Las políticas de cooperación al desarrollo humano orientadas a una real superación de la pobreza precisan de iniciativas universales de promoción de la solidaridad.
A la cooperación internacional propia de los distintos gobiernos nacionales se une también la voluntad de cooperación que surge de forma descentralizada en las comunidades autónomas y en otras administraciones territoriales, así como en instituciones o agentes sociales y económicos diversos que sienten como un deber ético común el compromiso de trabajar por la mejora de las condiciones de vida de los pueblos más necesitados de la comunidad internacional.
La política de cooperación al desarrollo que realiza nuestra Comunidad Autónoma experimenta una evolución positiva en los últimos años, tanto en lo relativo a medios e instrumentos financieros como a la extensión de la cobertura geográfica que abarca, prestándose unha especial atención a la cooperación que se realiza con los países latinoamericanos.
Con la aprobación por el Parlamento de Galicia de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, la Comunidad Autónoma de Galicia reafirma este compromiso y asume como propia la responsabilidad de cooperar con otros países para propiciar su desarrollo integral, contribuir a la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes y aliviar
y corregir las situaciones de pobreza y propiciar un desarrollo humano solidario y estable, que incluya mayores cuotas de libertad y el reparto más justo de los frutos del crecimiento económico.
La letra b) del artículo 23 de esta ley considera agentes de la cooperación a las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, que como entidades con especial dedicación a actividades de solidaridad de la sociedad gallega con los pueblos más desfavorecidos, se constituyen en interlocutores permanentes de la Xunta de Galicia.
Procede, entonces, establecer las bases que regulen el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma destinadas a la cooperación al desarrollo a través de proyectos en el exterior canalizados por las ONGD establecidas en Galicia.
A su vez, procede aprobar la convocatoria de la concesión de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004 de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban y que garantizan los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
En atención a estos principios y objetivos y para procurar la normalización y simplificación de los procedimientos,
DISPONGO:
Artículo único.
1. Aprobar las bases reguladoras que figuran en el anexo de esta orden para la concesión de subvenciones a proyectos de cooperación al desarrollo en el exterior promovidos por organizaciones no gubernamentales de cooperación al desarrollo (ONGD).
2. Convocar las subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2004 y 2005 de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en esta orden, que se financiarán con cargo a las aplicaciones orzamentarias 04.03.213B.490.0 (por las cuantías máximas de 1.000.000 de euros -2004- y de 300.000 euros -2005-) y 04.03.213B.790.0 (por las cuantías máximas de 500.000 euros -2004- y 150.000 euros -2005-).
Disposición adicional
Se delegan en el secretario general de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación Exterior las atribuciones para la resolución de los procedimientos de concesión, de revocación y reintegro de las subvenciones, de modificación de éstas, y de los sancionadores que procedan, en su caso, excepto cuando la competencia resida en el Consello de la Xunta de Galicia.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al secretario general de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación Exterior para dictar cuantas disposiciones e instrucciones sean precisas para el mejor desarrollo y aplicación de esta orden.
Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 26 de febrero de 2004.
Jaime Pita Varela
Conselleiro de la Presidencia, Relaciones
Institucionales y Administración Pública
ANEXO I
Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de cooperación al desarrollo para la ejecución de proyectos en el exterior:
Artículo 1º.-Objeto.
1. Estas bases tienen como objeto la regulación de la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de cooperación al desarrollo para la ejecución de proyectos en el exterior.
2. Se excluyen de estas bases los proyectos que tengan como objeto la ayuda humanitaria y los de carácter asistencial que no puedan asegurar su viabilidad cuando cese el financiamiento externo.
Artículo 2º.-Solicitudes, requisitos que deben reunir los beneficiarios requisitos de los proyectos, documentación y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se dirigirán al secretario general de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación Exterior (calle de Os Feáns, 5-bajo, 15706 Santiago de Compostela, cooperacion.exterior*xunta.es), cubiertas en el modelo que figura como anexo de estas bases reguladoras, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento adminis
trativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. Las entidades solicitantes deben reunir los siguientes requisitos:
a) Estar inscrita en el Registro Gallego de Organizaciones no Gubernamentales de Cooperación al Desarrollo creado por la orden de la Consellería de Presidencia y Administración Pública (ahora Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública) de 4 de abril de 1994, con al menos un año de antelación al de publicación de la convocatoria.
b) Carecer de ánimo de lucro.
c) Tener domicilio social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. En este último supuesto, ésta asumirá la responsabilidad directa en la presentación de la solicitude y se compromete al mantenimiento de la documentación, contabilidad y cogestión del proyecto en su oficina de Galicia, entendiendo por esta la participación al menos, en la identificación, formulación, seguimiento y evaluación del proyecto.
d) Tener justificado, en su caso, y antes del fin del plazo de solicitud de esta convocatoria, las ayudas recibidas por parte de la Xunta de Galicia a otros proyectos de cooperación al desarrollo subvencionados anteriormente. Asimismo, es necesario haber efectuado el correspondiente ingreso, en los casos en los que, sobre los beneficiarios/as de ayudas económicas, hubiera recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro.
e) No estar inhabilitadas, administrativa o judicialmente, para obtener ayudas.
f) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, sociales y fiscales y no estar incursa en procedimiento alguno de reintegro o sancionador con la Xunta de Galicia sobre ayudas.
También podrán acceder a las subvenciones los proyectos presentados por varias ONGD que cumpliendo los requisitos anteriores se presenten asociadas. En este caso, cada una de las entidades deberá cumplir los requisitos señalados anteriormente. Las entidades asociadas asumen la responsabilidad solidaria del proyecto y designarán un responsable y dirección única a efectos de las notificaciones administrativas de los expedientes.
3. Requisitos de los proyectos:
a) No estar iniciados en la fecha de la solicitud y tener una duración no superior a 18 meses.
b) Que tengan una repercusión práctica y cuantificable en la satisfacción de las necesidades básicas de la población de las zonas más desfavorecidas de países en vías de desarrollo.
c) Que los resultados perseguidos se alcancen en un plazo razonable de tiempo.
d) Que cuenten con la participación de los beneficiarios/as en el desarrollo del proyecto.
e) Que se identifiquen contrapartes o socios locales que participen responsablemente en la ejecución
material del proyecto y en la gestión de los recursos, constando expresamente su compromiso en el proyecto.
f) Que el proyecto se ajuste tanto a la realidad como a la capacidad de gestión de la entidad solicitante y a la de su contraparte, con el fin de asegurar su viabilidad.
g) Que el proyecto sea viable y sostenible, de forma que se aporten especificaciones técnicas y financieras suficientes y que sus repercusiones continúen cuando cesen las ayudas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
h) Que el proyecto sea coherente, en el sentido de guardar relación entre la problemática que se presenta y los objetivos marcados para superarla.
i) Que el proyecto redunde en la ampliación de las capacidades y las libertades de las poblaciones beneficiarias.
j) Que las acciones no tengan como objetivo único el financiamiento de servicios públicos de salud, la educación reglada, la investigación oficial y los seminarios y viajes de estudios, salvo razones excepcionales.
k) Que sean respetuosos con los objetivos de desarrollo del país, de la zona donde se lleve a cabo la acción, y de las comunidades beneficiarias.
l) Que non sean discriminatorios por razón de cultura, raza, género, religión u origen.
m) Que sean respetuosos con la protección del medio ambiente y fomenten la igualdad entre hombres y mujeres.
4. Documentación.
Las entidades que concurran a las convocatorias deberán presentar la siguiente documentación:
1. Solicitud de subvención en el modelo que figura como anexo de estas bases reguladoras e identificación del proyecto, que deberá presentarse en soporte papel, según el formulario que será facilitado por medio de correo electrónico por el órgano gestor.
2. Anexos.
Carpeta 1: información relativa a la ONGD solicitante.
a) Documento acreditativo de la representación y documento de identificación personal de la persona que formula la solicitud.
b) Declaración de otras ayudas solicitadas de entidades públicas o privadas para la misma finalidad.
c) Documentación acreditativa de disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma.
d) Organigrama y estructura organizativa de la ONGD en Galicia y número de socios en Galicia.
e) Memoria de la organización en la que se incluyan los proyectos de cooperación al desarrollo llevados a cabo en el año anterior financiados por entidades gallegas, públicas o privadas.
f) Cuando varias ONGD se agrupen en consorcio para la realización de un proyecto, deberán adjuntar a la solicitud contrato o acuerdo de colaboración firmado entre sus representantes legales por el que se obligan solidariamente ante la Xunta de Galicia por las posibles responsabilidades derivadas de la ejecución del proyecto y, en su caso, al reintegro total o parcial de las subvenciones en los supuestos de falsedad u ocultación de datos o incumplimiento pleno o parcial de los fines para los que se concedió la subvención. En este documento designarán un representante legal y una dirección única a efectos de notificaciones. Asimismo, deberá detallar las actuaciones en las que colaboran conjuntamente y el grado de participación de cada una de ellas en lo que se refiere al financiamento, a las actividades que se van a desarrollar y a la distribución de la subvención prevista, en su caso.
Carpeta 2: información relativa a la contraparte local:
a) Datos sobre la personalidade jurídica del socio o contraparte local.
b) Domicilio social.
c) Documento o cédula de identidad de su representante legal y del responsable local del proyecto.
d) Documento del código de identificación fiscal, cuando exista el registro correspondiente en su país.
e) Informe de otros proyectos en los que participase.
Carpeta 3: información relativa al proyecto de desarrollo según el formulario que será facilitado por medio del correo electrónico por el órgano gestor.
a) Nombre y cargo del personal responsable de la gestión técnica-económica del proyecto en Galicia.
b) Identificación y formulación precisa del proyecto que deberá incluir:
b.1) Mapa de localización exacta del proyecto (país, región, departamento o provincia, ayuntamiento).
b.2) Beneficiarios/as y criterio para su determinación.
b.3) Información socioeconómica ajustada y actualizada sobre la situación existente en el contexto local en el que se prevé actuar.
b.4) Objetivos a alcanzar.
b.5) Cronograma de actividades a desarrollar.
b.6) Documentación acreditativa de la titularidad y régimen de cesión, si es el caso, de los inmuebles vinculados al proyecto. En el caso de construcción de infraestructuras o viviendas se incluirá documento de conformidad de las autoridades locales.
b.7) Criterios e indicadores que permitan medir el grado de realización de los objetivos fijados.
b.8) Indicación en el proyecto de las obligaciones de las contrapartes locales y de las actividades que se comprometen a desarrollar y, en su caso participación de los beneficiarios/as en la elaboración, ejecución y valoración del proyecto.
b.9) Mecanismos de viabilidad de la acción para que su impacto continúe después de la cofinanciación.
c) Desglose y justificación de las distintas partidas del proyecto a desarrollar según el formulario facilitado por el órgano gestor. Asimismo, se indicará el porcentaje de costes directos e indirectos (estos últimos no excederán del 10% del presupuesto del proyecto) y las aportaciones propias o ajenas que financien el coste total del proyecto.
Los presupuestos se presentarán en euros.
d) Informe y documentación justificativa de la cuantía de los gastos indirectos relativos al proyecto.
e) Documentación acreditativa, en su caso, del valor de las contribuciones en especie de los socios locales.
f) Facturas proforma o cuantificación razonada en los siguientes casos:
f.1) Cualquier coste cuantificado por el socio local o personas beneficiarias.
f.2) En las construcciones cuando la inversión supere los 12.000 A.
f.3) En equipos y materiales cuando el coste unitario de un equipo, mercancía o material supere los 4.000 A, o cuando el monto total de los bienes o servicios a proveer por una sola empresa sea superior a 12.000 A.
g) Los solicitantes anexarán cualquier otra documentación de soporte técnico que demande la naturaleza del proyecto para facilitar su comprensión y valoración como planos, fotos, certificados, convenios, escrituras, estudios, cálculos de rentabilidad, reglamentos o cualquier otro.
5. Toda documentación será presentada por duplicado ejemplar. Los documentos de la carpeta I se presentarán debidamente cotejados.
La falta de documentación en alguna de las carpetas o de la justificación de dichas faltas impedirán la evaluación del proyecto, si no tuvo lugar su subsanación dentro de los plazos establecidos.
6. Plazo de presentación.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 3º.-Instrucción, plazo de resolución, condiciones de financiación, gastos subvencionables, valoración y resolución.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la subdirección general competente en materia de cooperación exterior. Una vez recibidas y examinadas las solicitudes, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados o adolece de falta de documentación, se requirirá a los interesados para que, en un plazo de diez días, subsanen la falta o adjunten los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. El plazo de resolución y notificación será de tres meses. De no notificarse resolución expresa en este plazo las solicitudes podrán entenderse desestimadas.
3. Los criterios de valoración se ordenan de acuerdo con las siguientes prioridades:
1ª) Prioridades geográficas:
Los dirigidos a países con extensas capas de su población especialmente desfavorecidas y desestructuradas y, entre ellos, a aquellos con los que existen relaciones de tipo histórico y cultural.
Se consideran prioritarios los siguientes países y sectores: América Central (Honduras, El Salvador, Nicaragua y Guatemala); Caribe (República Dominicana y Cuba); América del Sur (Perú, Ecuador y Bolivia); África (Monzambique, Mauritania, Namibia, Cabo Verde, Guinea Ecuatorial y Angola).
2ª) Prioridades sectoriales:
1. Inversiones en infraestructuras básicas, en especial las relativas a aguas, saneamiento, comunicaciones, sanidad y vivienda.
2. Mejora de la cobertura de necesidades básicas, en especial mejora de la salud y atención materno infantil y mejora de la calidad del sistema educativo.
3. Apoyo al desarrollo económico sostenible en especial el medio rural, agropecuario, artesanal, industrial, apoyo a las economías sociales y populares.
4. Promoción del respeto a los derechos humanos y del fortalecimiento del sistema democrático.
5. Defensa de los derechos del menor y erradicación de la explotación infantil.
6. Promoción de la protección del medio ambiente.
7. El respeto y promoción de la identidad cultural de los pueblos.
8. Promoción de la igualdad entre hombres y mujeres con especial valoración de aquellas intervenciones que incidan en aspectos de mejora de la posición social de las mujeres, mejora de su acceso a los recursos, educación, salud, puestos de decisión, cambio cultural para la erradicación de todo tipo de violencia contra las mujeres (física, psicológica o cultural).
9. Serán especialmente valorados en los países africanos los proyectos de política de gestión administrativa de recursos marinos y la pesca; investigación marina y de los recursos pesqueros, desarrollo pesquero; formación y capacitación; acuicultura y servicios pesqueros (Programa Nauta); programas de salud materno-infantil, lucha contra las enfermedades tropicales e infecciosas y gestión sanitaria (Programa Vita).
3ª) Prioridades relativas a los beneficiarios/as del proyecto:
Serán prioritarios aquellos proyectos con mayor número de beneficiarios/as, así como aquellos que atiendan a la infancia, mujeres, comunidades indígenas, refugiados y desplazados.
4ª) Otras prioridades:
-Que sean presentados por un consorcio de entidades.
-Que complementen programas institucionales de desarrollo.
-Que tengan un elevado porcentaje de otra financiación distinta a la de la Xunta de Galicia, procedente de fondos propios o de otras entidades.
-Que prevean la realización de una auditoría externa a presentar con el informe final, en la que conste el grado de cumplimiento de los objetivos alcanzados, y la justificación económica del gasto.
-Que sean solicitados por entidades que presenten una auditoría externa de las cuentas sobre resultados de su gestión del último año.
-Que su sostenibilidad esté garantizada una vez finalizada la acción exterior.
-Que tengan un mayor grado de implicación de los beneficiarios/as y de la contraparte local en el proyecto, tanto en su formulación como en la ejecución del mismo.
4. Condiciones de cofinanciamiento.
La Xunta de Galicia podrá financiar hasta un 90% del presupuesto total del proyecto no superando en ningún caso la subvención concedida los 125.000 euros. En los proyectos presentados por varias entidades, la subvención concedida no rebasará el límite de 300.000 euros.
Los intereses que, en su caso, generen los fondos transferidos por la Xunta de Galicia se reinvertirán en costes directos, de modo que no podrán ser imputados a costes indirectos.
5. Se subvencionarán los siguinetes gastos:
1. Serán gastos subvencionables los costes directos y los costes indirectos de los proyectos.
2. Se entenderán por costes directos aquellos que son imprescindibles para la puesta en marcha del proyecto. A efectos de concesión de la ayuda se tendrán en cuenta los siguientes:
a) Partida destinada a la construcción o rehabilitación de edificaciones e infraestructuras, de los que se especificará el régimen de propiedad y la titularidad de las mismas, aportando la documentación probatoria suficiente. La mano de obra ligada de forma puntual a estas tareas y los materiales de construcción o rehabilitación necesarios se entenderán incluidos en esta partida.
En el caso de ser aportada la mano de obra ligada a estas tareas por la contraparte local o la población beneficiaria, sólo se aceptará la valoración de la misma de estar acreditada de forma suficiente a precios de mercado local.
b) Equipos y materiales. La compra y transporte de equipos y materiales necesarios para el desarrollo del proyecto.
c) Personal local. Los costes de personal local adscritos explícita y exclusivamente al proyecto. Deberá acreditarse documentalmente el salario medio para ese tipo de contrato del país o zona donde se ejecute el proyecto. Se considera personal local toda persona
del país de ejecución del proyecto contratada por el socio local o por la entidad solicitante según la legislación vigente. El importe máximo aplicable por este concepto no podrá superar el 25% del presupuesto del proyecto, excepto en los que su contenido sea de carácter predominantemente inmaterial, en los que podrá ascender hasta el 50% de la cuantía del presupuesto del proyecto.
d) Personal expatriado. Los costes de personal expatriado que incluye seguros, salarios, alojamiento y manutención. El importe máximo aplicable por este concepto no podrá superar el 15% del presupuesto del proyecto y no excederá de 2.500 euros brutos por persona y mes. De estos límites se excluyen los gastos de desplazamiento.
La entidad solicitante deberá recurrir en la medida de lo posible a los recursos humanos locales. Para el envío de expatriados se aportará una memoria justificativa de la necesidad de envío de dicho personal y se marcarán los criterios de aptitud y cualificación requeridos para la correcta realización de la acción, la duración y la descripción de tareas.
e) Funcionamiento. Los costes de funcionamiento del proyecto en la localidad que corresponda, relativos a los alquileres de bienes muebles o inmuebles y la adquisición de materiales fungibles necesarios para el desarrollo del proyecto. No podrán incluirse otros gastos de funcionamiento de la entidad solicitante para la ejecución del proyecto, que deberán incluirse en los gastos indirectos.
f) Fondo fiduciario. Se entenderá por tal las cuantías que se emplean como préstamos directos a las personas beneficiarias que deben ser devueltos por las mismas.
3. Costes indirectos: son los gastos de índole administrativa, logística u organizativa imputables al proyecto y los gastos derivados exclusiva y directamente de la identificación, formulación, seguimiento y evaluación de cada uno de los proyectos. El porcentaje máximo aplicable a este concepto será del 10% del importe total del presupuesto del proyecto.
6. Valoración de los proyectos.
1. Los proyectos que cumplan los requisitos señalados en estas bases reguladoras serán evaluados teniendo en cuenta los siguientes criterios:
I. Aspectos relacionados con la entidade solicitante: hasta 30 puntos.
1. Presentación en consorcio por varias entidades.
2. Base social y experiencia en acciones de cooperación al desarrollo.
3. Nº de proyectos/experiencia en el país o zona donde se va a ejecutar el proyecto.
4. Experiencia en el sector de actuación del proyecto.
5. Aportación financiera de la ONGD al proyecto.
II. Aspectos relacionados con el socio local: hasta 10 puntos.
1. Experiencia en proyectos de cooperación al desarrollo.
2. Nº de proyectos/experiencia en el país o zona donde se va a ejecutar el proyecto.
3. Experiencia en el sector de actuación del proyecto.
4. Aportación cuantificada al proyecto.
5. Experiencia previa con la ONGD solicitante.
6. Relación de la entidad local con las personas beneficiarias directas.
7. Capacidad de fortalecimiento del tejido social.
III. Aspectos relacionados con el contenido del proyecto: hasta 60 puntos.
1. Sinergias con los siguientes programas: Programa Nauta (de ámbito regional en África): política de gestión administrativa de los recursos marinos y la pesca; investigación marina y de los recursos pesqueros; desarrollo pesquero; formación y capacitación; acuicultura y servicios pesqueros). Programas de salud (de ámbito regional en África): materno-infantil; lucha contra las enfermedades tropicales e infecciosas y gestión sanitaria.
2. Identificación del proyecto con especial concreción sobre el contexto social, económico, político y cultural de los beneficiarios/as, zona y país donde se va a desarrollar; antecedentes y justificación del mismo.
3. Coherencia de los objetivos con la problemática presentada.
4. Actividades a desarrollar y plazo de ejecución. Coherencia en la programación temporal.
5. Seguimiento y evaluación previstos (internos y externos).
6. Financiación: coherencia de las partidas presupuestarias con los objetivos del proyecto, cofinanciamiento de la ONGD y del socio local con aportaciones propias o de otras entidades.
7. Recursos humanos y técnicos suficientes para alcanzar los objetivos del proyecto.
8. Población beneficiaria: descripción precisa de los destinatarios/as, criterios de determinación, grado de participación en las distintas fases del proyecto.
9. Viabilidad técnica y sostenibilidad del proyecto.
10. Impacto de género.
11. Impacto medioambiental.
2. Será necesario alcanzar una puntuación del 65% de la máxima en cada uno de los tres apartados señalados para superar la fase de valoración.
3. Para una mejor valoración de ellos podrán solicitarse previamente a la resolución los informes técnicos que se estimen oportunos o de la Comisión Técnica Asesora de Actividades de Desarrollo. Estos informes no tedrán carácter vinculante.
La Comisión Técnica Asesora de Actividades de Desarrollo estará integrada por cinco vocales nombrados por la Coordinadora Gallega de ONGD.
7. Resolución.
A la vista de los expedientes instruidos y del resultado de la valoración de los proyectos, el instructor elevará propuesta de resolución al conselleiro competente en materia de cooperación para el desarrollo, que resolverá.
Artículo 4º.-Compatibilidad de subvenciones.
Las ayudas aquí reguladas serán compatibles con cualquier otras procedentes de otras administraciones públicas, organizaciones internacionales, entidades privadas o donaciones de particulares, siempre y cando la suma de todas las obtenidas no supere el coste del proyecto subvencionado.
Artículo 5º.-Publicidad de la concesión de las subvenciones.
Una vez ultimada la concesión de ayudas, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las concedidas con indicación de beneficiario/a, cuantía, país de ejecución del proyecto y finalidad.
Artículo 6º.-Aceptación de la subvención y compromiso de cofinanciación.
Una vez notificada la concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria presentará en el plazo máximo de 20 días naturales, declaración por escrito de aceptación de la ayuda en la que conste su compromiso de aportar directamente o cubrir con otras aportaciones la diferencia entre el coste total del proyecto y la cuantía de la subvención finalmente concedida. Igualmente deberán confirmar, en su caso, que las subvenciones solicitadas a otras instituciones ya fueron concedidas, o bien que se compromete a financiar las cantidades adicionales que correspondan.
De no ser así, la entidad beneficiaria podrá, dentro del mismo plazo, renunciar a la ayuda o, siempre que técnicamente fuese posible y sin que se altere la finalidad del proyecto aprobado, presentar una reformulación económica del mismo, que será objeto de una nueva valoración. La no presentación en dicho plazo de comunicación alguna, se entenderá que la entidad beneficiaria renuncia a la subvención concedida, procediéndose a su archivo.
En el caso de reformulación del proyecto el centro directivo con competencias en materia de cooperación para el desarrollo dictará nueva resolución, que será notificada a la entidad en el plazo de un mes.
Si se produjese renuncias a las subvenciones o revocaciones de las ayudas sus importes podrán destinarse a incrementar la ayuda inicialmente concedida a otros proyectos o bien a atender a los que, reuniendo los requisitos de estas bases reguladoras, e inicialmente no subvencionados, fueran mejor valorados.
Artículo 7º.-Anticipos y pagos.
1. Con base en el artículo 29.5ª de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, y en atención a la coherencia con el objeto y finalidad
de las subvenciones, una vez concedidas se abonará el cincuenta por cien del límite anual previsto en las normas financieras y presupuestarias de las cuantías otorgadas en concepto de anticipo.
A tal efecto, las entidades beneficiarias deberán presentar la seguinte documentación:
a) Solicitud de libramiento del anticipo.
b) Certificación de inicio del proyecto expedida por el responsable de la entidad beneficiaria.
c) Declaración responsable complementaria y actualizada de otras ayudas solicitadas, pendientes de resolución, otorgadas o recibidas para el proyecto subvencionado.
d) Compromiso específico de cesión de los bienes muebles o inmuebles que resulten de la ejecución del proyecto subvencionado a los beneficiarios/as o socio local, en su caso.
e) Original o fotocopia compulsada de las certificaciones acreditativas de estar al corriente de sus obligaciones con los siguientes organismos:
Agencia Estatal Tributaria.
Consellería de Economía y Hacienda.
Tesorería de la Seguridad Social.
f) Original o fotocopia compulsada del certificado de no tener ninguna deuda por ningún concepto con la Xunta de Galicia.
g) Certificación bancaria de las cuentas de la entidad y del socio local afectas a la gestión del proyecto. En estas cuentas asignadas al proyecto tendrán su destino todos los pagos que se realicen con cargo al cofinanciamiento de la consellería competente en materia de cooperación para el desarrollo. Los comprobantes de estos ingresos y gastos estarán a disposición del centro directivo competente en materia de cooperación para el desarrollo.
2. La entidad solicitante transferirá, en función de la ejecución del proyecto, las cantidades aprobadas a la cuenta especificada por el socio local.
3. El 50% restante de la subvención concedida se librará con su completa justificación de acuerdo con las previsiones del artículo 7 de estas bases reguladoras.
No obstante, los beneficiarios/as deberán acreditar, previamente a este último pago, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por concepto alguno, con la Hacienda autonómica, y una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para el mismo proyecto, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución.
4. De conformidad con las previsiones del artículo 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, para el pago de anticipos que superen el importe de 30.050,61 euros o los pagos parciales cuando la cuantía de la subvención exceda de la citada cuantía, en los supuestos de que se traten de subvenciones de
capital (capítulo VII del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma), los beneficiarios/as deberán constituir garantía a favor de la Xunta de Galicia mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, y ésta deberá alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes al fin del plazo de justificación previsto en esta convocatoria.
Artículo 8º.-Plazo y forma de justificación de las subvenciones otorgadas.
1. Las subvenciones concedidas para proyectos que tengan un período de ejecución comprendido en el ejercicio corriente deberán ser justificadas con la documentación que se señala en el siguiente apartado antes del día 15 del mes de cierre del ejercicio. Los proyectos con subvención plurianual, antes del día 15 de diciembre del último año subvencionado.
2. La entidad beneficiaria justificará el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención mediante la presentación de un informe final integrado de los siguientes documentos:
c) Memoria de ejecución sobre los objetivos, actividades y resultados alcanzados con la ejecución del proyecto y que deberá estar firmado por el responsable de la gestión técnica-económica del proyecto en Galicia, junto con un estudio del socio local sobre la repercusión del proyecto realizado y la continuidad o viabilidad del mismo.
d) Memoria financiera final desglosada por conceptos de gastos aprobados, debiendo constar:
1. Certificación de los gastos con el importe total del proyecto por partidas presupuestarias y en el que se indiquen las distintas fuentes de financiación, firmado por el representante de la entidad beneficiaria.
2. Relación de facturas que se adjuntan con su contravalor en euros.
3. Facturas que soporten la relación anterior, expedidas conforme a la legislación del país en el que se adquiriesen los bienes o prestasen los servicios. En todo caso incluirán: nombre y apellidos si se tratase de una persona física o la denominación social, domicilio y número de identificación fiscal o tributaria, en el caso de personas jurídicas del expendedor y destinatario; descripción de la operación y contraprestación total; lugar y fecha de emisión e importe en la moneda en la que se emite.
Se presentarán originales de todas las facturas que se abonen con cargo al presupuesto total del proyecto, que una vez comprobadas serán devueltas a los interesados de oficio. En el supuesto de que la contraparte local no pueda desprenderse de algún documento justificativo de gasto, presentará informe motivando dicha imposibilidad. En este caso, será necesario que se aporte una fotocopia compulsada por funcionario público.
4. Relación de personal contratado y voluntario de la entidad solicitante y local que participaron en la
ejecución del proyecto, aportándose en el primer caso sus correspondientes nóminas.
5. Informe y documentación justificativa de la cuantía de los gastos indirectos que se imputan al proyecto.
6. Justificante de la contabilidad individual del proyecto y de las transferencias a las cuentas afectas a la ejecución del proyecto de las contrapartes locales y de su recepción y extracto en los que consten los movimientos de aquellas cuentas bancarias.
7. Justificante donde conste el importe de los intereses obtenidos e indicación de la partida o partidas de gasto a las que se aplicasen.
8. Justificación del empleo del fondo fiduciario con la relación de préstamos concedidos donde consten los siguientes datos: objeto, tipo monetario, importe del préstamo, tipo de interés, plazo de carencia, garantías y otras condiciones exigidas a las personas beneficiarias, reintegro y destino de esos retornos.
Artículo 9º.-Seguimiento, control de los programas y otras obligaciones del beneficiario/a.
1. Las entidades beneficiarias de ayudas deberán informar de manera inmediata al centro directivo con competencia en materia de cooperación para el desarrollo sobre cualquier acontecimiento que altere o dificulte notoriamente el adecuado desarrollo del proyecto subvencionado.
2. En los proyectos con un plazo de ejecución superior a seis meses, la entidad beneficiaria deberá remitir al órgano gestor informes semestrales de seguimiento técnico y económico en el que se deberá hacer constar:
a) La situación en la que se encuentre el desarrollo del proyecto en relación con los indicadores sobre resultados, objetivos alcanzados, impacto general y las posibles sinergias del proyecto.
b) Justificantes de gastos y copias de las transferencias realizadas al socio local.
De no remitir el informe señalado anteriormente en el plazo indicado, se le notificará para que así lo haga en el plazo de 15 días, transcurrido el cual se iniciará el procedimiento de reintegro de la ayuda recibida.
3. La gestión de los proyectos podrá ser examinada durante su ejecución y una vez finalizada por representantes del centro directivo con competencias en materia de cooperación exterior, para lo que la entidad beneficiaria y la contraparte local facilitarán el acceso a las cuentas y documentos justificativos.
4. Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar al órgano gestor toda cuanta información les sea requerida respecto de los proyectos subvencionados.
5. Asimismo, las entidades beneficiarias se obligan a incorporar de forma visible en todas las acciones derivadas del proyecto subvencionado (placas, letreros, carteles, publicaciones, material de difusión, publicidad, etc.) el logotipo oficial de la cooperación gallega, todo ello en formato duradero y material resistente, para la debida difusión del origen de la subvención. Cuando la organización financiada exhiba
su propio logotipo, el de la cooperación gallega deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de seguridad. El logotipo será facilitado por el órgano gestor.
Artículo 10º.-Reintegro por incumplimientos.
Los beneficiarios/as que incurriesen en falsedad u ocultación de datos o no acreditaran, total o parcialmente, el buen fin de las cantidades percibidas, deberán proceder al reintegro de la totalidad de las mismas en caso de incumplimiento pleno o la parte proporcional en caso de una parcial falta de justificación, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades administrativas y penales a que hubiera lugar.
Asimismo, los beneficiarios/as deberán reintegrar las subvenciones en los demás supuestos de reintegro previstos en estas bases reguladoras.
Artículo 11º.-Información a los órganos fiscalizadores.
Los beneficiarios/as estarán obligados/as a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Xunta de Galicia, el Tribunal de Cuentas Español y el Consejo de Cuentas de Galicia en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.
Artículo 12º.-Modificación de las condiciones.
Se precisará autorización previa y expresa para cualquier modificación sustancial del proyecto, entendiendo por tal aquella que afecte a sus objetivos, beneficiarios/as, lugar, plazo de ejecución o variación del coste total del proyecto o de las partidas presupuestarias de más de un 20% del inicialmente aprobado. Las solicitudes de modificaciones sustanciales del proyecto deberán estar suficientemente motivadas y ser formuladas por escrito dirigido al centro directivo con competencias en materia de cooperación exterior, que resolverá y notificará en el plazo de un mes sobre su autorización o denegación.
Artículo 13º.-Recursos.
Las resoluciones expresas o presuntas recaídas en aplicación de lo dispuesto en estas bases reguladoras agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:
a) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la correspondiente notificación, o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999.
b) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente de esa orden, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la correspondiente notificación, o en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se tenga por producido el acto presunto.
CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS
Y VIVIENDA

