DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Lunes, 08 de marzo de 2004 Pág. 3.041

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2004, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Celta de Artes Gráficas, S.L.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Celta de Artes Gráficas, S.L., con número de código 3603202, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 22-1-2004, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social por el comité de empresa, en fecha 31-12-2003. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 29 de enero de 2004.

Joaquín Macías Sánchez

Delegado provincial de Vigo

Convenio colectivo de Celta de Artes Gráficas, S.L. y sus trabajadores para el año 2003

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo será de aplicación en todos los centros de trabajo donde Celta de Artes Gráficas, S.L., desarrolla sus actividades.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Este convenio afecta a todo el personal que preste sus servicios en la empresa mediante contrato laboral, cualesquiera que fuesen sus funciones.

Quedan expresamente excluidos:

a) El personal a que se refieren los artículos 1, tres, c) y 2, uno, a) del Estatuto de los trabajadores.

b) Profesionales liberales vinculados con contratos civiles de prestación de servicios.

c) Asesores.

d) El personal perteneciente a empresas concesionarias que hayan formalizado un contrato civil de prestación de servicios con Celta de Artes Gráficas, S.L.

Artículo 3º.-Ámbito temporal y absorción.

La vigencia de este convenio será de un año, a contar desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2003. Todos los conceptos económicos tendrán efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2003.

Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.

Artículo 4º.-Denuncia y vinculación a la totalidad.

La denuncia se realizará por escrito con una antelación mínima de dos meses a su vencimiento.

En el caso de no mediar dicha denuncia por cualquiera de las partes con la antelación mínima referida, el convenio se considerará prorrogado en sus propios términos de año en año. Si las deliberaciones se prolongasen por un plazo que excediera de la vigencia del convenio, se entenderá éste prorrogado, manteniendo su tenor normativo y obligacional mientras no se firme y alcance vigor el que lo sustituya, sin perjuicio de que el nuevo convenio tenga efectos retroactivos. Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible, por lo que ambas partes se obligan al respeto de la totalidad de las estipulaciones.

Artículo 5º.-Remisión.

En todas las materias no reguladas por el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y normas concordantes.

Organización y condiciones de trabajo

Artículo 6º.-Principio general.

La organización práctica del trabajo y la asignación de funciones es facultad exclusiva de la dirección de la empresa.

El comité de empresa o delegados de personal tiene atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en los temas relacionados con la organización y racionalización del trabajo, teniendo derecho a presentar informe con carácter previo a la ejecución de las decisiones que aquélla adopte en los casos de implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo, todo ello sin perjuicio de las normas legales que sean de aplicación.

Artículo 7º.-Jornada de trabajo.

La jornada laboral será de 40 horas de trabajo semanales para todo el personal, excepto el subrogado de Faro de Vigo, que tendrá una jornada laboral de 36 horas a la semana.

Artículo 8º.-Período de prueba.

Se establecen los siguientes períodos de prueba, dentro de los que ambas partes pueden resolver el contrato sin obligación de indemnización ni previo aviso:

Técnicos de grado superior y medio y personal de similar categoría (tres meses).

Personal administrativo y personal cualificado (dos meses).

Personal no cualificado (un mes).

La incapacidad temporal que afecte al trabajador, durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo. El período de prueba ha de constar en el contrato de trabajo.

Artículo 9º.-Permisos retribuidos.

Todos los trabajadores acogidos al presente convenio tendrán derecho a los permisos retribuidos que define el artículo 37 del vigente Estatuto de los trabajadores, con las siguientes variaciones:

* Quince días naturales en caso de matrimonio.

* Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

* En caso de fallecimiento de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, se le otorgarán al trabajador cuatro días naturales de permiso.

* Cuando el familiar fallecido sea de segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso retribuido será de tres días. Si el trabajador necesita hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

* Dos días por traslado del domicilio habitual.

* Un día por asuntos propios, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan y de mutuo acuerdo con el responsable de la sección.

Artículo 10º.-Vacaciones.

El personal afectado por este convenio disfrutará de 30 días naturales de vacaciones. El calendario de vacaciones deberá elaborarse durante el primer trimestre de cada año.

La incapacidad temporal en el transcurso del año no dará lugar a descuento de días de vacaciones.

Artículo 11º.-Festivos.

Los trabajadores de las secciones o departamentos que corresponda prestar sus servicios en alguno o algunos de los días declarados fiestas oficiales en el calendario laboral, disfrutarán de día y medio natural de descanso por cada festivo trabajado.

El disfrute de estos días de descanso podrá incrementar o no el período vacaciones anuales, de acuerdo con las necesidades de la empresa, y una vez oído el trabajador.

Artículo 12º.-Día y medio de descanso semanal.

Todo el personal que trabaje con jornada mínima, por contrato, de 36 horas semanales, tendrá derecho a un día y medio de descanso a la semana.

A partir del 31 de diciembre de 2002 se viene disfrutando el medio día adicional cuando se acumule un día completo, siempre y cuando la producción lo permita. En caso contrario, se acumulará para ser disfrutado en forma de varios días seguidos, en el momento en que la producción lo permita.

Artículo 13º.-Plus por cambio de período de descanso.

Motivado por necesidades de la empresa y no como consecuencia de solicitud de horas sindicales, el trabajador que acepte voluntariamente el cambio de su período de descanso, a solicitud de la empresa, percibirá un importe de 10 euros brutos, además de conservar el descanso que se le adeuda.

Dicho importe se cobrará una sola vez (el primer día) para cada período solicitado por la empresa y aceptado voluntariamente por el trabajador.

Artículo 14º.-Vestuario.

Al personal de rotativa, talleres mecánicos, servicios auxiliares y de mantenimiento, se le facilitarán dos mudas de ropa de trabajo al año, consistentes en pantalón y chaquetilla o camisa.

Artículo 15º.-Salud laboral.

A estos efectos se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y demás normas de aplicación.

Artículo 16º.-Jubilación.

La jubilación de los trabajadores se podrá producir en cualquiera de los momentos siguientes:

a) De forma anticipada, antes de cumplir la edad de 65 años, mediante acuerdo entre la empresa y el trabajador y con conocimiento del comité de empresa o delegados de personal, abonando la empresa cuatro mensualidades de salario real por cada año de anticipación a los 65 años, como incentivo a la jubilación anticipada voluntaria que se establezca de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador.

En el supuesto de aplicación de ceses laborales por renovación tecnológica, el trabajador disfrutará de las ventajas concedidas por la legislación en orden a estimación de pensiones.

Libremente empresa y trabajadores pactarán la indemnización o compensación prevista en el cese por cambios tecnológicos, además de las condiciones enunciadas en los párrafos anteriores.

b) De forma obligatoria, al cumplir el trabajador la edad de 65 años, no podrá permanecer por más tiempo prestando sus servicios a la empresa, con el fin de implantar nuevas tecnologías, permitiendo la reconversión y modernización de la plantilla.

c) A todos los efectos se garantiza que no se producirá la jubilación forzosa de los trabajadores a los 65 años sin que éstos reúnan las condiciones precisas

para obtener la prestación correspondiente de la Seguridad Social.

Artículo 17º.-Seguro colectivo de vida.

La empresa contratará un seguro colectivo de vida con indemnización de 12.020,24 euros por fallecimiento e invalidez.

Premios, faltas y sanciones

Artículo 18º.-Premios.

Los comportamientos excepcionales o especialmente meritorios en el desempeño del trabajo podrán ser premiados por la dirección en una o varias de las formas siguientes:

a) Mención honorífica, que deberá constar en el expediente personal, llevando anexa la anulación de posibles notas desfavorables de sanciones.

b) Becas, asistencia a seminarios, conferencias, ferias profesionales o viajes de estudio.

Artículo 19º.-Faltas y sus clases.

El buen comportamiento laboral se entiende inherente a la realización del trabajo. Bajo este principio, los actos u omisiones contrarios a la disciplina y al buen orden laboral que debe existir en la empresa tendrán la consideración de faltas laborales, las cuales, en atención a su trascendencia, se clasificarán en leve, graves y muy graves.

De conformidad con esta clasificación por niveles de gravedad, se relacionan los artículos siguientes, a título meramente enunciativo, algunas de estas posibles infracciones, sin que ello implique que existan otras que por analogía puedan ser encuadradas en dicha clasificación.

Artículo 20º.-Faltas leves.

Serán faltas leves las siguientes:

1. Hasta tres faltas de puntualidad en la entrada o salida del trabajo, durante un período de un mes, superiores a diez minutos e inferiores a treinta.

2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivos justificados, a no ser que se compruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

3. El abandono sin causa justificada del servicio, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa, o fuese causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como falta grave o muy grave, según los casos.

4. Pequeños descuidos en la conservación del material.

5. Falta de aseo y limpieza personal. Esta falta, en caso de personal que realice tareas de atención al público, podrá ser considerada grave.

6. No atender al público, personal o telefónicamente, con la corrección y diligencia debida.

7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, así como los cambios de las cuentas bancarias en las que estuviera domiciliada la nómina.

8. Faltar al trabajo un día, en un mes, sin causa justificada.

Artículo 21º.-Faltas graves.

Se clasificarán como faltas graves las siguientes:

1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en el trabajo cometidas durante un período de treinta días.

2. Faltar dos días al trabajo, en un mes, sin falta justificada.

3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la situación familiar que puedan afectar a la Seguridad Social o al tipo de retención del IRPF. La falta maliciosa en estos casos podrá considerarse muy grave.

4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando de servicio.

5. La simulación de enfermedad o accidente.

6. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de servicio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada muy grave.

7. Simular la presencia de otro trabajador, fichando, contestando o firmando por él.

8. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.

9. La imprudencia en actos de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para terceros o peligro de avería para las instalaciones, se considerará muy grave.

10. La reincidencia en faltas leves, aunque se trate de infracciones de distinta naturaleza siempre que se cometan dentro de un período de un mes.

11. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en un período de seis meses y veinte durante un año.

Artículo 22º.-Faltas muy graves.

Se considerarán como tales las siguientes:

1. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos ajenos a la empresa durante la jornada o emplear para usos particulares herramientas de ésta, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.

2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o cualquier otra persona dentro de las dependencias de trabajo o durante acto de servicio en cualquier lugar.

3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o documentos de la empresa.

4. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que produzca quejas justificada de sus compañeros de trabajo.

5. La embriaguez o cualquier tipo de intoxicación de drogas durante el servicio.

6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o de sus trabajadores.

7. Revelar a elementos extraños a la empresa datos de reserva obligada.

8. Dedicarse a actividades que la empresa hubiera declarado incompatible.

9. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros o subordinados, así como a terceras personas, siempre que en éste último caso se produzcan dentro de las dependencias de la empresa.

10. Acoso sexual.

11. Causar accidente grave por imprudencia o negligencia inexcusables.

12. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.

13. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.

14. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

15. La reincidencia en falta grave, aunque se trate de infracciones de distinta naturaleza siempre que se cometan dentro de un periodo de seis meses.

Artículo 23º.-Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en falta serán las siguientes:

a) Por faltas leves: amonestación por escrito.

b) Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de 2 a 14 días.

c) Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de 15 a 60 días o despido.

Artículo 24º.-Tramitación.

La valoración de las faltas y las sanciones a aplicar en cada caso corresponderá a la dirección de la empresa, sin más trámite que la comunicación escrita al trabajador, haciéndole constar los hechos constitutivos de la falta, la sanción impuesta y su fecha de efectos, debiendo mediar, en los casos de sanciones graves y muy graves, comunicación previa al comité de empresa.

Artículo 25º.-Prescripción.

Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Régimen económico

Artículo 26º.-Remuneraciones.

El incremento del salario base para el año 2003 será del:

-3,5% para el personal subrogado.

-4,25% para el personal no subrogado.

El personal incluido en el presente convenio colectivo percibirá doce pagas anuales en la cuantía fijada para categoría profesional: en el anexo 1 en el caso de personal subrogado y en el aanexo 2 en el caso de personal no subrogado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 26º.5 del Estatuto de los trabajadores, la remuneración anual en función de las horas de trabajo es la que figura en el expresado anexo 1 de este convenio.

Artículo 27º.-Antigüedad.

Los trabajadores comprendidos en este convenio disfrutarán, como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados en la empresa, consistentes en dos trienios y quinquenios sucesivos. La cuantía de dicho complemento de antigüedad será del 5% del salario base que figura en la tabla del anexo 1.

Artículo 28º.-Gratificaciones extraordinarias.

Se establece un total de tres gratificaciones extraordinarias: verano, Navidad y febrero. Su cuantía será equivalente a:

Personal subrogado:

* Verano y Navidad: una mensualidad del salario base del anexo 1, más antigüedad, más nuevo convenio y convenios anteriores.

* Febrero: será equivalente al 8 % del total anual del salario base del anexo 1, más antigüedad, nuevo convenio y convenios anteriores.

Personal no subrogado:

* Verano y Navidad: una mensualidad del salario base del anexo 2, más antigüedad, más complemento lineal.

* Febrero: será equivalente al 8 % del total anual del salario base del anexo 2, más antigüedad, más el complemento lineal.

Las gratificaciones de verano y Navidad se harán efectivas el día 15 de julio y el 15 de diciembre, respectivamente, y la de febrero se abonará durante el mes de febrero del año siguiente al que corresponda.

Artículo 29º.-Aprendizaje.

La retribución del contrato de aprendizaje se fijará por encima del salario mínimo interprofesional y estará conforme al artículo 11 b) de la sección cuarta del título primero del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y conforme al Real decreto 488/1998, de 27 de marzo.

Artículo 30º.-Derechos a esquela.

Todo el personal afectado por el presente convenio, así como sus familiares en primer grado, tendrán derecho, de forma gratuita, a una esquela por fallecimiento y otra de gracias, al tamaño de tres columnas.

Artículo 31º.-Ayuda para mejora de la visión.

Todo el personal de la empresa tendrá derecho a percibir el 50% del valor de los cristales de gafas o del importe de las lentillas, previa presentación de factura emitida por la óptica y una sola vez al año. El máximo importe por persona ascenderá a 128,75 euros.

La empresa establecerá un acuerdo con una empresa de óptica y para acceder a esta ayuda los trabajadores deberán adquirir sus lentes en la cadena de ópticas que la empresa indique.

Artículo 32º.-Ayudas por hijos.

Todos los trabajadores percibirán 125 euros anuales por cada hijo que tengan y hasta que éste entre en edad escolar.

Para los trabajadores que tengan hijos en edad escolar (ESO incluida) se establece una ayuda de 125 euros por hijo y año.

Estas dos ayudas son incompatibles y se aplicarán también a las parejas de hecho, siempre que lo justifiquen documentalmente.

Artículo 33º.-Bolsa de vacaciones.

Para todo el personal subrogado de Faro de Vigo se establece un incremento en la bolsa de vacaciones del 3%, pasando para el año 2003 a 773,79 euros.

Artículo 34º.-Complemento de transporte.

Para todo el personal subrogado de Faro de Vigo, el transporte será incrementado en un 3,50%.

Artículo 35º.-Complemento dominical.

Para todo el personal subrogado de Faro de Vigo, el complemento dominical será incrementado en un 3,50%.

Artículo 36º.-Complemento extraordinario.

Todo el personal de Celta, excepto los subrogados de Faro de Vigo, percibirá un complemento extraordinario, a pagar en una sola vez, de trescientos noventa euros con sesenta céntimo (390,60) por persona y para los contratos de jornada completa. Esta cantidad será proporcional al número de horas de jornada para aquellos trabajadores con contrato a jornada no completa.

Artículo 37º.-Complemento lineal.

Todos los trabajadores no subrogados percibirán en el año 2003 un complemento lineal mensual de doscientos treinta y dos euros con setenta y seis céntimos (232,76)

Artículo 38º.-Vigilancia y cumplimiento del convenio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 85.D del Estatuto de los trabajadores, se constituirá una comisión paritaria para la vigilancia y cumplimiento de este convenio, que estará integrada por dos miembros designados por la empresa y dos trabajadores designados por el comité.

Y en prueba de conformidad, firman el presente en Vigo a treinta y uno de diciembre de dos mil tres.

Por la empresa:

Fernando Fernández Núñez

Apoderado.

Por el comité:

Diego García Albés

José Carlos Rúa Fuentes

Ricardo Castro García

Víctor Caride Barrera

Ricardo Calleio Sánchez

ANEXO 1

Tabla salarial año 2003

Personal subrogado

Euros

* Técnicos (sueldo mensual)
Técnico titulado de grado superior1.031,61
Técnico titulado de grado medio762,40
Técnico no titulado718,89

* Administración (sueldo mensual)
Jefe de sección1.056,04
Jefe de negociado934,54
Oficial primera837,15
Oficial segunda718,89
Auxiliar618,25

* Servicios auxiliares (salario día)
Telefonista14,88
Encargado de almacén19,71
Almacenero18,02

* Oficios propios (salario día)
Jefe de taller (regente)28,31
Jefe de sección25,55
Jefe de equipo22,28

* Rotativa (salario día)
Oficial primera20,46
Oficial segunda19,71
Oficial tercera18,95

* Composición fotomecánica y montaje (salario día)
Oficial primera20,46
Oficial segunda19,71
Oficial tercera18,02

* Cierre (salario día)
Oficial primera20,46
Oficial segunda19,71
Oficial tercera 18,02
Auxiliar14,88

* Oficios auxiliares (salario día)
Oficial primera19,71
Oficial segunda18,02
Oficial tercera18,02
Portero14,88
Mozo14,88
Peón14,88
Conserje14,88
Ordenanza14,88

ANEXO 2

Tabla salarial año 2003

Personal no subrogado

Euros

* Técnicos (sueldo mensual)
Técnico titulado de grado superior1.039,08
Técnico titulado de grado medio767,93
Técnico no titulado724,10

* Administración (sueldo mensual)
Jefe de sección1.063,69
Jefe de negociado941,31
Oficial primera843,22
Oficial segunda724,10
Auxiliar622,73

* Servicios auxiliares (salario día)
Telefonista14,99
Encargado de almacén19,85
Almacenero18,15

* Oficios propios (salario día)
Jefe de taller (regente)28,51
Jefe de sección25,74
Jefe de equipo22,45

* Rotativa (salario día)
Oficial primera20,61
Oficial segunda19,85
Oficial tercera19,09

* Composición fotomecánica y montaje (salario día)
Oficial primera20,61
Oficial segunda19,85
Oficial tercera18,15

* Cierre (salario día)
Oficial primera20,61
Oficial segunda19,85
Oficial tercera18,15
Auxiliar14,99

* Oficios auxiliares (salario día)
Oficial primera19,85
Oficial segunda18,15
Oficial tercera18,15
Portero14,99
Mozo14,99
Peón14,99
Conserje14,99
Ordenanza14,99