La política de cooperación al desarrollo está experimentando en nuestra Comunidad Autónoma un importante crecimiento, que concurre junto con las ejecutadas por el Reino de España, la Unión Europea, y los organismos internacionales -singularmente los programas de las Naciones Unidas-, tanto en lo relativo a medios e instrumentos financieros como a la extensión geográfica que abarca, siendo necesaria la formación de recursos humanos para el desarrollo de las acciones en este campo, especialmente tras la aprobación y publicación de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, por la que la Comunidad Autónoma de Galicia asume la responsabilidad de cooperar con otros países para propiciar su desarrollo integral.
Con la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de becas se pretende apoyar la formación de expertos en cooperación internacional para el desarrollo, con la finalidad de complementar la formación académica de los titulados superiores con prácticas en la Secretaría General de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación Exterior y, en su caso, en el exterior.
En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas para la debida aplicación de los créditos para el fin para el que fueron presupuestados
DISPONGO:
Artículo único.
1. Aprobar las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación de expertos en cooperación internacional para el desarrollo en la Secretaría General de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación Exterior y, en su caso, complementadas con prácticas en el exterior.
2. Convocar la concesión de una beca de acuerdo con las bases reguladoras que figuran en el anexo I, con cargo a la aplicación presupuestaria 04.03.213B.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia por la cuantía global de 17.333 euros, de la que 12.732,50 euros se imputarán a los del ejercicio 2004 y 4.600,50 euros a los del ejercicio 2005.
Disposición adicional
Única.-Se delegan en el secretario general de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación Exterior las atribuciones para la resolución de los procedimientos de concesión, de revocación y reintegro de las becas, de modificación de éstas y de los sancionadores que procedan, de ser el caso, excepto cuando la competencia resida en el Consello de la Xunta de Galicia.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al secretario general de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación Exterior para dictar
cuantas disposiciones e instrucciones sean precisas para el mejor desarrollo y aplicación de esta orden.
Segunda.-A todo lo no previsto en la presente orden, se aplicará lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por lo que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Tercera.-Estas bases, la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas, podrán impugnarse en la forma y en los plazos establecidos en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Cuarta.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 26 de febrero de 2004.
Jaime Pita Varela
Conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública
ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión de bolsas para la formación de expertos/as en cooperación internacional para el desarrollo en la Secretaría General de Relaciones con la Unión Europea y, en su caso, complementadas en el exterior.
Primera.-Objeto.
Estas bases tienen por objeto regular la concesión de becas para la formación de expertos/as en cooperación internacional para el desarrollo en la Secretaría General de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación Exterior y, en su caso, complementadas en el exterior.
Segunda.-Requisitos de los solicitantes.
Los solicitantes deben reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Ser natural de Galicia o tener vecindad administrativa en Galicia o tener la condición de residente ausente.
c) No superar la edad de 30 años en la fecha en que acabe el plazo de presentación de solicitudes.
d) Estar en posesión de título universitario superior.
e) No tener transcurrido más de cuatro años desde la fecha de finalización de los estudios superiores.
f) No mantener relación laboral en vigor con el organismo que promueve la beca ni con las entidades colaboradoras.
Tercera.-Solicitud, documentación y plazo de presentación.
1. Los interesados deberán cubrir la solicitud que figura en el anexo I dirigida al secretario general de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación Exterior y presentada por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Junto con la solicitud se presentarán, además, los siguientes documentos:
a) Certificación académica completa o fotocopia compulsada de ella, que incluya las calificaciones obtenidas en la licenciatura, junto con el título o depósito del título.
b) Certificado de inscripción en el Padrón de habitantes del municipio de su residencia o en la oficina consular en el supuesto de residentes ausentes.
c) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del solicitante, por ambas caras, y del libro de familia.
d) Certificado médico que acredite no padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de las funciones del puesto de trabajo.
e) Curriculum vitae, acompañado de la documentación cotejada acreditativa de los méritos y experiencia alegada al objeto de su evaluación.
f) Memoria explicativa de su conocimiento de las acciones internacionales de cooperación exterior.
g) Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para las actividades objeto de esta orden de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
h) Certificación de vida laboral emitida por la Tesorería de la Seguridad Social.
i) Documento acreditativo del conocimiento de gallego con especificación del grado.
j) En el caso de alegar el conocimiento de idiomas extranjeros, será necesario acreditarlo mediante títulos o diplomas expedidos por escuelas o centros públicos oficiales, españoles o extranjeros.
k) Dos fotografías tamaño carnet con su nombre y apellidos al dorso.
2. El plazo para la presentación de la solicitud y la documentación señalada en el párrafo anterior será de 40 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.
En el caso de que la solicitud no estuviese debidamente cubierta o que la documentación presentada contuviese errores o fuese incompleta, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días enmiende la falta o aporte de los documentos necesarios con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su petición procediendo al archivo de su expediente en la forma y términos indicados en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Cuarta.-Duración de las becas, cuantía y obligaciones de los becarios/as.
1. El período de disfrute de las becas comenzará a contarse a partir del primer día del siguiente mes al de la fecha que se hagan públicos los resultados de la convocatoria, siempre que conste la aceptación por parte del beneficiario y tendrá una duración de doce meses. El cómputo comenzará el primer día del mes siguiente a aquél en que se declarara la aceptación por el becario. La dotación de cada una de ellas es de 900 euros brutos mensuales.
2. La aceptación de la beca genera la obligación del becario de suscribir un seguro de asistencia sanitaria, de accidentes y de repatriación en caso de accidente o enfermedad, que tendrá cobertura internacional y vigencia por el período de duración de la beca, o bien acreditar por cualquier medio admitido en derecho disponer de la susodicha cobertura, así como la obligación de asumir los gastos de desplazamiento ordinario en Galicia, de ser el caso, que deba realizar en el ejercicio de las funciones que le sean encomendadas por la Secretaría General de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación Exterior (en adelante, secretaría), excepto los desplazamientos al resto del territorio nacional y al exterior, en los que percibirá en concepto de viático diario una cantidad de hasta 44 euros y de hasta 96 euros, respectivamente. Los gastos de locomoción de ida y vuelta, de origen a destino, correrán por cuenta de la secretaría.
3. El becario quedará bajo la dependencia inmediata de la secretaría quien le asignará los trabajos atendiendo a su formación y capacidades.
4. El becario también se obliga por la aceptación a:
* No desempeñar ningún trabajo remunerado durante el período de vigencia de la beca.
* Mantener un comportamiento que en ningún caso implique un perjuicio para los intereses de la Xunta de Galicia ni para la imagen exterior de Galicia y España.
* Mencionar su condición de becario en las tesis de doctorado o en los trabajos de investigación que pueda realizar.
* Realizar el plan de trabajo bajo las directrices de la secretaría y de los responsables de las otras instituciones donde realice las prácticas y someterse a las normas en cuanto a la jornada laboral y funcionamiento que ésta determine.
* Desplazarse por instrucción de la secretaría y de la OTC.
* Utilizar los medios disponibles en el centro de trabajo para la realización de las actividades que le sean encomendadas.
Quinta.-Procedimiento de adjudicación de las becas y baremo.
1. Para la adjudicación de las becas se constituirá una comisión de evaluación, que adaptará su funcionamiento al previsto en la presente convocatoria y, supletoriamente, a las reglas contenidas en el capítulo II, título II, artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La comisión se compondrá por los siguientes miembros:
1. Presidente: el subdirector general con competencia en materia de cooperación exterior.
2. Secretario: un jefe de servicio de la secretaría.
3. Vocales: dos funcionarios/as de la secretaría designados/as por el presidente de la comisión evaluadora con rango de jefe de servicio.
Los miembros de la comisión no devengarán indemnización por asistencia.
2. La comisión examinará las solicitudes presentadas, valorando los méritos acreditados conforme el siguiente baremo:
A) Formación (de 0 a 6 puntos).
-1 punto por una licenciatura a mayores de la titulación exigida y 0,50 puntos por una diplomatura a mayores de la titulación exigida como requisito para acceder a la beca (máximo 1 punto).
-Por cursos de gallego: 0,50 puntos en grado de iniciación y 1 punto en grado de perfeccionamiento.
-Por conocimiento de idiomas extranjeros: 0,50 puntos por cada uno hasta un máximo de 1,50 puntos.
-Por cada curso de formación relacionado con la cooperación y acción exterior, de más de 40 horas: 0,10 puntos hasta un máximo de 0,50.
-Por cursos de postgrado o máster en materias relacionadas con la cooperación para el desarrollo, Unión Europea, comercio exterior o relaciones internacionales: 1 punto (máximo 1 punto).
-Por cursos relacionados con la informática y/o Internet, de más de 20 horas: 0,10 puntos por cada uno hasta un máximo de 0,50 puntos.
-Por otros méritos documentados a valorar por la comisión como contratos laborales, becas disfrutadas, otros cursos, etc., (hasta 0,50 puntos).
B) Experiencia (hasta 4 puntos).
-Experiencia en tareas de voluntariado social debidamente acreditada: 1 punto por cada seis meses y hasta un máximo de 2 puntos.
-Experiencia acreditada en cooperación al desarrollo: 1 punto por cada 6 meses hasta un máximo de 2 puntos.
3. Entrevista personal.
La comisión de selección podrá realizar a los aspirantes que conseguirán en la evaluación de la formación y de la experiencia una puntuación mínima de 4 puntos, una entrevista en la que se valorarán las aptitudes y actitudes personales de los aspirantes para la realización de las funciones que se van a desempeñar, el conocimiento de los temas de cooperación así como la facilidad de expresión oral en lengua inglesa. La entrevista será valorada de 0 a 6 puntos.
La comisión podrá estar asesorada por el personal técnico o profesional que considere necesario y que podrá asistir a las sesiones con voz pero sin voto.
4. La comisión propondrá una lista de adjudicatarios entre los solicitantes que alcancen una mayor puntuación, haciéndola pública mediante la inserción en el tablón de anuncios de la secretaría. Se incluirá una lista de reserva, integrada por los solicitantes valorados con un mínimo de cuatro puntos en la fase de entrevista según orden de puntuación consecutiva, que serán tenidos en cuenta para los supuestos de renuncias o bajas de los adjudicatarios/as.
5. La comisión elevará su propuesta al conselleiro competente en materia de cooperación para el desarrollo, que resolverá, luego de su fiscalización, sobre la concesión de las becas.
6. El plazo máximo para resolver será de tres meses. De no dictarse resolución en el indicado plazo, las solicitudes se entenderán desestimadas.
7. En el supuesto de que, una vez adjudicadas las becas, los beneficiarios que no declarasen su aceptación o su renuncia una vez aceptada, se podrá adjudicar la beca al siguiente aspirante con mayor puntuación procediéndose, de la misma manera, en el caso de inaceptación o renuncias sucesivas.
8. De no presentarse solicitudes, o no alcanzaren las registradas en la fase de evaluación de la formación y de la experiencia la puntuación mínima exigida, la convocatoria será declarada desierta mediante resolución de la secretaría que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.
Sexta.-Aceptación, renuncia y reintegro.
1. Una vez recibidas las notificaciones de concesión de las becas por los beneficiarios, éstos, en el plazo máximo de cinco días naturales, comunicarán a la secretaría su aceptación o renuncia. En el caso de aceptación, se adjuntará con ella certificación bancaria de la cuenta donde deberá ser abonada la beca y acreditación de disponer de la cobertura asistencial exigida en la base cuarta, párrafo dos. Transcurridos los señalados cinco días, si los beneficiarios no se declararan en ningún sentido, se entenderá que renuncian a la beca, procediéndose a adjudicarla al siguiente solicitante que figure por orden de puntuación en la lista de reserva confeccionada inicialmente.
Se seguirá este mismo procedimiento cuando durante el tiempo de vigencia de la beca se produjese alguna vacante por cualquier circunstancia, incluida la renuncia.
2. La renuncia durante la vigencia de la beca dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas, previa instrucción del correspondiente procedimiento de reintegro, excepto supuestos de enfermedad, de accidente o derivados del cumplimiento de obligaciones legales.
Séptima.-Naturaleza jurídica de la relación.
La aceptación de la beca no genera ningún tipo de vínculo laboral, administrativo ni de cualquier otra naturaleza contractual o legal entre la Administración autonómica o la Administración general del Estado y el beneficiario, ni supondrá su alta en régimen alguno de la Seguridad Social. Los derechos y las obligaciones se ciñen en exclusiva a los estipulados en las presentes bases reguladoras.
Oitava.-Pago de las becas.
Las becas serán abonadas por mensualidades vencidas después de la correspondiente certificación de la subdirección general competente en materia de cooperación exterior del buen aprovechamiento de las prácticas. Los viáticos serán abonados previa justificación documental de los gastos de alojamiento, que podrán incluir el desayuno. Según la duración del desplazamiento se podrán conceder anticipos de hasta el 35% del importe estimado por éste concepto.
Novena.-Causas de extinción y revocación de la beca.
1. La condición de becario se extingue por:
* Expiración del período de duración de la beca.
* Renuncia.
* Enfermedad o accidente que lo incapacite para el desarrollo de las prácticas.
2. Darán lugar a revocación de la beca, previa instrucción de procedimiento contradictorio:
* El incumplimiento por parte del becario de las obligaciones relacionadas en la base cuarta, contraídas con la aceptación de la beca.
* La ausencia injustificada.
* Obtención de la beca sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o destinarla para finalidades distintas para la que fue concedida.
3. La revocación de la beca obligará al beneficiario al reintegro de las cantidades percibidas incluidos los intereses de demora, previa instrucción del procedimiento de reintegro previsto en la normativa de aplicación.
Décima.-Memoria final.
En el plazo de un mes desde que finalice el período de formación, los becarios presentarán a la secretaría una memoria resumen de las actividades realizadas en su destino así como certificación de los responsables de las otras instituciones colaboradoras, que será evaluada por la subdirección general competente en materia de cooperación exterior, expidiéndose, a su propuesta, por el secretario general de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación Exterior, diploma acreditativo del buen aprovechamiento de las prácticas y aptitud con indicación de su duración, de ser éstas evaluadas positivamente en función del grado de cumplimiento de las tareas encomendadas.

