la negociación, aplicación e interpretación de los acuerdos sobre las materias señaladas en los artículos 30 y 31.2º de la Ley 9/1987, excepto para aquellas materias para las que exista reserva formal de ley.
Los sistemas podrán estar integrados por procedimientos de mediación y arbitraje. La mediación será obligatoria cuando lo solicite una de las partes y las propuestas de solución que ofrezcan el mediador o mediadores podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por aquellas.
Mediante el procedimiento de arbitraje las partes podrán acordar voluntariamente encomendar al Consejo Gallego de Relaciones Laborales la resolución del conflicto exposto, comprometiéndose de antemano a aceptar el contenido de esta.
El acuerdo logrado a través de la mediación o de la resolución de arbitraje tendrá la msma eficacia jurídica y tramitación de los pactos y acuerdos regulados por ley, siempre que quien adoptase el acuerdo o subscrito el compromiso arbitral tuviese la legitimación que le permita acordar, en el ámbito del conflicto, un pacto o acuerdo conforme a lo previsto por la ley.
Estos acuerdos serán susceptibles de impugnación. Específicamente cabrá recurso contra a resolución arbitral en el caso de que no observaran en el desarrollo de la actuación arbitral los requisitos y formalidades establecidos para el efecto o cuando la resolución versara sobre puntos no sometidos a su decisión, o que esta contradiga la legalidad vigente. La utilización de estos sistemas se efectuará conforme a los procedimientos que reglamentariamente sean determinados tras el acuerdo con las organizaciones sindicales representativas, conforme a lo regulado actualmente a este respecto.
Capítulo V
Jornada de trabajo, vacaciones, permisos y licencias
Artículo 13º.-Jornada laboral.
La jornada ordinaria de trabajo se establece como máximo en 37,5 horas semanales. No obstante, los firmantes del presente convenio se comprometen a instar las oportunas modificaciones legales ante las instancias que procedan, con el objeto de que dicha jornada ordinaria pueda quedar establecida en 35 horas semanales. Preferentemente, siempre que las necesidades y la propia organización del servicio lo permitan, la jornada se realizará, con carácter general, de lunes a viernes en jornada continuada.
Los sábados por la mañana permanecerá abierto el servicio de registro general.
Aquellos trabajadores/as que realicen cursos de formación, podrán adaptar su horario de trabajo para la asistencia a estos, siempre que lo permitan las necesidades del servicio al que estén adscritos.
Jornada de verano: durante el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre (ambos inclusive) el total de horas semanales se reducirá en una hora diaria, con la única salvedad de que dicha reducción no se llevará a cabo en el caso de que necesidades urgentes del servicio lo impidan, procediéndose en este caso, con posterioridad a la compensación del tiempo trabajado a mayores, en días u horas libres.
Todo el personal en régimen de jornada continuada disfrutará de una pausa de 20 minutos en la jornada, computándose como de trabajo efectivo.
El personal en régimen de jornada partida disfrutará de dos pausas de 15 minutos, distribuidas en las dos partes de la jornada laboral, y en el medio de cada una de ellas respectivamente, computándose como de trabajo efectivo.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador/a se encuentre en su puesto de trabajo, considerándose como trabajo efectivo aquel que sea imprescindible para recoger, ordenar y guardar ropa, materiales y útiles de trabajo. La misma consideración tendrá el tiempo utilizado para cumplir con las normas de seguridad e higiene.
Para el personal que desarrolle su actividade en lugares de trabajo no fijos o itinerantes, el cómputo de la jornada normal de trabajo comenzará a partir del lugar de recogida o reunión establecido o centro de control tanto en la entrada como en la salida del trabajo.
La jornada del trabajador/a con hijos de hasta nueve meses de edad se reducirá en dos horas diarias, por motivos de lactancia. En el caso de trabajar ambos dos cónyuges, solo uno de ellos podrá beneficiarse de la reducción de la jornada señalada. El mismo derecho tendrán los padres en caso de adopción de un niño, (hasta los nueve meses). El trabajador/a podrá partir la reducción de la jornada en dos partes entre el principio y el final de la jornada diaria.
Artículo 14º.-Vacaciones anuales.
Las vacaciones anuales tendrán una duración de un mes natural y se disfrutarán preferentemente durante los meses de junio, julio, agosto o septiembre.
En el caso de imposibilidad por parte del ayuntamiento de dar las vacaciones en los meses señalados, lo compensará con 10 días más de disfrute. No se computarán como días de vacaciones los festivos que contemplados como tales en el calendario laboral fija
do para la Comunidad Autónoma y el municipio y publicado en el DOG se encuentren incluidos en el período vacacional elegido.
En los servicios donde pueda producirse colisión de intereses respecto al disfrute de las vacaciones, se organizarán los turnos de forma obligatoria, de modo rotativo, comenzando por el trabajador con mayor antigüedad.
Las vacaciones no podrán ser compensadas en metálico ni en todo ni en parte, excepto en el caso de que en el transcurso del año se produzca su cese o suspensión de funciones y aún no disfrutase o completase en su totalidad el disfrute del período vacacional.
Las vacaciones se interrumpirán en caso de accidente o enfermedad grave. En el supuesto de que dicho accidente o enfermedad grave sobrevenga con anterioridad al inicio de las vacaciones y subsista en fecha señalada para su comienzo, estas no comenzarán a correr para el interesado, previo informe y bajo control de los servicios médicos correspondientes, en el que se haga constar la gravedad de la enfermedad. En el caso de que se produjese el accidente o enfermedad grave durante el disfrute de las vacaciones y previo informe médico, en el que se haga constar la gravedad de la enfermedad, se paralizará su disfrute.
El calendario anual de vacaciones poderá ser modificado con carácter individualizado, tras la solicitud de los/as interesados, siempre que no exista oposición, fundamentada en razones objetivas del servicio, y no se afecte a intereses de terceros en el ámbito de los turnos establecidos.
La trabajadora embarazada tendrá derecho a escoger la fecha de sus vacaciones reglamentarias.
En enero de cada año, se hará el cuadro de vacaciones para los distintos servicios.
Las vacaciones se podrán disfrutar íntegras (mes completo) o fraccionadas (por quincenas o semanas), previa solicitud del trabajador/a.
Artículo 15º.-Permisos.
El/la trabajador/a tendrá derecho a licencia retribuida por los tiempos y causas siguientes:
-3 días por nacimiento de un hijo/a, 5 si el suceso se produce fuera de la localidad.
-15 días por matrimonio propio.
-1 día por matrimonio de parientes: hermanos, cuñados/as, hijos/as, nietos/as, abuelos/as.
-1 días por traslado de domicilio sin cambio de residencia.
-2 días por muerte de un pareinte hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y dentro del término municipal y 4 días si el suceso se produce fuera de este (1º grado de consanguinidad padres e hijos/as, 2º grado abuelos/as, nietos/as, hermanos; 1º grado
de afinidad, cónyuge, suegros/as y yernos/nueras y 2º grado abuelos/as del cónyuge, cónyuges de los/as nietos/as y cuñados/as. Teniendo el mismo derecho la pareja de hecho, conviviente (acreditando tal situación).
-2 días laborales por enfermedad grave, previo de informe médico en el que se haga constar la gravedad de la enfermedad, de un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad si el suceso se produce dentro del término municipal, y 4 días cuando el suceso se produce fuera de este, o permaneciese hospitalizado fuera del término municipal. Teniendo el mismo derecho la pareja de hecho, conviviente (acreditando tal situación). En casos excepcionales, de enfermedad de familiares o personas que convivan en el domicilio del solicitante y afecten gravemente al normal desarrollo de la vida familiar, el alcalde podrá autorizar permisos, reducción de jornadas o jornadas especiales en tanto se soluciona la situación.
-Permiso para acompañamiento a la consulta médica de cónyuje, hijos/as y padres mayores de 65 años, o familiares hasta el primer grado de afinidad y que convivan en el mismo domicilio, y parejas de hecho y convivientes (acreditando tal situación) y que tengan una discapacidad superior al 33%, por el tiempo necesario y debiendo justificarse con parte de asistencia a la consulta.
-Permiso por acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante la jornada de trabajo, los/as trabajadores/as tendrán derecho a permiso, siempre que esté debidamente justificado, y siempre que no se pueda acudir fuera del horario de trabajo.
-Quien por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años, a un anciano o a un disminuido psíquico o físico que no desempeñe ninguna actividad retribuida o no perciban ingresos superiores al salario mínimo interprofesional, tendrán derecho a una reducción de la jornada total ordinaria entre por lo menos un tercio y un máximo de la mitad de su duración, sufriendo la consiguiente disminución proporcional de las retribuciones.
-En los casos de adopción y acogimiento, si el hijo adoptado o acogido es menor de 5 años, la licencia tendrá una duración máxima de 16 semanas contadas, a elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. En el caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercer el derecho.
-9 días al año, por asuntos particulares, no incluidos en el presente artículo, sin necesidad de justificación.
-Para asistencia a exámenes finales o parciales liberatorios, así coma pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales de formación, que se celebren dentro de la jornada normal de trabajo, durante los días de su celebración. En el caso de
que el examen se celebre fuera de la jornada normal de trabajo, deberá mediar un tiempo mínimo de dos horas entre la finalización de la jornada y el comienzo del exame.
-Por el tiempo preciso para cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
Artículo 16º.-Licencias.
-Licencia por maternidad, adopción y paternidad. El período de licencia por maternidad será de dieciséis semanas que se podrán utilizar con carácter pre o posparto, según la conveniencia de la interesada. Si se produce parto múltiple la licencia se prolongará hasta dieciocho semanas. En el caso de que la madre y el padre trabajen, aquella podrá optar porque el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas de la licencia, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado período, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. La trabajadora gestante tendrá derecho a ocupar durante el embarazo un puesto de trabajo o jornada distinto al suyo, siempre que, según prescripción médica el puesto de trabajo habitual resulte nocivo para su salud o la del feto. Este cambio de puesto de trabajo no supondrá modificación de su categoría ni disminución de sus derechos económicos. Finalizada la causa que motivó el
cambio del puesto de trabajo, se procederá a la reincorporación a su destino original.
-Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a dos horas de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fraccións. Este permiso podrá ser ejercido indistintamente por la madre y por el padre en el caso de que ambos trabajasen.
-Todos los/as trabajadores/as que estuvieran disfrutando de su día de descanso y sean convocados a asistir a declarar a un juzgado por motivos relacionados con sus funcións, y previa justificación del tiempo invertido será compensado en tiempo a disfrutar, a razón de dos horas por cada hora invertida.
-Licencia por realización de estudios. El personal tendrá el derecho y el deber de realizar cursos de perfeccionamiento y promoción profesional sobre materias relativas con el posto de trabajo que ocupe, o para poder acceder a otro distinto y/o de superior categoría. Podrá concederse licencia para realizar estudios o cursos en materia directamente relacionada con la función pública, después de solicitarlo presentando en el registro general y con fundamento en la justificación en su asistencia y de la necesidad o no para el servicio que preste el/la trabajador/a. En el caso de concederse con carácter de comisión de servicios el/la trabajador/a tendrá derecho a percibir toda su remuneración y las indemnizaciones previstas.
Artículo 17º.-Excedencia por cuidado de hijos.
El personal fijo tendrá derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sexa por naturaleza o por adopción, contado desde la fecha de naci
miento de este, o de la adopción. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia, que pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho.
Artículo 18º.-Común a permisos y licencias.
En las referencias hechas en el presente capítulo a días de permiso o licencias, se entenderán hechas a días naturales, sean laborables o no, excepto en lo relativo a permisos por asuntos propios que se entenderán siempre como días laborables.
En todo caso los días de permiso por traslado de domicilio, asistencia a exámenes, matrimonio de parientes, enfermedades, accidentes o fallecimiento de familiares deberán coincidir necesariamente con el día en que se produzca el evento.
El tiempo de disfrute de la excedencia contemplada en el artículo anterior computará para los efectos de antigüedad. Para los efectos de cotización en la Seguridad Social se aplicaraá lo dispuesto en el Real decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, y normativa concordante.
Las solicitudes de días por asuntos propios deberán realizarse con una antelación mínima de 72 horas (3 días laborables) y presentándola en el registro general del Ayuntamiento y una copia en el negociado de personal. En el supuesto de que la solicitud no se resuelva con 24 horas de antelación al día que se va a disfrutar, se entenderá concedida la licencia.
Artículo 19º.-Licencias sin sueldo.
El personal que haya cumplido por lo menos un año de servicio, podrá solicitar,por motivos justificados, hasta tres meses de licencia sin sueldo cada dos años. Esta será concedida con carácter general, debiendo solicitarla con una antelación mínima de 15 días. El/la trabajador/a tendrá derecho absoluto de reserva del puesto de trabajo.
Artículo 20º.-Excedencia voluntaria.
Podrá ser solicitada por el personal con por lo menos 1 año de antigüedade. La duración de esta no podrá ser inferior a dos años ni mayor de cinco, y el derecho a una nueva excedencia voluntaria sólo podrá ser ejercida cuatro años después de su última reincorporación.
El trabajador excedente voluntario tendrá derecho a ocupar la primera plaza vacante que se produzca en su categoría. Si, no existiendo vacante en su categoría, la hubiese en una inferior a la que ostentaba, podrá optar transitoriamente a esa plaza, en tanto no se produzca vacante en su categoría.
Artículo 21º.-Excedencia por servicios especiales.
Dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, y se concederá a causa de designación o elección para un cargo públi
co o función sindical electiva, de acuerdo con los estatutos del sindicato, de ámbito comarcal o superior, que imposibilite la asistencia al trabajo.
El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al de cese en el cargo público o función sindical, producíendose la reincorporación inmediata.
Capítulo VI
Condiciones profesionales
Artículo 22º.-Principio general de acceso a la Administración local y sistemas de selección.
En todo caso se aplicará lo dispuesto en el Real decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local.
En concordancia con la normativa mencionada, también se aplicará en esta materia lo dispuesto en el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado.
Capítulo VII
Selección del personal
Artículo 23º.-Sistema de selección.
Con carácter general el sistema de selección será el de oposición, concurso y de concurso-oposición salco que, por disposición legal o reglamentaria, se exija otro.
Artículo 24º.-Fase de concurso.
De existir, para valorar la fase del concurso de méritos se tendrá en cuenta el siguiente baremo, con carácter general y sin perjuicio de que algún puesto de trabajo requiera otro baremo específico:
a) Titulaciones académicas superiores a la exigida para participar en el proceso selectivo, siempre y cuando tengan relación directa con las funciones propias de la plaza convocada:
-Licenciatura universitaria: 3 puntos.
-Diplomatura universitaria: 2 puntos.
-Formación profesional de segundo grado o grado superior: 1 punto.
-Formación profesional de primer grado o grado medio: 0,5 puntos.
La valoración de una titulación superior anulará la de la/s inferior/es que sean necesarias para la obtención de aquella.
b) Experiencia profesional: por cada mes de servicios efectivos prestados en igual o similar puesto de trabajo:
En igualEn inferiorEn superior
categoría categoría categoría
-En la Administración local0,0800,0600,100
puntospuntospuntos
-En otra Administración0,0600,0450,075
públicapuntospuntospuntos
-En la empresa privada0,0400,0300,050
puntospuntospuntos
En este apartado no se computarán los tiempos de servicio que se hayan prestado simultáneamente a otros también alegados y ya valorados, sean en la misma o en distinta Administración o empresa.
La justificación de la experiencia profesional se realizará mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicho informe se presentará acompañado de un certificado de empresa en el modelo oficial del Instituto Nacional de Empleo, de una copia del contrato (diligenciado por la Oficina de Empleo), de una certificación de la empresa, o de cualquier otro certificado o documento oficial que acredite, de modo fidedigno, el tiempo trabajado y la categoría profesional desempeñada.
c) por la participación como alumno en cursos, seminarios, jornadas, etc., de formación y capacitación profesional, relacionados con las tareas y funciones propias de la plaza a la que se aspira, incluidos los de mecanografía, informática y lengua gallega, impartidos u homologados por organismos públicos o instituciones competentes: 0,005 puntos por cada hora acreditada del curso.
Si la documentación aportada no señala claramente las horas de duración del curso, se otorgará la puntuación mínima por este concepto.
Artículo 25º.-Fase de oposición.
Constará de dos ejercicios como mínimo, salvo que por disposición legal o reglamentaria se exija otro número. El sistema de calificación y evaluación se contemplará en las respectivas bases específicas de selección.
Además se practicará una prueba de conocimiento del idioma gallego, que será obligatoria pero no eliminatoria, que será adecuada a las funciones y categoría de la plaza. Si no se obtuviese un mínimo del 50% de la puntuación total de esta prueba, los aspirantes, una vez que accedan al puesto de trabajo, participarán en los cursos de formación que para el efecto se convoquen con el fin de alcanzar el grado de conocimiento adecuado a la naturaleza del puesto y a las funciones que se van a desarrollar.
En el temario deberán incluirse temas relacionados con la organización municipal y derechos y deberes de los funcionarios tendiéndose a la especialización; asimismo, aquellos a los que hace referencia el Real decreto 896/1991.
El examen teórico podrá ser tipo test, basándose en preguntas relacionadas con el temario, sin perjuicio de que en las bases de las respectivas convocatorias se pueda fijar otra modalidad, por motivos legales o de oportunidad, debidamente justificados. En los supuestos prácticos, de ser el caso, se elaborarán dos casos prácticos, como mínimo, por cada ejercicio que se va a realizar, junto con su respuesta o, en su defecto, los criterios para su valoración. El tribunal elegirá al azar entre ellos los que propondrá para su resolución por los aspirantes.
Cuando las puntuaciones otorgadas por los diferentes miembros del tribunal difieran entre sí más de tres puntos, se hará constar expresamente en el acta la calificación otorgada por cada miembro del tribunal.
Al final de las pruebas, los exámenes si no se corrigiesen en esa sesión, se introducirán en un sobre que se cerrará y sellará, firmando sobre el precinto todos los miembros del tribunal presentes, así como el mismo número de aspirantes elegidos al azar. El sobre quedará bajo la custodia del secretario para su apertura al inicio de la sesión en la que los exámenes se vayan a corregir.
El orden de puntuación de los miembros del tribunal será establecido por la presidencia en cada caso. Todos los miembros del tribunal tendrán la obligación de corregir los exámenes previamente a su cualificación.
El tribunal podrá solicitar de la oficina de personal o del propio aspirante cualquier aclaración o comprobación respecto de la documentación presentada para la fase de concurso junto con su instancia.
La suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y la media de las obtenidas en la fase de la oposición y en las demás pruebas de conocimiento que se puedan establecer en las bases, servirá para establecer la relación de aprobados por orden de puntuación. En caso de empate en la lista de aspirantes propuesta por el tribunal, el desempate se resolverá a favor del aspirante con mayor puntuación en la fase de oposición; de persistir el empate el de mayor puntuación por el epígrafe de conocimientos y experiencia profesional; y de mantenerse, el de mayor edad.
Artículo 26º.-Reserva para aspirantes con discapacidades.
Con carácter general se reservarán en cada convocatoria las vacantes que establezca la legislación vigente para cubrir por aspirantes que cumpliendo los demás requisitos establecidos cuente con una discapacidad igual o superior al 33% compatible con las funciones de la plaza.
El personal que se presente por este turno poderá hecerlo también por turno libre o promoción interna, en su caso.
En las solicitudes se hará constar el turno al que corresponden.
En el caso de contratos formativos de personas con discapacidade y atendiendo a las características del oficio o puesto de trabajo a desempeñar y a los reque
rimientos formativos del mismo, la duración mínima será de 6 meses y la máxima de cuatro años, teniendo en cuenta el grado de minusvalía y el proceso formativo a realizar.
Artículo 27º.-Período de prácticas y cursos selectivos.
En las convocatorias específicas se podrá contemplar un período de prácticas o curso selectivo; en este caso los aspirantes aprobados serán nombrados funcionarios en prácticas.
Los aspirantes que no lo superen perderán todos sus derechos a ser contratados; podrán incorporarse, en todo caso, al curso inmediatamente siguiente que se celebre con la puntuación asignada al último de los participantes en aquella. Si aun así no es superado, perderán todos sus derechos a ser contratados.
La resolución del órgano convocante por la que se suspende algún aspirante en período de prácticas o en el curso selectivo deberá ser motivada.
En las bases específicas deberá constar el contenido, duración y características del curso selectivo o de las prácticas.
Capítulo VIII
Órganos de valoración
Artículo 28º.-Comisiones de valoración de traslados y régimen disciplinario.
Deberán estar integrados y regirse en cuanto a su funcionamiento por el que, al efecto se estableza en la legislación que sea de aplicación.
En lo que se refiere a los expedientes disciplinarios contra el personal laboral, se instruirán y resolverán de acuerdo con la reglamentación que rige para los funcionarios públicos ( Reglamento de los funcionarios de la Xunta de Galicia y del Estado.)
Artículo 29º.-Tribunales para la selección de personal laboral fijo.
Deberán estar integrados y regirse en cuanto a su funcionamiento por el que, al efecto se establezca en la legislación que sea de aplicación.
Artículo 30º.-Asistencia jurídica.
El Ayuntamiento de Ribeira garantizará la prestación de asistencia jurídica especializada a todos los trabajadores que la precisen por razón de conflictos con terceros derivados de la prestación del servicio.
Asimismo, el ayuntamiento asumirá las posibles responsabilidades civiles que pudieran derivar de prestación del servicio de los trabajadores propios, excepto en el caso de negligencia grave debidamente probada e inexcusable.
Para estos efectos, el Ayuntamiento de Ribeira subscribirá una póliza que garantice una cobertura adecuada por este concepto.
Del mismo modo el Ayuntamiento de Ribeira concertará una póliza de seguro colectivo de accidentes para el personal laboral fijo o contratado con una antigüedad continuada superior a dos años, que cubra
los riesgos de muerte y incapacidad laboral permanente, en una cantidad no inferior a 18.000 A en caso de muerte, y 30.000 A en caso de incapacidad laboral permanente.
Artículo 31º.-Segunda actividad.
Todo el personal adscrito el Ayuntamiento de Ribeira estará obligado a desempeñar todas las funciones inherentes a su cargo y puesto de trabajo, (1ª actividad), mientras no existan causas razonables que imposibiliten el desempeño normal de estas, (2ª actividad). Para tal efecto el ayuntamiento negociará con el comité de empresa la elaboración de un reglamento de la 2ª actividad.
Artículo 32º.-Incompatibilidades.
A todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio, se le aplicará el régimen de incompatibilidades de conformidad con las normas estatales y autonómicas vigentes en la materia. Los/as trabajadores/as en el caso de que realicen cualquiera otra actividad laboral remunerada, estarán obligados a comunicarlo al ayuntamiento solicitando, en su caso, la oportuna compatibilidad, que le será concedida en los casos y conforme a lo dispuesto en la legislación vigente. Anualmente, el ayuntamiento recordará a los/as trabajadores/as esta obligación.
Artículo 33º.-Uso de la lengua gallega.
Los/as trabajadores/as del Ayuntamiento de Ribeira tienen el derecho y el deber de desarrollar su actividad laboral y profesional en el idioma gallego, como lengua de la Comunidad Autónoma, y en particular de la Administración local, y por lo tanto acceder a vías de formación lingüística en relación con su puesto de trabajo.
El Ayuntamiento de Ribeira proporcionará los instrumentos adecuados para propiciar un conocimiento adecuado de la lengua gallega. Los/as funcionarios/as del Ayuntamiento de Ribeira tienen derecho a asistir a cursos de aprendizaje, perfeccionamiento y especialización del idioma gallego, dentro del horario de trabajo, siempre que el respectivo servicio lo permita.
El tiempo invertido en la asistencia a dichos cursos será computado como tiempo efectivo de trabajo, si coincide con la jornada laboral.
En caso de que los cursos de gallego no se realicen dentro de un plan de formación lingüística del personal al cargo del Ayuntamiento de Ribeira o no sean organizados por éste, éste abonará, en su caso, y previa justificación documental, las dietas y gastos de desplazamiento pertinentes.
Capítulo IX
Sistema retributivo
Artículo 34º.-Retribuciones.
Los salarios mensuales del personal acogido al presente convenio serán, para el año 2003 y siguintes los que se recogen en el presupuesto anual del ayuntamiento, en función de la categoría profesional y el nivel de estudios exigido, aplicándose, en todo caso,
lo dispuesto por la legislación con respecto a las retribuciones básicas y complementarias.
La remuneración mensual del citado anexo será pagadera en doce mensualidades.
Artículo 35º.-Antigüedad.
Los trabajadores/as laborales fijos y los contratados tiemporales con más de tres años de servicios continuados desde la última contratación, disfrutarán de un complemento personal de antigüedad por cada 3 años de servicios prestados al ayuntamiento, en la misma cuantía que para los funcionarios, de modo que al grupo I corresponde el grupo A de funcionarios y así correlativamente.
En el caso de personal a tiempo parcial, se efectuará de modo proporcional.
Artículo 36º.-Pagas extras.
Las pagas extraordinarias del personal laboral serán dos al año por el importe, cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo base y trienios (antigüedad) más el 20% del sueldo base, teniendo en cuenta que esta cantidad no podrá ser inferior a que corresponda por asimilación el correspondente grupo de funcionarios. En 2004 dicho complemento será del 40%. Estas pagas se harán efectivas, una con las retribuciones correspondientes al mes de junio, y otra antes del día 22 de diciembre.
En el caso de no haberse completado un semestre de servicios, y de ser el caso, estas pagas se abonarán a pro rata del tiempo trabajado.
Artículo 37º.-Servicios extraordinarios.
Ante la grave situación de desempleo existente y con el objeto de fomentar una política solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda lo siguiente: 1. Los servicios extraordinarios de realización obligada serán los que vengan exigidos por la necesidad de reparar siniestros o otros daños extraordinarios y/o urgentes.
2. Los servicios extraordinarios de realización voluntaria serán aquellos exigidos por períodos punta, ausencias imprevistas, cambios de turnos u otra circunstancia derivada de la naturaleza de la actividad del ayuntamiento, y aquellos efectuados fuera de la jornada reconocida en este acuerdo.
Los servicios extraordinarios realizados en cada sección serán repartidos de forma proporcional entre todos los trabajadores de esa sección, siendo estos de carácter voluntario.
Los servicios extraordinarios, en cómputo de horas, hechos fuera de la jornada normal del trabajo salvo necesidad urgente del servicio o acuerdo de la corporación, no podrán exceder de siete horas al mes o setenta al año. Cuando en algún servicio se exceda de 900 horas de servicios extraordinarios, se creará un nuevo puesto de trabajo y consiguientemente una nueva plaza e la plantilla personal. No serán computadas para estos efectos aquellos servicios realizados por circunstancias de fuerza mayor.
Para el debido control del número de servicios extraordinarios hechos, en cómputo de horas, la unidad de personal deberá llevar un registro por servicios con el número de horas por servicios extraordinarios hechas a lo largo del año.
Trimestralmente se enviará al comité de empresa una relación de horas por servicios extraordinarios hechas por cada servicio.
3. Tanto los servicios de realización obligada como voluntaria se abonarán conforme al siguiente baremo:
Grupo I (licenciados): 15 A/hora.
Grupo II (diplomados): 14 A/hora.
Grupo III (bachilleres superiores, F.P de 2º grado el FP ciclo superior): 13 A/hora.
Grupo IV (bachiller elemental, graduado escolar, graduado ESO, FP 1º grado el FP ciclo medio): 12 A/hora.
Grupo V (certificado de escolaridad): 11 A/hora.
O un descanso adicional a razón de 2 horas por hora trabajada con este carácter.
Este baremo de horas por servicios extraordinarias será de aplicación a partir del 1 de enero de 2003.
En el caso de que la persona que realizó los servicios extraordinarios opte por la compensación adicional, deberá indicarlo en el referido parte de servicios extraordinarios, y no se tendrán en cuenta en el cómputo anual. En este caso su disfrute deberá realizarse entre la fecha de realización de los servicios extraordinarios y el final del mes siguiente, quedando supeditado, en todo caso, a las necesidades del propio servicio.
4. En el caso de que los servicios extraordinarios se realizasen en domingo, festivo, o en horario nocturno, el importe se incrementará en el 50% por hora o fracción, o bien en tiempo de compensación, en el caso en que coincidan el carácter festivo y nocturno, el importe se verá incrementado en el 75%.
Se entiende como jornada festiva los días libres, aunque no figuren en el calendario como tales, y como horas nocturnas las que se hagan entre las 22 y las 8 horas.
5. Se considerarán servicios extraordinarios los realizados una vez agotada la jornada semanal reconocida en este convenio.
Los valores de los servicios extraordinarios, en su cómputo valor-hora, serán incrementados anualmente según el IPC.
6. Todos los trabajadores que vengan obligados a utilizar su coche para la realización de su trabajo, percibirán el costo del kilometraje que recoja la Ley de presupuestos del Estado para el personal funcionario.
Artículo 38º.-Indemnizaciones.
Los trabajadores contratados tendrán derecho al remate del su contrato o prestación de servicios al ayuntamiento a una indemnización en los termos que determina la lei en cada caso. Esta indemnización
se abonará a pro rata del tiempo trabajado, y podrá ratearse mensualmente.
Artículo 39º.-Anticipos.
Todo personal laboral que lleve prestando servicios más de dos años y de los que se prevea que su contratación sea lo suficientemente amplia en canto a su duración, podrá percibir un anticipo de hasta dos mensualidades de sus haberes totales líquidos, a reintegrar en un máximo de 14 plazos mensuales en el caso de dos mensualidades o 12 plazos en el caso de 1 mensualidad.
Para la concesión de un nuevo anticipo deberán trascurrir por lo menos tres meses desde la cancelación del anterior.
Desde el mes siguiente a la percepción del anticipo se detraerá de la nómina del trabajador/a en cuestión, la cantidad correspondiente a dividir la cuantía global del anticipo entre el número de mensualidades escogido por el trabajador/a para su devolución.
El período máximo de amortización no podrá exceder en ningún caso de la fecha en la que se produzca la baja del solicitante al servicio del ayuntamiento.
Se establece para anticipos, como partida única en el presupuesto del ayuntamiento, en el año 2003 un tope de 30.000 A.
Las solicitudes de anticipo se harán preferentemente de enero a abril de cada año, debiendo justificarse la necesidad de la solicitud. Los anticipos se concederán en función de la necesidad y dentro de los topes señalados, si bien las partidas correspondientes serán ampliables para el resto del año en los casos de necesidad sobrevenida.
La comisión paritaria establecerá un baremo de ejecución para la asignación de los anticipos.
Artículo 40º.-Ayuda de estudios para el personal y sus hijos.
Todo el personal laboral fijo, y previo informe del comité de empresa, percibirá, previa aportación documental de su derecho, las siguientes ayudas para sus hijos en edad escolar, el trabajador/a del ayuntamiento que pretendan ampliar sus estudios:
-Educación infantil e/o guardería: 60,10 A año/persona.
-Educación primaria: 80 A año/persona.
-1º ciclo de ESO o equivalente: 90 A año/persona.
-2º ciclo de ESO o equivalente (ciclo form. medio): 110 A año/persona.
-ESO o equivalente (ciclo form. superior): 150 A año/persona.
-Universidad: 365 A año/persona, durante el curso académico normal.
Sólo tendrán derecho a estas ayudas los/as trabajadores/as que tengan ingresos familiares mensuales inferiores a 2.000 A brutos.
Excepcionalmente podrán concederse estas ayudas a trabajadores/as que superen los ingresos señalados en el párrafo anterior y no alcancen los 2.600 A, previo informe de la comisión paritaria de control y seguimiento del acuerdo marco, teniendo en cuenta las circunstancias personales y familiares del solicitante (número de hijos, situación familiar, etc.).
Estas ayudas serán incompatibles con la percepción de otras similares que otorgue la Administración. En el caso de que la ayuda otorgada por la otra Administración sea de cuantía inferior a la prevista en este artículo, el trabajador/a tendrá derecho a la diferencia resultante.
Artículo 41º.-Gratificación especial.
Para todo el personal que por necesidades del servicio, se vea obligado a trabajar las noches de los días 24 y 31 de Navidad, se establece una gratificación especial, de 151 A por jornada trabajada.
Capítulo X
Consolidación de empleo temporal
Artículo 42º.-Consolidación de empleo temporal.
El ayuntamiento aplicará lo dispuesto en el título III, sección 1ª de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que sobre la modificación del régimen de los funcionarios públicos, en su artículo 39: procesos selectivos de consolidación de empleo temporal, dispone: «La convocatoria de los procesos selectivos para la sustitución del empleo interino o consolidación del empleo temporal estructural y permanente se efectuará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad; y mediante los sistemas selectivos de oposición, concurso o concurso-oposición. En este último caso, en la fase de concurso podrían valorarse, entre otros méritos, la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria».
Capítulo XI
Formación en el Ayuntamiento de Ribeira
Artículo 43º.-Objetivos.
En aras de que el servicio al ciudadano por parte del ayuntamiento sea cada día más ágil, eficaz y productivo, se establece que todo el personal laboral fijo o contratado con más de dos años de servicios continuados, que esté cursando estudios y que el horario de estos coincida en todo o en parte con el de su jornada laboral, tendrá derecho a que el ayuntamiento adecue su horario de trabajo para hacer estos compatibles.
El ayuntamiento promoverá la capacitación profesional del personal a su servicio, promoviendo cursos de formación profesional. Estos cursos, conforme a legislación vigente, serán considerados dentro de la jornada de trabajo.
En un período de tres años, todo el personal que lo desee podrá realizar por lo menos un curso de formación profesional.
De todas las comunicaciones de cursos en la C.A. y de otros de interés recibidos en el ayuntamiento, habrá que dar cuenta al comité de empresa.
Los/as trabajadores/as que deseen asistir a alguno de estos cursos deberán solicitarlo a la alcaldía, a través del registro general del ayuntamiento. La asistencia a los cursos deberá ser previa autorización del ayuntamiento, que únicamente abonará, en relación al personal laboral fijo o contratado con más de dos años de servicios continuados, la matrícula y los desplazamientos de ser el caso, así como, en los casos en que fuese necesario comer fuera de la casa o estuviese estipulado legalmente las dietas correspondientes, siempre que tengan relación con el puesto de trabajo, y hasta un máximo de 2 cursos, jornadas, etc., por año.
Artículo 44º.-Los planes de formación: contenido.
El Ayuntamiento de Ribeira elaborará de acuerdo con los representantes sindicales planes de formación continua que tendrán, como mínimo, el siguiente contenido:
Objetivos y descripción de las acciones que se van a desarrollar.
Ámbito de aplicación del plan: unidades administrativas.
Colectivo afectado y número de participantes.
Calendario previsto de ejecución.
Costo estimativo de las distintas actividades formativas.
Criterios de selección que garantizarán el principio de igualdad.
Modalidad de gestión de las actividades formativas.
Criterios de evaluación del plan de formación.
Artículo 45º.-Detección de necesidades, análisis y evaluación de los planes.
El Ayuntamiento de Ribeira y los representantes sindicales realizarán la detección de necesidades y su análisis de formación en el ayuntamiento, con el objetivo de que los planes de formación, una vez evaluados, se elaboren en congruencia con los objetivos y las prioridades de la organización, y se integren en la planificación estratégica del ayuntamiento.
Capítulo XII
Salud y seguridad: aplicación de la Ley de prevención de riesgos laborales en el Ayuntamiento de Ribeira
Artículo 46º.-Introducción.
La Ley de prevención de riesgos laborales supone una novedad importante para la protección de los riesgos profesionales de los trabajadores tanto en el ámbito privado como en el público. En este último, constituye un avance cualitativo de primera magnitud al haber contemplado dentro del ámbito de la Administración pública la protección de los riesgos laborales como una actuación única, indiferenciada y coordinada, que debe llegar a todos los empleados públicos sin dis
tinción del régimen jurídico que rija su relación profesional con la Administración pública.
No obstante, existen y se mantienen algunas peculiaridades referidas al ámbito de las administraciones públicas locales en cuanto a la determinación y composición de certos órganos de participación y representación que demandan una adecuación del contenido de la Ley de prevención de riesgos laborales a la realidad orgánica y funcional de las administraciones locales.
En ese sentido, la coexistencia de los órganos de representación fijados por la Ley 9/1987, como son las juntas de personal y los comités de empresa, es necesario elaborar el siguiente acuerdo de carácter general para la adecuación de los capítulos IV y V de la Ley 31/1995, del 8 de noviembre, de las administraciones locales.
Artículo 47º.-Ámbito de aplicación.
Lo dispuesto en el presente capítulo será de aplicación general al personal del Ayuntamiento de Ribeira.
Artículo 48º.-Servicios de prevención.
En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, los órganos competentes en materia de personal, determinarán tras consulta con los delegados de prevención del tipo de riesgos presentes en el sector y la incidencia de estos en los empleados públicos, el tipo de servicio de prevención más ajustado a sus características, potenciando la utilización de los recursos propios existentes en las administraciones públicas locales.
Los órganos competentes en materia de personal podrán designar uno o varios empleados públicos para ocuparse de la actividad de prevención de riesgos profesionales, constituir un servicio de prevención o concertar dicho servicio con una entidad especializada, tras consulta a los delegados/as de prevención.
Cuando se opte por la designación de empleados públicos para la realización de actividades de prevención, esta deberá ser consultada con los órganos de representación del personal.
Las funciones de los servicios de prevención se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales.
Artículo 49º.-Consulta y participación.
En el Ayuntamiento de Ribeira, en el ámbito específico para la función de participación en materia preventiva será el de la junta de personal y el comité de empresa, donde podrá agruparse la función de participación de estos en un sólo órgano, tras acuerdo de la representación sindical.
Artículo 50º.-Comité de seguridad y salud.
El comité de seguridad y salud es el órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la propuesta y consulta regular y periódica de los planes, programas y evaluación de prevención de riesgos en las administraciones locales.
Se constituirá un único comité de seguridad y salud en el ámbito de los órganos de representación del personal funcionario y laboral al servicio del Ayuntamiento de Ribeira, que estará integrado por los delegados de prevención designados en dicho ámbito, tanto para el personal con relación de carácter administrativo como para el personal laboral, y por representantes de la Administración en número no superior al de delegados.
La constitución del comité de seguridad y salud se hará proporcionalmente al número de efectivos del personal funcionario y laboral.
En las reuniones del comité de seguridad y salud participarán, con voz pero sin voto, los delegados sindicales y los responsables técnicos.
El comité de seguridad y salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en este. El comité de seguridad y salud adoptará sus propias normas de funcionamiento.
Artículo 51º.-Delegados de prevención.
Los/as delegados/as de prevención, de acuerdo con lo disposto en el artículo 35.4º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, serán designados/as por las organizaciones sindicales con representación en los ámbitos de los órganos de representación del personal.
La designación de los delegados de prevención deberá realizarse de entre aquellos funcionarios que sean miembros de la xunta de personal correspondiente al ámbito de representación y entre los representantes del personal laboral miembros del comité de empresa y, en su defecto, de entre los empleados públicos del ámbito correspondente.
El número de delegados de prevención que podrán ser designados se ajustará a la escala establecida en el artículo 35.2º de la Ley 31/1995, del 8 de noviembre, correspondiendo en el Ayuntamiento de Ribeira tres delegados/as, uno de los funcionarios y dos de los laborales.
El tiempo utilizado por los delegados de prevención para el desempeño de las funciones previstas en el artículo 36 de la Ley de prevención de riesgos laborales será considerado como de ejercicio de funciones de representación, para efectos de utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del artículo 68 del Estatuto de los trabajadores y la letra d) del artículo 11 de la Ley 9/1987, de órganos de representación, y artículo 10.3º de la LOLS.
Los empleados públicos designados como delegados de prevención que no disfrutaran de ningún tipo de crédito horario, a partir de su designación contarán con el mismo crédito horario que los miembros de los órganos unitarios de representación de cada ámbito. En defecto de dicho órgano, corresponderá el crédito horario en proporción al número de empleados públicos, hacia el que dirige su actividad preventiva.
Los órganos competentes proporcionarán a los delegados de prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.
La formación deberá ser facilitada por el ayuntamiento por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia.
El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo para todos los efectos.
Artículo 52º.-Salud y seguridad.
En todo caso será de aplicación para el Ayuntamiento de Ribeira, la actual normativa vigente en materia de salud laboral, Ley de prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre). Como premisa genérica entendemos que la acción sindical en salud laboral debe estar dirigida al control de los riesgos en los lugares de trabajo y en esencia, hacer prevención. El Ayuntamiento de Ribeira y los sindicatos firmantes de este convenio velarán puntualmente por el estricto cumplimento de la normativa aplicable a la recogida en la Ley de prevención de riesgos laborales.
La elección de la mutua de accidentes laborales la hará el comité de seguridad y salud.
En todas las dependencias de trabajo, e independientemente de los servicios que puedan prestar las instituciones sanitarias, existirán botiquines con todo lo preciso para el urgente tratamiento de accidentes.
Capítulo XIII
Derechos sindicales
Artículo 53º.-Garantías y facultades de los representantes de los trabajadores.
Los membros de los órganos de representación electos tendrán las siguientes garantías y facultades:
a) Audiencia del órgano competente en los supuestos de seguirse procedimiento disciplinario a uno de ellos, sin perjuicio del/a interesado/a que se regule en dicho procedimiento.
b) Expresar individualmente y colegiadamente, con libertad, sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo confeccionar, publicar y distribuir las informaciones de interés profesional, laboral y social, comunicándolo al alcalde.
Para estos efectos, el ayuntamiento dispondrá la colocación a sus expensas de tablones de anuncios para la exposición con carácter exclusivo para los órganos de representación, de cualquier información del tipo de la anteriormente citada, en todos los centros de trabajo pertenecientes al ayuntamiento, en lugares adecuados y visibles del centro, de forma que se garantice la publicidad más amplia de lo que se exponga.
Asimismo, la autoridad u órgano competente del Ayuntamiento deberá facilitarles a los órganos de
representación la utilización de medios y materiales de trabajo para la confección de las informaciones antes citadas, siempre que se efectúe de forma racional y moderada y no perjudique el normal funcionamiento de los servicios.
c) No poder ser sancionados disciplinariamente ni discriminados en su trabajo, promoción económica o profesional, ni trasladados con carácter forzoso en razón precisamente del desempeño de su representación, durante su mandato, ni dentro de los dos años siguientes a la expiración de éste.
d) Disponer de un número de horas mensuales de las correspondientes a su jornada de trabajo, sin disminución de sus retribuciones, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la escala que establece la normativa legal. Este crédito horario podrá ser acumulado entre dos o más delegados de la misma organización sindical. En todo caso el cómputo de horas se hará anualmente.
En el cómputo de las asignaciones horarias se excluirá el tiempo invertido en la asistencia a sesiones o reuniones promovidas por el ayuntamiento y a negociaciones colectivas de ámbito funcional del ayuntamiento.
e) Utilizar para su actividad un local facilitado para el efecto por el ayuntamiento que posea unas características y equipamiento que satisfagan las diversas necesidades que en cuanto a capacidad, dotación, material y localización física pudieran presentarse.
f) Serles admitida su abstención en el supuesto de ser designados como instructor/a o secretario/a en un expediente disciplinario.
Horas sindicales:
No se computarán como horas sindicales las que se utilicen para la negociación del convenio y para reuniones con los órganos de la corporación, siempre que sea a requirimiento de los citados órganos, así como las asistencias a los tribunales como miembros de ellos.
Todos los delegados sindicales tendrán acceso libre a todas las dependencias, oficinas y servicios municipales, teniendo derecho, luego de solicitud por escrito, a ser informados de los asuntos que deban conocer por la representación que tengan, todo ello sin perturbar el normal funcionamiento de los servicios.
En el caso de que algún trabajador del ayuntamiento fuese nombrado como representante o asesor de algún sindicato en la mesa de negociación con los órganos de gobierno, tendrá los mismos derechos, para efectos de crédito horario, que los delegados de personal o delegados sindicales durante el período de negociación en la mesa general. Limitando el número de estos a 1 trabajador por sindicato, que no sea ni miembro de la junta de personal, ni delegado sindical.
Artículo 54º.-Capacidad.
Los órganos de representación tendrán capacidad jurídica para ejercer acciones administrativas o jurídicas en todo lo relativo al ámbito de sus competencias por decisión mayoritaria de sus miembros.
Artículo 55º.-Competencias.
Los órganos de representación sindical tendrán las siguientes competencias:
a) Recibir la más completa información de los asuntos que afecten al personal del ayuntamiento, ello por conducto de los responsables de personal de esta.
b) Investigar e informarse, por iniciativa propia, de todas las cuestiones que afecten al personal excepto los que afecten a la intimidad personal, disponiendo para tal fin de acceso, consulta de toda la documentación relativa a dichas cuestiones, previa solicitud y autorización por escrito para el efecto.
En este sentido, los jefes de las dependencias o servicios en los que figure documentación relativa a dichos asuntos, facilitarán sin que se altere el servicio a su consulta, sin perjuicio de las garantías que se estime oportuno adoptar para evitar el extravío de los documentos, así como de las responsabilidades en las que los solicitantes pudieran incurrir por incumplimiento del deber de reserva profesional.
c) Formar parte o designar sus representantes en cuantos tribunales de selección de personal laboral tengan lugar en el ayuntamiento, ejerciendo de pleno derecho con voz y voto. Para tal fin los representantes de los trabajadores, el comité de empresa nombrará un trabajador/a de igual o superior categoría a la plaza o plazas ofertadas, pudiendo ser o no uno de los delegados, para que integren el tribunal.
d) Participar y colaborar así como informar junto con los delegados de prevención, en materia de prevención de riesgos laborales y determinación de las condiciones de trabajo.
e) Convocar reuniones de personal o asambleas de trabajadores durante la jornada de trabajo. En este sentido, están legitimados para convocar reuniones o asambleas de personal en el Ayuntamiento de Ribeira, de sector o en su conjunto:
1º Organizaciones sindicales, a través de los delegados sindicales.
2º Órganos de representación electos.
Artículo 56º.-Secciones y delegados/as sindicales.
Todas las organizaciones sindicales que cuenten con afiliación dentro del ayuntamiento, podrán constituir al amparo de la LOLS, secciones sindicales y podrán nombrar un delegado/a sindical entre los/as trabajadoros/as afiliados/as, el/a cual tendrá los mismos derechos que los/as delegados/as de personal, excepto el voto.
Artículo 57º.-Ejercicio del derecho de reunión o asamblea, tanto de afiliados a una sección sindical o de personal en general. Requisitos.
- Se formulará con una antelación mínima de cuatro días hábiles, salvo en casos excepcionales.
-Se señalará la hora, lugar y fecha de la celebración.
-Se remitirán datos de los firmantes que acrediten estar legitimados para convocar la reunión o asamblea.
-Si en el plazo de las 24 horas siguientes a la fecha en la que se registró la solicitud de autorización, el presidente, alcalde o concejal de personal del ayuntamiento no formulase objeciones por escrito al respecto, podrá celebrarse sin otro requisito posterior.
-No existirá ningún tipo de limitación para celebrar reuniones fuera de la jornada de trabajo, salvo la seguridad de instalaciones y dependencias y que su realización tenga lugar cuando se encuentren abiertos los lugares de reunión o su apertura no suponga dificultades importantes.
Capítulo XIV
Otras disposiciones
Artículo 58º.-Jubilación.
Se establece con carácter general la edad de jubilación forzosa de todo el personal laboral a los 65 años. Sin embargo, en el caso de que al cumplir 65 años el trabajador no cuente con cotizaciones suficientes para causar derecho a la pensión de jubilación, podrá solicitar su continuación en el servicio activo, que le será concedido por el órgano del ayuntamiento, que corresponda, de modo discrecional, atendida la legislación vigente.
Artículo 59º.-Personal contratado temporal o eventual.
Todo el personal contratado temporal y/o eventual percibirá el 100% del salario que establezca este convenio, para las mismas categorías.
Artículo 60º.-Festivos.
Se consideran festivos para todos los efectos, y como de trabajo-efectivo, los días 24 y 31 de diciembre, si bien funcionará el registro público. La festividad de Santa Rita el día 21 de mayo la salida será a las 13 horas y para personal que trabaja a turnos se le compensará el tiempo.
Artículo 61º.-Plan de pensiones.
El ayuntamiento se compromete, de conformidad con los acuerdos adoptados en su día, a mantener el actual plan de pensiones para todo su personal laboral fijo o con una antigüedad superior a 2 años continuados desde la última contratación, incrementando la cantidad de 36 A/mes y trabajador del año 2003 no IPC para el año 2004 y siguientes.
Artículo 62º.-Mejoras sociales.
El ayuntamiento podrá subvencionar al personal laboral fijo y contratado con más de dos años de antigüedad desde la última contratación, las prótesis dentarias, de visión, auditivas, de fonación y ortopédicas, prescritas por facultativo, durante el año, conforme al siguiente baremo:
-Prótesis dentarias, auditivas, de fonación y, ortopédicas y otras, el 50% de su importe, hasta un máximo de 90 A.
-Lentes, el importe de los cristales, excluida la montura, hasta un máximo de 90 A.
Estas ayudas son incompatibles con la percepción de otras similares que otorgue la Administración o Seguridad Social.
El trabajador/a deberá presentar la correspondiente solicitud, dentro del plazo de dos meses contados a partir de la fecha en que le fuese prescrita la prótesis o en el caso de las dentarias de la fecha en que el especialista finalizase su trabajo y entregase la oportuna factura, en la que expondrá los motivos de esta, y a la que adjuntará: el informe o prescrición (receita) médica; factura detallada, en la que figuren, en su caso, los distintos conceptos de ella, y justificante de no haber recibido o solicitado otra ayuda con el mismo destino, o, en su caso, una declaración jurada en tal sentido.
El trabajador/a podrá solicitar estas ayudas también para su cónyuje e hijos que convivan con él, bajo su dependencia económica, figuren como beneficiarios en el correspondiente sistema de asistencia médico-farmacéutica del que sea titular el trabajador/a, carezcan de trabajo remunerado y no figuren como afiliados/titulares en cualquier régimen de Seguridad Social.
Las ayudas contempladas en el artículo 40 y las mejoras sociales del artículo 62, tendrán un importe total de 15.000 euros.
Se creará una comisión paritaria ayuntamiento y representantes de los trabajadores que será la que regule estas ayudas, elebarándose a tal efecto un baremo.
Artículo 63º.-Vestuario.
El personal de servicios será dotado de la ropa de trabajo que precise. Igualmente será provisto de botas de agua, calzado de seguridad, guantes o trajes especiales a aquel personal que lo precise, y de todos aquellos elementos que el comité de seguridad y salud laboral establezca.
Personal contratado temporal o eventual: será provisto de la ropa necesaria para su trabajo.
La corporación se compromete a habilitar en su presupuesto anual la cantidad suficiente para vestuario, que se adquirirá a medida que sea necesario. Le corresponde al comité de seguridad y salud laboral evaluar las necesidades de vestuario y hacer la propuesta correspondiente. La entrega de vestuario se hará preferentemente en el primer trimestre de cada año sin perjuicio de que por causas sobrevenidas se tenga que renovar el vestuario individualmente a algún trabajador. La entrega de vestuario se hará contra entrega de la deteriorada o fuera de uso.
Artículo 64º.-Bajas por incapacidad temporal.
En el caso de bajas de IT por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional), enfermedad común u otra causa, se estará a lo dispuesto sobre el particular en las bases de presupuesto municipal de 2003, que se mantendrá durante la vigencia de este convenio.
Disposiciones adicionales
Primera.-Todas las cantidades recogidas en el presente convenio sufrirán un incremento del IPC anual,
salvo que por negociación o por imperativo legal deban incrementarse en otra cantidad o porcentaje.
Segunda.-En la ejecución de las cláusulas reguladas en el presente convenio, se observará en todos los casos las disposiciones legales de aplicación, en cada caso, de carácter obligatorio.
Tercera.-La corporación municipal, sobre temas de personal laboral solicitará informe previo del comité de empresa, garantizando tanto la información previa a este órgano de representación que posibilite la emisión de informes, como el conocimiento del mismo por el concejal delegado de personal.
Cuarta.-En las referencias que se hacen al IPC, se entenderá como tal el índice porcentual que como incremento salarial se fije en la Ley de presupuestos del Estado como subida salarial para los funcionarios públicos.
Quinta.-Durante los años 2003 y 2004, se llevarán a cabo los trabajos de elaboración de una nueva relación de puestos de trabajo, con el correspondiente catálogo de puestos y valoración de estos.
Sexta.-El texto de este convenio, excepto en lo referido a las cláusulas económicas, y en los puntos coincidentes con el texto del acuerdo marco de funcionarios, estará supeditado al que resulte del citado acuerdo marco, con el fin de que en la medida de lo posible las condiciones generales sean semejantes.
Ribeira, marzo de 2003.
Por las centrales sindicalesEl alcalde presidente.
Diligencia: para hacer constar que este convenio fue aprobado por el Pleno de la Corporación Municipal, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2003. Ribeira, 3 de abril de 2003. El secretario general.

