Con fecha 28 de noviembre de 2003 fué publicada en el Diario Oficial de Galicia la orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, de 20 de noviembre de 2003, por la que se clasifica como benéfico-social la Fundación Fernández Espín, adscribiéndola a la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.
El objeto de la fundación, según establece el artículo 6 de sus estatutos, es facilitarles a los jubilados, ancianos y desvalidos un lugar de recreo y, en su caso, residencia para su bienestar y el de la comunidad a la que pertenecen, remediando en la medida de lo posible las necesidades de la gente de edad, así como facilitarle a la infancia enseñanzas complementarias a las recibidas en las escuelas ordinarias.
Por todo esto, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre y el artículo 32.3º a) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de fundaciones de interés gallego y en el Decreto 8/2003, de 18 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia,
DISPONGO:
Primero.-Declarar de interés gallego la Fundación Fernández Espín, al cumplir sus estatutos las prescripciones que, para tal efecto, señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.
Segundo.-Ordenar la inscripción de la Fundación Fernández Espín, en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, para los efectos constitutivos que señala el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre.
Tercero.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial, a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada ante el protectorado a rendirle cuentas anualmente y justificar, a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como
a presentarle el proyecto de presupuesto con anterioridad al inicio del ejercicio económico para el que se formula, y debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones cando sean necesarias.
Santiago de Compostela, 12 de febrero de 2004.
María José Cimadevila Cea
Conselleira de Asuntos Sociales,
Empleo y Relaciones Laborales

