Las políticas de cooperación al desarrollo humano orientadas a una real superación de la pobreza precisan de iniciativas universales de promoción de la solidaridad.
A la cooperación internacional propia de los distintos gobiernos nacionales se unen también la voluntad de cooperación que surge de forma descentralizada en las comunidades autónomas y en otras administraciones territoriales, así como en instituciones o agentes sociales y económicos diversos que sienten como un deber ético común el compromiso de trabajar por la mejora de las condiciones de vida de los pueblos más necesitados de la comunidad internacional.
La política de cooperación al desarrollo que realiza nuestra Comunidad Autónoma experimenta una evolución positiva en los últimos años, tanto en lo relativo a medios e instrumentos financieros como a la extensión de la cobertura geográfica que abarca, prestándose una especial atención a la cooperación que se realiza con los países latinoamericanos.
Con la aprobación por el Parlamento de Galicia de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, la Comunidad Autónoma de Galicia reafirma este compromiso y asume como propia la responsabilidad de cooperar con otros países para propiciar su desarrollo integral, contribuir a la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes y aliviar y corregir las situaciones de pobreza y propiciar un desarrollo humano solidario y estable, que incluya mayores cuotas de libertad y un reparto más justo de los frutos del crecimiento económico.
Una de las prioridades sectoriales de esta ley es potenciar a los agentes de cooperación al desarrollo de Galicia a fin de crear una red de solidaridad en nuestra sociedad, así como impulsar y promover la participación social y ciudadana en las acciones de cooperación para el desarrollo.
Por otra parte, entre los agentes de cooperación reconocidos por la ley, se concede especial relieve a las organizaciones no gubernamentales que se constituyen como interlocutores permanentes de la Xunta de Galicia.
Así, por lo tanto, es necesario establecer las bases que regulen el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para la consolidación y fortalecimiento de las organizaciones no gubernamentales de cooperación al desarrollo con sede social en Galicia.
A su vez, procede aprobar la convocatoria de la concesión de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004 de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueben y que garanticen los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
En atención a estos principios y objetivos y para procurar la normalización y simplificación de los procedimientos,
DISPONGO:
Artículo único.
1. Aprobar las bases reguladoras que se adjuntan como anexo a esta orden para la concesión de subvenciones para la consolidación y fortalecimiento de organizaciones no gubernamentales de cooperación para el desarrollo con domicilio social en Galicia.
2. Convocar las subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2004 de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por esta orden, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 04.03.213B.480.1 dotándolas con un importe máximo de 140.000 euros. Los gastos correspondientes a los ejercicios de 2005, por importe de 42.000 euros, de 2006 por importe de 42.000 euros, se imputarán a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de esos años.
Disposición adicional
Se delegan en el secretario general de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación Exterior las atribuciones para la resolución de los procedimientos de concesión, de revocación y reintegro de las subvenciones, de modificación de éstas, y de los sancionadores que procedan, en su caso, excepto cuando la competencia resida en el Consello de la Xunta de Galicia.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al secretario general de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación Exterior para dictar cuantas disposiciones e instrucciones sean necesarias para el mejor desarrollo y aplicación de esta orden.
Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 26 de febrero de 2004.
Jaime Pita Varela
Conselleiro de la Presidencia, Relaciones
Institucionales y Administración Pública
ANEXO I
Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la consolidación y fortalecimiento de organi
zaciones no gubernamentales de cooperación para el desarrollo con domicilio social en Galicia:
Artículo 1º.-Objeto.
1. Estas bases tienen como objeto la regulación de la concesión de subvenciones para la consolidación y fortalecimiento de organizaciones no gubernamentales de cooperación para el desarrollo con domicilio social en Galicia.
Artículo 2º.-Solicitudes, requisitos, documentación y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación Exterior (calle de Os Feáns, 5 bajo, 15706 Santiago de Compostela, cooperacion.exterior*xunta.es), cubiertas en el modelo que figura como de estas bases reguladoras, por cualquier medio previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. Requisitos.
2.1. Las entidades solicitantes deben reunir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro Gallego de Organizaciones no Gubernamentales de Cooperación al Desarrollo creado por orden de la Consellería de Presidencia y Administración Pública (ahora Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública) de 4 de abril de 1994.
b) Carecer de ánimo de lucro.
c) Tener su domicilio social en Galicia.
d) Haber justificado, en su caso, y antes de finalizar el plazo de solicitud de esta convocatoria, las ayudas recibidas por parte de la Xunta de Galicia para proyectos de cooperación al desarrollo subvencionados anteriormente. Asimismo, es necesario haber efectuado el correspondiente ingreso, en los casos en los que recayera resolución administrativa o judicial firme de reintegro.
e) No estar inhabilitadas, administrativa o judicialmente, para obtener ayudas.
f) Estar al corriente en las obligaciones tributarias, sociales y fiscales y no estar incurso en ningún procedimiento de reintegro o sancionador con la Xunta de Galicia sobre ayudas.
g) También podrán acceder a las subvenciones los proyectos de actividades formulados por varias ONGD agrupadas. En este caso, cada una de las entidades agrupadas deberá cumplir los requisitos señalados anteriormente. Las entidades asociadas asumen la responsabilidad solidaria del proyecto y designarán un responsable y domicilio único a efectos de las notificaciones administrativas de los expedientes.
2.2. Se subvencionarán preferentemente aquellas organizaciones no gubernamentales que cuenten con la participación de más personas en calidad de socios así como las que se presenten agrupadas.
3. Documentación.
Las entidades que concurran a las convocatorias deberán presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud de subvención en el modelo que figura como anexo de estas bases reguladoras e identificación del proyecto, que deberá presentarse en soporte papel, según el formulario que será facilitado por medio de correo electrónico por el órgano gestor.
b) Documento acreditativo de la representación y documento de identificación de la persona que formula la solicitud debidamente cotejados.
c) NIF compulsado de la entidad.
d) Declaración de otras ayudas solicitadas de entidades públicas o privadas para la misma finalidad.
e) Documentación acreditativa de disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma.
f) Certificación de la secretaría de la entidad referida a los estatutos conforme esta tiene su domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
g) Escritura de compraventa o de donación o contrato de alquiler del local social, o en su caso, acuerdo, certificación o documento que acredite la cesión o puesta a disposición del local a nombre de la ONGD.
h) Facturas de gastos de funcionamiento a nombre de la entidad del último mes disponible (teléfono, electricidad, agua).
i) Documentos acreditativos de la relación o vinculación existente entre la entidad y el personal al servicio de la misma (contratos laborales, declaración responsable, etc.).
j) Certificación de la secretaría de la entidad sobre el número de socios/as.
k) Certificación de la secretaría de la entidad con referencia al estado de ingresos de la última liquidación del presupuesto rendida y aprobada por el órgano competente de la entidad en la que figuren los ingresos obtenidos por las aportaciones periódicas de los socios/as.
l) Memoria de la ONGD en la que se incluyan los proyectos de cooperación al desarrollo llevados a cabo en los últimos cuatro años.
m) Presupuesto detallado y desglosado de los gastos previstos en los ejercicios para los que se solicita la subvención, amparados en estas bases reguladoras con indicación de la cuantía de la subvención solicitada para cada uno de esos años.
n) Cuando varias ONGD se agrupen para la realización de un proyecto, se deberá adjuntar a la solicitud el contrato o acuerdo de colaboración firmado entre sus representantes legales por lo que se obligan solidariamente ante la Xunta de Galicia por las posibles responsabilidades derivadas de la ejecución del proyecto y, en su caso, al reintegro total o parcial de las subvenciones en los supuestos de falsedad u ocultación de datos o incumplimiento pleno o parcial de los fines para los que se concedió la subvención; en este documento designarán un/una representante legal y un domicilio único a los efectos de notificaciones. Igualmente, deberá detallar las actuaciones en las que colaboran conjuntamente y el grado de participación de cada una de ellas en lo que se refiera a financiación, actividades que se van a desarrollar y la distribución de la subvención prevista, en su caso.
4. Plazo de presentación.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 3º.-Instrucción, plazo de resolución, condiciones de financiación, gastos subvencionables, valoración y resolución.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la subdirección general competente en materia de cooperación exterior. Una vez recibidas y examinadas las solicitudes, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados o carece de falta de documentación, se requerirá al interesado/a para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido/a de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. El plazo de resolución y notificación será de tres meses. De no haberse notificado resolución expresa en este plazo las solicitudes podrán entenderse desestimadas.
3. Condiciones de cofinanciación.
La Xunta de Galicia podrá financiar hasta un 90% del presupuesto total de los gastos. La subvención se distribuirá por anualidades de la siguiente forma: 40% en 2004, 30% en 2005, 30% en 2006, no superando el importe total de la subvención concedida para los tres años los 15.000 euros, excepto en los supuestos en que varias entidades se presenten agrupadas para la recepción de servicios comunes en los que podrá ascender a la cuantía de 25.000 euros.
4. Serán subvencionables los siguientes gastos:
-Asistencias técnicas para la constitución o transformación en fundaciones, estudios de viabilidad, organizativos y otros de naturaleza análoga.
-Alquiler del local de la entidad.
-Gastos de contratación de personal experto.
-Adquisición de material fungible como material de oficina consumible, libros, material informático no inventariable y otros gastos en bienes y servicios corrientes.
-Suministro de agua, gas, electricidad u otros servicios o abastecimientos.
-Comunicaciones: servicios telefónicos incluido Internet, servicios postales y telegráficos.
-Gastos de formación de personal, de socios/as y de voluntarios/as.
-Otros gastos de funcionamiento ordinario.
En ningún caso se subvencionarán gastos de capital.
5. Valoración de los proyectos.
5.1. Los proyectos se evaluarán conforme a los siguientes criterios:
I. Aspectos relacionados con la trayectoria de la entidad solicitante: hasta 30 puntos.
1) Experiencia y trayectoria de la entidad en proyectos de cooperación al desarrollo.
2) Solicitudes presentadas por entidades que presenten una auditoría externa de las cuentas sobre resultados de la gestión del último año.
II. Otros aspectos: hasta 50 puntos.
1) Previsiones de contratación de personal.
2) Porcentaje de financiación de la entidad solicitante o de otras entidades.
3) Ingresos obtenidos de las aportaciones económicas de los socios/as en el último ejercicio.
4) Número de socios/as.
5) Solicitudes que prevean la realización de una auditoría externa a presentar con el informe final, en la que conste el grado de cumplimiento de los objectivos alcanzados, y la justificación económica del gasto.
6) Solicitudes que se formulen para la realización de una auditoría de la gestión económica de la entidad durante los últimos cuatro años.
III. Presentación en consorcio: hasta 20 puntos.
5.2. Será necesario alcanzar una puntuación del 65% de la máxima en cada uno de los apartados I y II para superar la fase de valoración.
5.3. Para una mejor valoración de ellos podrán solicitarse previamente a la resolución los informes técnicos que se estimen oportunos o de la Comisión Técnica Asesora de Actividades de Desarrollo. Estos informes no tendrán carácter vinculante.
La Comisión Técnica Asesora de Actividades de Desarrollo estará integrada por cinco vocales nombrados por la coordinadora gallega de ONGD.
6. Resolución.
A la vista de los expedientes instruidos y del resultado de la valoración de los proyectos, el instructor elevará propuesta de resolución al conselleiro competente en materia de cooperación para el desarrollo, que resolverá.
Artículo 4º.-Compatibilidad de subvenciones.
Las ayudas aquí reguladas serán compatibles con cualquier otra procedente de otras administraciones públicas, organizaciones internacionales, entidades privadas o donaciones de particulares, siempre y cuando la suma de todas las obtenidas no supere el coste del proyecto subvencionado.
Artículo 5º.-Publicidad de la concesión de las subvenciones.
Una vez ultimada la concesión de ayudas, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las concedidas con indicación de la entidad beneficiaria, cuantía y finalidad.
Artículo 6º.-Aceptación de la subvención y compromiso de cofinanciación.
Una vez notificada la concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria presentará en el plazo máximo de 20 días naturales, declaración por escrito de aceptación de la ayuda en la que conste el compromiso de aportar directamente o cubrir con otras aportaciones la diferencia entre el coste total del proyecto y la cuantía de la subvención finalmente concedida y, en su caso, solicitud de libramiento del anticipo aportando la documentación señalada en el artículo siguiente. Igualmente deberán confirmar, en su caso, que las subvenciones solicitadas a otras instituciones ya fueron concedidas, o bien que se compromete a financiar las cantidades adicionales que correspondan.
De no ser así, la entidad beneficiaria podrá, dentro del mismo plazo, renunciar a la ayuda o, siempre que técnicamente fuese posible y sin que se altere la finalidad del proyecto aprobado, presentar una reformulación económica del mismo, que será objeto de una nueva valoración. La no presentación en dicho plazo de comunicación alguna, se entenderá que la entidad beneficiaria renuncia a la subvención concedida, procediéndose a su archivo.
En caso de reformulación del proyecto el centro directivo con competencias en materia de cooperación para el desarrollo dictará nueva resolución, que será notificada a la entidad en el plazo de un mes.
Si se produjesen renuncias a las subvenciones o revocaciones de las ayudas el importe de ellas podrá destinarse a incrementar la ayuda inicialmente concedida a otros proyectos o bien a atender aquellos
que, reuniendo los requisitos de estas bases reguladoras, e inicialmente no subvencionados, fueran mejor valorados.
Artículo 7º.-Anticipos y pagos.
1. Con base en el artículo 29.5ª de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, y en atención a la coherencia con el objeto y finalidad de las subvenciones, una vez concedidas se abonará un anticipo del 50% del límite anual previsto en el artículo 78.6º del Decreto legislativo 1/1999 habida cuenta de su carácter de compromiso plurianual.
A tal efecto, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación.
a) Solicitud de libramiento del anticipo.
b) Certificación de inicio de las acciones previstas.
c) Declaración responsable complementaria y actualizada de otras ayudas solicitadas, pendientes de resolución, otorgadas o recibidas para las acciones subvencionadas.
d) Original o fotocopia compulsada de las certificaciones acreditativas de estar al corriente de sus obligaciones con los siguientes organismos:
-Agencia Estatal Tributaria.
-Consellería de Economía y Hacienda.
-Tesorería de la Seguridad Social.
e) Original o fotocopia compulsada del certificado de no tener ninguna deuda por ningún concepto con la Xunta de Galicia.
f) Certificación de la cuenta bancaria de la entidad en la que se deben ingresar los pagos.
2. Los importes restantes de la subvención concedida se librarán con la completa justificación de acuerdo con las previsiones del artículo 7 de estas bases reguladoras.
No obstante, las entidades beneficiarias deberán acreditar con carácter previo a este último pago, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Hacienda autonómica, y además una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para el mismo proyecto, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución.
Artículo 8º.-Plazo y forma de justificación de las subvenciones otorgadas.
1. Las subvenciones concedidas tendrán que justificarse por anualidades antes del día 15 de diciembre de cada año.
2. La entidad beneficiaria justificará el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la
subvención mediante la presentación de un informe final integrado por los siguientes documentos:
a) Memoria de ejecución sobre los objetivos, actividades y resultados alcanzados con la subvención que deberá estar firmado por el/la responsable de la gestión técnica-económica del proyecto.
b) Memoria financiera desglosada por conceptos de gastos aprobados, debiendo constar:
1. Certificación de los gastos con importe total del proyecto por partidas presupuestarias, firmado por el/la representante de la entidad beneficiaria.
2. Relación de facturas que se adjuntan con indicación de su importe.
3. Facturas que soporten la relación anterior. Se presentarán originales de todas las facturas que se abonen con cargo al presupuesto anual de la solicitud, que una vez comprobadas serán devueltas a los/as interesados/as de oficio.
4. Relación de personal contratado con cargo a la subvención.
5. Justificante donde conste el importe de los intereses obtenidos e indicación de la partida o partidas de gasto a las que se aplicasen.
Artículo 9º.-Seguimiento, control de las actividades y otras obligaciones.
1. Las entidad beneficiarias de ayudas deberán informar de manera inmediata al centro directivo con competencias en materia de cooperación exterior sobre cualquier acontecimiento que altere o dificulte notoriamente el adecuado desarrollo de las acciones subvencionadas.
2. La gestión de las actividades podrá ser examinada durante su ejecución y una vez finalizada por representantes del centro directivo con competencias en materia de cooperación exterior, para lo que la entidad beneficiaria facilitará el acceso a las cuentas y documentos justificativos.
3. Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar al órgano gestor toda cuanta información le sea requerida respecto de las actividades subvencionadas.
4. Asimismo, las entidades beneficiarias se obligarán a incorporar de forma visible en todas las acciones derivadas del proyecto subvencionado (placas, letreros, carteles, publicaciones, material de difusión, publicidad, etc.) el logotipo oficial de la cooperación gallega, todo ello en formato duradero y material resistente, para la debida difusión del origen de la subvención. Cuando la organización financiada exhiba su propio logotipo, el de la cooperación gallega deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de seguridad. El logotipo será facilitado por el órgano gestor.
Artículo 10º.-Reintegro por incumplimientos.
Las entidades beneficiarias que hayan incurrido en falsedad u ocultación de datos o no hayan acreditado, total o parcialmente, el buen fin de las cantidades percibidas, deberán proceder al reintegro de la totalidad de las mismas en caso de incumplimiento pleno o la parte proporcional en caso de una parcial falta de justificación, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades, administrativas o penales, a las que hubiera lugar.
Asimismo, las entidades beneficiarias deberán reintegrar las subvenciones en los demás supuestos de reintegro previstos en estas bases reguladoras.
Artículo 11º.-Información de los órganos fiscalizadores.
Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Xunta de Galicia, el Tribunal de Cuentas español y el Consejo de Cuentas de Galicia en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.
Artículo 12º.-Modificación de las condiciones.
Se precisará autorización previa y expresa para cualquier modificación sustancial del proyecto, entendiendo por tal aquella que afecte a sus objetivos, beneficiarios, lugar, plazo de ejecución o variación del coste total del proyecto o de las partidas presupuestarias de más de un 20% del inicialmente aprobado. Las solicitudes de modificaciones sustanciales del proyecto deberán estar suficientemente motivadas y ser formuladas por escrito dirigido al centro directivo con competencias en materia de cooperación exterior, que resolverá y notificará en el plazo de un mes sobre su autorización o denegación.
Artículo 13º.-Recursos.
Las resoluciones expresas o presuntas recaídas en aplicación de lo dispuesto en estas bases reguladoras agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:
a) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la correspondiente notificación, o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999.
b) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente de esa orden, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la correspondiente notificación, o en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se tenga por producido el acto presunto.

