DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Lunes, 08 de marzo de 2004 Pág. 3.021

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 51/2004, de 4 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a diversas plazas de cuerpos y escalas de Administración general y especial de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004.

La Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, en su artículo 29 establece los criterios en que debe enmarcarse la oferta de empleo público, concebida como instrumento de programación de las necesidades de personal y de racionalización del empleo público y de los procesos de selección del personal al servicio de las administraciones públicas, en los que deben primar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

El artículo 34 de dicha Ley 4/1988 establece los sistemas de acceso para el ingreso a la Función Pública, mediante convocatoria pública, basados en los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1º de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, la promoción interna podrá llevarse a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 8/2003, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004, y con el objeto de favorecer la estabilidad en el empleo, la presente oferta de empleo incluirá las plazas de Administración general y especial desempeñadas por personal interino, nombrado o contratado en los dos ejercicios anteriores, excepto aquellas sobre las que exista una reserva del puesto o que estén incursos en procesos de provisión.

En algunos puestos de funcionarios presta servicios, con carácter definitivo, personal laboral fijo afectado por lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, añadida por la Ley 3/2002, de 29 de abril, de medidas de régimen fiscal y administrativo. Este precepto prevé la posibilidad de llevar a cabo determinados procesos para tal personal adscrito, definitivamente, a puestos reservados a funcionarios.

Por lo anterior, y teniendo en cuenta los puestos de trabajo vacantes en distintos cuerpos y escalas de Administración general y especial de esta Comunidad Autónoma que afectan al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 8/2003, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004, así como en el artículo 20 de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado

para el año 2004, es necesaria la aprobación de la oferta de empleo público relativa al personal funcionario de distintos cuerpos y escalas de Administración general y especial, en el año 2004.

En su virtud, consultadas las organizaciones sindicales correspondientes, después de informe de la comisión de personal, con los votos a favor de CIG, CC.OO., UGT, CSI-CSIF y de conformidad con lo establecido en el artículo 12.8º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, por propuesta del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cuatro de marzo de dos mil cuatro,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Aprobación de la oferta de empleo público.

Se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a distintos cuerpos y escalas de Administración general y especial de la Xunta de Galicia para el 2004 en los términos que se establecen en el presente decreto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.6º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.

Artículo 2º.-Cuantificación de la oferta de empleo público.

En esta oferta de empleo público se incluyen las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, de acuerdo con los criterios y según la composición que se detalla en el anexo.

Artículo 3º.-Personal de nuevo ingreso.

3.1. En los cuerpos y escalas de Administración general de la Xunta de Galicia se ofertarán las plazas que específicamente se detallan en el anexo y el sistema de selección será el de oposición.

3.2. En la Administración especial de la Xunta de Galicia se ofertarán las plazas correspondientes al cuerpo facultativo superior de Administración de la Xunta de Galicia, escala de veterinarios, que específicamente se detallan en el anexo, en los términos previstos en las disposiciones transitorias décima e décimo primera de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia y el sistema de selección será el de concurso-oposición.

Artículo 4º.-Promoción interna.

4.1. En 2004, en consonancia con el acuerdo de la mesa sectorial de funcionarios de 8 de octubre de 2003, de fomentar la promoción interna, se convocarán 402 plazas para los distintos grupos de personal funcionario, con la distribución por cuerpos que determine la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública. Estos procesos selectivos de promoción interna se llevarán a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso.

Por grupos de titulación, la distribución de plazas es la siguiente:

Grupo A: 47.

Grupo B: 55.

Grupo C: 200.

Grupo D: 100.

4.2. Se realizará una promoción interna separada a través de un concurso-oposición para permitir que los funcionarios de los cuerpos de Administración general, excluidas las escalas, puedan promocionar al grupo inmediato superior siempre y cuando tengan la titulación necesaria y tengan prestados servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en el cuerpo del grupo de titulación inmediatamente inferior al del cuerpo al que pretendan acceder.

La determinación de a qué colectivos será susceptible la aplicación de esta medida se efectuará por la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública en las convocatorias correspondientes.

A los aspirantes que superen este proceso de promoción interna se les adjudicará destino en el mismo puesto que estén desempeñando siempre que estuviese abierto al cuerpo del grupo de titulación al que se acceda.

Artículo 5º.-Pruebas de acceso establecidas en la disposición adicional decimotercera de la Ley 4/1988, de 26 de mayo.

a) Se convocará un proceso selectivo para el acceso a los cuerpos de funcionarios que se especifican en el apartado b) de este artículo, en el que se ofertarán las plazas que asimismo se señalan, en el que sólo podrá participar el personal laboral fijo que preste servicios con carácter definitivo en puestos reservados a personal funcionario del cuerpo al que aspire a ingresar, siempre que posean la titulación académica exigida por la normativa vigente para el acceso al correspondiente cuerpo y los restantes requisitos a los que se refiere este artículo. En las mismas condiciones, podrá participar el personal laboral que se encuentre en situación de excedencia con derecho a reserva de puesto de trabajo conforme a la normativa laboral aplicable

b) El personal laboral fijo que participe en estas pruebas deberá pertenecer a los grupos y categorías que seguidamente se detallan para el acceso, exclusivamente, a los cuerpos de funcionarios que también se indican:

Grupo y categoría de pertenenciaGrupo y cuerpo de funcionarios a los que podrá accederPlazas

Grupo IV, categoría (1), auxiliar grabación. Oficial 2ª linotipista. Auxiliar administrativo/a. Oficial 2ª administrativo/a. Técnico/a auxiliar en informática. Operador/a máquina elemental. Auxiliar.Grupo D. Cuerpo de auxiliares de la Xunta de Galicia.247

Grupo V, categoría (3), ordenanza. Celador/a. Vigilante oficinas. Vigilante nocturno/a. Vigilante. Subalterno/a. Portero/a. Recepcionista. Telefonista. Sereno. Guarda. Guarda jurado. Grupo V, categoría (12), mozo subalterno.Grupo E. Cuerpo subalterno de la Xunta de Galicia.80

No podrá participar el personal fijo a extinguir integrado por el Reglamento aprobado por el Decreto 289/2001, de 15 de noviembre, ni el restante personal afectado por las disposiciones transitorias décima y undécima de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la Función Pública de Galicia.

c) El personal laboral fijo que supere las pruebas será nombrado funcionario/a del correspondiente cuerpo y quedará destinado en el mismo puesto de trabajo que venga ocupando y podrá participar en los concursos de traslados sin necesidad de permanecer dos años en tal puesto.

Artículo 6º.-Personas con discapacidad.

6.1. En los procesos selectivos para el ingreso en cuerpos y escalas de funcionarios, así como en los de promoción interna, serán admitidas las personas con minusvalía en los términos previstos en el presente artículo y demás normativa aplicable.

Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y/o físicas sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o período de prácticas, se establecerán, para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y/o medios para su realización. En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación.

A tal efecto los tribunales o comisión de selección podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes.

6.2. En cada convocatoria se reservará el cinco por ciento de las vacantes ofertadas para ser cubiertas por quien tenga la condición legal de persona con minusvalía, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 4/1988, de 26 de mayo.

Cuando el resultado de la aplicación del citado porcentaje dé un resto igual o superior a 0,5 plazas de reserva se computará como una plaza a incluir en tal cupo.

Cuando el número de vacantes ofertadas en cada convocatoria sea igual o superior a 10 pero inferior al número necesario para aplicar lo señalado en los párrafos anteriores se reservará, en todo caso, una plaza para dicho cupo.

En todo caso, en cada convocatoria se establecerá el número concreto de plazas que quedan reservadas para personas con minusvalía a las que pudiera corresponder este cupo. Se hará constar, asimismo, que no se reserva ninguna plaza en el supuesto de que no se alcanzase el mínimo necesario para ello de acuerdo con lo previsto en los puntos anteriores.

La opción a plazas reservadas tendrá que formularse en la solicitud de participación en las convocatorias con declaración expresa de los interesados de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará si obtuviese plaza, mediante certificación dos órganos competentes. Las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes de promoción interna o de nuevo ingreso, según corresponda, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en este artículo.

Si en su realización se le suscitaran dudas al tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del cuerpo o escala al que se opta, podrán solicitar el correspondiente dictamen del órgano competente.

Con anterioridad al nombramiento y una vez superado el proceso selectivo la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, podrá requerir, respecto de las personas que acceden por este cupo de reserva, dictamen del órgano competente sobre la compatibilidad del candidato para el puesto de trabajo o sobre las adaptaciones de este último.

Además de lo anterior, los procesos selectivos deberán incluir la posibilidad de que en las convocatorias en las que se establezca un cupo de reserva para discapacitados, una vez cubiertas las plazas de este cupo, los aspirantes que superaran la fase de oposición, sin obtener plaza por dicho cupo, puedan optar, en igualdad de condiciones, a las plazas del sistema general, tanto en el caso de acceso por promoción interna como en el del turno libre.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública para dictar, dentro de sus competencias, las normas precisas para el desarrollo del presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, cuatro de marzo de dos mil cuatro.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública

ANEXO

* Cuerpos y escalas de Administración general y especial.

-Grupo A:

Superior de Administración de la Xunta de Galicia40.

Escala de letrados8.

Escala superior de finanzas10.

Escala superior de estadísticos5.

Escala de veterinarios258.

-Grupo B:

Escala técnica de finanzas10.

-Grupo D:

Auxiliar de la Xunta de Galicia200.

-Grupo E:

Subalterno de la Xunta de Galicia200.

* Personal a funcionarizar.

-Grupo D:

Auxiliar de la Xunta de Galicia247.

-Grupo E:

Subalterno de la Xunta de Galicia80.

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA

Y DESARROLLO RURAL