DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Martes, 09 de marzo de 2004 Pág. 3.113

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 25 de febrero de 2004 por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas a empresarios sin asalariados por la contratación de su primer trabajador fijo cofinanciado por el Fondo Social Europeo y se procede a su convocatoria para el año 2004.

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta Comunidad Autónoma asumió las funciones y ser

vicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (Inem) en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, el ejercicio de las cuales le corresponde hoy en día a la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 212/2003, de 3 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la misma.

La Xunta de Galicia, a través de la consellería con competencias en materia de empleo, viene convocando anualmente un marco de ayudas a la contratación por cuenta ajena, al amparo de los sucesivos planes de fomento del empleo, en atención a programas propios y a programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo, en la actualidad incorporados al Programa operativo integrado de Galicia para el período 2000-2006.

En el marco de la estrategia europea para el empleo, y con el objetivo de favorecer la creación de nuevos empleos estables y la inserción laboral de personas en desempleo, así como para contribuir al desarrollo y crecimiento de pequeñas unidades productivas, en Galicia se estableció un programa específico para apoyar e incidir en aquellas empresas sin asalariados, que con potencialidad para la creación de empleo, no adoptan tal decisión por el riesgo o carga que puede suponer la contratación de su primer trabajador y el cambio en la dimensión de su negocio, lo que tiene una especial relevancia en esta Comunidad Autónoma por el significativo número de microempresas en el que se detecta tal situación. Por su propia definición y por las condiciones exigidas, las contrataciones incentivadas mediante este programa suponen, en todo caso, un incremento neto del empleo y del empleo fijo.

En esta orden se regulan los incentivos a la contratación indefinida del primer trabajador fijo de empresarios sin asalariados. Las ayudas contempladas en esta orden están amparadas en su adecuación al derecho comunitario por la autorización de la Comisión Europea C (-2002) 1884 fin de 22-5-2002. Cuando se trate de empleos ligados a una inversión por su sometimiento al Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DOCE L10; 13-1-2001).

Con el objeto de incidir en el favorecimiento de inserción de colectivos desfavorecidos, las contrataciones para poder ser subvencionables, deberán realizarse con desempleados que en el momento de su contratación estén inscritos en el Servicio Público de Empleo y que pertenezcan a determinados colectivos que presentan dificultades o desventajas particulares para acceder al mercado de trabajo.

En este marco de actuación, las bases reguladoras de este programa se ajustan a lo dispuesto en el artículo del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en especial, lo relativo a los principios de objetividad, con

currencia y publicidad en la concesión de las ayudas públicas y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En los próximos años, las ayudas recogidas en esta orden se financiarán con cargo a los créditos de las aplicaciones presupuestarias que, mediante disposición complementaria, se determinen anualmente, tras la aprobación del proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio correspondiente. Para el ejercicio 2004 dicha determinación se recoge en la disposición adicional quinta de esta orden.

Por todo lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Capítulo I

Ámbito y régimen de las ayudas

Artículo 1º.-Objeto y finalidad.

1. Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2004 de los incentivos a la contratación indefinida, a tiempo completo o a tiempo parcial, incluidos los fijos-discontinuos, del primer trabajador por parte de los empresarios sin asalariados, con la finalidad de impulsar la capacidad de creación de empleo de las pequeñas empresas y favorecer la inserción laboral de desempleados.

2. Las solicitudes, tramitación y concesión de estas ayudas y subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, y en esta orden.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación, contrataciones subvencionables y definiciones.

1. Podrán ser objeto de subvención las contrataciones indefinidas inciciales que se realicen con trabajadores desempleados, inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de su contratación indefinida inicial y pertenezcan a alguno de los colectivos desfavorecidos relacionados en el artículo 3º de esta orden.

2. Los contratos indefinidos para que puedan ser objeto de subvención deberán formalizarse por escrito y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

3. Cuando se trate de contrataciones a tiempo parcial, la cuantía de los incentivos previstos en esta orden serán proporcionales al tiempo efectivo de tra

bajo en función de la jornada establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria legal.

4. A efectos de las ayudas consideradas en esta orden, tendrán la consideración de desempleados aquellos que estén inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de la contratación y que, a su vez, carezcan de ocupación según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 3º.-Colectivos desfavorecidos.

1. A efectos de esta orden tendrán la consideración de colectivos desfavorecidos con mayores desventajas para el acceso al mercado de trabajo los siguientes:

a) Menores de 25 años, o que finalizaran su educación a tiempo completo en los dos años anteriores a su contratación y que no hubiesen tenido antes un primer empleo fijo.

b) Mayores de 45 años que no tengan estudios de segundo ciclo de enseñanza secundaria o de un nivel equivalente.

c) Desempleados que en el momento de la contratación estén incorporados y mantengan la condición de beneficiarios del Programa Labora: Juventud con Experiencia, según lo establecido en el Decreto 184/2002, de 18 de abril, por el que se establece en el ámbito de la Comunidade Autónoma de Galicia dicho programa (DOG nº 83, del 30 de abril), modificado por el Decreto 26/2003, de 16 de enero (DOG nº 15, del 23 de enero).

d) Desempleados, con un tiempo en desempleo igual o superior a doce meses de los anteriores dieciséis, o durante seis de los anteriores ocho, si fuese menor de 25 años.

e) Mujeres desempleadas, cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino, de acuerdo con lo dispuesto en la orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de septiembre de 1998, y mujeres desempleadas que se reincorporen a la actividad laboral tras una ausencia prolongada de un mínimo de dos años.

f) Perceptores de la renta de integración social de Galicia, o miembros de su unidad familiar en desempleo.

g) Personas que participen o hayan participado en procesos de rehabilitación de drogodependientes debidamente acreditados o autorizados.

h) Penados o ex-reclusos que no hubiesen tenido antes un primer empleo fijo remunerado tras un período de privación de libertad.

i) Mujeres procedentes de casas de acogida que presenten problemas adicionales de inserción o reinserción laboral.

j) Jóvenes que estén o hubiesen estado hasta su mayoría de edad bajo tutela o guarda de la Administración autónoma.

k) Inmigrantes y personas que formen parte de familias, grupos, colectivos o minorías cuyas características puedan condicionar sus posibilidades de integración social.

l) Personas con discapacidad.

Artículo 4º.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que contraten con carácter indefinido a su primer empleado para prestar servicios en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, y siempre que dichos empresarios iniciaran la actividad con una antelación mínima de un año al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador.

2. A estos efectos, se entenderá que se trata del primer empleado cuando en la empresa, en los 24 meses anteriores a la contratación indefinida, no hubiesen prestado servicios trabajadores por cuenta ajena, excepto con contratos de duración determinada o temporal que, en su conjunto, no superen los 180 días.

3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, excepto que la relación devenga de actuaciones horizontales de apoyo financiero a la promoción económica y fomento empresarial.

Artículo 5º.-Exclusiones y contrataciones de familiares.

1. Se excluyen de los beneficios regulados en esta orden:

a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de trabajadores para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.

b) Las contrataciones realizadas con trabajadores que, en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido.

Lo dispuesto en el párrafo precedente será, también, de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que la solicitante de los beneficios sucediera en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

c) Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención, excepto que dicha relación laboral hubiese finalizado por causa de un despido declarado improcedente o se extinga por alguna de las causas señaladas en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los trabajadores.

d) No podrán acceder a estas ayudas las cooperativas y sociedades laborales por la contratación de su primer asalariado.

2. Siempre que se reúnan los requisitos y demás condiciones exigidos en esta orden y puedan tener la consideración de asalariados, los incentivos establecidos en el artículo 6º también podrán ser de aplicación a las contrataciones del primer trabajador fijo que se realice con el cónyugue, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive. En todo caso, en estos supuestos, y como condición indispensable en la solicitud de ayuda, deberá declararse expresamente la condición de familiar del trabajador contratado y cumplir los requisitos establecidos en los artículos 2º y 3º de la presente orden.

Artículo 6º.-Ayudas.

Las empresas que contraten con carácter indefinido su primer trabajador de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en esta orden, podrán obtener una ayuda, pagadera de una sola vez, que consistirá en una subvención por una cuantía equivalente al importe del 30% de la base mínima del grupo de cotización, al que pertenezca el trabajador contratado, establecida para el año de cada convocatoria, calculada sobre tres anualidades, hasta un máximo de 6.000 euros, si el contrato se realiza a jornada completa o la parte proporcional si se realiza a tiempo parcial.

Cuando dicha contratación se realice con mujeres, dicho porcentaje se elevará al 32% y el límite se incrementará hasta 6.600 euros.

Capítulo II

Competencia y procedimiento

Artículo 7º.-Competencia.

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas y subvenciones presentadas al amparo de esta orden, por delegación de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, les corresponderá a los delegados provinciales de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales respecto de las contrataciones que se realicen para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la respectiva provincia.

Artículo 8º.-Solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas y subvenciones recogidas en esta orden se dirigirán al órgano competente para

resolver y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo general para la presentación de las solicitudes de ayuda será de dos meses contados desde la fecha en que se inicie la relación laboral, siempre que la contratación sea posterior a la fecha de entrada en vigor de esta orden.

Artículo 9º.-Documentación.

Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos a la presente orden y deberán ir acompañadas, por duplicado ejemplar, uno de ellos original o fotocopia debidamente compulsada, de la siguiente documentación:

1. Si el solicitante es persona física, DNI y acreditación del NIF y, si es persona jurídica, DNI y poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad y NIF de la empresa.

2. Alta en el impuesto de actividades económicas o, alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda, y documentación que acredite que se trata de la creación del primer puesto de trabajo de carácter fijo (vida laboral de la empresa referida a los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación indefinida del trabajador por el que se solicita la subvención, incluyendo todas las cuentas de cotización).

3. DNI del trabajador.

4. Documentos acreditativos de las características que determinen su pertenencia al correspondiente colectivo.

5. Documentos acreditativos de los períodos de inscripción como demandante de empleo en la oficina pública de empleo y del tiempo de permanencia en el paro según los datos del informe de la vida laboral en la Tesorería General de la Seguridad Social, así como, contrato de trabajo y el alta en la Seguridad Social del trabajador contratado.

6. Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto o actividad por las administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (anexo III).

7. Declaración de la estructura de la empresa y del empleo (anexo IV).

8. Ficha de transferencia bancaria y certificación de la entidad financiera acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta (anexo V).

9. En su caso, autorización para obtener la información tributaria en los términos que se establece en el artículo 12º.1 b) de esta orden (anexo VI).

Artículo 10º.-Instrucción y tramitación.

Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se adjunta la documentación exigida, las unidades administrativas encargadas de la tramitación del expediente requerirán al interesado para que en un plazo de 10 días enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su petición de conformidad con lo preceptuado en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dictándose resolución al efecto.

Artículo 11º.-Resolución, recursos y criterios de valoración.

1. Después de la fiscalización por las respectivas intervenciones de las propuestas emitidas por los correspondientes servicios, las resoluciones serán dictadas por el órgano competente por delegación de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales y deberán ser notificadas a los interesados. Las resoluciones, concesorias o denegatorias, deberán ser siempre motivadas.

2. El plazo para resolver será de tres meses, que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 y 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Para la valoración de la cuantía de las subvenciones se tendrá en cuenta, con carácter prioritario, lo siguiente: la localización de la empresa en zonas especialmente desfavorecidas, así como los colectivos de mujeres, jóvenes, mayores de 45 años y parados de larga duración.

Artículo 12º.-Justificación del pago.

1. De no adjuntarse con anterioridad, el pago de las ayudas o subvenciones, quedará condicionado a

la presentación, en el plazo y en los términos y en la forma que se establezcan en la resolución de concesión, de la documentación que se exija de forma expresa en ella, entre la que deberá figurar la siguiente:

d) Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

e) Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, excepto que el beneficiario adjunte a la solicitud la debida autorización según el modelo del anexo VI para que dicha información sea solicitada por el órgano gestor de las ayudas.

f) Declaración complementaria de la establecida en el artículo 9º.6 de esta orden, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.

2. No obstante lo señalado en el punto anterior, la documentación exigida para la fase de pago podrá presentarse junto con la solicitud, a opción del interesado. En este supuesto se podrán tramitar conjuntamente la concesión y el pago de la ayuda.

Artículo 13º.-Modificación de la resolución concesoria.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución concesoria y eventualmente a su revocación.

Artículo 14º.-Revocación.

Procederá la revocación de las subvenciones y ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Capítulo III

Incompatibilidades y obligaciones

Artículo 15º.-Incompatibilidades y concurrencia.

1. Las ayudas previstas en esta orden para las contrataciones indefinidas por cuenta ajena serán incom

patibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo. Dichas ayudas son compatibles, en su caso, con incentivos en forma de bonificaciones a la Seguridad Social.

2. Los beneficios establecidos a la contratación indefinida en esta orden no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se subvenciona.

3. Los incentivos establecidos en esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda para distinta finalidad de la Unión Europea, de otras administraciones públicas o entes públicos o privados pero, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras puedan superar los límites establecidos por la Unión Europea y los que establece el artículo 78.8º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 16º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden:

1. Acreditar, previamente al cobro, que se encuentran al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por los beneficiarios y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público nacional o internacional.

3. El sometimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea.

4. Mantener en su plantilla fija a los trabajadores contratados al amparo de la presente orden, por un período mínimo de tres años.

En el supuesto de extinción de la relación laboral del trabajador por el que se concediese la subvención, la cobertura del puesto por un nuevo trabajador, que deberá reunir los requisitos del trabajador sustituido, tendrá que realizarse dentro del mes siguiente al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la empresa beneficiaria al órgano competente que concediese la ayuda, dentro de los 20 días siguientes a la sustitución. Esta nueva contratación en ningún caso dará lugar a una nueva ayuda.

Esta obligación se mantendrá durante tres años desde la fecha de realización del contrato indefinido objeto de subvención.

Y, cuando se trate de empleos ligados a una inversión deberán mantener los puestos de trabajo durante un período de cinco años.

5. Las empresas beneficiarias, con el fin de garantizar el mantenimiento del puesto de trabajo estable creado objeto de subvención, deberán presentar, dentro del primer trimestre de cada año, una declaración del mantenimiento del empleo junto con el TC2 del mes de diciembre del año anterior.

Dicha obligación se mantendrá durante los tres años siguientes a aquel en el que se concedió la ayuda o subvención.

Artículo 17º.-Seguimiento y control.

Las delegaciones provinciales, podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución concesoria.

Disposiciones adicionales

Primera.-Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los programas.

Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Segunda.-La Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en esta orden.

Tercera.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales en los delegados/as provinciales, en el ámbito de sus respectivas provincias, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos.

Cuarta.-La concesión de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario.

Quinta.-En el ejercicio 2004, las ayudas recogidas en esta orden, entre otras, se financiarán con cargo a los créditos que figuran en las aplicaciones presupuestarias 16.04.241A.470.2, código de proyecto 2002 14 439 con un crédito de 11.144.231 euros, 16.04.241A.470.3, código de proyecto 2002 14 823

con un crédito de 4.969.750 euros, 16.04.241B.475.0 código de proyecto 2002 14 105 con un crédito de 638.225 euros, 16.04.241B.475.0 código de proyecto 2002 14 106 con un crédito de 4.395.599 euros, 16.04.241B.475.1 código de proyecto 2002 14 444 con un crédito de 8.507.370 euros, y 16.04.241B.475.2 código de proyecto 2004 00 340 con un crédito de 3.078.798 euros. Dichas cuantías están recogidas en la Ley 8/2003, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004 y constituyen el importe global para la financiación de esta orden, de la orden por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2004 los incentivos a la contratación dirigidos a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, y de las demás órdenes que establezcan las bases de las medidas de fomento del empleo, incentivos a la contratación por cuenta ajena y actuaciones de apoyo a emprendedores, autoempleo y economía social, incluídas en los

programas presupuestarios 241A y 241B.

Asimismo, los créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Disposiciones transitorias

Primera.-Las solicitudes de ayudas a empresarios sin asalariados por la contratación de su primer trabajador fijo realizadas al amparo de las órdenes de convocatoria correspondientes a ejercicios anteriores que hubiesen quedado pendientes en el momento de la entrada en vigor de esta norma, y siempre que reuniesen los requisitos legales establecidos en las mismas, podrán ser atendidas con cargo a los créditos presupuestados para el ejercicio 2004 y se resolverán en función de la normativa que les era de aplicación en el momento de la presentación de la solicitud.

Segunda.-Las contrataciones del primer trabajador fijo celebradas por empresarios sin asalariados realizadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden, se solicitarán respetando los plazos y demás requisitos establecidos en la Orden de 9 de mayo de 2003, y podrán ser atendidas con cargo a los créditos presupuestarios que financian la presente orden.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Promoción del Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de febrero de 2004.

Mª José Cimadevila Cea

Conselleira de Asuntos Sociales, Empleo

y Relaciones Laborales