DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Viernes, 05 de marzo de 2004 Pág. 2.986

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 12 de febrero de 2004 por la que se declara de interés gallego la Fundación de Daño Cerebral (Fudace) y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Con fecha 24 de noviembre de 2003 fué publicada en el Diario Oficial de Galicia la orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, de 13 de noviembre de 2003, por la que se clasifica como benéfico-social la Fundación de Daño Cerebral (Fudace), adscribiéndola a la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

El objeto de la fundación, según establece el artículo 4º de sus estatutos, consiste el la articulación de medidas asistenciales, prelaborales, laborales o formativas para los paralíticos cerebrales y grandes discapacitados físicos y psíquicos que acrediten su condición legal de minusválidos y se proyecta inicialmente en la provincia de Lugo.

Por todo esllo, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre y el artículo 32.3º a) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de fundaciones de interés gallego y en el Decreto 8/2003, de 18 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia,

DISPONGO:

Primero.-Declarar de interés gallego la Fundación de Daño Cerebral (Fudace), al cumplir sus estatutos las prescripciones que, para tal efecto, señala la vigente legislaión en materia de fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Ordenar la inscripción de la Fundación de Daño Cerebral (Fudace), en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Asuntos Sociales, Ermpleo y Relaciones Laborales, para los efectos constitutivos que señala el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de

las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre.

Tercero.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial, a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada ante el protectorado a rendirle cuentas anualmente y justificar, a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentarle el proyecto de presupuesto con anterioridad al inicio del ejercicio económico para el que se formula, y debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones cando sean necesarias.

Santiago de Compostela, 12 de febrero de 2004.

María José Cimadevila Cea

Conselleira de Asuntos Sociales,

Empleo y Relaciones Laborales