La Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 6 señala la obligación de que los precios privados sean fijados por las consellerías correspondientes, previo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, y publicados en el Diario Oficial de Galicia.
Para cumplir este mandato, y después de emitir el informe favorable la Consellería de Economía y Hacienda, esta consellería
DISPONE:
Artículo único.
1. Quedan aprobados los precios privados de venta al público de los objetos de los museos gestionados por esta consellería que se relacionan en el anexo.
2. Estos precios se entenderán, en su caso, con IVA incluido.
Santiago de Compostela, 12 de febrero de 2004.
Jesús Pérez Varela
Conselleiro de Cultura, Comunicación Social
y Turismo
ANEXO
Relación de objetos de los que se aprueban los precios privados de venta al público:
-Museo de Bellas Artes (A Coruña):
Actividad didáctica Re-pintar Altamira. O inicio da pintura: 5 A.
-Museo de las Peregrinaciones (Santiago de Compostela):
Paraguas: 10 A.
Yoyó: 1,50 A.
Bolígrafos: 4 A.
Reglas: 1 A.
Taco de notas: 4,51 A.
Lápiz: 0,60 A.
Goma de borrar: 0,50 A.
Marcador de libro: 0,30 A.
Plato conmemorativo: 9,02 A.
Pin: 6,01 A.
CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN
LOCAL

