Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (Inem) en el ámbito de trabajo, el empleo y la formación, el ejercicio de las cuales le corresponde hoy en día a la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 212/2003, de 3 de abril, por el que se establece la estructura órganica de la misma.
La Xunta de Galicia, a través de la consellería con competencias en materia de empleo, viene convocando anualmente un marco de ayudas a la contratación por cuenta ajena, con la finalidad de promover la estabilidad en el empleo, fomentar la inserción laboral de los colectivos con mayores dificultades de inserción laboral y favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, en atención a programas propios y a programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo, incorporados al Programa operativo integrado de Galicia para el período 2000-2006.
En esta línea de actuación, y teniendo en cuenta uno de los pilares básicos de las directrices anuales establecidas en la Estrategia Europea para el Empleo que incide en la necesidad de reforzar la política de igualdades de hombres y mujeres, se articula un conjunto de incentivos dirigidos a garantizar el principio de igualdad entre hombres y mujeres, a promover el reparto de las responsabilidades familiares y a facilitar la reincoporación al mercado de trabajo tras una interrupción temporal de la actividad profesional por permisos parentales.
En consecuencia, en esta orden se fijan las bases reguladoras y se convocan para el año 2004 los incentivos a la contratación para favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar.
Como antecedente debe citarse que el incentivo de origen autonómico, el denominado programa doble coste cero, tras la reforma laboral del año 2001 es aplicable a todo el territorio estatal. Esto determinó que en el año 2001 la Xunta de Galicia reorientase los incentivos dirigidos a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, poniendo en marcha una nueva línea de ayudas para las personas trabajadoras que se reincorporen a la empresa tras un proceso de maternidad/paternidad.
El Real decreto ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica, en su disposición final segunda, establece una bonificación a la cuota empresarial durante los doce meses siguientes a la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo tras el período de suspensión del contrato por maternidad y por excedencia por cuidado de hijo. Esta bonificación está recogida en el artículo 44 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que regula el programa de fomento del empleo para el año 2004. Con el objeto de no subvencionar las situaciones ya contempladas por la normativa estatal, en esta orden se excluyen de las ayudas las situaciones
que diesen lugar a las bonificaciones establecidas en dicho artículo.
A su vez, se contemplan ayudas por la sustitución de personas trabajadoras en excedencia para el cuidado de familiares, en los términos y casos previstos en el artículo 46.3º del Estatuto de los trabajadores. Como novedad, en la programación del año 2003, se amplían estas ayudas a las sustituciones de personas trabajadoras con reducción de la jornada de trabajo por motivos familiares, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.5º del Estatuto de los trabajadores.
Se introduce como innovación más destacable el establecimiento de un nuevo sistema en el plazo de presentación de las solicitudes, las cuales podrán presentarse en cualquier momento del año, respetando siempre el plazo de los dos meses a partir de la fecha de alta en la Seguridad Social, lo que simplifica y clarifica las fechas de presentación y agiliza la tramitación administrativa.
En este marco de actuación, las bases reguladoras de estos incentivos y su convocatoria, se ajustan a lo dispuesto en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en especial en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de las ayudas públicas y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En los venideros ejercicios económicos, las ayudas recogidas en esta orden se financiarán con cargo a los créditos de las aplicaciones presupuestarias que, mediante disposición complementaria, se determinen anualmente, tras la aprobación de proyectos de presupuestos generales de la comunidad autónoma para el ejercicio correspondiente. Para el ejercicio 2004 dicha determinación se recoge en la disposición adicional sexta de la orden.
Por todo lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y en el ejercicio de las facultades que me otorga al artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Capítulo I
Ámbito y régimen de las ayudas
Artículo 1º.-Objeto y finalidad.
1. Con la finalidad de promover la igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia en el empleo de hombres y mujeres y remover los obstáculos que sobre el empleo puede producir la maternidad y otras situaciones pertenecientes al ámbito de la familia, esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convoca para el año 2004 los incentivos dirigidos directamente a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, a través de las siguientes ayudas:
a) Ayudas para las personas trabajadoras que se reincorporen a la empresa tras un proceso de maternidad/paternidad.
b) Ayudas para la sustitución de personas trabajadoras en excedencia para el cuidado de familiares o con reducción de la jornada de trabajo por motivos familiares.
2. Las solicitudes, tramitación y concesión de estas ayudas y subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, y en esta orden.
Artículo 2º.-Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de los incentivos previstos en esta orden las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que contraten o reincorporen a trabajadores para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden.
2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, excepto que la relación devenga de actuaciones horizontales de apoyo financiero a la promoción económica y fomento empresarial.
Artículo 3º.-Exclusiones.
Se excluyen de los beneficios establecidos en esta orden las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores o en otras disposiciones legales, así como los trabajadores contratados para prestar servicios en otras empresas a través de contratos de puesta a disposición.
No obstante lo anterior, no quedan afectadas por esta exclusión las relaciones laborales de carácter especial del personal de alta dirección que podrán acogerse a los beneficios previstos en esta orden.
No podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta orden las reincorporaciones efectivas al trabajo de las mujeres que, según lo establecido en el artículo 44 de la Ley 62/2003, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, de 30 de diciembre, tengan derecho a las bonificaciones establecidas en dicha ley.
Artículo 4º.-Ayudas para las personas trabajadoras que se reincorporen a la empresa tras un proceso de maternidad-paternidad.
1. Podrán ser objeto de subvenciones las reincorporaciones al puesto de trabajo en la empresa de las personas trabajadoras tras períodos de descanso por causa de maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente de menores de 6 años, en virtud de lo establecido en el artículo 45.1º y en el artículo 48.4º y 5º del Estatuto de los trabajadores, así como las reincorporaciones al ejercicio de la actividad profesional de los trabajadores autónomos, socios trabajadores o de trabajo de las sociedades cooperativas, en los mismos casos y supuestos.
A efectos de las ayudas a que se refiere este artículo, se entenderá que la reincoporación al puesto de trabajo se produce cuando finaliza definitivamente el permiso de maternidad, tanto en el caso de que se disfrute a jornada completa o a tiempo parcial, en los términos regulados en la disposición adicional primera del Real
decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, que desarrolla el artículo 48.4º de la Ley del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
2. Solo serán subvencionables las reincorporaciones a las que se refiere el nº 1 de este artículo, cuando además concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el período de descanso disfrutado por la persona trabajadora que se reincorpora tras un proceso de maternidad/paternidad, haya sido igual o superior a la mitad del período máximo legal.
b) Que durante los períodos de descanso por maternidad se formalizasen contratos de interinidad para la sustitución de los trabajadores por los que se solicita la ayuda por su reincorporación, con una duración equivalente, como mínimo, al 80% del período de descanso del trabajador sustituido.
c) Que el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo en virtud de una relación laboral de carácter indefinido, o en el caso de los autónomos, para el desempeño de una actividad profesional, habitual, personal y directa.
3. La ayuda, pagadera de una sola vez, consistirá en una subvención en cuantía equivalente al importe de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, correspondientes a la base mínima para el año 2004 del grupo de cotización al que pertenezca el trabajador que se reincorpora; o, en su caso, al importe del 100% de las cuotas correspondientes a la base mínima de cotización del correspondiente régimen de la Seguridad Social para trabajadores autónomos, en ambos casos calculada sobre 12 mensualidades.
Artículo 5º.-Ayudas para la sustitución de personas trabajadoras en excedencia para el cuidado de familiares o con reducción de la jornada de trabajo por motivos familiares.
1. Podrán ser objeto de subvención los contratos de interinidad que se realicen con trabajadores desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de la contratación, para sustituir a personas trabajadoras en excedencia por cuidado de familiares -en los supuestos y términos previstos en el artículo 46.3º del Estatuto de los trabajadores- por un período no inferior a cuatro meses ni superior a tres años, y siempre que en virtud de disposición legal o convenio colectivo se trate de una excedencia con reserva de puesto de trabajo, o con reducción de la jornada de trabajo por motivos familiares en los supuestos y términos previstos en el artículo 37.5º del Estatuto de los trabajadores.
2. A efectos de estas ayudas, tendrán la consideración de desempleados aquellos que estén inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y que, a su vez, carezcan de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. Los contratos de interinidad para que puedan ser objeto de subvención deberán cumplir los requisitos y formalidades establecidos en el artículo 15.1.c) del Estatuto de los trabajadores y normas reglamentarias de aplicación, así como formalizarse por escrito y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.
4. Los contratos de interinidad para la sustitución de personas trabajadoras en excedencia para el cuidado de familiares o con reducción de la jornada de trabajo por motivos familiares, se incentivarán con una ayuda de hasta 2.400 euros que se reducirá proporcionalmente cuando su duración sea por un período inferior a un año, o la parte proporcional correspondiente cuando el contrato de interinidad se celebre a tiempo parcial.
Capítulo II
Competencia y procedimiento
Artículo 6º.-Competencia.
La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas y subvenciones presentadas al amparo de esta orden, por delegación de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, les corresponderá a los delegados provinciales de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, cuando la contratación o la reincorporación se produzca para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la respectiva provincia.
Artículo 7º.-Solicitudes y plazos.
1. Las solicitudes de ayudas se dirijirán al órgano competente para resolver y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda será de dos meses contados desde la fecha en que se produzca la reincorporación al puesto de trabajo tras un proceso de maternidad/paternidad o se inicie la relación laboral en virtud de un contrato de interinidad.
Artículo 8º.-Documentación.
Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos de esta orden y deberán ir acompañadas, por duplicado ejemplar, uno de ellos original o copia compulsada, de la siguiente documentación:
1. Si el solicitante es persona física, DNI y acreditación del NIF; y si es persona jurídica, DNI y poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad y NIF de la empresa.
2. Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas, o concedidas, para el mismo proyecto o actividad ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos (según el modelo anexo III). O, en su caso, una declaración de que no ha solicitado ni percibido otras ayudas o subvenciones (en el modelo de solicitud).
3. En su caso, autorización para obtener la información tributaria en los términos que se establecen en el artículo 11.1 de esta orden (según el modelo anexo IV).
4. Ficha de solicitud de transferencia bancaria y certificación de la entidad bancaria acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta (según el modelo anexo V).
5. En las ayudas para las personas trabajadoras que se reincorporan a la empresa tras un proceso de maternidad/paternidad:
-DNI del trabajador que se reincorpora.
-Documentos acreditativos de la baja por maternidad, adopción o acogimiento, así como de su reincorporación a la empresa tras el período de descanso correspondiente.
-Boletines de cotización del último mes anterior disponible a la fecha en la que se produzca la baja y el correspondiente al mes de la reincorporación.
-Contratos de interinidad celebrados para sustituir a los trabajadores que se reincorporan, y documentación acreditativa de las fechas de alta y baja en la Seguridad Social del trabajador sustituto.
6. En las ayudas para la sustitución de personas trabajadoras en excedencia para el cuidado de familiares o con reducción de la jornada de trabajo por motivos familiares:
-DNI del trabajador sustituto y documentos acreditativos de los períodos de inscripción como demandante de empleo en la oficina de empleo, así como del tiempo de permanencia en situación de desempleo según los datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
-Contrato de interinidad y alta en la Seguridad Social.
-Documentación acreditativa de la baja y de la situación de excedencia, o, en su caso, de la reducción de la jornada, y DNI del trabajador sustituido.
Artículo 9º.-Subsanación de la solicitud.
1. Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se aportase la documentación exigida, las unidades administrativas encargadas de la tramitación del expediente requerirán al interesado para que, en un plazo de 10 días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su petición de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dictándose resolución al efecto.
Artículo 10º.-Resolución, recursos y criterios de valoración.
1. Tras la fiscalización por las respectivas intervenciones de las propuestas emitidas por los correspondientes servicios, las resoluciones serán dictadas por el órgano competente por delegación de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales y deberán ser notificadas a los interesados. Las resoluciones, de concesión o denegatorias, deberán ser siempre motivadas.
2. El plazo para resolver será de tres meses que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1º y 2º de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedemiento administrativo común.
3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el pla
zo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4. Para la valoración de las solicitudes, se tendrá en cuenta, para su prioridad, que los contratos de interinidad se celebrasen con desempleados pertenecientes a los siguientes colectivos: mujeres, jóvenes, mayores de 45 años o parados de muy larga duración.
Artículo 11º.-Justificación del pago.
1. De no aportarse con anterioridad, el pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación, en el plazo, en los términos y en la forma que se señale en la resolución de concesión, de la documentación que se exija de forma expresa en ella, entre la que deberá figurar la siguiente:
a) Documentación acreditativa de que están al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
b) Documentación acreditativa de que están al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma, excepto que el beneficiario haya aportado con la solicitud la correspondiente autorización para que la mencionada información sea solicitada por el órgano gestor de las ayudas (en el modelo anexo IV).
c) Cuando se trate de empresas de nueva creación, alta en el impuesto de actividades económicas, o, en su caso, alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda.
d) En el caso de ayudas para las personas trabajadoras que se reincorporan a la empresa tras un proceso de maternidad/paternidad, el boletín de cotización a la Seguridad Social del mes correspondiente a la incorporación, si no se aportó con anterioridad.
e) Declaración complementaria de la establecida en el número 2 del artículo 8º de esta orden, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos. O, en su caso, que no ha solicitado ni percibido otras ayudas o subvenciones.
4. No obstante lo señalado en el punto anterior, la documentación exigida en la fase de pago se podrá presentar junto con la solicitud a opción del interesado. En este supuesto podrán tramitarse conjuntamente la concesión y el pago de la ayuda.
Capítulo III
Incompatibilidades y obligaciones
Artículo 12º.-Incompatibilidades y concurrencia.
1. Las ayudas previstas en esta orden para las contrataciones por cuenta ajena serán incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento
de empleo. Dichas ayudas son compatibles, en su caso, con incentivos en forma de bonificaciones a la Seguridad Social, excepto en los supuestos del artículo 44 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social a que se refiere la exposición de motivos de esta orden.
2. Los beneficios establecidos en esta orden no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se subvenciona.
Artículo 13º.-Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de las empresas beneficiarias:
a) Acreditar, previamente al cobro, que se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma.
b) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por los beneficiarios y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.
c) El sometimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Contas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea.
d) Las personas trabajadoras que se reincorporen a la empresa tras un proceso de maternidad/paternidad deberán permanecer en ella, como mínimo, durante un año, contado desde la fecha de la reincorporación. Si antes de transcurrir el mencionado plazo se produce, por cualquier causa, la extinción de la relación laboral, del trabajador reincorporado, la empresa deberá proceder a reintegrar la subvención concedida en los términos señalados en el artículo 15º de esta orden.
La empresa beneficiaria, dentro del primer trimestre del año siguiente al de la reincorporación, deberá presentar la documentación acreditativa de la situación de alta en la empresa del trabajador objeto de subvención.
e) En las ayudas para la sustitución de personas trabajadoras en excedencia para el cuidado de familiares o con reducción de la jornada de trabajo por motivos familiares la empresa beneficiaria tiene, además, las siguientes obligaciones:
-En el supuesto de cese del trabajador interino, la cobertura del puesto por un nuevo trabajador desempleado tendrá que realizarse durante el período de la sustitución, dentro de los 20 días siguientes al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la empresa beneficiaria a la delegación provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciónes Laborales, dentro de los veinte días siguientes al de la cobertura del puesto.
-Comunicar la fecha de incorporación a su puesto de trabajo de la persona sustituida dentro del mes siguiente a aquel en que esta se produzca, o, en su caso, de su reincorporación a la jornada ordinaria.
Artículo 14º.-Modificaciones de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación.
Artículo 15º.-Revocación.
Procederá la revocación de las subvenciones y ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el artículo 19 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin el perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Artículo 16º.-Seguimiento y control.
La Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales podrá comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.
Artículo 17º.-Ayudas bajo condiciones de mínimis.
Los incentivos establecidos en esta orden quedan sometidos al régimen de ayudas de mínimis, por lo tanto no podrán exceder los límites cuantitativos (100.000 euros en un período de tres años) establecidos en el Reglamento CE nº 69/2001 de la Comisión de la Unión Europea, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DOCE nº L10, de 13 de enero).
Disposiciones adicionales
Primera.-Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuídas otros órganos de la Administración del Estado o de la comunidad autónoma, la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los programas.
Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.
Segunda.-La Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria
para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en los diferentes programas de esta orden.
Tercera.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales en los delegados/as provinciales, en el ámbito de sus respectivas provincias, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos.
Cuarta.-La concesión de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario.
Quinta.-Las solicitudes de ayudas a la contratación dirigidas a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar de ejercicios anteriores y las solicitudes de ayudas a la contratación por cuenta ajena presentadas al amparo de los programas regulados en las órdenes de 19 de mayo de 2003 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2003 el programa de fomento de la estabilidad y de la contratación por cuenta ajena de colectivos desfavorecidos, la Orden de 7 de mayo de 2003 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2003 los programas de fomento de los contratos en prácticas y para la innovación tecnológica y la Orden de 30 de julio de 2003 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2003 el programa de incentivos a la contratación indefinida con origen en planes empresariales de incremento de la estabilidad laboral, que no pudiesen ser atendidas en el ejercicio 2003 y siempre que reuniesen los
requisitos y observaran los plazos establecidos en su normativa reguladora, podrán ser atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de las aplicaciones de los programas 241A y 241B que figuran en esta orden.
Sexta.-En el ejercicio 2004, las ayudas recogidas en esta orden, entre otras, se financiarán con cargo a los créditos que figuran en las aplicaciones presupuestarias 16.04.241A.470.2, código de proyecto 2002 14 439, con un crédito de 11.144.231 euros; 16.04.241A 470.3, código de proyecto 2002 14 823 con un crédito de 4.969.750 euros; 16.04.241B 475.0, código de proyecto 2002 14 105, con un crédito de 638.225 euros; 16.04.241B 475.0 código de proyecto 2002 14 106 con un crédito de 4.395.599 euros; 16.04.241B 475.1 código de proyecto 2002 14 443 con un crédito de 4.347.980 euros y,16.04.241B 475.1 código de proyecto 2002 14 444 con un crédito de 8.507.370 euros. Dichas aplicaciones están recogidas en la Ley 8/2003, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004 y constituyen el importe global para la financiación de esta orden y de las demás órdenes que establecen las bases de las medidas de fomento del empleo, incentivos a la
contratación por cuenta ajena y actuaciones de apoyo a emprendedores, autoempleo y economía social, incluidas en los programas presupuestarios 241A y 241B.
Asimismo, los créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Asuntos
Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
Disposición transitoria
Las solicitudes de ayudas por la reincorporación a la empresa tras un proceso de maternidad/paternidad o por las contrataciones de interinidad para la sustitución de personas trabajadoras en excedencia para el cuidado de familiares o con reducción de jornada por motivos familiares, realizadas entre el 1 de octubre del año 2003 hasta la entrada en vigor de esta orden, podrán presentarse hasta el 30 de abril de 2004.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director general de Promoción del Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 26 de febrero de 2004.
Mª José Cimadevila Cea
Conselleira de Asuntos Sociales, Empleo
y Relaciones Laborales

